Es importante señalar que la LEY 1607 DE 2012 (diciembre 26) indica en su Artículo 20. Impuesto sobre
la Renta para la Equidad (CREE)….Parágrafo 2°. Las entidades sin ánimo de lucro no serán
sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), y
seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones….
De acuerdo con el Artículo. 1° del Decreto 0862
de 26 de abril de 2013…. No son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE las entidades sin ánimo de lucro…, así como quienes no hayan sido previstas en la ley de manera expresa
como sujetos pasivos. Estas continuarán obligadas al pago de los
aportes parafiscales y las cotizaciones en los términos previstos por las
disposiciones que rigen la materia, y
en consecuencia no les es aplicable lo dispuesto en el presente decreto.
Lo anterior indica claramente a la luz de la
norma vigente que las entidades sin ánimo de lucro no serán sujetos pasivos del
Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE).
Ahora bien, con respecto a la responsabilidad
de practicar la retención del CREE, el Artículo. 3° del Decreto 0862 de 26 de
abril de 2013 indica que: “RETENCIÓN Y/O AUTO RETENCIÓN., Para efectos de lo previsto en el presente artículo, los agentes de retención
señalados en el inciso 1 del artículo 368, con excepción de las personas naturales que no
tengan la calidad de comerciantes, las comunidades
organizadas y las sucesiones ilíquidas, y en los artículos 368-1 y 368-2 del Estatuto
Tributario, deberán efectuarla
retención del tributo cuando efectúen pagos o abonos en cuenta a las
sociedades, personas jurídicas y asimiladas, así como a las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes
declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre que unas y otras sean sujetos pasivos del impuesto sobre la
renta para la equidad - CREE.
No procederá la retención aquí prevista por los pagos o abonos en cuenta realizados a las personas jurídicas o naturales no sujetas al impuesto sobre la
renta para la equidad - CREE. “
De lo anterior se puede entender, que para efectuar
la retención del impuesto del CREE, los agentes de
retención señalados en el inciso 1 del artículo 368, estos es (las entidades de derecho público, los
fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de
jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, {las
uniones temporales} y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones
ilíquidas y sociedades de hecho), cuando efectúen pagos o abonos en a las sociedades, personas jurídicas y asimiladas, así como a las
sociedades y entidades extranjeras
contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre que unas y otras sean sujetos
pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE.
Entonces retomando la idea principal,
si las entidades sin ánimo de lucro que NO SON SUJETOS PASIVOS del Impuesto del
CREE, realizan pagos o abonos en cuenta a las diferentes entidades ya mencionadas,
la condición citada del Artículo. 3° del
Decreto 0862, siempre que unas y otras sean sujetos pasivos del impuesto sobre la
renta para la equidad – CREE, Por tal motivo las entidades sin ánimo de lucro no tendría por qué efectuar dicha
retención, toda vez que no son sujetos pasivos del Impuesto de CREE.
En conclusión, nos tocará que esperar la reglamentación o un pronunciamiento
de la DIAN al respecto, o en su defecto
otro decreto aclarando estas dudas, o que incluyan este tema en el nuevo proyectode decreto que está por salir, o levantar la consulta a la DIAN al correo dian@dian.gov.co.
Por lo pronto sigamos haciendo retenciones de $100 y $200, demasiada carga administrativa, y para revisar ni hablemos, ya que hay que revisar dos veces las mismas AZ, para él CREE y luego una semana después para la Retención en la Fuente e IVA.
Por lo pronto sigamos haciendo retenciones de $100 y $200, demasiada carga administrativa, y para revisar ni hablemos, ya que hay que revisar dos veces las mismas AZ, para él CREE y luego una semana después para la Retención en la Fuente e IVA.
"Lo anterior expuesto es un concepto para generar la investigación,
la hermenéutica jurídica y el análisis de
la legislación colombiana, y no pretende desvirtuar la norma vigente al respecto."
Por
Copyright ©
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Miguel Eduardo Fuentes Rojas
Socio de Auditoría
CIP Revisores Fiscales,
Auditores & Consultores Ltda.
Fecha Publicación 14 de junio de 2013
Socio de Auditoría
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Fecha Publicación 14 de junio de 2013
La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.