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Caso de exención de impuestos en Acuerdo de Cooperación-ONG´s Colombia


El siguiente es un caso que nos sirve como doctrina tributaria en el tema de exención de impuestos previstos por el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 y el Decreto 540 de 2004. 

El Acuerdo de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la Confederación Suiza y una vez revisado el borrador de respuesta a la Nota No. 057/02011, en la cual se señala que servirá en su momento como sustento de la solicitud que formulen Acción sin Hambre, OXFAM-GB, Fundación Española para la Cooperación SolidaridadInternacionalla FundaciónSynergia, para acceder a los beneficios de exención de impuestos previstos por el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 y el Decreto 540 de 2004.  


El artículo 233 del Estatuto Tributario señala en su inciso 1° que los extranjeros tienen derecho a las exenciones contempladas en los tratados o convenios internacionales que se encuentren vigentes.

Por otra parte, el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, dispone que “Se encuentran exentos de todo impuesto, tasa o contribución, los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno Colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común y amparados por acuerdos intergubernamentales. También gozarán de este beneficio tributario las compras o importaciones de bienes y la adquisición de servicios realizados con los fondos donados, siempre que se destinen exclusivamente al objeto de la donación. El Gobierno Nacional reglamentará la aplicación de esta exención.

A su vez este artículo fue reglamentado por el Decreto 540 de 2004, en el cual se fijaron los requisitos para la procedencia de la exención establecida por el artículo 96 de la Ley 788 de 2002.





En consecuencia, para poder acceder a los beneficios del artículo 96 de la Ley 788 de 2002, es necesario que exista previamente un convenio o acuerdo intergubernamental en el que se convengan los beneficios tributarios y además se cumplan tanto las condiciones fijadas en el mismo artículo 96 como los requisitos señalados en el Decreto 540 de 2004.

En el caso que nos ocupa existe un Acuerdo de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la Confederación Suiza del 1° de febrero de 1967 sustentado por las notas Nos. 67 del 11 de julio de 2006 y 49 del 12 de junio de 2007, dentro del cual se señaló en el artículo II que las disposiciones del acuerdo son aplicables a los proyectos de cooperación técnica entre los dos países y a los proyectos de cooperación técnica que procedan, de parte de Suiza, de corporaciones de derecho público o de organizaciones privadas que hayan celebrado acuerdos para tal efecto; y en el artículo VIII se convinieron, dentro del marco del Acuerdo, las exenciones de impuestos y demás gravámenes.

Así las cosas, el sustento para acceder a las prerrogativas antes señaladas son el Acuerdo, las disposiciones internas de Colombia que fijan las condiciones y requisitos para obtener el derecho a las mismas, y por supuesto el cumplimiento cabal detalles condiciones y requisitos.
Por lo anterior, si bien es cierto las notas constituyen parte importante del Acuerdo de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la Confederación Suiza, muy atentamente sugerimos que en la parte final del “Proyecto de respuesta Nota Verbal No. 057/2011”, se deje claro que, si bien es cierto el canje de notas entre las dos Embajadas es necesario para la solicitud de la exención de impuestos que formulen las entidades que se señalan en dichas notas, el sustento para acceder a los beneficios, es el Acuerdo vigente y el cumplimiento de lo previsto tanto en el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 como en el Decreto 540 de 2004

Texto fuente del OFICIO No 095955 del 09 de diciembre del 2011 -DIAN-

¿Se debería suministrar información mensualmente de Organismos Internacionales y de Agencias Internacionales?

A la pregunta ¿Para dar cumplimiento al artículo 58 de la Ley 863 de 2003, respecto a suministrar información mensualmente por parte de las entidades públicas o privadas que celebran convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de los programas  o proyectos, con Organismos Internacionales, y con Agencias Internacionales?". 
Para ello debemos aterrizar el concepto de Organismos Internacionales.



La Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores definió para los efectos de la aplicación del DECRETO 4660 DE 2007el término Organismos Internacionales, mediante  el Concepto OAJ.CAT. No. 46373, del 31 de agosto de 2004. Los términos organismos internacionales y organizaciones internacionales son utilizados  usualmente como sinónimos para efectos de su calificación. Los términos organismos internacionales y organizaciones internacionales son utilizados usualmente como sinónimos para efectos de su calificación como entidades de derecho público internacional, creadas y compuestas por Estados; pero organismos internacionales se utiliza también para aludir a organismos especializados, de naturaleza intergubernamental, vinculados a las organizaciones internacionales.


