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Beneficios tributarios para los hoteles construidos entre el 1° de enero del año 2003 y el 31 de diciembre del año 2017- Renta exenta


¿Quiénes tienen  Derecho a este beneficio tributario?

En el Decreto 920 de 2009 que modifica el decreto 2755 de 2003, normativa que reglamenta este beneficio tributario:

Artículo 1°. Que modifica el artículo 4° del Decreto 2755 de 2003, el cual queda así: “Artículo 4°. Renta exenta en servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles. Las rentas provenientes de servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles construidos entre el 1° de enero del año 2003 y el 31 de diciembre del año 2017, obtenidas por el establecimiento hotelero o por el operador según el caso, estarán exentas del impuesto sobre la renta por un término de treinta (30) años contados a partir del año gravable en que se inicien las operaciones.


Para tal efecto, se consideran nuevos hoteles únicamente aquellos hoteles construidos entre el 1° de enero del año 2003 y el 31 de diciembre del año 2017.


¿Quiénes más se pueden  beneficiar con este decreto?

En el Artículo 2°. que modifica el artículo 6° del Decreto 2755 de 2003, indica  que:

“Artículo 6. Renta exenta para servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen. Las rentas provenientes de los servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen entre el 1° de enero del año 2003 y el 31 de diciembre del año 2017, obtenidas por el establecimiento hotelero o por el operador, estarán exentas del impuesto sobre la renta por un término de treinta (30) años contados a partir del año gravable en que se inicien las operaciones de prestación de servicios en el área remodelada o ampliada.

La exención corresponderá a la proporción que represente el valor de la remodelación y/o ampliación en el costo fiscal del inmueble remodelado y/o ampliado.

¿Quiénes no aplican a este beneficio?

Según el parágrafo del Artículo 2° del Decreto 920 de 2009, nos informa que los ingresos provenientes de los servicios de moteles, residencias y establecimientos similares no se encuentran amparados por la exención.

¿Cómo validar que el hotel este dentro de este beneficio?

Según el  inciso primero del artículo 8° del Decreto 2755 de 2003, establece que para efectos de las exenciones del impuesto sobre la renta por concepto de los servicios prestados en hoteles nuevos remodelados o ampliados, el contribuyente deberá solicitar anualmente a la Dirección de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la verificación de los servicios hoteleros prestados en las instalaciones de dichos establecimientos de alojamiento.

Hay que tener en cuenta el Decreto Número 4350 De 2010, en su Artículo 1°,  que índica el  TRÁMITE PARA OBTENCIÓN DE LA CERTIFICACIÓN ANTE EL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO. Para efectos de la expedición de la certificación a que se refiere el numeral 2 del artículo 5° y el numeral 4° del artículo 7° de este Decreto, el contribuyente deberá solicitar anualmente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la verificación de la prestación de servicios hoteleros en las instalaciones de los hoteles nuevos, remodelados o ampliados, de lo cual se levantará un acta que será suscrita por las partes, en los términos y condiciones que establezca dicho Ministerio.

Y por último, el Estatuto Tributario Artículo No 207-2. Otras rentas exentas,  indica que en todos los casos, para efectos de aprobar la exención, será necesario la certificación del Ministerio de Desarrollo.
 
Conclusión:

Como vemos existe un excelente beneficio tributario de Renta exenta en sus servicios,  para los hoteles nuevos, y para los hoteles que se remodelen y/o amplíen entre el 1° de enero del año 2003 y el 31 de diciembre del año 2017, estos últimos la exención corresponderá a la proporción que represente el valor de la remodelación y/o ampliación en el costo fiscal del inmueble remodelado y/o ampliado.

Los contribuyentes que realicen los pagos o abonos en cuenta, podrán solicitar la certificación que emite el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para tener la certeza de que el hotel verdaderamente se encuentra dentro de este beneficio, para efectos de retención en la fuente.


Por 
MIGUEL EDUARDO FUENTES ROJAS - Apoyo de Claudia Bueno- Contadora Publica
Especializado en Auditoría Tributaria
Certificado en Normas Internacionales de Auditoría NIAs.
Registro AD37325 por ACCA 
(Association of Chartered Certified Accountants) -Londres -Inglaterra

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