¿Quiénes tienen
Derecho a este beneficio tributario?
En el Decreto 920 de 2009 que modifica el
decreto 2755 de 2003, normativa que reglamenta este beneficio tributario:
Para
tal efecto, se consideran nuevos hoteles únicamente aquellos hoteles
construidos entre el 1° de enero del año 2003 y el 31 de diciembre del año
2017.
¿Quiénes más se pueden beneficiar con este decreto?
En el Artículo 2°. que modifica el artículo 6°
del Decreto 2755 de 2003, indica que:
“Artículo
6. Renta exenta para servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen
y/o amplíen. Las rentas provenientes de los servicios hoteleros prestados en
hoteles que se remodelen y/o amplíen entre el 1° de enero del año 2003 y el 31
de diciembre del año 2017, obtenidas por el establecimiento hotelero o por el
operador, estarán exentas del impuesto sobre la renta por un término de treinta
(30) años contados a partir del año gravable en que se inicien las operaciones
de prestación de servicios en el área remodelada o ampliada.
La
exención corresponderá a la proporción que represente el valor de la
remodelación y/o ampliación en el costo fiscal del inmueble remodelado y/o
ampliado.
¿Quiénes no aplican a este beneficio?
Según el parágrafo del Artículo 2° del Decreto
920 de 2009, nos informa que los ingresos provenientes de los servicios de moteles, residencias y establecimientos
similares no se encuentran amparados
por la exención.
¿Cómo
validar que el hotel este dentro de este beneficio?
Según el inciso primero del artículo 8° del Decreto
2755 de 2003, establece que para efectos de las exenciones del impuesto sobre
la renta por concepto de los servicios prestados en hoteles nuevos remodelados
o ampliados, el contribuyente deberá solicitar anualmente a la Dirección de
Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la verificación de los
servicios hoteleros prestados en las instalaciones de dichos establecimientos
de alojamiento.
Hay que tener en cuenta el Decreto Número 4350 De 2010, en su
Artículo 1°, que índica el TRÁMITE PARA OBTENCIÓN DE
LA CERTIFICACIÓN ANTE EL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO. Para
efectos de la expedición de la certificación a que se refiere el numeral 2 del
artículo 5° y el numeral 4° del artículo 7° de este Decreto, el contribuyente deberá solicitar
anualmente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la verificación de
la prestación de servicios hoteleros en las instalaciones de los hoteles
nuevos, remodelados o ampliados, de
lo cual se levantará un acta que será suscrita por las partes, en los términos
y condiciones que establezca dicho Ministerio.
Y por último, el Estatuto Tributario Artículo No 207-2. Otras rentas exentas, indica que en todos los casos, para efectos
de aprobar la exención, será necesario la certificación del Ministerio de
Desarrollo.
Conclusión:
Como vemos existe un excelente beneficio tributario
de Renta exenta en sus servicios, para los
hoteles nuevos, y para los hoteles que se remodelen y/o amplíen entre el 1° de
enero del año 2003 y el 31 de diciembre del año 2017, estos últimos la exención
corresponderá a la proporción que represente el valor de la remodelación y/o
ampliación en el costo fiscal del inmueble remodelado y/o ampliado.
Los contribuyentes que realicen los pagos o
abonos en cuenta, podrán solicitar la certificación que emite el Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo, para tener la certeza de que el hotel
verdaderamente se encuentra dentro de este beneficio, para efectos de retención
en la fuente.
E.T. Art. 207-2. Otras rentas exentas. # 3° y
4°
Por
MIGUEL EDUARDO FUENTES ROJAS - Apoyo de Claudia Bueno- Contadora Publica
Especializado en Auditoría Tributaria
Certificado en Normas Internacionales de Auditoría NIAs.
Registro AD37325 por ACCA
(Association of Chartered Certified Accountants) -Londres -Inglaterra
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