Más información  info@cipconsultores.com.co
Una definición aceptable de organización internacional sería entonces: una organización compuesta por dos o más Estados, creada por medio de un tratado internacional, como instrumento de cooperación en un campo dado. Por ende, teniendo en cuenta lo explicado arriba, un organismo internacional podría definirse de la misma forma o entenderse como un organismo compuesto por Estados, vinculado a una organización internacional.( negrilla  fuera de texto)

En este concepto, se resalta la exclusión de las organizaciones no gubernamentales -ONG- de la definición de organismos internacionales. 

Pero también es importante saber el criterio de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia- DIAN, respecto a si solo se reporta la información de Organismos Internacionales o  también de las Agencias  Internacionales, en su CONCEPTO 007643 DE 2007 FEBRERO 02, indica El Decreto 537 de 2004 identifica qué información debe suministrarse, en la que se incluye entre otros:
a) Identificación
 de los convenios en ejecución. Relativa a los convenios celebrados entre el Gobierno Nacional y los agentes cooperantes para la administración de los recursos provenientes de los organismos internacionales. Si el contrato es suscrito, ejecutado o pagado por una entidad diferente a aquella que suscribió el convenio la obligación de informar se traslada a la entidad contratante. (Parágrafo 1 artículo 1 resolución 2655 de 2004).
b) Relación de los contratos que se celebren en desarrollo de cada uno de los convenios, indicando el valor total y el término de ejecución de cada uno, entre los que se encuentran las siguientes clases: obra y/o suministro, consultoría, prestaciones de servicios, concesión, fiduciarias y otros. Estos contratos con sus especificaciones se relacionan en medio magnético siguiendo los parámetros técnicos contenidos en la resolución 2655 de 2004 artículo 7.
Bajo este esquema la información a suministrar debe contener no solo el convenio de cooperación celebrado entre el gobierno nacional y el agente cooperante, sino todos y cada uno de los contratos que con cargo a dicho convenio sean celebrados por el agente cooperante con contratistas nacionales y extranjeros, sin que para tal efecto sea determinante la forma jurídica empleada por la fuente (organismo internacional) consistente en empréstito o donación, para llevar a cabo el programa o proyecto de los agentes de cooperación. (...) (Subrayado fuera de texto).

Es claro entonces que la obligación que se debe suministrar corresponde a todos y cada uno de los contratos celebrados con agentes cooperantes, entre los cuales se encuentran las Agencias Internacionales.(Subrayado y negrilla  fuera de texto)



Es clara la posición de la DIAN, hace entender que se debería reporta la información de Organismos Internacionales y también de las Agencias Internacionales por ser agentes de cooperación, evento que se generaría en un choque de trenes, entre dos entidades del Estado Colombiano respecto a conceptos y criterios, una de Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores  y la otra la de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia- DIAN, hay que saber que este último ente fiscalizador es el que genera las sanciones al incumplimiento respecto a normas tributarias.

Es de saber que muchas Entidades Públicas y Privadas ONG, únicamente reportan mensualmente la información de los convenios de cooperación de asistencia técnica con Organismos internacionales, dando cumplimiento al concepto de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y el artículo 58 de la Ley 863 de 2003, omitiendo la interpretación que hace la DIAN, al no incluir la información de los convenios o acuerdo firmados con las Agencias de Cooperación Internacional; pero esta información de todos modos, a pesar que no se reporta mensualmente como lo exige el Gobierno Nacional, si se hace de manera anual en la información Exógena de acuerdo con la  Resolución 219 del 2014.


Por 
Certificado en Normas Internacionales de Auditoría NIAs.
Registro AD37325 por ACCA 
(Association of Chartered Certified Accountants) -Londres -Inglaterra
Socio Líder en Sector Social ONG
CIP Auditores & Consultores Ltda.
Líder en Normas Internacionales de Aseguramiento de Información - NIA con Certificación ACCA 

Organismos Internacionales Acreditados en Colombia-ONG

La Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores definió para los efectos de la aplicación de lo previsto en el anterior decreto el término organismos internacionales, en el  siguiente sentido (116 Concepto OAJ.CAT. No. 46373, del 31 de agosto de 2004, de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores.)


Los términos organismos internacionales y organizaciones internacionales son utilizados  usualmente como sinónimos para efectos de su calificación.

Los términos organismos internacionales y organizaciones internacionales son utilizados usualmente como sinónimos para efectos de su calificación como entidades de derecho público internacional, creadas y compuestas por Estados; pero organismos internacionales se utiliza también para aludir a organismos especializados, de naturaleza intergubernamental, vinculados a las organizaciones internacionales.




