Según la categoría
tributaria de personas naturales, existen los Empleados, los Trabajadores por
cuenta Propia y los Otros que no cumple con los requisitos de los anteriores.
Entonces cómo
se practica la Retención en la fuente a un contratista que no clasifica en la
categoría de empleado. (Trabajadores por cuenta Propia y los Otros)
Retención en la fuente a los especialistas que utilizan equipos especializados y que se encuentran vinculados mediante un contrato de prestación de servicios. Médicos especialistas declarantes de renta.
Primero se requiere precisar que previamente el agente retenedor
debe revisar la información aportada por el
contribuyente para efectos de determinar si clasifica como empleado o
trabajador independiente.
Recuerden que el Decreto Reglamentario 1070 de 2013, establece que
las personas naturales deberán reportar anualmente a sus pagadores o
agentes de retención la información necesaria para determinar la
categoría tributaria a que pertenecen de acuerdo con lo previsto en el
artículo 329 del Estatuto Tributario, a más tardar el 31 de
marzo del respectivo período gravable. La persona deberá manifestar
expresamente su calidad tributaria.(Negrilla Propia de CIP Ltda)
Si se trata de un contratista que no
clasifica en la categoría de empleado, se deben aplicar las
tarifas generales por concepto de honorarios, comisiones y
servicios a que se refiere el artículo 392 del
Estatuto Tributario.
Lo anterior, considerando que las personas naturales
residentes en el país que presten servicios en ejercicio de
profesiones liberales con la utilización de equipos especializados,
no clasifican en la categoría de empleados, y entonces
pertenecen a la categoría de otros
contribuyentes. Por ello, para efectos de retención en la fuente se acude a lo
dispuesto en el parágrafo 3o del artículo 1o del Decreto
Reglamentario 00099 de 2013, que señala:
PARÁGRAFO 3. Los
pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios,
comisiones y servicios que efectúen los agentes de retención a contribuyentes
personas naturales que no pertenezcan a la categoría de
empleados, seguirán sometidos a lo
previsto en el artículo 392 del Estatuto Tributario en concordancia
con el Decreto número 260 de 2001.(Negrilla Propia de CIP Ltda)
Ahora bien, al total del pago o abono en cuenta se podrán restar: el
valor total del aporte que deba efectuar al Sistema General de Seguridad Social
en Salud (artículo 4 del Decreto Reglamentario 2271 de 2009), los aportes
obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones, y las sumas que destine
al ahorro a largo plazo en las cuentas denominadas “Ahorro para el Fomento a la
Construcción AFC” (artículos 126-1 y 126-4 E.T.). Al valor resultante se le
aplica la tarifa de retención por concepto de honorarios del diez por ciento
(10%) en el caso de personas naturales no obligadas a presentar declaración de
renta o del once por ciento (11%) en los casos previstos en el artículo 1 del
Decreto Reglamentario 260 de 2001.
Debe considerarse que no aplican las tarifas de retención del
2%, 4%, 6% y 8% para pagos o abonos en cuenta hasta
trescientas (300) UVT o ($8´245.500), teniendo en cuenta que
el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, fue
derogado por el artículo 198 de la Ley 1607 de
2012.
Se recalca que lo anterior procede si se verificó previamente que no se cumple con la clasificación de empleados al tenor del artículo 329 del Estatuto Tributario; de ocurrir lo contrario corresponde aplicar la retención señalada en los artículos 383 y 384.
Doctrina jurídica del oficio de la DIAN No 017857 de 26 de marzo de 2013 y 39876 de 28 de junio de 2013 y el oficio 076749 de 29 de noviembre de 2013.
RETENCIÓN EN LA FUENTE TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA
La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.
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