DECLARACIÓN y PAGO BIMESTRAL DEL IVA 2017.
Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2016, sean iguales o -superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT, ($2.737.276.000) así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera bimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
DECLARACIÓN Y PAGO CUATRIMESTRAL DEL IVA
Los responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de. diciembre del año gravable 2016 sean iguales o superiores a quince mil (15.000)($ 446.295.000) UVT pero inferiores a noventa y dos mil (92.000) ($ 2.737.276.000) UVT, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera cuatrimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
Más información info@cipconsultores.com.co
PLAZOS DE PRESENTACIÓN Y PAGO DE LOS PERÍODOS BIMESTRAL Y CUATRIMESTRAL.
Los vencimientos para los diferentes períodos (Bimestral, y Cuatrimestral), de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes:
Último Dígito
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ENE - FEB/2017
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CUATRIMESTRAL
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MAY-JUN/2017
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MAR- ABR/2017
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0
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8 de marzo de 2017
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09 de mayo de 2017
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11 de julio de 2017
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9
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9 de marzo de 2017
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10 de mayo de 2017
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12 de julio de 2017
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8
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10 de marzo de 2017
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11 de mayo de 2017
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13 de julio de 2017
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7
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13 de marzo de 2017
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12 de mayo de 2017
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14 de julio de 2017
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6
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14 de marzo de 2017
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15 de mayo de 2017
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17 de julio de 2017
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5
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15 de marzo de 2017
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16 de mayo de 2017
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18 de julio de 2017
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4
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16 de marzo de 2017
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17 de mayo de 2017
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19 de julio de 2017
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3
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17 de marzo de 2017
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18 de mayo de 2017
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21 de julio de 2017
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2
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21 de marzo de 2017
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19 de mayo de 2017
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24 de julio de 2017
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1
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22 de marzo de 2017
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22 de mayo de 2017
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25 de julio de 2017
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Último Dígito
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CUATRIMESTRAL-
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SEPT-OCT/2017
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CUATRIMESTRAL -
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JUL- AGO/2017
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NOV - DIC/2017
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0
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8 de sept de 2017
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9 de nov de 2017
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11 de enero de 2018
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9
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11 de sept de 2017
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10 de nov de 2017
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12 de enero de 2018
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8
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12 de sept de 2017
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14 de nov de 2017
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15 de enero de 2018
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7
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13 de sept de 2017
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15 de nov de 2017
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16 de enero de 2018
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6
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14 de sept de 2017
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16 de nov de 2017
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17 de enero de 2018
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5
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15 de sept de 2017
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17 de nov de 2017
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18 de enero de 2018
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4
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18 de sept de 2017
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20 de nov de 2017
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19 de enero de 2018
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3
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19 de sept de 2017
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21 de nov de 2017
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22 de enero de 2018
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2
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20 de sept de 2017
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22 de nov de 2017
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23 de enero de 2018
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1
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21 de sept de 2017
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23 de nov de 2017
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24 de enero de 2018
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Tenga en cuenta lo siguiente¡¡
No están obligados a presentar la declaración de IVA los responsables del régimen común en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 del Estatuto Tributario.
En el caso de liquidación o terminación de actividades durante el ejercicio, el período gravable se contará desde su iniciación hasta las fechas señaladas en el artículo 595 del Estatuto Tributario.
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Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el período gravable será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo periodo.
En el evento en que el responsable cambie de periodo gravable del impuesto sobre las ventas, conforme con lo establecido en el artículo 600 del Estatuto Tributario, el responsable deberá señalar en la casilla 24 de la primera declaración de IVA del correspondiente año, el nuevo periodo gravable, el cual operará a partir de la fecha de presentación de dicha declaración.
El cambio de periodo gravable, deberá estar debidamente soportado con la certificación de contador público o revisor fiscal en la que conste el aumento o disminución de los ingresos del año gravable anterior, la cual deberá ponerse a disposición de la autoridad tributaria en el momento en que así lo requiera.
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