El Ministerio del Trabajo publicó, el pasado 27 de diciembre, el Decreto número 2733 de 2012 que reglamenta el artículo 23 de la Ley 1257 de 2008. Esta
Ley trata sobre políticas de sensibilización y sanción de formas violencia y
discriminación contra las mujeres. Entre algunas de las políticas y normas que
se llevan a cabo dentro de esta Ley, se encuentran algunos beneficios para los
empresarios que apoyen a estas mujeres y repudien la violencia que se da hacia
las mujeres.
Uno de estos, es el artículo 23 de esta Ley que dice “Los empleadores
que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada, y que
estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen
derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones
sociales pagados durante el año o período gravable, desde que exista la
relación laboral, y hasta por un período de tres años.” De esta manera los
empleadores que apoyen a las mujeres víctimas del maltrato podrán tener mayores
beneficios tributarios y por el otro lado, estas mujeres, que son víctimas y
toleran que se les maltrate, ya que muchas veces dependen económicamente de
otra persona, pueden ganar su sustento y de esta manera ser más independientes.
Veamos de qué trata esta reglamentación.
Principalmente, este decreto se rige bajo un principio de
confidencialidad y discrecionalidad, los empleadores que hagan uso de la
deducción a que se refiere el decreto, están obligados a mantener la
confidencialidad sobre las situaciones de violencia que han afectado a las
mujeres víctimas contratadas.
Para la procedencia de la deducción deben tenerse en cuenta los
siguientes criterios:
a) Deberá solicitarse a partir del período gravable que corresponda a la
vinculación directa de la trabajadora víctima y hasta por un término máximo de
tres años por cada trabajadora vinculada, si la relación laboral perdura tal
como lo dispone la ley;
b) El monto de la deducción será del 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o periodo gravable a partir del inicio de la relación laboral y hasta por un término máximo de tres años si esta se mantiene;
c) La deducción no se aceptará sobre los pagos realizados a trabajadores
a través de empresas de servicios temporales;
d) Es necesario que las decisiones y medidas en favor de la mujer víctima de la violencia, señaladas, hayan sido dictadas con posterioridad a la expedición de la Ley 1257 de 2008 y que la vinculación laboral se haya iniciado después de la adopción de las mismas. La violencia comprobada se determina por sentencia condenatoria, sentencia ejecutoriada o por medida de protección.
Los empleadores que soliciten la deducción, deberán acreditar la
existencia y cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Contrato de trabajo con una o varias mujeres víctimas de violencia
comprobada, acreditando la existencia de la relación laboral dentro del período
gravable en que se solicita la deducción;
b) Copia de la constancia de violencia comprobada;
c) Comprobante de los pagos efectuados por concepto de salarios y prestaciones
sociales cancelados a las trabajadoras víctimas de violencia comprobada,
durante el período gravable en el cual se solicita la deducción;
d) Certificación expedida por el operador de información de la Planilla
Integrada de Liquidación de Aportes en la que consten las cotizaciones, aportes
y bases, relativas a las trabajadoras a que se refiere el presente decreto;
e) Copia de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) o el
documento que haga sus veces, relacionada con los pagos realizados desde la
vinculación laboral que da lugar al beneficio y durante el respectivo año
gravable, mediante la cual se prueben los pagos periódicos de los salarios y
aportes que dan lugar a la deducción en el periodo gravable correspondiente;
f) Acreditar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 108 del
Estatuto Tributario y los demás requisitos para la procedibilidad de las
deducciones.
En conclusión, este decreto busca materializar una disposición que fue reglamentada desde el 2008 que pretende que las mujeres violentadas puedan tener una mayor facilidad a la hora de encontrar un empleo o buscar un aumento de su salario. De esta manera, una de las condiciones por las que puede generarse violencia contra la mujer o violencia intrafamiliar pueda ser mitigada.
Texto tomado activolegal.com
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