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DECRETO NUMERO 1377 DEL 22 DE JULIO DE 2014- Indemnización a las víctimas de desplazamiento forzado del conflicto armado interno


DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD  SOCIAL
(Ver documento Oficial AQUÍ)
DECRETO NUMERO 1377 DEL 22 DE JULIO DE 2014

"Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 132 de la Ley 1448 de 2011 Y se modifica el artículo 159 del Decreto 4800 de 2011 en lo concerniente a la medida de indemnización a las  víctimas de desplazamiento forzado, se regulan algunos aspectos de retomo y reubicación y se dictan otras disposiciones"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y, en particular, de las dispuestas en  el numeral 11° del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 1448 de 2011 establece las medidas para la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno.

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social aprobó el Plan Nacional de  Financiación a que hace referencia el artículo 19 de la Ley 1448 de 2011 a través del Documento CONPES 3712 de 2011, mediante el cual se busca garantizar la sostenibilidad fiscal para la implementación de la Ley 1448 de 2011.

Que así mismo el Consejo Nacional de Política Económica y Social aprobó el CONPES 3726 de  2012, el cual contiene los lineamientos generales, el plan de ejecución y metas, el presupuesto y los mecanismos de seguimiento para el Plan Nacional de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas.

Que mediante el Decreto 1725 de 2012 se adoptó el Plan Nacional de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas a que hace referencia el artículo 175 de la Ley 1448 de 2011. Que a través de estos dos Planes, el Gobierno definió los criterios de acceso gradual y progresivo a las medidas de reparación de las víctimas del conflicto armado a las que hace referencia el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.

Que las distintas medidas de asistencia y reparación que combina el sistema de reparación integral a las víctimas deben ser entregadas de manera armónica y organizada, de manera que  no solo se garantice el acceso gradual y progresivo a las mismas, sino que se permita la aplicación de los criterios de priorización señalados por el Gobierno Nacional.

Que el retorno o reubicación al que hace referencia el artículo 66 de la Ley 1448 de 2011, es un derecho y una medida de reparación restitutiva, pues restablece, entre otros derechos, la libertad de elección del lugar de residencia.

Que el parágrafo 3° del artículo 132 de la Ley 1448 de 2011 establece que la indemnización por vía administrativa para víctimas de desplazamiento forzado se entregará en dinero, por núcleo familiar y a través de uno de los siguientes mecanismos: subsidio integral de tierras; permuta de predios; adquisición y adjudicación de tierras; adjudicación y titulación de baldíos; subsidio de vivienda de interés social rural, en la modalidad de mejoramiento de vivienda, construcción de Vivienda y saneamiento básico; o subsidio de vivienda de interés social urbano en las modalidades de adquisición, mejoramiento o construcción de vivienda nueva.

Que la Corte Constitucional, a través de la sentencia C-462 de 2013, declaró exequibles las modalidades a las que se refiere el parágrafo 3° del artículo 132 de la Ley 1448 de 2011 "en entendido que tales mecanismos son adicionales al monto de indemnización administrativa que  debe pagarse en dinero".

Que las medidas de reparación se distinguen de las de asistencia humanitaria y de las de asistencia social y, por consiguiente, en el marco de los criterios de priorización para la aplicación gradual y progresiva de la ley, la indemnización por vía administrativa debe otorgarse de manera adicional e independiente de otras medidas de naturaleza distinta a las de reparación enunciadas en el parágrafo 3 del artículo 132 de la Ley 1448 de 2011, y en un momento propicio para la reconstrucción del proyecto de vida, en el que preferiblemente se haya adelantado el retorno o reubicación y se haya superado la situación de emergencia derivada del hecho de desplazamiento forzado.

Que el numeral 7° del artículo 149 del Decreto 4800 de 2011, "Por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones", establece que por concepto de indemnización  administrativa se reconocerá a las víctimas de desplazamiento forzado hasta diecisiete (17) salarios mínimos mensuales legales vigentes. '

Que adicionalmente, el artículo 155 del Decreto 4800 de 2011 define un régimen de transición para las solicitudes de indemnización por vía administrativa que al momento de la publicación de dicho decreto no habían sido resueltas, y que están relacionadas con regímenes anteriores, en  particular el establecido a través del Decreto 1290 de 2008, reconociendo los derechos de dichas personas bajo esa normativa.

