Share this

Una red nacional a su servicio

Con varias oficinas en diferentes regiones del país.

Personal idóneo

Con profesionales en diversas áreas.

Profesionales a su servicio

'Manténgase Informado

CIP | Calidad en Auditorías

Deducir en Renta el 200%, por contratación de mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar

El Ministerio del Trabajo publicó, el pasado 27 de diciembre, el Decreto número 2733 de 2012 que reglamenta el artículo 23 de la Ley 1257 de 2008. Esta Ley trata sobre políticas de sensibilización y sanción de formas violencia y discriminación contra las mujeres. Entre algunas de las políticas y normas que se llevan a cabo dentro de esta Ley, se encuentran algunos beneficios para los empresarios que apoyen a estas mujeres y repudien la violencia que se da hacia las mujeres. 

Uno de estos, es el artículo 23 de esta Ley que dice “Los empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada, y que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable, desde que exista la relación laboral, y hasta por un período de tres años.” De esta manera los empleadores que apoyen a las mujeres víctimas del maltrato podrán tener mayores beneficios tributarios y por el otro lado, estas mujeres, que son víctimas y toleran que se les maltrate, ya que muchas veces dependen económicamente de otra persona, pueden ganar su sustento y de esta manera ser más independientes. 

Veamos de qué trata esta reglamentación.

Principalmente, este decreto se rige bajo un principio de confidencialidad y discrecionalidad, los empleadores que hagan uso de la deducción a que se refiere el decreto, están obligados a mantener la confidencialidad sobre las situaciones de violencia que han afectado a las mujeres víctimas contratadas.

Para la procedencia de la deducción deben tenerse en cuenta los siguientes criterios: 

a) Deberá solicitarse a partir del período gravable que corresponda a la vinculación directa de la trabajadora víctima y hasta por un término máximo de tres años por cada trabajadora vinculada, si la relación laboral perdura tal como lo dispone la ley; 

b) El monto de la deducción será del 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o periodo gravable a partir del inicio de la relación laboral y hasta por un término máximo de tres años si esta se mantiene;

c) La deducción no se aceptará sobre los pagos realizados a trabajadores a través de empresas de servicios temporales;

d) Es necesario que las decisiones y medidas en favor de la mujer víctima de la violen­cia, señaladas, hayan sido dictadas con posterioridad a la expedición de la Ley 1257 de 2008 y que la vinculación laboral se haya iniciado después de la adopción de las mismas. La violencia comprobada se determina por sentencia condenatoria, sentencia ejecutoriada o por medida de protección.


Los empleadores que soliciten la deducción, deberán acreditar la existencia y cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Contrato de trabajo con una o varias mujeres víctimas de violencia comprobada, acreditando la existencia de la relación laboral dentro del período gravable en que se solicita la deducción;

b) Copia de la constancia de violencia comprobada; 

c) Comprobante de los pagos efectuados por concepto de salarios y prestaciones sociales cancelados a las trabajadoras víctimas de violencia comprobada, durante el período gravable en el cual se solicita la deducción;

d) Certificación expedida por el operador de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes en la que consten las cotizaciones, aportes y bases, relativas a las trabajadoras a que se refiere el presente decreto;


e) Copia de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) o el documento que haga sus veces, relacionada con los pagos realizados desde la vinculación laboral que da lugar al beneficio y durante el respectivo año gravable, mediante la cual se prueben los pagos periódicos de los salarios y aportes que dan lugar a la deducción en el periodo gravable correspondiente;

f) Acreditar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 108 del Estatuto Tributario y los demás requisitos para la procedibilidad de las deducciones.


En conclusión, este decreto busca materializar una disposición que fue reglamentada desde el 2008 que pretende que las mujeres violentadas puedan tener una mayor facilidad a la hora de encontrar un empleo o buscar un aumento de su salario. De esta manera, una de las condiciones por las que puede generarse violencia contra la mujer o violencia intrafamiliar pueda ser mitigada
. 

Texto tomado activolegal.com

¿Puede ser despedida o no una trabajadora embarazada en contrato a término fijo.?

ACCA suministra una guía de NIIF para las Entidades Sin Fines de Lucro- ONG.

La Asociación de Contadores Públicos Certificados de Reino Unido - ACCA., ha emitido una Guía para la entidades Sin ánimo de Lucro, dentro de sus reflexiones están las siguientes:

Los Donantes o Financiadores Internacionales, los reguladores nacionales y los legisladores involucrados con el sector sin fines de lucro, pueden ahora beneficiarse de una guía específica para este sector sobre la preparación y presentación de estados financieros bajo NIIF.

