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PREGUNTAS Y RESPUESTAS DECLARACIÓN DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR.

PREGUNTAS Y RESPUESTAS DECLARACIÓN DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR.
Formulario 160

Mediante el artículo 42 de la Ley 1739 de 2014, se adicionó el numeral 5 al artículo 574 del Estatuto Tributario: y se agregó a las declaraciones tributarias a presentar por los contribuyentes, declarantes y agentes de Retención en la Fuente, la Declaración Anual de Activos en el Exterior.

1.¿Quiénes deben presentar la Declaración de Activos en el exterior?
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Estatuto Tributario, están obligados a presentar la declaración de activos en el exterior las Personas Naturales Residentes en Colombia para efectos tributarios, así como las Sociedades o Entidades consideradas como Nacionales para efectos tributarios y que poseían activos a 1° de enero de 2015 en el exterior.
2. ¿Soy residente fiscal en Colombia para efectos tributarios?
Por mandato del artículo 10 del Estatuto Tributario se consideran Residentes en Colombia para efectos Tributarios las Personas Naturales que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:
·  Ser nacionales colombianos
·  Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o periodo gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable.
·Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o periodo gravable.
·Que su Cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o sus hijos dependientes menores de edad, tengan residencia en Colombia.
·Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional (Colombiana).
·Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en Colombia.
·Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en Colombia.
·Que habiendo sido requeridos por la DIAN para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios.
·Tener residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal

3. ¿Qué tipo de activos se deben registrar en el Formulario 160?
De acuerdo con lo señalado en la exposición de motivos de la Ley 1739 de 2014, la declaración de activos en el exterior, fue creada con el propósito de recaudar la información de todos los activos poseídos en el exterior, por los residentes contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.
En dicho contexto, y en pro del cumplimiento de la finalidad ya expuesta, se deberán declarar todos los activos, entre los cuales se encuentran las cuentas por cobrar, inversiones temporales, cuentas bancarias, anticipos, préstamos y demás conceptos que de acuerdo a su naturaleza, se reitera, sean un activo.
La clasificación entre activos fijos o movibles, corresponderá a la destinación que el contribuyente les asigne.

4. ¿Cómo debo declarar estos activos?
Si el valor patrimonial de los activos es superior a 3.580 UVT es decir $101’239.000, debe declararlos de manera discriminada, informando su valor, la jurisdicción donde están ubicados y su naturaleza.
Si la totalidad de activos es igual o inferior a 3.580 UVT es decir $101’239.000, debe declararlos de manera agregada por su valor patrimonial de acuerdo con la jurisdicción donde estén localizados.


5. ¿Cuál es el formulario correspondiente para declarar mis activos en el exterior?
 Según el Artículo 1 de la Resolución número 0096 del 14 de septiembre de 2015 los obligados a presentar la Declaración Anual de Activos en el Exterior correspondiente al año gravable 2015, lo deben hacer en el Formulario Modelo N° 160.
6. ¿Cuál es el procedimiento que debo seguir para la presentación de la Declaración Anual de Activos en el Exterior?
Recuerde que la Declaración Anual de Activos en el Exterior deberá presentarse a través de los Servicios Informáticos Electrónicos haciendo uso del Mecanismo de Firma Digital. Si usted aún no cuenta con éste, tenga en cuenta que podrá solicitarlo a través de las siguientes opciones:
Mediante correo al Servicio de PQSR
De forma presencial agendando su cita a través de nuestro portalWeb. http://www.emtelco.co/agendamientoweb/index.php/home/display Comunicándose a la línea de agendamiento en Bogotá al 4878200 o a la Línea Nacional 01 900 5558484,o acercándose directamente a cualquiera de nuestros puntos de contacto a nivel nacional http://www.dian.gov.co/DIAN/12SobreD.nsf/pages/Centros_atencion_y_horarios

7. ¿Cuánto debo pagar en la Declaración Anual de Activos en el Exterior?
Esta Declaración es de carácter netamente informativo, por lo tanto, no hay valor a pagar por parte del declarante.

8. ¿Cuáles son los plazos para presentar la Declaración Anual de Activos en el Exterior?
Los plazos estipulados para cumplir con esta obligación dependiendo del último dígito del NIT (sin incluir dígito de verificación) son:

ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT
HASTA  EL
1
 08 de octubre de 2015
2
 09 de octubre de 2015
3
 13 de octubre de 2015
4
 14 de octubre de 2015
5
 15 de octubre de 2015
6
 16 de octubre de 2015
7
 19 de octubre de 2015
8
 20 de octubre de 2015
9
 21 de octubre de 2015
0
 22 de octubre de 2015

9. ¿Hay sanciones por no presentar la Declaración Anual de Activos en el Exterior?
Si, de conformidad con lo señalado en el Artículo 2 de la Resolución número 0096 del 14 de septiembre de 2015, la sanción aplicable en caso de no presentación o presentación extemporánea de la Declaración Anual de Activos en el Exterior, es la dispuesta en el artículo 651 del Estatuto Tributario, relativa al no envío de información.

10. ¿Y si los Sistemas Informáticos Electrónicos fallan?
Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la presentación de la declaración en forma virtual, no se aplicará la sanción de extemporaneidad en el suministro de la información, establecida en el literal a) del artículo 651 del Estatuto Tributario, siempre y cuando la declaración virtual se presente a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado.

11. ¿Cómo registro en el formulario 160 los activos que poseo en el exterior?
Las personas que presenten la Declaración Anual de Activos en el Exterior, al diligenciar el formulario 160, podrán desplegar una lista de códigos en la que seleccionen el que corresponda al activo a informar.
Para consultar los códigos que debe diligenciar como Tipo de Activo ingrese a: http://puc.com.co/cuentas/clase/1
Ejemplos:
1. 1516 Construcciones y Edificaciones (para declarar Bienes Inmuebles)
2. 1524 Equipo de Oficina (Para declarar muebles y enseres)
3. 1540 Flota y Equipo de transportes (Para declarar vehículos)
4. 1544 Flota y equipo fluvial y, o marítimo (para declarar Yates, Barcos, etc.)
5. 1548 Flota y Equipo aéreo (para declarar Aeronaves)
6. 1205 Acciones
7. 1120 Cuentas de ahorro
8. 1220 Cédula
9. 1295 Otras inversiones
10. 1625 Derechos

12. ¿Cuál valor patrimonial debo registrar en el Formulario 160?
Para registrar el valor patrimonial de los activos poseídos en el exterior, tenga en cuenta que se debe estimar en moneda nacional de acuerdo con la Tasa Representativa del Mercado TRM a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior (a 31 de diciembre de 2014 - $2.392, 46) al de la declaración conforme a lo establecido en el Art. 269 del Estatuto Tributario.


Texto Tomado DIAN

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