Que los artículos 134 y 168 numeral 7 de la Ley 1448 de 2011 establecen que la Unidad para la
Atención y Reparación Integral a las Víctimas deberá entregar la indemnización por vía administrativa en el marco de un programa de acompañamiento para promover una inversión adecuada de los recursos que se reciban a título de indemnización administrativa.

Que por consiguiente se hace necesario reglamentar la ruta de atención, asistencia y reparación integral, en particular en lo relacionado con la medida de indemnización administrativa a  Víctimas de Desplazamiento Forzado y algunos aspectos de retorno y reubicación.

DECRETA
CAPÍTULO 1.
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto. El presente decreto reglamenta la ruta y orden de acceso a las medidas de reparación individual para las víctimas de desplazamiento forzado, particularmente a la medida de indemnización por vía administrativa, conforme a lo dispuesto en el parágrafo 3° del artículo 132 de la Ley 1448 de 2011.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. El presente decreto se aplicará a las víctimas del delito de desplazamiento forzado incluidas en el Registro Único de Victimas –RUV-

Artículo 3. Finalidad. Con la ruta de reparación a las víctimas del desplazamiento forzado se  pretende avanzar en el proceso de reparación integral emprendido por el Gobierno Nacional y contribuir al logro del goce efectivo de los derechos de las víctimas, con lo cual se busca superar además el estado de cosas inconstitucional declarado así por la Corte Constitucional mediante LA SENTENCIA  T-025 de 2004.

CAPÍTULO II.
Ruta de Reparación para las Víctimas de Desplazamiento Forzado

Artículo 4. Planes de Atención, Asistencia y Reparación Integral. Con el fin de determinar las medidas de reparación aplicables, se formulará de manera conjunta con el núcleo familiar, un Plan de Atención, Asistencia y Reparación Integral PAARI. A través de este instrumento se determinará el estado actual del núcleo familiar y las medidas de reparación aplicables.
Los Planes de Atención, Asistencia y Reparación Integral -PAARI- contemplarán las medidas aplicables a los miembros de cada núcleo familiar, así como las entidades competentes para ofrecer dichas medidas en materia de restitución, rehabilitación, indemnización, satisfacción y garantías de no repetición, de acuerdo a las competencias establecidas en la Ley 1448 de 2011 y normas reglamentarias.

Artículo 5. Acceso priorizado a la Ruta de Reparación. La ruta de reparación para las víctimas de desplazamiento forzado inicia cuando la víctima voluntariamente comienza su proceso de retorno o reubicación en un lugar distinto al de expulsión, incluyendo la reubicación en el lugar de recepción; o cuando se cumplen las condiciones descritas en los numerales 2 y 3 del artículo 7 del presente Decreto.

Artículo 6. Criterios de priorización para los procesos de retorno y reubicación. Para el acceso a los procesos de retorno o reubicación se priorizarán los núcleos familiares que se encuentren en mayor situación de vulnerabilidad, a aquellos que hayan iniciado su proceso de retorno o de reubicación por sus propios medios sin acompañamiento inicial del Estado las víctimas reconocidas en sentencias proferidas por las salas de justicia y paz y los núcleos familiares que hayan recibido restitución de tierras, titulación, adjudicación y formalización de predios.

Artículo 7. Indemnización individual administrativa para las víctimas de desplazamiento forzado. La indemnización administrativa a las víctimas de desplazamiento forzado se entregará prioritariamente a los núcleos familiares que cumplan alguno de los siguientes criterios:
1. Que hayan suplido sus carencias en materia de subsistencia mínima y se encuentre en proceso de retorno o reubicación en el lugar de su elección. Para tal fin, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas formulará, con participación activa de las personas que conformen el núcleo familiar víctima un Plan de Atención, Asistencia y Reparación Integral. PAARI.
2. Que no hayan suplido sus carencias en materia de subsistencia mínima debido a que se encuentran en situación de extrema urgencia y vulnerabilidad manifiesta debido a la condición de discapacidad, edad o composición del hogar.
3. Que solicitaron a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas acompañamiento para el retorno o la reubicación y éste no pudo realizarse por condiciones de seguridad, siempre y cuando hayan suplido sus carencias en materia de subsistencia mínima.

