Share this

IVA descontable en la proporcionalidad de sus gastos.

Es procedente que el saldo a favor que arroja la cuenta por cobrar que por concepto de impuestos descontables generada por el IVA en la proporcionalidad de sus gastos comunes imputa bimestre a bimestre como descontables???

1) Se puede cancelar afectando las cuentas de gastos y (2) en adelante seguir llevando al gasto el IVA descontable que exceda el IVA generado en período y así reflejarlo en sus declaraciones de IVA.


OFICIO N° 010557
22-02-2013
DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Oficio N°. 10022108 0105
Ref: Radicado 89846 del 14/11/2012
Tema Impuesto a las ventas
Descriptores Impuesto Sobre las Ventas Como Gasto en Renta
Fuentes formales Artículos 22, 86, 488, 490, 493, 598 y 599 del Estatuto Tributario.
 
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
 
Consulta si es procedente que el saldo a favor que arroja la cuenta por cobrar que por concepto de impuestos descontables generada por el IVA en la proporcionalidad de sus gastos comunes imputa bimestre a bimestre como descontables; (1) Se puede cancelar afectando las cuentas de gastos y (2) en adelante seguir llevando al gasto el IVA descontable que exceda el IVA generado en período y así reflejarlo en sus declaraciones de IVA.
 
Sobre el particular le manifiesto:
 
Artículo 488 del Estatuto Tributario dispone:
“Solo son descontables los impuestos originados en operaciones que constituyan costo o gasto. Solo otorga derecho descuento, el impuesto sobre las ventas por las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios y por las importaciones que, de acuerdo con las disposiciones del impuesto sobre la renta, resulten computables como costo o gasto de la empresa y se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre la ventas.
 
De otra parte el Artículo 490 del Estatuto Tributario, señala:
“Los Impuestos descontables en las operaciones gravadas, excluidas y exentas se imputaran proporcionalmente: Cuando los bienes y servicios que otorguen derecho a des cuento se destinen indistintamente a operaciones gravadas, exentas o excluidas del impuesto y no fuere posible establecer su imputación directa a unas y otras, el cómputo de dicho descuento se efectuará en proporción al monto de tales operaciones del período fiscal correspondiente. La inexistencia de operaciones determinará la postergación del cómputo al período fiscal siguiente en el que se verifique alguna de ellas.
 
A su vez el Artículo 493 del Estatuto Tributario establece que “En ningún caso el impuesto a las ventas que deba ser tratado como descuento, podrá ser tomado como costo o gasto en el impuesto de renta”.
 
Del tenor literal de las normas citadas, se desprende con claridad que la operación planteada en su consulta no es procedente.
 
Sobre la inquietud referente a las distorsiones que ocasiona tener la cuenta por cobrar en la información contable, el despacho encuentra que es una consulta que no corresponde a un tema de interpretación o aplicación de normas de orden tributario, la competencia para pronunciarse al respecto es de la Contaduría General de la Nación, por lo tanto damos traslado de su consulta para que resuelvan su interrogante.
 
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
 
 
Atentamente,
LEONOR EUGENIA RUÍZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina
 
 
Tomado de 
aigr-contadores.com
 

La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.