DECRETO NÚMERO 1070 DEL 28 DE MAYO DE 2013
RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE RENTAS DE
TRABAJO
Para obtener la base de
retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de
rentas de trabajo efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categoría
de empleados, se podrán restar los siguientes factores:
1.Los
ingresos que la ley de manera taxativa prevé como no constitutivos de renta ni
ganancia ocasional.
2.Las
deducciones a que se refiere el artículo 387 del Estatuto Tributario,
reglamentado por el artículo 2° del Decreto 0099 de 2013.
3. Los
aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
4. Las
rentas que la ley de manera taxativa prevé como exentas en razón a su origen y
beneficiario. Lo previsto en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto
Tributario procede también para las personas naturales clasificadas en la
categoría de empleados cuyos pagos o abonos en cuenta no provengan de una
relación laboral, o legal y reglamentaria, de conformidad con lo previsto en el
inciso 1 del artículo 383 del Estatuto Tributario.
Interpretando lo anterior y haciéndolo mas fácil de entender, se podría decir lo siguiente:
Las rentas
que la ley de manera taxativa prevé como exentas en razón a su origen y
beneficiario. Lo previsto en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto
Tributario procede también para las personas naturales clasificadas en la
categoría de empleados cuyos pagos o abonos en cuenta no provengan de una
relación laboral, o legal y reglamentaria, de conformidad con lo previsto en el
inciso 1 del artículo 383 del Estatuto Tributario.
Se debe
tener en cuenta que la Ley 1607 de 2012 modificó la base para el cálculo de la
renta exenta del 25%, ahora se calcula sobre el ingreso gravable, una vez
restadas todas las rentas exentas (aportes obligatorios y voluntarios a
pensiones y ahorro en cuentas AFC), y las demás deducciones (Aportes
obligatorios a salud, gastos en salud, dependientes, intereses y corrección
monetaria en créditos para adquisición de vivienda).
Para
efectos de la aplicación de la tabla de retención en la fuente señalada en el
artículo 383 del Estatuto Tributario a las personas naturales pertenecientes
a la categoría de empleados cuyos pagos o abonos en cuenta no
provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, se deberá tener en cuenta la totalidad de los
pagos o abonos en cuenta efectuados en el respectivo mes.
El
empleado no
podrá solicitar la aplicación de los factores de detracción de que
trata el presente artículo en montos que, sumados sobre todas sus relaciones laborales,
o legales y reglamentarias, y/o de prestación de servicios, superen
los topes respectivos calculados con base en la suma total de sus ingresos
provenientes de esas mismas relaciones.
La
disminución de la base de retención para las personas naturales cuyos ingresos
no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, por
concepto de contribuciones al Sistema General de Seguridad Social, pertenezcan
o no a la categoría de empleados, estará condicionada a su pago en debida forma, para lo
cual se adjuntará
a la respectiva factura o documento equivalente copia de la planilla o
documento de pago.
Para la procedencia de la
deducción en el
impuesto sobre la renta de los pagos
realizados a las personas mencionadas en el inciso anterior, el contratante deberá
verificar que el pago de dichas contribuciones al Sistema General de Seguridad Social esté realizado
en debida forma, en relación con los ingresos obtenidos por los pagos
relacionados con el contrato respectivo.
Deducción por dependientes. Se
entenderá que la discapacidad originada
en factores físicos o psicológicos será certificada para la aplicación de
las deducciones respectivas mediante examen médico expedido por Medicina
Legal. En este caso también podrán ser
certificadas por las Empresas Administradoras de Salud a las que se encuentre afiliada la persona o
cualquier otra entidad que legalmente sea competente.
Depuración
de la base gravable de la retención en la fuente mínima para empleados.
Para
efectos del cálculo de la retención en la fuente mínima establecida en el artículo 384 del Estatuto Tributario, para los
empleados cuyos ingresos provengan de una relación laboral, o legal y
reglamentaria se podrán restar además los siguientes conceptos:
a) los gastos de representación considerados
como exentos de Impuesto sobre la Renta, según los requisitos y límites
establecidos en el numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario.
b) El exceso del salario básico de los
oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
c) El pago correspondiente a la licencia de
maternidad.
by Cip Revisores Fiscales Ltda
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