Parágrafo. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas ejercerá la coordinación interinstitucional para verificar las condiciones de seguridad de la zona de retorno o reubicación en el marco de los Comités Territoriales de Justicia Transicional, y para promover el acceso gradual de las víctimas retornadas o reubicadas a los derechos a los que' hace referencia el artículo 75 del Decreto 4800 de 2011.

Artículo 8. Indemnización por vía administrativa para víctimas de desplazamiento forzado. Modifíquese el artículo 159 del Decreto 4800 de 2011, el cual quedará así:
El monto de indemnización para los núcleos familiares víctimas de desplazamiento forzado se  entregará de manera independiente y adicional a la oferta social del Estado y a las modalidades definidas en, el parágrafo 3° del artículo 132 de la Ley 1448 de 2011 u otros subsidios o beneficios a los que pudiera accederla población víctima de desplazamiento forzado. El acceso a las modalidades definidas en el parágrafo 3° del artículo 132 de la Ley 1448 de 2011 no constituye indemnización.

Artículo 9. Distribución de la indemnización. La indemnización se distribuirá por partes iguales entre los miembros del núcleo familiar víctima de desplazamiento forzado incluidos en el Registro Único de Víctimas - RUV.
Artículo 10. Límites de montos de indemnización por víctima. Si respecto de una  misma víctima concurre más de una violación de aquellas establecidas en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, ésta tendrá derecho a que el monto de la indemnización administrativa se acumule hasta un monto máximo de cuarenta (40) SMLMV. Se verificará el cumplimiento de este tope por cada miembro del núcleo familiar que recibe indemnización administrativa por desplazamiento forzado. En consecuencia:
1. Si un miembro del núcleo familiar víctima ha recibido indemnización por otros hechos  victimizantes por un monto total igual a 40 SMLMV se aplicará lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 149 del Decreto 4800 de 2011, por consiguiente no recibirá indemnización adicional y el porcentaje que le correspondía será distribuido entre los demás miembros del núcleo familiar víctima.
2. Si un miembro del núcleo familiar ha recibido indemnización por otros hechos victimizantes  por un monto inferior a 40 SMLMV, recibirá el porcentaje correspondiente al hecho victimizante de desplazamiento forzado sin superar los 40 SMLMV vigentes por persona, y el resto será distribuido entre los demás miembros del núcleo familiar víctima.
Para efectos de determinar el límite previsto en los numerales anteriores, se tendrá en cuenta el número de salarios mínimos que recibió en su momento la persona, aunque hubiese sido calculado con referencia al salario mínimo legal mensual vigente al momento del pago.
El pago de la indemnización a los niños, niñas y adolescentes se hará mediante la constitución de encargos fiduciarios en su favor, como lo ordenan los artículos 185 de la Ley 1448 de 2011 y 160 del Decreto 4800 de 2011.

Artículo 11. Régimen de transición. El monto de la indemnización para núcleos familiares víctimas de desplazamiento forzado, será entregado de conformidad con el régimen de transición previsto en el artículo 155 del Decreto 4800 de 2011, observando las siguientes reglas:
1°. Los núcleos familiares víctimas de desplazamiento forzado ocurrido antes del 22 de abril de 2008 y que presentaron solicitud hasta el 22 de abril de 2010, recibirán el monto previsto en el Decreto 1290 de 2008.
2°. Los núcleos familiares víctimas de desplazamiento forzado ocurrido antes del 22 de abril de 2008 Y que no presentaron solicitud de reparación o indemnización, pero fueron incluidos en el Registro Único de Población Desplazada -RUPD- a 22 de abril de 2010, recibirán el monto previsto en el Decreto 1290 de 2008.
3°. Los demás núcleos familiares víctimas de desplazamiento forzado reconocidos en el marco de la Ley 1448 de 2011, recibirán el monto previsto en el numeral 7 ° del artículo 149 del Decreto 4800 de 2011.

Artículo 12. Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y hasta la vigencia de la Ley 1448 de 2011 o de las normas que la modifiquen o adicionen.

Publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D. C., a los 22 días del mes de julio de 2014.

