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CIP | Calidad en Auditorías

Una metodología de Auditoría Basada en Riesgos

Por
Juan Villanueva Chang
 
En el “Marco Internacional para la Práctica Profesional de la Auditoría” del Institute of Internal Auditors IIA, se señala a los “Documentos de Posicionamiento” como textos de consulta muy recomendados.
 
Los Documentos de Posicionamiento contribuyen con amplio alcance a las partes interesadas y los auditores a entender temas sobre gobierno, riesgos y control, incluso delimitar funciones de auditoría.
 
Los actuales documentos de posicionamiento divulgados en la web del IIA son:
 
· El papel de la auditoría en relación con la gestión integral de riesgos corporativos (Enero, 2009).
· Alternativas de obtención de recursos para la función de auditoría (Enero 2009)
· Las tres líneas de defensa de una efectiva gestión de riesgos y control (Enero 2013).
El primer documento fue emitido el 2004 por el Instituto de Auditores del Reino Unido e Irlanda, cuya importante declaración permitió resolver el problema de conocer el alcance del auditor en la gestión del riesgo empresarial.
A propósito del tercer documento emitido este año, clarifica aún más el rol que deben cumplir todas las funciones creadas en una entidad en defensa de una efectiva gestión de riesgos. Compromete a la alta dirección a establecer y delimitar dichas funciones mediante tres líneas de defensa para el logro de dicho objetivo.
La primera línea precisa el rol que debe cumplir los gerentes operativos en la gestión de riesgos y control, quienes en realidad son los que poseen y administran los riesgos. La segunda línea a clarificar el rol de diversas unidades creadas para supervisar los riesgos, tales como las unidades de gestión de riesgos, cumplimiento, calidad, entre otros; y la tercera línea en las funciones que recae en auditoría para garantizar en forma independiente su opinión sobre el cumplimiento del rol las anteriores líneas de defensa a la alta dirección.
Estos documentos de posicionamiento fortalecen la necesidad de adoptar un cambio metodológico en las labores de auditoría. En la búsqueda de una guía que permita a los auditores desarrollar una metodología alineada a las actuales delimitaciones en la gestión de riesgos y control, resulta conviene resaltar el aporte del “Position Statement: Risk Based Auditing (RBIA)” emitido por el Instituto de Auditores del Reino Unido e Irlanda el 2003.
El documento reconoce los malos entendidos para adoptar el cambio hacia una auditoría basada en riesgos y ofrece algunas orientaciones sobre cómo acercarse a él.
Se precisa que el objetivo de una RBIA es ofrecer garantía independiente a la Junta que:
 
·Los procesos de gestión de riesgo que se ha puesto en práctica en la organización funcionan según lo previsto.
·Que el proceso de gestión de riesgos tiene responsables.
·Las respuestas para mitigar los riesgos son adecuados y eficaces.
·Que exista un buen marco de controles para mitigar los riesgos que la administración desea tratar.

El documento proporciona un esquema para adoptar un enfoque de auditoría basada en riesgos, señalando los puntos de atención que deben ser auditados en la gestión de riesgos.
Un aspecto a resaltar es la necesidad de lograr medir el grado de madurez de la gestión de riesgos en la organización por parte de los auditores, lo que requiere amplio entendimiento del funcionamiento de la organización y proporcionando un diagrama de niveles de madurez de la gestión de riesgos, resaltando el avance de tipo de enfoque de auditoría a desarrollar.
Se resalta que cada organización determina el nivel que desea lograr al implementar la gestión de riesgos. Este enfoque no excluye el uso de sistemas basados ​​en proceso automatizados de ciertas auditorías y permite enlazarse directamente con el marco de la gestión de riesgos y aprovechar sinergias.
Por
Juan Villanueva Chang

La Rotación de las Firmas de Auditores, ¿Una Decisión Conveniente?

Artículo de
 
 
En el suplemento de economía del periódico de mayor difusión Español, El País, aparecía el pasado domingo 14 de abril un artículo muy interesante en el que se ponía en cuestión el trabajo de las auditorías externas, ya que según su autor dudaba que en un ambiente de crisis tan fuerte como el actual, los informes de auditoría reflejarán cada vez menos salvedades. La respuesta se la aportaba un antiguo alto cargo del sector, el cual entendía que la razón se encontraba: “en el miedo a perder el cliente, así de sencillo”.

