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Colombianos residentes en el extranjero que omitieron declarar en Renta bienes poseidos en el exterior


PREGUNTA...

¿Los colombianos residentes en el extranjero que estando obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en Colombia y que omitieron declarar bienes poseídos en el exterior y/o declararon pasivos inexistentes y desean retornar al país puede gozar de los beneficios de la Ley 1565 de2012, y a la vez, aplicar lo establecido en el artículo 163 de la Ley 1607 de 2012?

TESIS JURÍDICA:

Si procede que los colombianos que desean retornar al país puedan acogerse a los incentivos para el retorno señalados en el artículo 5º de la Ley 1565 de 2012, y a su vez, acogerse al procedimiento del artículo 163 de la Ley 1607 de 2012 cuando   estando obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios omitieron ó bienes poseídos en el exterior y/o hayan incluido pasivos inexistentes.

Los colombianos residente en el exterior que estando obligados a declarar y presentar declaración como contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios pueden dar aplicación a lo establecido en el artículo 163 de la Ley 1607 de 2012, que adicionó el artículo 239-1 del Estatuto Tributario, de la siguiente manera:

“PARÁGRAFO TRANSITORIO. GANANCIA OCASIONAL POR ACTIVOS OMITIDOS Y PASIVOS INEXISTENTES. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios podrán incluir como ganancia ocasional en las declaraciones de renta y complementarios de los años gravables 2012 y 2013 únicamente o en las correcciones de que trata el artículo 588 de este Estatuto, el valor de los activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en periodos no revisables, adicionando el correspondiente valor como ganancia ocasional y liquidando el respectivo impuesto, sin que se genere renta por diferencia patrimonial, ni renta líquida gravable, siempre y cuando no se hubiere notificado requerimiento especial a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

Cuando en desarrollo de las actividades de fiscalización, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales detecte activos omitidos o pasivos inexistentes, el valor de los mismos constituirá renta líquida gravable en el periodo gravable objeto de revisión. El mayor valor del impuesto a cargo determinado por este concepto generará la sanción por inexactitud. 

En cualquier caso, los activos omitidos que se pretendan ingresar al país, deberán transferirse a través del sistema financiero, mediante una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera, y canalizarse por el mercado cambiario. 

PARÁGRAFO 1°. El impuesto a las ganancias ocasionales causado con ocasión de lo establecido en el primer inciso de este artículo deberá pagarse en cuatro (4) cuotas iguales durante los años 2013, 2014, 2015 y 2016 o 2014, 2015, 2016 y 2017, según corresponda, en las fechas que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.
 

PARÁGRAFO 2°. En caso de que se verifique que el contribuyente no incluyó la totalidad de los activos omitidos o no excluyó la totalidad de los pasivos inexistentes, automáticamente se aplicará el tratamiento previsto en el inciso 2o de este artículo. En este último evento se podrá restar del valor del impuesto a cargo el valor del impuesto por ganancia ocasional, efectivamente pagado por el contribuyente. 

PARÁGRAFO 3°. La inclusión como ganancia ocasional en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del valor de los activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en periodos no revisables, establecida en el inciso 1° del presente artículo no generará la imposición de sanciones de carácter cambiario.”(Subrayado fuera del texto).

Como se expuso en los planteamientos anteriores, el artículo 5º de la Ley 1565 del 31 de julio de 2012 tiene por objeto crear incentivos de carácter aduanero, tributario concernientes al retorno de los colombianos. De otra parte, el artículo 163 de la Ley 1607 de 2012, permite que el contribuyente pueda declarar los activos omitidos y excluir los pasivos inexistentes sin que genere renta por comparación patrimonial y sin que haya que pagar sanción.

Los beneficios y el procedimiento consagrado en las leyes no son excluyentes y por ende se puede hacer uso de ellos simultáneamente, siempre que se cumplan los requisitos señalados en las normas legales.


Texto tomado
CONCEPTO 070236 DEL 01 DE NOVIEMBRE DE 2013.DIAN


La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.

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