EL MINISTRO DE INTERIOR
 -AURELIO IRAGORRI VALENCIA

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
-MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
-ALFONSO GOMEZ MENDEZ

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN.
-TATIANA OROZCO DE LA CRUZ

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL.
-GABRIEL VALLEJO LÓPEZ


Ver documento Oficial AQUÍ

Impuesto de declaración de renta - Preguntas más frecuentes sobre los formularios de Renta


Con la Reforma Tributaria se generaron nuevos formularios para la declaración de renta. Si no sabe en dónde encontrarlo, o no sabe cuál de todos los formularios le corresponde y cómo llenarlo, FP le explica.
A continuación encontrará las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre los formularios del impuesto de declaración de renta:

¿Cuáles son los formularios que se utilizan para presentar la declaración de renta persona natural?
Los formularios a utilizar son:
 
• 210: Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas no Obligadas a llevar contabilidad, IMAN (Impuesto Mínimo Alternativo Nacional) incluido. Resolución 060 de 2014
• 110: Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para personas jurídicas y asimiladas, personas naturales y Asimiladas obligadas a llevar contabilidad. Resolución 060 de 2014.
• 230: IMAS Empleados: Impuesto Mínimo Alternativo Simple: Resolución 093 de 2014
• 240: IMAS Trabajadores Por Cuenta Propia: Impuesto Mínimo Alternativo Simple: Resolución 093 de 2014.

¿Dónde puedo consultar los formularios?
Se encuentran en www.dian.gov.co/ Servicio al Ciudadano/ Formularios/ formularios e Instructivos/ Año 2013 y seleccionar formulario 110, 210, 230 o 240donde encontrará el PDF del formulario en la primera hoja y el instructivo en la segunda hoja, para su consulta.

¿Dónde encuentro los formularios, para su diligenciamiento?
Para el diligenciamiento de su declaración de renta, la Dian ha dispuesto los formularios en la página web para diligenciar en forma electrónica usando los servicios en línea y de forma litográfica (impresa)
Para diligenciar el formulario de manera electrónica, usted tiene las siguientes alternativas:

1. A través de su mecanismo digital 
2. Habilitando cuenta: Para habilitar su cuenta puede ver el video dispuesto en la página web de la DIAN en el siguiente link:http://www.dian.gov.co/descargas/capacitacion/2012/videos/presentacion_inf_env_archivos/habilitar_cuenta_2012.swf

Tenga en cuenta que los servicios en línea ofrecen la opción de diligenciar gratuitamente los formularios permitiendo a los contribuyentes evitar errores al momento de registrar la información de las declaraciones y por tanto pérdidas de tiempo y costos de correcciones, ya que el sistema hace operaciones automáticamente, con la posibilidad de introducir datos y cifras en las casillas editables, contando con ayudas y controlando el ingreso de cifras u operaciones no validas, por ejemplo, cifras negativas, errores, totales, con la posibilidad de guardar temporalmente los borradores o formularios definitivos diligenciados.

3. Directamente, sin claves
En este caso, mitiga los errores de introducir valores numéricos en casillas alfabéticas y viceversa. Y además verifica operaciones aritméticas básicas.

4. Los formularios litográficos están dispuestos en forma gratuita en los puntos de contacto DIAN.Para obtener el formulario litográfico deberá acudir al Punto de Contacto, sitio en el que se verificará que efectivamente tenga el RUT la responsabilidad de declarar renta.

Si aún no sabe que formulario le corresponde...

¿En qué casos se utiliza el formulario 210?
Será aplicable para las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad y para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados, (independientemente de si están o no obligadas a llevar libros de contabilidad) que deban calcular su impuesto de renta por el sistema ordinario y por el sistema IMAN.

¿En qué casos se utiliza el formulario 230?

Será aplicable para las personas naturales que se encuentren clasificados en la categoría de Empleados, cuya RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA en el respectivo año gravable sea inferior a cuatro mil setecientas (4.700) UVT ($126.153.000) podrán determinar el impuesto por el sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS), De acuerdo al Artículo 330 del Estatuto tributario.

¿En qué casos se utiliza el formulario 240?

Será aplicable para las personas naturales que se encuentren clasificados en la categoría de trabajadores por Cuenta propia, cuya renta gravable alternativa en el respectivo año gravable sea inferior a veintisiete mil (27.000) UVT ($724.707.000 año 2013) y que su patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior sea inferior a 12.000 UVT ($312.588.000 año 2012) y que opten por aplicar el sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS), de conformidad con lo establecido en los artículos 336 a 341 del Estatuto Tributario.

