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Qué hacer con un Requerimiento de la UGPP para trabajadores independientes

Esta publicación tiene el propósito de facilitar la comprensión y entender los  requerimientos para declarar y/o corregir proferido por la  Subdirección de Determinación de Obligaciones Parafiscales de la Unidad.

Ahora bien, ¿Quien es la UGPP?. Es la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, está adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Esta es la entidad competente para imponer las sanciones de que trata el presente artículo y las mismas se aplicarán sin perjuicio del cobro de los respectivos intereses moratorios o cálculo actuarial según sea el caso.

Cuando  un aportante omite la afiliación y/o vinculación y no pague los aportes al Sistema de la Protección Social en las fechas establecida para tal fin, este deberá liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes de retardo, la cual aumentará si el pago se realiza con ocasión de la notificación del Requerimiento para Declarar o la Liquidación Oficial proferidos por la UGPP, conforme a los siguientes porcentajes del valor del aporte mensual a cargo:

Rango
Sanción antes de la Notificación del Requerimiento para Declaración
Sanción con la Notificación del Requerimiento para Declaración
Sanción con la Notificación de la liquidación.
Independientes
3%
6%
12%





Hay que recordar que de acuerdo con la ley 1753 2015 en su Art. 135°… Los trabajadores independientes con contrato diferente a prestación de servicios que perciban ingresos mensuales iguales o superiores a un (1) (smmlv), cotizarán mes vencido al Sistema Integral de Seguridad Social sobre un ingreso base de cotización mínimo del cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de sus ingresos. Y cuando no cotiza por la totalidad de sus contratos de prestación de servicios y los diferentes a estos, posiblemente le llegue un requerimiento para  persuadirlo a que revise sus cotizaciones.

El aportante que corrija por inexactitud las autoliquidaciones de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, sin que medie Requerimiento de Información de la UGPP, deberá liquidar y pagar una sanción equivalente al 5% del mayor valor a pagar, que se genere entre la corrección y la declaración inicial.

Cuando la UGPP notifique el primer Requerimiento de Información, la sanción aumentará al 20%.

Cuando la UGPP notifique el Requerimiento para Corregir, la sanción aumentará al 35%.
Si la UGPP notifica Liquidación Oficial y determina el valor a pagar a cargo del obligado, impondrá sanción equivalente al 60% de la diferencia existente entre los aportes declarados y dejados de declarar.

Las personas y entidades obligadas a suministrar información a la UGPP, así como aquellas a las que esta entidad les haya solicitado informaciones y/o pruebas, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello, se harán acreedoras a una sanción de cinco (5) UVT por cada día de retraso en la entrega de la información solicitada. 

Las administradoras del Sistema de la Protección Social que incumplan los estándares que la UGPP establezca para el cobro de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, serán sancionadas hasta por doscientas (200) UVT.
 
Los recursos recuperados por concepto de las sanciones de que trata el presente artículo serán girados al Tesoro Nacional.

Previo a la expedición de la Liquidación Oficial o la Resolución Sanción, la UGPP enviará un Requerimiento para Declarar o Corregir o un Pliego de Cargos, los cuales deberán ser respondidos por el aportante dentro del mes siguiente a su notificación. 

Si el aportante no admite la propuesta efectuada en el Requerimiento para Declarar o Corregir o en el Pliego de Cargos, la UGPP procederá a proferir la respectiva Liquidación Oficial o la Resolución Sanción, dentro de los seis (6) meses siguientes. Contra la Liquidación Oficial o la Resolución Sanción procederá el Recurso de Reconsideración, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la Liquidación Oficial o la Resolución Sanción. La resolución que lo decida se proferirá dentro de los seis (6) meses siguientes a la interposición del recurso.
Previo a la expedición de la Liquidación Oficial o la Resolución Sanción, la UGPP enviará un Requerimiento para Declarar o Corregir o un Pliego de Cargos, los cuales deberán ser respondidos por el aportante dentro de los tres (3) meses siguientes a su notificación. Si el aportante no admite la propuesta efectuada en el Requerimiento para Declarar o Corregir o en el Pliego de Cargos, la UGPP procederá a proferir la respectiva Liquidación Oficial o la Resolución Sanción, dentro de los seis (6) meses siguientes, si hay mérito para ello.  Contra la Liquidación Oficial o la Resolución Sanción procederá el Recurso de Reconsideración, el cual deberá interponerse dentro de los dos (2) meses siguientes  a la notificación de la Liquidación Oficial o la Resolución Sanción. La resolución que lo decida se deberá proferir y notificar dentro del año siguiente a la interposición del recurso.

Las sanciones por omisión e inexactitud previstas en el artículo 179 de la Ley 1607 de 2012 no serán aplicables a los aportantes que declaren o corrijan sus autoliquidaciones con anterioridad a la notificación del requerimiento de información que realice la UGPP”.

Normativa utilizada: Artículo 179 de la Ley 1607 de 2012: Sanciones
Artículo 50 de la Ley 1739 de 2014: Procedimiento aplicable
Anexo normativo del requerimiento UGPP

Elaborado por: 
C.P MIGUEL EDUARDO FUENTES ROJAS -
Especializado en Auditoría Tributaria- Universidad Santo Tomás
Certificado en Normas Internacionales de Auditoría NIAs.
Registro AD37325 por ACCA .(Association of Chartered Certified Accountants) -Londres -Inglaterra
Socio de Auditoría  de CIP Auditores & Consultores Ltda. 
Líder en Normas Internacionales de Aseguramiento de Información.
Publicación realizada el 31/05/17 08:38 Hora estándar del Pacífico


REVISORÍA FISCAL, 

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