La guía, publicada recientemente por ACCA (La Asociación de Contadores Públicos Certificados de Reino Unido), ayuda a las personas que operan en el sector sin fines de lucro ONG para producir informes más significativos utilizando un estándar global reconocido. 


Esta guía trabaja en conjunto con la Norma Internacional de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) que se emitió para crear coherencia en la información financiera presentada por las PYMES de todo el mundo. Las entidades sin fines de lucro - ONG que utilizan este estándar a menudo no tienen una orientación nacional separada o un marco jurídico que se ocupe de ciertos aspectos contables particulares de este sector.

Richard Martin, Director del departamento de Informes Corporativos de ACCA, dijo: "A pesar de que la NIIF para las PYMES está diseñado para empresas con fines de lucro, esta guía muestra cómo puede ser la mejor opción para el sector sin fines de lucro."


La guía también contiene una sección sobre los comentarios de la Administración y su importancia al acompañar y complementar a los estados financieros y sus notas.

Richard Martin agregó: "Esta guía no sólo va a ser de beneficio para las entidades sin fines de lucro, sino también será de beneficio a los donantes y otras partes interesadas en una mejor presentación de informes financieros de este sector. Los usuarios podrán obtener una mejor comprensión de lo que están viendo en las cuentas y los informes anuales. Podrán ver hacia dónde va el dinero y qué tan exitosas están siendo las entidades sin fines de lucro en el logro de sus objetivos ".  Descargar aquí la Guia de NIIF para Esal-ONG .

Base del texto nicniif.org
Editado por: 
Certificado en Normas Internacionales de Auditoría NIAs.
Registro AD37325 por ACCA 
(Association of Chartered Certified Accountants) -Londres –Inglaterra ​Socio Líder en Sector Social ONG
CIP Auditores & Consultores Ltda. Líder en Normas Internacionales de Aseguramiento de Información

Entendiendo las Normas Internacionales De Auditoria Financiera- NIA- ISA

Cuando se lee una Norma Internacional de Auditoría –NIA, se debe entender el contenido de esta, ya que teniendo claro los conceptos se maximiza su comprensión, miremos a continuación los siguientes criterios:

• “Introducción”: Indica el contexto relevante para la comprensión de cada norma, e incluye cuestiones como el objetivo y alcance de la NIA, su relación con otras NIA, la materia objeto de análisis y tratamiento, las responsabilidades del auditor y el contexto en que se enmarca. 

• “Objetivo”: en esta sección se describen los objetivos a conseguir por el auditor mediante la aplicación de los requerimientos que se incluyen en la sección prevista para ello en cada norma y que deben interpretarse en el contexto de los objetivos globales del auditor.

 • “Definiciones”: se describe el significado de los términos claves necesarios para la cuestión sobre la que trata la norma.

• “Requerimientos”: establece los procedimientos que obligatoriamente ha de cumplir el auditor a menos que se refieran a una condición que no aplica al caso en concreto.

• “Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas”: En esta sección se proporciona una explicación más detallada de los distintos aspectos tratados en cada NIA, y ofrece guías y orientaciones para la aplicación práctica de los requerimientos, pudiendo contener ejemplos de procedimientos, riesgos, etc.

• “Anexos”: Ejemplos y otros aspectos a considerar.
  
ÁREA DE PRINCIPIOS GENERALES Y RESPONSABILIDADES.

- NIA-200. Objetivos globales del auditor independiente y realización de la Auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría.
- NIA-210. Acuerdos de los términos del encargo de auditoría.
- NIA-220. Control de Calidad de la Auditoría de Estados Financieros.
- NIA-230. Documentación de Auditoría.
- NIA-ES 240. Responsabilidades del Auditor en la Auditoría de Estados Financieros con respecto al Fraude.
- NIA-250.Consideración de las Disposiciones Legales y Reglamentarias en la Auditoría de Estados Financieros.
- NIA-260. Comunicación con los responsables del gobierno de la Entidad.
- NIA-265. Comunicación de las Deficiencias en el Control Interno a los responsables del gobierno y a la dirección de la Entidad.

ÁREA DE EVALUACIÓN DEL RIESGO Y RESPUESTA A LOS RIESGOS EVALUADOS
- NIA-300. Planificación de la Auditoría de Estados Financieros.
- NIA-315. Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material mediante el conocimiento de la Entidad y de su entorno.
- NIA-320. Importancia relativa o materialidad en la planificación y ejecución de la Auditoría.
- NIA-330. Respuestas del auditor a los riesgos valorados.
- NIA-ES 402. Consideraciones de Auditoría relativas a una entidad que utiliza una organización de servicios.
- NIA-450. Evaluación de las incorrecciones identificadas durante la realización de la Auditoría. 

