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Aplique fácilmente la Retención del Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE a partir del 1 de mayo de 2013

A partir del 1 de Septiembre de 2013 se deberá aplicar el Decreto 1828 de 27 de agosto de 2013. Ver

A partir del 1° de mayo de 2013, para efectos del recaudo y administración del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE, establézcase una retención en la fuente a título de este impuesto, la cual se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo.



¿Quiénes deben practicar  la Retención del CREE?
Los fondos de valores,
Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez,
Los consorcios,
Personas Jurídicas y
Sociedades de hecho.

¿A Quienes se les debe practicar retención?

Se le debe practicar la retención del Impuesto sobre la Renta para la equidad – CREE a todas las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.
A las personas naturales NO se les debe practicar retención por CREE, pues no son contribuyentes de este impuesto.

No son sujetos del CREE, los sujetos que pertenecen al régimen tributario especial, (Cooperativas, corporaciones, fundaciones, asociaciones,  etc.), tampoco aquellas que hubieren radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas preestablecidas antes del 31 de diciembre de 2012


Ejemplo

CIP Revisores Fiscales, Auditores & Consultores prestó servicio de Revisoría Fiscal en uno de sus clientes, pasa su factura  por COP3.000.000, dicho documento estará sometido al siguiente proceso.  
 1-  La entidad que cancela el servicio, ósea el Agente de retenedor  deberá verificar en el R.U.T del proveedor del servicio, es decir el Sujeto de retención, la actividad  económica que aparece el reglón 48- Código  “Actividad Principal” o depende de los servicios que facture ya  sean de la actividad secundaria o de otras actividades,para este ejemplo sería la principal es decir la No 6920 que corresponde a “Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría financiera y asesoría tributaria”, que fue la que se actualizó últimamente con la Resolución No 139 del 21 de noviembre de 2012, para presentar la Renta del año 2012. ( ver también ).
2-    Luego de tener la actividad, ubiquela en la tabla incluida en el Art 2 del Decreto 862 de 2013, y se trae la tarifa  que se debe aplicar, que en este caso es del 0,60%, por que corresponde a la actividad No 6920. Ver reglón 5 de imagen del ejemplo.
3-    La base para prácticar la retención en este caso es el reglón No 1, el valor antes de impuestos.
4-    La Retención del CREE no tiene base mínima para su aplicación
Recordar que el Art. 2 del decreto 862 de 2013 indica que la retención en la fuente por CREE deberá practicarse en el momento del pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero.
Las cuentas aptas para el registro en la contabilidad podrían ser la  236570 Otras retenciones, y la cuenta 135595 otros y abrir niveles por cuenta para las diferentes tarifas 0.3%, 0.6% y 1.5%
Cuando no se hayan presentado  retenciones en el periodo, no se está obligado a presentar la declaración de retención por CREE en ceros.( Ver concepto aquí)

Los plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente correspondientes



Recuerden que por Decreto 1102 del 28 de mayo de 2013 corrió los plazos 1 día ver.
 http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2013/Documents/MAYO/28/DECRETO%201102%20DEL%2028%20DE%20MAYO%20DE%202013.pdf 

Estos vencimientos corresponden al último dígito del NIT del agente retenedor, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que cuenten con el mecanismo de firma digital estarán obligados a presentar las declaraciones de retenciones en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE por medios electrónicos. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán como no presentadas.



Fecha Publicación 08 de mayo  de 2013
A partir del 1 de Septiembre de 2013 deberá aplicar el Decreto 1828 de 27 de agosto de 2013. Ver
http://cipauditoresltda.blogspot.com/2013/08/decreto-1828-de-2013-reglamenta.html 

La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.