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Para soportar un costo o una deducción es necesario que la factura sea original,aceptada y firmada.

Muchos auditores de índole externo e interno, Revisores Fiscales, como algunos funcionarios de la DIAN, e incluso las administraciones tributarias territoriales, se les ha ocurrido que las facturas deben cumplir con los 9 requisitos del  artículo 617 E.T para que sean válidas fiscalmente para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables.

La factura, como título valor que es, está regulada por el código de comercio, y para efectos tributarios está regalmentada por el estatuto tributario en los artículos 617 y 771-2, y son esos requisitos y no los de la ley comercial los que se deben cumplir cuando de impuestos se trata.

Es importante mencionar que la sección cuarta del consejo de estado en sentencia 18781 del 16 de septiembre de 2014 con ponencia de la magistrada Martha Teresa Briceño dijo que no en los siguientes términos:

“Al respecto, la Sala advierte que no puede aplicarse para efectos tributarios los requisitos de la legislación comercial para los títulos valores, pues la normativa tributaria prima para efectos fiscales y los requisitos exigidos a la factura son los contenidos en el artículo 617 E.T., razón por la cual los argumentos aducidos por la Administración para rechazar las facturas no son de recibo, como lo alegó la actora en su demanda. En todo caso, ni la firma ni el original de la factura, están contemplados en la normativa tributaria como requisito de la factura.”

De igual forma como lo indica la Sentencia de 23 de septiembre de 2013. Exp. 25000-23-27-000-2008-00018-01(18752) m.p. Jorge Octavio Ramírez Ramírez.
Extracto: “[...] para la procedencia de los costos se requiere de las facturas con el cumplimiento de los requisitos señalados en los literales b), c), d), e), f) y g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, o de documentos equivalentes que cumplan con los requisitos contenidos en los literales b), d), e) y g) del artículo 617 ibídem.

Como se puede observar, la administración de impuestos no puede exigir que se allegue el original de la factura para soportar un costo o una deducción, ni mucho menos exigir que la factura  esté aceptada, es decir, firmada, requisitos propios para efectos de la validez de la factura como título valor. Es suficiente con que la factura cumpla con los requisitos del artículo 617 del estatuto tributario o del artículo 771-2 del mismo estatuto, según corresponda.
Parte del texto fuente 
Gerencie.co
Modificado para esta publicación
 LEY Nº 134 D

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