¿En qué casos se utiliza el formulario 110?

Será aplicable para las personas naturales obligadas a llevar libros de contabilidad, siempre y cuando no estén clasificadas dentro de la categoría de empleados.

La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.

Tomado de finanzaspersonales.com.co
de su publicacion 
Cómo obtener y llenar los formularios del impuesto de renta

DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES
DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES
DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES
DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES
DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES
DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES
DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES

DOCUMENTOS PARA DETERMINAR LAS BASES DE LA LIQUIDACIÓN DE RENTA.

Los topes para las personas naturales para estar obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2013 son: 
1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2013 superior a $120.785.000.
2. Que los ingresos brutos sean superiores a $37.577:000.
3. Que las consumos mediante tarjeta de crédito excedan de $75.155.000.
4. Que el valor total de compras y consumos supere  los $75.155.000.
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos a inversiones financieras, exceda de$120.785.000.

Si usted cumplió con cualquiera de los anteriores requisitos, tendrá que presentar la declaración de Renta por el período 2013. 
Si usted cumplió con cualquiera de los anteriores requisitos, tendrá que presentar la declaración de Renta por el período 2013. Atendiendo los dos últimos dígitos del NIT que esta en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Las fechas de presentación van desde el 12 de agosto comenzando por los dígitos 1 y 2, terminando el 22 de octubre de 2014 con los dígitos 99 y 00.

Y lo primero que tendrá que hacer es tener presente  que documentos tener a la mano para determinar sus ingresos, su patrimonio y sus gastos por deducciones.

A continuación se indicará con que  documentos contar para determinar estos aspectos:

Uno de los documentos primordiales es  el certificado de inscripción en el nuevo Registro Único Tributario "RUT" debidamente actualizado con las responsabilidades y actividades.

DETERMINACIÓN DEL PATRIMONIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013.

En esta parte se debe contar con los documentos que soporte la titularidad de los bienes e inversiones y los que respaldan las deudas, con valores certificados a 31 de diciembre de 2013.
a. Certificados o extractos de los saldos de las cuentas de ahorro y corrientes emitidos por las entidades financieras.
b.  Certificados de las inversiones emitidos por las entidades donde se constituyó la inversión, por ejemplo: CDT, bonos, derechos fiduciarios, inversiones ...
c. Declaración o estado de cuenta, de impuesto predial de los bienes inmuebles que posea.
d. Escrituras de adquisición de los bienes inmuebles y/o certificados de instrumentos públicos.
e.  Factura de compra o documento donde conste el valor de adquisición de los vehículos.
f.  Relación de los muebles, enseres, maquinaria y equipo, por su valor de adquisición más adiciones y mejoras.
g. Letras, pagarés, hipotecas y demás documentos que respalden cuentas por cobrar y obligaciones o deudas, conforme a los requisitos de ley.

PARA DETERMINAR LOS INGRESOS DEL AÑO 2013

En esta parte se debe tener algunos de los siguientes  documentos en los que consten los ingresos que recibió durante el año gravable 2013, no necesariamente son todos, únicamente los que apliquen a su actividad.

a.  Certificado de ingresos y retenciones por pagos laborales y rentas de trabajo en general.
b.  Certificado de Ingreso promedio de los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha del pago de las cesantías e intereses sobre las mismas.
c. Certificado de indemnizaciones por accidentes de trabajo o de enfermedad, maternidad, gastos de entierro del trabajador…
d. Certificados de Ingresos por concepto de honorarios, comisiones y servicios.
e. Certificados de los rendimientos financieros pagados durante el año, expedidos por las entidades correspondientes.
f.  Certificado de dividendos y participaciones recibidos durante el año, expedidos por las sociedades de las cuales es socio o accionista.
g.  Certificados de ingresos recibidos durante el año por concepto de utilidades repartidas por sociedades liquidadas.
h.  Certificados de pagos por concepto de alimentación, efectuados por su empleador.
i.    Certificados de pago de indemnizaciones por seguros de vida.
j.  Certificados por concepto de dividendos y participaciones recibidos en el año.

