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NORMA PENAL EN MATERIA TRIBUTARIA - PROYECTO DE LEY Nº 134 DE 2014

PROYECTO DE  LEY REFORMA TRIBUTARIA 2014

MECANISMOS DE LUCHA CONTRA LA EVASIÓN


Norma penal en materia tributaria

Adiciónese el Capítulo 12 del Título XV del Código Penal, el cual quedará así:

CAPÍTULO 12

Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes

ARTÍCULO 434 A. Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes. El contribuyente que de manera dolosa omita activos o presente información inexacta en relación con éstos o declare pasivos inexistentes en un valor igual o superior a 12.966 salarios mínimos legales mensuales vigentesy con lo anterior, afecte su impuesto sobre la renta y complementarios, su impuesto sobre la renta para la equidad CREE, o su impuesto a la riqueza y complementario, o el saldo a favor de cualquiera de dichos impuestos, será sancionado con pena privativa de libertad de 48 a 108 meses y multa del 20% del valor del activo omitido, del valor del activo declarado inexactamente o del valor del pasivo inexistente.

Parágrafo 1. Se extinguirá la acción penal cuando el contribuyente presente o corrija la declaración o declaraciones correspondientes y realice los respectivos pagos, cuando a ello hubiere lugar.

Parágrafo 2. Para efectos del presente artículo se entiende por contribuyente el sujeto respecto de quien se realiza el hecho generador de la obligación tributaria sustancial.”


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