PREGUNTA
“Debido
a que la iniciativa del gobierno en continuar cuatro años más con el Impuesto
al patrimonio y las empresas debe
comenzar a preparar los presupuestos para el año 2015. Con base en lo anterior
y teniendo en cuenta (sic) que a partir de enero 1 de 2015 los principios de
contabilidad generalmente aceptados serán las IFRS (siglas en ingles), quiero
me indiquen el correcto manejo y registro contables para este impuesto, ya que
analizando no cumple con las condiciones dela NIC 12 impuesto a las ganancias”.
RESPUESTA
Dentro
del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y
abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que
correspondan a un caso particular.
En
efecto el impuesto al patrimonio no se encuentra en el alcance de la NIC 12. Al
respecto constituye una importante guía la CINIIF 21, “Gravámenes". El párrafo
8 de esta interpretación indica: “El suceso que genera la obligación que da
lugar a un pasivo para pagar un gravamen es la actividad que produce el pago
del gravamen, en los términos señalados por la legislación."
En
el caso del impuesto al patrimonio, el gravamen se genera al superar el monto mínimo
del patrimonio, momento en el cual se dan las condiciones para la existencia
del pasivo de acuerdo con lo dispuesto en el marco conceptual para la
información financiera (párrafo 4.4). En cumplimiento de la realidad financiera
que pretenden mostrar las NIIF, si el
efecto financiero del pago diferido del impuesto es material, debe medirse el pasivo
a valor presente. No es correcto, por consiguiente, causar el impuesto de
manera periódica, dado que no se genera por la realización de una actividad,
sino por una cifra de patrimonio a una fecha preestablecida.
Por
WILMAR
FRANCO FRANCO
Presidente
Consejo
Técnico de la Contaduría Pública
Parte del Texto
fuente Concepto 492
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