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Depure fácilmente la Retención en la Fuente a los trabajadores Independientes de la categoría de " EMPLEADOS" según el Decreto 1070 de 2013

DECRETO NÚMERO 1070 DEL 28 DE MAYO DE  2013 
RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE RENTAS DE TRABAJO

Para obtener la base de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados, se podrán restar los siguientes factores:
1.Los ingresos que la ley de manera taxativa prevé como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
2.Las deducciones a que se refiere el artículo 387 del Estatuto Tributario, reglamentado por el artículo 2° del Decreto 0099 de 2013.
3. Los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
4. Las rentas que la ley de manera taxativa prevé como exentas en razón a su origen y beneficiario. Lo previsto en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario procede también para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados cuyos pagos o abonos en cuenta no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, de conformidad con lo previsto en el inciso 1 del artículo 383 del Estatuto Tributario.
Interpretando lo anterior y haciéndolo mas fácil de entender,  se podría decir  lo siguiente:


Las rentas que la ley de manera taxativa prevé como exentas en razón a su origen y beneficiario. Lo previsto en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario procede también para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados cuyos pagos o abonos en cuenta no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, de conformidad con lo previsto en el inciso 1 del artículo 383 del Estatuto Tributario.

Se debe tener en cuenta que la Ley 1607 de 2012 modificó la base para el cálculo de la renta exenta del 25%, ahora se calcula sobre el ingreso gravable, una vez restadas todas las  rentas exentas (aportes obligatorios y voluntarios a pensiones y ahorro en cuentas AFC), y las demás deducciones (Aportes obligatorios a salud, gastos en salud, dependientes, intereses y corrección monetaria en créditos para adquisición de vivienda).


Para efectos de la aplicación de la tabla de retención en la fuente señalada en el artículo 383 del Estatuto Tributario a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados cuyos pagos o abonos en cuenta no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, se deberá tener en cuenta la totalidad de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el respectivo mes.


El empleado no podrá solicitar la aplicación de los factores de detracción de que trata el presente artículo en montos que, sumados sobre todas sus relaciones laborales, o legales y reglamentarias, y/o de prestación de servicios, superen los topes respectivos calculados con base en la suma total de sus ingresos provenientes de esas mismas relaciones.

La disminución de la base de retención para las personas naturales cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, por concepto de contribuciones al Sistema General de Seguridad Social, pertenezcan o no a la categoría de empleados, estará condicionada a su pago en debida forma, para lo cual se adjuntará a la respectiva factura o documento equivalente copia de la planilla o documento de pago.


Para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta de los pagos realizados a las personas mencionadas en el inciso anterior, el contratante deberá verificar que el pago de dichas contribuciones al Sistema General de Seguridad Social esté realizado en debida forma, en relación con los ingresos obtenidos por los pagos relacionados con el contrato respectivo.

Deducción por dependientes. Se entenderá que la discapacidad originada en factores físicos o psicológicos será certificada para la aplicación de las deducciones respectivas mediante examen médico expedido por Medicina Legal. En este caso también podrán ser certificadas por las Empresas Administradoras de Salud a las que se encuentre afiliada la persona o cualquier otra entidad que legalmente sea competente.

Depuración de la base gravable de la retención en la fuente mínima para empleados. 

Para efectos del cálculo de la retención en la fuente mínima establecida en el artículo 384 del Estatuto Tributario, para los empleados cuyos ingresos provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria se podrán restar además los siguientes conceptos:

a) los gastos de representación considerados como exentos de Impuesto sobre la Renta, según los requisitos y límites establecidos en el numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario.
b) El exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

c) El pago correspondiente a la licencia de maternidad. 

by Cip Revisores Fiscales Ltda
 / Junio 8