Fecha de radicado:16 de junio de 2014
Entidad de Origen:Consejo Técnico de
la Contaduría Publica
N° de Radicación CTCP: 2014 — 301 - CONSULTA
Tema: Sistemas de costeo
en NIIF
El Consejo Técnico de la Contaduría
Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de
normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la
información, atendiendo a lo dispuesto en la artículo 23 de la Constitución
Política de Colombia, el artículo 13 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y
el numeral 3 del artículo 33 Ley 43 de 1990, procede a responder una consulta
CONSULTA (TEXTUAL)
"La ley 1314 de 2009 en el
Parágrafo del Artículo 1° reza textualmente:
Parágrafo: las facultades de
intervención establecidas en esta ley no se extienden a las cuentas nacionales,
como tampoco a la contabilidad presupuestaria, a la contabilidad financiera
gubernamental, de competencia del Contador General de la Nación, o la
contabilidad de costos. (Resaltado fuera de texto)
La Norma Internacional de
Contabilidad NIC 2 — Inventarios, en sus párrafos 10 al 16 indican lo atinente
al cálculo de los costos de transformación en las entidades manufactureras.
La Sección 13 — Inventarlos de la
NIIF para Pymes en su párrafos 13.8 a 13.13 también indica la forma de cálculo
de los costos de transformación para las entidades industriales que fabrican
bienes tangibles.
Bien es sabido que en campo tanto
académico como empresarial, los contadores públicos estudiamos y aplicamos los
diferentes sistemas de costeo sobre bases históricas y sobre bases estimadas,
entre las cuales tenemos: sistema por órdenes de trabajo o de producción,
costeo estándar, costeo por procesos, costos ABC, costeo variable, costeo por
absorción, etc. Con base en lo expuesto, me permito elevar las siguientes
consultas:
1. ¿Qué significa la no intervención
de los organismos reguladores en Colombia en la Contabilidad de Costos, de que
trata el parágrafo del articulo 1°. De la ley 1314 de 2009?
2. ¿La selección del sistema o método
de costeo para las entidades manufactureras deberá ser autorizado por los
reguladores de las Normas de Información Financiera o por el Consejo Técnico de
la Contaduría Pública?
3. ¿Tiene previsto el Consejo Técnico
de la Contaduría Pública emitir una guía u otro documento similar sobre los
sistemas de costeo para las entidades manufactureras o industriales?
4. ¿El Catálogo de cuentas que deba
diseñar cada entidad, ante la derogación de los planes únicos de cuentas — PUCs
— deberá incluir una clase o grupo para el control de los costos de producción
o de transformación como lo contempia el actual Plan Único de Cuentas — PUC
para comerciantes en el Grupo 7?"
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del propósito ya indicado, las
respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública CTCP, son de carácter
general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas
específicos que correspondan a un caso particular, según lo dispuesto en el
artículo 33 de la Ley 43 de 1990, el cual dispone que es función del Consejo
Técnico de la Contaduría Pública pronunciarse sobre la legislación relativa a
la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.
Con base en la información
suministrada por el peticionario, se procede a dar respuesta a su solicitud en
los siguientes términos:
1.- En concepto del CTCP, la no
intervención de los organismos reguladores en Colombia en la contabilidad de
costos implica que mediante la expedición de la Ley 1314 de 2009 el Gobierno
Nacional no reguló aspectos relacionados con la administración, sistemas de
gestión y aplicación de sistemas contables de contabilidad de costos. Lo
anterior significa que las entidades dedicadas a la transformación de materias
primas en productos terminados podrán utilizar las políticas contables que
consideren convenientes y adecuadas según las características particulares de
cada entidad.
2.- Teniendo en cuenta lo mencionado
en el numeral anterior, no se requerirá de una autorización por parte de los
organismos reguladores y/o normalizadores para la selección de un sistema o
método de costeo.
3.- Dentro del cronograma de actividades
del CTCP, el cual se encuentra en la página web del organismo, no se tiene
previsto desarrollar una guía sobre los sistemas de costeo o temas relacionados
con la aplicación de sistemas contables de contabilidad de costos pues no se
considera necesario hacerlo.
4.- La Superintendencia de Sociedades
mediante Circular Externa 115-000005 del 22 de agosto de 2013 fue clara al
establecer que las sociedades sujetas a la supervisión de esta Superintendencia
deberán contar con su propio catálogo (plan de cuentas corporativo) para el
reconocimiento de las operaciones económicas conforme al nuevo Marco Técnico
Normativo.
Lo anterior significa que si se trata
de una empresa que transforma materias primas en productos terminados deberá
incluir en su catálogo de cuentas las necesarias para el reconocimiento de
tales actividades.
Finalmente, hay que tener en cuenta
que aunque en la referida Circular Externa se anunció que: "(...) esta
Superintendencia no se encuentra trabajando en la elaboración de algún proyecto
de norma que contenga un plan de cuentas ajustado a la reglamentación prevista
en el Decreto 2784 de 2012, con estructura similar a la del Decreto 2650 de
1993, ni tiene proyectado hacerlo.", esto no es óbice para que las
entidades a su interior sigan utilizando los mismos planes de cuentas que
venían utilizando antes de la expedición de la referida carta circular. La
Circular Externa en ningún momento prohibe la utilización interna de los planes
de cuentas que se venían utilizando, razón por la cual, se podrán seguir
utilizando en el reconocimiento de las operaciones económicas de la entidad.
En los términos anteriores se
absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo tuvo en cuenta
la información presentada por el consultante y sus efectos son los previstos
por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, el cual establece que: "Salvo disposición
legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas
a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán
de obligatorio cumplimiento o ejecución".
Cordialmente,
WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente
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