ÁREA DE  EVIDENCIA DE AUDITORÍA.

- NIA-500. Evidencia de Auditoría.
- NIA-ES 501. Evidencia de Auditoría – Consideraciones específicas para determinadas Áreas.
- NIA-505. Confirmaciones Externas.
- NIA-ES 510. Encargos iniciales de Auditoría – Saldos de Apertura.
- NIA-520. Procedimientos Analíticos.
- NIA-ES 530. Muestreo de Auditoría.
- NIA-540. Auditoría de estimaciones contables, incluidas las de Valor Razonable, y de la información relacionada a revelar.
- NIA-550. Partes Vinculadas.
NIA-560. Hechos posteriores al cierre.
- NIA-ES 570. Empresa en Funcionamiento.
- NIA-580. Manifestaciones escritas.

ÁREA DE  UTILIZACIÓN DEL TRABAJO DE OTROS

- NIA-600. Consideraciones Especiales – Auditorías de Estados Financieros de Grupos (Incluido el Trabajo de los Auditores de los Componentes).
- NIA-610. Utilización del Trabajo de los Auditores Internos.
- NIA-620. Utilización del Trabajo de un Experto del Auditor.

  
ÁREA CONCLUSIONES E INFORME DE AUDITORÍA

- NIA-700. Formación de la opinión y emisión del Informe de Auditoría sobre los Estados Financieros.
- NIA-705. Opinión modificada en el Informe emitido por un Auditor independiente.
- NIA-706. Párrafo de énfasis y párrafos de sobre otras cuestiones en el Informe emitido por un Auditor independiente.
-NIA-710. Información Comparativa: Cifras correspondientes a períodos anteriores y estados financieros comparativos.
- NIA-720. Responsabilidad del Auditor con respecto a otra información incluida en los documentos que contienen los estados financieros auditados.

- NIA-805.  Auditoría de un solo estado financiero

ÁREA CONTROL DE CALIDAD CONCLUSIONES E INFORME DE AUDITORÍA

- NIA-220. Las responsabilidades específicas que tiene el auditor en relación con los procedimientos de control de calidad de una auditoría de estados financieros.

Texto tomado de aobauditores.com


IAASB/NIAS  Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento

Nuevo plazo para implementar el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo- SG-SST

El Gobierno Nacional amplió por un año el plazo para que todas las empresas del país implementen el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, SG-SST. (2 de febrero de 2016).

El pasado 31 de enero vencía el plazo para que las empresas con menos de diez empleadores asumieran dicho Sistema; mediante Decreto 171 del 1 de febrero de 2016, el mismo se amplió hasta el 31 de enero de 2017.

El Decreto 171 del 1° de febrero de 2016, firmado por el Presidente de la República Juan Manuel Santos y el ministro del Trabajo, Lucho Garzón, busca facilitar a las empresas públicas y privadas, la sustitución del programa de Salud Ocupacional por el nuevo Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.


Para interesados en Cotizaciones hacer Clic  Aquí 

La fecha límite de su implementación era este 31 de enero para las empresas de menos de 10 trabajadores. En julio del presente año para las de 10 trabajadores hasta 200 y en enero de 2017 para las de más de 201 trabajadores. El Gobierno también decidió unificar el plazo para todas las empresas del país, sin tener en cuenta su tamaño. Esto significa, que el 31 de enero de 2017 será el plazo máximo para culminar la totalidad del proceso para cualquier empresa, aseguró el viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, Enrique Borda Villegas.

El nuevo Sistema creado mediante Decreto 1443 de 2014, hoy Decreto único 1072 de 2015, antes conocido como Programa de Salud Ocupacional (Resolución 1016 de 1989), busca identificar los peligros, evaluar y valorar los riesgos y establecer los respectivos controles, mediante la mejora continua del Sistema en las empresas y cumplir con la normatividad en materia de riesgos laborales.

¿Pero qué implica acogerse al nuevo sistema?

Consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua, con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.

Su principal razón "es prevenir las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo a los cuales están expuestos los empleados, reduciendo al mínimo los accidentes y enfermedades laborales que se puedan presentar", explicó el viceministro Borda.

La implementación del SG-SST debe ser liderada por el empleador con la participación de los trabajadores para lograr la aplicación de las medidas de prevención y control eficaz de los peligros y riesgos en el lugar que laboran.