Según  Despachos Públicos de Colombia, especializados en suministrar información institucional de las entidades del estado a nivel nacional, obteniendo información directa, sus contactos y correos, generando desarrollo institucional, ahorrando tiempo y acortando distancias indica los siguientes Organismos Internacionales Acreditados en Colombia, los siguientes :



Datos tomados de online


Preguntas sobre la sanción por no presentar información


1. Para imponer la sanción de que trata el inciso primero del literal a) del artículo 651 del Estatuto Tributario por no suministrar la información requerida conforme a la Resolución 12889 del 1 de noviembre de 2007, modificada por la Resolución No. 3460 de 2008, se debe tener como cuantía de la información el valor de las cuotas de fomento recaudadas; o se debe considerar dicha información sin cuantía y en tal caso aplicar como sanción el 0.5% de los ingresos netos del obligado.

2. ¿Cuál es el daño que origina el no suministrar la información de las cuotas de fomento?

El inciso primero del literal a) del artículo 651 del Estatuto Tributario que contempla la sanción por no enviar información, dispone que "Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en la siguiente sanción:
a) Una multa hasta de 15.000 UVT, la cual será fijada teniendo en cuenta los siguientes criterios:
- Hasta del 5% de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida, se suministró en forma errónea o se hizo en forma extemporánea. (...)". (Negrilla fuera de texto).
Interpretando la anterior disposición en los términos del artículo 27 del Código Civil que señala que, cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu, se tiene que la base para liquidar la sanción del 5% será el valor de las sumas sobre las cuales no se suministró la información.

Para aplicar el criterio del inciso primero del literal a) del artículo 651 del estatuto tributario, debe existir la obligación por parte del requerido de informar una suma de dinero; en el evento de que no exista dicha obligación, se deberán tener en cuenta los otros criterios señalados en la misma norma para tasar la sanción.

Por su parte, el artículo 4 de la Resolución 12889 del 1 de noviembre de 2007, modificada por la Resolución No. 3460 de 2008 señala:

"Información a suministrar por los obligados. Los obligados al cumplimiento del sistema técnico de control adoptado en la presente Resolución, deberán suministrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la siguiente información, en el FORMATO 1255, versión 7, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, lo siguiente:

1. Apellidos y nombres o razón social
2. Tipo de Documento
3. Identificación
4. Dígito de Verificación
5. Dirección
6. Código Departamento
7. Código Municipio
8. Teléfono
9. Cantidad discriminada de animales bovinos, porcinos, caprinos y ovinos sacrificados
10. Valores de las cuotas de fomento ganadero y porcino recaudadas".

Del análisis de los ítems que integran la información solicitada en el artículo 4 de la Resolución 12889 del 1 de noviembre de 2007, se advierte que en su numeral 10 se requiere información sobre una suma de dinero, como es el valor de las cuotas de fomento recaudadas.

En virtud de lo anterior, se concluye que la base para tasar la sanción del literal a) del artículo 651 a imponer a los obligados que no suministren la información de que trata la Resolución 12889 de 2007, será el valor de las cuotas de fomento recaudadas.

Frente al segundo interrogante, se precisa que el mencionado artículo 651 establece tres (3) eventos en los que pueden ser sancionados los obligados a presentar información, así: cuando no la presenten dentro del plazo establecido para ello, cuando el contenido de la información presente errores, o cuando la información presentada no corresponda a lo solicitado.

Si bien no compete a esta oficina cuantificar o determinar el daño causado a la Administración, es preciso manifestar que cuando no se presenta la información dentro del plazo establecido para ello, el daño se configura en la medida en que la conducta sancionada afecta las funciones de la DIAN, como lo señala el artículo 631 del Estatuto Tributario, cuando dispone que el Director General de Impuestos Nacionales podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, una o varias de las informaciones allí relacionadas, con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos. Así lo ha manifestado el Consejo de Estado, entre otros, en su fallo del veintisiete (27) de agosto de dos mil nueve (2009), expediente 17025, C.P. Héctor J. Romero Díaz en el que indicó:

"En concordancia con lo anterior, la Sala ha sostenido que en la sanción por no informar, el daño o perjuicio al fisco se configura en la medida en que las conductas que dan lugar a la infracción afectan la función de la DIAN encaminada a efectuar los cruces de información necesarios para el control de los tributos". (Subrayado fuera de texto).

Por su parte, la Corte Constitucional en sentencia C-160 de 1998, expediente D-1841, M.P. Carmen Isaza de Gómez, en la que se condicionó la exequibilidad del artículo 651 del estatuto tributario a que el error de la información o la información que no fue presentada genere daño y que la sanción sea proporcional al daño producido, indicó:
"(…) 

La ley 57 de 1977, otorgó funciones fiscalizadoras y de investigación a la Administración de Impuestos, para efectos de determinar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de carácter sustancial. En desarrollo de esta competencia, se facultó al Director General de Impuestos Nacionales, para solicitar a personas o entidades, contribuyentes o no, el envío de informaciones y pruebas que le permitan cumplir adecuadamente con su función. Facultad que tomó importancia desde el momento en que fue suprimida la obligación que tenían los contribuyentes de aportar, con sus declaraciones de renta, las pruebas y anexos que la sustentaban.

