Factura como soporte de
un ingreso y obligación de expedirla para el vendedor, y para el
comprador poder soportar un gasto y proceder a una deducción de renta. Hay que
separar la normativa respecto a los requisitos de la factura y los soportes
para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables.
En primera instancia
los artículos 615 y 617 nos
habla de los requisitos de la factura y de la obligación de expedir esta o el
documento equivalente; estos son exigibles para el que vende el servicio
o bien.
En segundo lugar el artículo 618 nos comenta la obligación del comprador de exigir las facturas o documentos equivalentes cuando se adquieran bienes o servicios, al igual que a exhibirlos cuando los funcionarios de la DIAN lo exijan.
Y por último el artículo
771-2 establece los
requisitos que deben tener las facturas y documentos equivalentes para su
procedencia como costos, deducciones e impuestos descontables, que no son todos
los que contempla el artículo 617.
Miremos el siguiente
cuadro para ver la diferencia al respecto:
REQUISITOS DE LA
FACTURA DE VENTA
Art. 617 del Estatuto
Tributario
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PROCEDENCIA DE COSTOS,
DEDUCCIONES E IMPUESTOS DESCONTABLES. Art. 771-2
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(Se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos
establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) de los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario.)
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DOCUMENTOS
EQUIVALENTES
(Se deberán cumplir los requisitos contenidos en
los literales b), d), e) y g) del artículo 617 del Estatuto Tributario.)
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a. Estar denominada expresamente como factura de
venta.
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No Requerido
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No Requerido
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b.
Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
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b.
Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
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b.
Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
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c.*Modificado*
Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o
servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.
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c.*Modificado*
Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o
servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.
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No Requerido
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d. Llevar
un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas
de venta.
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d. Llevar
un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas
de venta.
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d. Llevar
un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas
de venta.
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e. Fecha
de su expedición.
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e. Fecha
de su expedición.
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e. Fecha
de su expedición.
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f.
Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios
prestados.
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f.
Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios
prestados.
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No Requerido
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g. Valor
total de la operación.
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g. Valor
total de la operación.
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g. Valor
total de la operación.
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h. El
nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.
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No Requerido
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No Requerido
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i. Indicar
la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.
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No Requerido
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No Requerido
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En lo referente al cumplimiento del requisito establecido en el literal d) “Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta “del artículo 617 del E.T, para la procedencia de costos, deducciones y de impuestos descontables, bastará que la factura o documento equivalente contenga la correspondiente numeración.
De acuerdo a lo anterior
para soportar costos y deducciones con facturas, no es requisito que
cumpla los siguientes aspectos:
a. Estar denominada
expresamente como factura de venta.
h. El nombre o razón
social y el NIT del impresor de la factura.
i. Indicar la calidad de
retenedor del impuesto sobre las ventas.
En los documentos equivalentes,
para soportar costos y deducciones no es necesario que cumpla los
siguientes requisitos:
a. Estar denominado
expresamente como Documento Equivalente.
c. Apellidos y nombre o
razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la
discriminación del IVA pagado.
f. Descripción
específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.
h. El nombre o razón
social y el NIT del impresor del Documento Equivalente.
i. Indicar la calidad de
retenedor del impuesto sobre las ventas.
Cuando el vendedor
realice la factura sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en los
literales b), c), d), e), f), g) del artículo 617, la sanción será el cierre del
establecimiento ver artículo 652.
Por otro lado, si
incumple los requisitos de los literales a), h) e i) de este mismo artículo,
tendrá una sanción del (1%) del valor de las ventas facturadas, y si es
reincidente se le aplicará lo indicado en el artículo 652.
Esto quiere decir a modo
de ejemplo, que si una factura no cuenta con la resolución de facturación, o
esta se encuentra vencida, para el vendedor le causaría problemas de sanción y
posibles cierres del establecimiento de comercio. Pero para el que se lleva
como deducción, no tendría problema, toda vez que este requisito no está
contemplado en el artículo 771-2.
Se concluye entonces,
que de acuerdo con la normativa expresada, una cosa son los requisitos para
expedir una factura de acuerdo con el artículo 617 del E.T, y otra, lo que la
legislación en su artículo 771-2 exige para la
procedencia de costos, deducciones de renta.
Por
Socio de Auditoría Tributaria.
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