DETERMINACIÓN  DE LOS PAGOS  DEDUCIBLES

En los gastos deducibles se debe tener claro los documentos en los que consten los pagos efectuados en el año 2013 y que tengan relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con la actividad generadora de renta.

a. Certificado de pagos de intereses por préstamos para adquisición de vivienda.
b.  Certificados por pagos de salud.
c.  Relación de facturas de gastos, indicando el valor total.
d. Relación de los pagos efectuados a sus empleados por concepto de sueldos, bonificaciones, vacaciones, cesantías y otros.
e. Certificados de los pagos realizados por aportes a las cajas de compensación, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, empresas promotoras de salud, administradoras de riesgos laborales, fondos de pensiones y otros.
f. Pagos por impuestos de Industria y Comercio, Avisos y Tableros y Predial
g. Certificados de las donaciones e inversiones que haya efectuado durante el año.
h. En los casos que se requiera, la certificación para acreditar la deducción por dependientes económicos
i.    Declaraciones de renta de  años anteriores si las tiene.

Los anteriores fueron algunos de los muchos documentos que podría contar para la determinación de las bases para liquidar la declaración, recuerde que debe conservar la totalidad de los soportes.



La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.

Formulario de Renta
Ver mas en DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES
Por
CP.Miguel Eduardo Fuentes Rojas. 
Tomado del Sitio Web The Auditor

declaración del impuesto sobre la renta
declaración del impuesto sobre la rentadeclaración del impuesto sobre la rentadeclaración del impuesto sobre la rentadeclaración del impuesto sobre la renta

En la implementación de NIIF, el Revisor Fiscal no podrá ser simultáneamente el asesor





 PREGUNTA

"¿Puede el Contador Público o la Sociedad (firma) de Contadores que ejerza el cargo de Revisor Fiscal de una empresa, entidad o sociedad prestar simultáneamente los servicios de consultoría para la implementación de las Normas de Información Financiera, mediante otro contrato, en la misma entidad? ¿El Contador Público o la Sociedad (firma) de Contadores, podrán ser sancionados por el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, al ejercer simultáneamente los cargos de revisor fiscal y de Asesor/Consultor en el proceso de implementación de las Normas de Información Financiera en la misma sociedad, de acuerdo a lo regulado en la Ley 43 de 1990?". 
  
RESPUESTA
  
Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 43 de 1990, el cual dispone que es función del Consejo Técnico de la Contaduría Pública pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.
  
Con base en la información suministrada por el peticionario, se procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:

En relación con las inhabilidades para ejercer el cargo del revisor fiscal, el artículo 205 del Código del Comercio establece lo siguiente:

"Inhabilidades del Revisor Fiscal. No podrán ser revisores fiscales:

1°) Quienes sean asociados de la misma compañía o de alguna de sus subordinadas, ni en éstas, quienes sean asociados o empleados de la sociedad matriz;

2°) Quienes estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios de los administradores y funcionarios directivos, el cajero auditor o contador de la misma sociedad, y

3°) Quienes desempeñen en la misma compañía o en sus subordinadas cualquier otro cargo.

Quien haya sido elegido como revisor fiscal, no podrá desempeñar en la misma sociedad ni en sus subordinadas ningún otro cargo durante el período respectivo (subrayado fuera del texto).

Por lo anterior, un contador público o una firma de contadores no podrían prestar los servicios de revisaría fiscal al mismo tiempo que prestan otros servicios en la misma entidad.

El no acatamiento de la anterior inhabilidad podría, en caso de presentarse la denuncia, generar sanciones por parte del tribunal disciplinario de la Junta Central de Contadores.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo tuvo en cuenta la información presentada por el consultante y sus efectos son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece que: "Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución".

Cordialmente,

WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente
Consejo Técnico de la Contaduría


Concepto 139   Consejo Técnico de la Contaduría    12 de Junio de 2014(Ver Documento fuente )


VER RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS DE LAS ENTIDADES.El Revisor Fiscal en su labor de auditoría respecto a las NIFF deberá hacer una labor de ...

La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.

DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES

Declaración de renta y complementarios de personas naturales ,empleados, trabajadores por cuenta propia y demás personas naturales y asimiladas residentes) y sucesiones ilíquidas.