Por esta razón, de la manera como se cumpla este deber de informar, depende, en gran medida, que el Estado pueda detectar una de las conductas que más afecta sus finanzas y, por ende, el cumplimiento efectivo de sus funciones; la evasión. Cabe recordar que sobre este asunto concreto, la Corte se pronunció en la sentencia C-540 de 1996.

En sentencia C-690 de 1996, se señaló que, en tratándose de asuntos tributarios es admisible que la ley presuma que la actuación del contribuyente no está provista de buena fe, cuando éste ha incumplido sus obligaciones tributarias. Es decir, que en esta materia, el principio consagrado en el artículo 83 de la Constitución, no tiene aplicación absoluta. (...)". (Subrayado fuera de texto).

Situación diferente se da cuando se presentan las otras dos causales ya mencionadas, en las cuales para aplicar la sanción en los términos del artículo 651 del E.T., es necesaria la comprobación del daño causado a la administración tributaria, la cual corresponde determinar al área encargada de gestionar el proceso, así como el daño causado tal y como lo estableció la Corte Constitucional, en el mencionado fallo C-160 de 1998 en el que condicionó la exequibilidad del artículo 651 del E.T. en estudio.

Base jurídica 
Concepto 48897 DIAN 07 de Julio de 2011
Sanción por no enviar información
Fuentes Formales Artículo 631 y 651 del Estatuto tributario Res. 12889 de 2007
Atentamente,
(Fdo.) YOLANDA GRANADOS PICÓN, 
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (E).


Sabe usted si alguien ha instalado software de rastreo en tu computadora

El software  de seguimiento está diseñado para ejecutarse en el equipo  sin ser detectado, pero algunos programas no están tan bien escondidos como otros. Con el uso de diferentes recursos puedes revisar tu computadora para examinar cualquier actividad sospechosa y obtener alguna pista sobre si tus actividades en tu equipo  están siendo monitorizadas o no. Algunos programas de rastreo pueden poner en peligro tu propia seguridad personal. Los Keyloggers por ejemplo, hacen un seguimiento de las pulsaciones del teclado  y transmiten esa información a un tercero. Esto puede ser un problema serio si utilizas tu computadora para conectarte a sitios personales, tales como tu cuenta bancaria en línea. Por lo tanto, si sospechas que tienes instalado software  de seguimiento en tu equipo es una buena idea  hacer una investigación para confirmarlo.

INSTRUCCIONES 
1.Revisa tus programas instalados. Haz clic en "Inicio" y luego en "Panel de control". Selecciona "Programas y características". Deja que la lista se rellene por completo y luego muévete a través de cualquier software desconocido. Busca este software en un motor de búsqueda para confirmar si es o no un programa de rastreo.

2.Revisa tus procesos. Pulsa las teclas "Ctrl", "Shift" y "Esc" al mismo tiempo para abrir el Administrador de tareas. Haz clic en la pestaña "Procesos".

3.Ordénalos por "Nombre de usuario". Si hay algunos nombres que no sean "Servicios de red", "Servicios locales", "Sistema" o tu nombre de inicio de sesión, es posible que alguien esté siguiendo tu equipo de forma remota. Busca el nombre del proceso (localizado bajo la categoría "Nombre de imagen") en un motor de búsqueda para confirmarlo.

4.Comprueba tu firewall. Vuelve al Panel de control y haz doble clic en "Firewall de Windows". Haz clic en "Permitir un programa a través del Firewall de Windows". Haz clic en "Continuar" si aparece el Control de cuentas de usuario.

5.Haz clic en la pestaña "Excepciones" y desplázate por la lista de programas. Si encuentras algún software sospechoso o desconocido, comprueba el nombre en un buscador y quita la marca de verificación que está adyacente. Haz clic en "Aceptar".
6. Descarga, instala y ejecuta un software anti-malware, como "AdAware" o "Spybot". Ejecuta la utilidad de actualización del software para instalar las definiciones del malware más reciente (software malicioso).

7.Utiliza la función de exploración del software para que busque en tu sistema. Sigue las instrucciones del programa en pantalla para deshacerte de cualquier software malicioso que encuentre.

 
CONSEJOS Y ADVERTENCIAS

-No deshabilites, desinstales o bloquees cualquier software de seguimiento que encuentres en tu trabajo, la biblioteca o computadora de la escuela, ya que podrías tener problemas con el departamento de T.I

-Asegúrate de que el software anti-malware que utilices sea bien conocido y bien valorado, debido a que algunos de estos programas pueden instalar más programas de rastreo en tu equipo.
Por Ruri Ranbe