Muchos auditores de índole
externo e interno, Revisores Fiscales, como algunos funcionarios de la DIAN, e incluso las administraciones
tributarias territoriales, se les ha ocurrido que las facturas deben cumplir
con los 9 requisitos del artículo 617 E.T para
que sean válidas fiscalmente para la procedencia de costos, deducciones
e impuestos descontables.
La factura, como título valor que es, está regulada por el código de comercio, y para efectos tributarios está regalmentada por el estatuto tributario en los artículos 617 y 771-2, y son esos requisitos y no los de la ley comercial los que se deben cumplir cuando de impuestos se trata.
Es importante mencionar
que la sección cuarta del consejo de estado en sentencia 18781 del
16 de septiembre de 2014 con ponencia de la magistrada Martha Teresa
Briceño dijo que no en los siguientes términos:
“Al respecto, la
Sala advierte que no puede aplicarse para efectos tributarios los requisitos de
la legislación comercial para los títulos valores, pues la normativa
tributaria prima para efectos fiscales y los requisitos exigidos a la factura
son los contenidos en el artículo 617 E.T., razón por la cual los argumentos
aducidos por la Administración para rechazar las facturas no son de recibo,
como lo alegó la actora en su demanda. En todo caso, ni la firma ni el original
de la factura, están contemplados en la normativa tributaria como requisito de
la factura.”
De igual forma como lo
indica la Sentencia de 23 de septiembre de 2013. Exp.
25000-23-27-000-2008-00018-01(18752) m.p. Jorge Octavio Ramírez Ramírez.
Extracto: “[...] para la procedencia de los costos se requiere
de las facturas con el cumplimiento de los requisitos señalados en los
literales b), c), d), e), f) y g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, o
de documentos equivalentes que cumplan con los requisitos contenidos en los
literales b), d), e) y g) del artículo 617 ibídem.
Como se puede observar,
la administración de impuestos no puede
exigir que se allegue el original de la factura para soportar un costo o una deducción, ni mucho menos exigir que la factura esté aceptada, es decir, firmada, requisitos propios para
efectos de la validez de la factura como título valor. Es suficiente con que la
factura cumpla con los requisitos del artículo 617 del estatuto
tributario o del artículo 771-2 del mismo estatuto, según corresponda.
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