Pasos que se deben seguir para la implementación del nuevo Sistema SG-SST

Paso 1. Evaluación inicial del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

Paso 2. Identificación de peligros, evaluación, valoración y gestión de los riesgos

Paso 3. Política y Objetivos de Seguridad y Salud en el Trabajo

Paso 4. Plan de Trabajo Anual del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y asignación de recursos

Paso 5. Programa de capacitación, entrenamiento, inducción y reinducción en SST

Paso 6. Prevención, preparación y respuesta ante emergencias

Paso 7. Reporte e investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales

Paso 8. Criterios para adquisición de bienes o contratación de servicios con las disposiciones del SG-SST

Paso 9. Medición y evaluación de la gestión en SST

Paso 10. Acciones preventivas o correctivas

Sanciones por incumplimiento de la medida:

"Las empresas que no cumplan con la implementación del Sistema al 31 de enero de 2017 serán sancionadas con multas hasta de 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. En caso de reincidencia de tales conductas o por incumplimiento de los correctivos que deban adoptarse, se podrá suspender actividades hasta por un término de 120 días o el cierre definitivo de la empresa", aclaró la directora de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, Andrea Torres Matiz.
 Tomado de www.mintrabajo.gov.co

CIP CONSULTORES EN EL TRAIN THE TRAINERS- NIIF- INCP-Fundación IFRS

TRAIN THE TRAINERS- NIIF-,evento realizado en Conjunto INCP-Fundación IFRS sobre la enseñanza de las NIIF, el cual se enfocó en demostrar el enfoque basado en el Marco para la correspondiente enseñanza de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), y fue de particular interés para docentes, conferencistas y capacitadores de esta área.

Durante este evento interactivo, los participantes utilizaron el material de enseñanza de NIIF diseñado para ayudar a los profesionales a desarrollar la capacidad de emitir los juicios y estimaciones necesarios para la aplicación de las NIIF.

Los Socios de CIP Consultores Ltda., Luis Alberto Ruiz, Juan Carlos Rojas y Miguel Eduardo Fuentes en su continuó mejoramiento en la obtención de conocimientos en NIIF, a través del Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia-INCP- y la Fundación IFRS se obtuvo una enseñanza de las Normas Internacionales de Información Financiera –NIIF- que fue dirigida a conferencistas y profesores de este tema, con el propósito de desarrollar la capacidad de emitir los juicios y estimaciones necesarios para la aplicación de las NIIF, como también el de enseñar y trasmitir verdaderamente un criterio profesional.

Los facilitadores experimentados explicaron la lógica y los beneficios del enfoque de la enseñanza basada en el Marco. 

Describieron igualmente la relación entre objetivos, conceptos, principios y reglas de las NIIF y exploraron cómo y cuándo se utilizan los juicios y estimaciones en este campo. 

El Equipo de CIP Consultores Ltda., actualizando sus conocimientos en NIIF, respecto a la capacidad de emitir los juicios y estimaciones necesarios para la aplicación de las NIIF.


Los participantes trabajaron con estudios de casos reales para desarrollar su comprensión sobre los juicios y estimaciones necesarios para la aplicación de las NIIF.

Los Socios de CIP Consultores Ltda., con Dr. Michael (Mike) Wells, Director de la Iniciativa de Educación del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad –IASB. Londres – Inglaterra. Un verdadero Maestro en toda su esencia, con fluidez trasmitió los temas de una forma sencilla, y de la fuente primaria de los creadores de las Normas del IASB, despejando dudas que algunos gurús nacionales del tema ha creado.

 
Los Socios de CIP Consultores con el Dr. Guillermo Braunbeck, Conferencista del TRAIN THE TRAINERS- NIIF, Profesional de la Universidad de Sao Paulo y antiguo Gerente de Proyectos de la Iniciativa de Educación del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad –IASB.



Nuestra Estrategia http://bit.ly/1SDXgSG

Realizamos el Diagnostico de las operaciones de la Organización, suministrando Políticas adecuadas, midiendo el Impacto de la convergencia a estándares internacionales y su correcta imposición en el sistemas de información, con Profesionales certificados en IFRS-Pymes en Normas Internacionales de Información Financiera -NIIF-,por el Instituto de Contadores de Gales e Inglaterra (ICAEW), y para efectos de Auditoría de estos procesos, contamos con personal certificado en Normas Internacionales de Auditoría NIAs, emitido por ACCA (Asociación de Contadores Públicos Certificados del Reino Unido), Sello de Calidad que garantiza los procesos en nuestras asesorías bajo Estándares Internacionales.