PREGUNTA
“Dado que el Consejo Técnico de
la Contaduría Pública es el ente normalizador de la contabilidad en Colombia, agradecemos
su concepto acerca del tratamiento contable bajo los requerimientos del Decreto
3022 de 2013 de las obras de arte en las comunidades religiosas. Así como del
tratamiento contable de las donaciones en especie y en efectivo recibidas por
las estas comunidades”.
RESPUESTA
En los siguientes términos damos
respuesta a su consulta:
1) De acuerdo con lo establecido
en el literal (a) del párrafo 2.15 de la sección 2 Conceptos y Principios Generales
de la IFRS para las Pymes, un activo se define como
un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados y del
que la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos
En igual sentido, los párrafos
2.17, 2.18, 2.19 de la misma sección, señalan:
“2.17 Los beneficios económicos futuros de un activo son su
potencial para contribuir directa o indirectamente, a los flujos de efectivo y de equivalentes al efectivo de
la entidad. Esos flujos de efectivo pueden proceder de la utilización del activo
o de su disposición.
2.18 Muchos activos, como por
ejemplo las propiedades, planta y equipo, son elementos tangibles. Sin embargo,
la tangibilidad no es esencial para la existencia del activo. Algunos activos
son intangibles.
2.19 Al determinar la existencia
de un activo, el derecho de propiedad no es esencial. Así, por ejemplo, una
propiedad mantenida en arrendamiento es un activo si la entidad controla los
beneficios que se espera que fluyan dela
propiedad.”
Por lo que si las obras de arte
cumplen con los criterios de reconocimiento de un activo señalados
anteriormente, se deberán reconocer como tal.
2) En la NIIF para las Pymes no
existe un tratamiento específico sobre donaciones, sin embargo, de acuerdo con lo
establecido en el párrafo 10.4 de esta norma, si la NIIF no trata específicamente
una transacción, u otro suceso o condición, la gerencia de una entidad
utilizara su juicio para desarrollar y aplicar un política contable que dé
lugar a información que sea relevante y fiable. Del mismo modo el párrafo 10.5 y 10.6,
establece la jerarquía en la aplicación del juicio profesional.
De acuerdo con lo anterior, las
donaciones podrán tener el tratamiento establecido en el párrafo 24.4 de la sección
24 “Subvenciones del Gobierno" de la NIIF para las Pymes, en el cual
señala que:
“(a) Una
subvención que no impone condiciones de rendimiento futuras específicas sobre
los receptores se reconocerá como ingreso cuando los importes obtenidos por la
subvención sean exigibles.
(b) Una
subvención que impone condiciones de rendimiento futuras específicas sobre los
receptores se reconocerá como ingreso solo cuando se cumplan las condiciones de
rendimiento,
c) Las
subvenciones recibidas antes de que se satisfagan los criterios de
reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias se reconocerán como
pasivo. "
Por lo tanto, las donaciones
podrán ser reconocidas como ingresos si no se encuentran condicionadas. De lo
contrario deberán registrarse como un pasivo y en la medida que se cumpla las
condiciones se deberán ir amortizando y reconociendo como un ingreso.
En los términos anteriores se
absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la
información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los
previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas
a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán
de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
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