Por el año gravable 2013 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, o declaración del impuesto mínimo alternativo simplificado -IMAS cuando el contribuyente obligado a declarar opte por determinar la base gravable y declarar por este sistema, en el formulario prescrito por la DIAN, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, con excepción de las señaladas en el artículo 7 del Decreto 2912 de 2013, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente, así como las personas naturales no residentes que obtengan renta a través de establecimientos permanentes en Colombia.  



Las personas Naturales obligados a presentar Declaración de Renta por el período gravable año 2013 son las que hayan cumplido cualquiera de estos requisitos: 


Detalle / Contribuyente
Personas
Naturales no responsables del régimen común y asimiladas a residentes
Empleados y prestadores
de servicios personales
Trabajadores por cuenta propia
Ingresos brutos superiores a :
 37.577.000
 37.577.000
 37.577.000
Patrimonio bruto al último día del año superior a:
 120.785.000
 120.785.000
 120.785.000
Los consumos mediantes tarjeta superiores a:
 75.155.000
 75.155.000
 75.155.000
Total de compras y consumos superiores:
          75.155.000
          75.155.000
          75.155.000
Valor total de consignaciones bancarias:
 120.785.000
 120.785.000
 120.785.000
Depósitos o inversiones que superen:
 120.785.000
 120.785.000
 120.785.000

El plazo para presentar la declaración y cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

Si es el 
último 
Dígito
Hasta el día
Si es el
último 
Dígito
Hasta el día
 01 y 02
12 de agosto de 2014
35 y 36
5 de septiembre de 2014
03 y 04
13 de agosto de 2014
37 y 38
8 de septiembre de 2014
05 y 06
14 de agosto de 2014
39 y 40
9 de septiembre de 2014
07 y 08
15 de agosto de 2014
41 y 42
10 de septiembre de 2014
09 y 10
19 de agosto de 2014
43 y 44
11 de septiembre de 2014
11 y 12
20 de agosto de 2014
45 y 46
12 de septiembre de 2014
13 y 14
21 de agosto de 2014
47 y 48
15 de septiembre de 2014
15 y 16
22 de agosto de 2014
49 y 50
16 de septiembre de 2014
17 y 18
25 de agosto de 2014
51 y 52
17 de septiembre de 2014
19 y 20
26 de agosto de 2014
53 y 54
18 de septiembre de 2014
21 y 22
27 de agosto de 2014
55 y 56
19 de septiembre de 2014
23 y 24
28 de agosto de 2014
57 y 58
22 de septiembre de 2014
25 y 26
29 de agosto de 2014
59 y 60
23 de septiembre de 2014
27 y 28
1 de septiembre de 2014
61 y 62
24 de septiembre de 2014
29 y 30
2 de septiembre de 2014
63 y 64
25 de septiembre de 2014
31 y 32
3 de septiembre de 2014
65 y 66
26 de septiembre de 2014
33 y 34
4 de septiembre de 2014
67 y 68
29 de septiembre de 2014
Si es el último 
Dígito
Hasta
 el día
69 y 70
30 de septiembre de 2014
71 y 72
1 de octubre de 2014
73 y 74
2 de octubre de 2014
75 y 76
3 de octubre de 2014
77 y 78
6 de octubre de 2014
79 y 80
7 de octubre de 2014
81 y 82
8 de octubre de 2014
83 y 84
9 de octubre de 2014
85 y 86
10 de octubre de 2014
87 y 88
14 de octubre de 2014
89 y 90
15 de octubre de 2014
91 y 92
16 de octubre de 2014
93 y 94
17 de octubre de 2014
95 y 96
20 de octubre de 2014
97 y 98
21 de octubre de 2014
99 y 00
22 de octubre de 2014
Declaración Voluntaria del Impuesto sobre la Renta. El impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable.

Para efectos de establecer la cuantía de los ingresos bruto deberán sumarse todos los ingresos provenientes de cualquier actividad económica, con independencia de la categoría de persona natural a la que se pertenezca.
-Para establecer la base del cálculo del impuesto sobre la renta por cualquiera de los sistemas de determinación y declaración, no se incluirán los ingresos por concepto de ganancias ocasionales, en cuanto este impuesto complementario se determina de manera independiente.
-Los contribuyentes a que se refiere este artículo, deberán conservar en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la DIAN lo requiera.



Por
Tomado del Sitio Web The Auditor

DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS DE PERSONAS NATURALES
DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS DE PERSONAS NATURALES
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