1.¿Los ingresos
por recuperación de costos y gastos están sujetos al impuesto de industria y comercio
en la ciudad de Bogotá D.C? 2.¿Cual es el tratamiento de los Ingresos de ejercicios anteriores respecto al ICA del período a declarar?
De acuerdo a la pregunta debemos aclarar el concepto de “ingresos
por recuperación de costos y gastos”, estos son aquellos
ingresos que resultan de ajustes contables que consisten en disminuir un gasto contabilizado
en exceso y que según las normas contables debe ser registrado como un ingreso por
recuperación de deducciones, ingreso éste
que no proviene de una actividad industrial, comercial ni de servicios, sino que
simplemente es la reversión de un gasto,
por consiguiente, no forma parte de la base gravable del Impuesto de industria y
comercio.
Ahora bien, cuando los
contribuyentes registran en esta cuenta recuperaciones por venta de desechos, reta/
u otro Ingreso operacional o no operacional que conlleve a la realización de una
actividad industrial, comercial o de servicios, que genere un ingreso por concepto
de aprovechamientos o recuperaciones dentro de la jurisdicción del Distrito Capital
y que como tal estaría gravado con el impuesto
de Industria y comercio.
Por último, respecto a la 2da pregunta el tratamiento de los “Ingresos de ejercicios anteriores” como es entendido dichos ingresos deben registrarse en la contabilidad en el momento en que se advierten, mientras que fiscalmente deben reconocerse en el periodo en que se realizó el ingreso, es decir, corrigiendo la declaración del periodo respectivo en el cual se causó e/ ingreso y adicionándolo.
De lo anterior se concluye que los “ingresos por recuperaciones” no forman parte de la base gravable siempre
y cuando correspondan a ingresos por recuperación de deducciones como producto de
la reversión de un costo o gasto, caso contrario si conlleva a la realización de
una actividad industrial, comercial o de servicios, que genere un ingreso por concepto
de aprovechamientos o recuperaciones dentro de la jurisdicción del Distrito Capital,
si estaría gravado con el impuesto de industria y comercio.
Modificado para esta publicación por
MIGUEL EDUARDO FUENTES ROJAS - ver publicación
Especializado en Auditoría Tributaria
Certificado en Normas Internacionales de Auditoría NIAs.
Registro AD37325 por ACCA
(Association of Chartered Certified Accountants) -Londres -Inglaterra
Socio de Auditoría de CIP Auditores & Consultores Ltda.
Líder en Normas Internacionales de Aseguramiento de Información.

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