Esta rotación de las Firmas Auditoras tiene defensores y detractores; a favor estarían aquellos que entienden que esta medida refuerza la independencia del auditor y, por tanto, incrementaría la calidad de la auditoría; en contra, quienes opinan que la rotación destruye el conocimiento específico del auditor sobre la empresa supervisada disminuyendo la calidad del servicio prestado.
 

 
La postura de la Unión Europea es clara y viene recogida en su Libro Verde, con el título “Política de auditoría: lecciones de la crisis”, incidiendo en la conveniencia de la rotación obligatoria, ya que: “las situaciones en las que una empresa lleva décadas nombrando a la misma sociedad de auditoría parecen incompatibles con las normas que sería deseables en materia de independencia. Por mucho que los principales socios auditores roten con regularidad, conforme establece actualmente la Directiva, todavía persiste la amenaza de familiaridad.

En este contexto habría que plantearse la rotación obligatoria de las sociedades de auditoría y no de los socios auditores.”
Por lo interesante del tema que se nos plantea, que no es otro que la independencia y objetividad de las opiniones sobre la fiabilidad de las informaciones distribuidas a los mercados, me ha parecido oportuno resumir en estas líneas la situación por la que atraviesan los otros garantes que intervienen en el proceso auditor en el ámbito español.

 
Extracto del
Artículo de

En junio 2013 Turno para los Medios Distritales de Bogotá

Ver para Junio del 2014 MEDIOS MAGNÉTICOS DISTRITALES AÑO 2013 EN JUNIO Y JULIO DE 2014- RESOLUCIÓN NÚMERO 025514

El pasado 12 de agosto de 2012 El Director Distrital de Impuestos Distritales de Bogotá de la  Secretaria  Distrital de Hacienda,  emitió la Resolución No. 296DDI-040880 del2012. 17/08/12. Impuestos Bogotá.  Que con el fin de efectuar estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos distritales, "(...) el director de impuestos distritales, podrá solicitar a las personas o entidades,  contribuyentes y no contribuyentes, declarantes o no declarantes, información relaciona  con sus propias operaciones o con operaciones  efectuadas con terceros, así como la discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias. (,,,)D, de conformidad con cl artículo 51 del Decreto Distrital 807 de 1993.



QUIÉNES DEBEN REPORTAR
QUÉ DEBEN REPORTAR
ART. 1….Superintendencia Financiera de Colombia, establecimientos de crédito, sociedades de servicios financieros y de capitalización, aseguradoras, organismos cooperativos de grado superior.
Captación, colocación, Intervención, inversión, emisión, titulación de Predios ubicados en el Distrito capital.
ART. 2….Entidades públicas, personas jurídicas, consorcios, uniones temporales, personas naturales comerciantes, independientemente de ser o no contribuyente del impuesto de industria y Comercio en Bogotá y que en el año 2011 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a $100.000.000.
Compras de bienes y/o servicios por los años 2011 y 2012, cuando el monto anual acumulado de los pagos por cada tercero supere los $5.000.000.
ART. 3….Las personas jurídicas, consorcios, uniones temporales, sociedades de hecho y personas naturales comerciantes, que durante el año gravable de 2011 hayan recibido ingresos brutos superiores a $500.000.000.
Información de ingresos recibidos por los años 2011 y 2012, por un valor acumulado por tercero superior a $40.000.000.
ART. 4….Agentes de retención de industria y comercio
Información por tercero de los montos retenidos por industria y comercio por los años 2011 y 2012 independientemente de su monto.
ART. 5….Agentes de retención por el sistema de tarjetas débito y crédito
Información por tercero de los montos retenidos por industria y comercio independientemente de su
ART. 6….Sujetos de retención de industria y comercio, contribuyentes del régimen común que les retuvieron a título de industria y comercio.
Monto que le retuvieron sin ningún tope, por los años 2011 y 2012.
ART. 7….Bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, las cooperativas y demás entidades que realicen actividades financieras.
Ingreso en cuentas corrientes y de ahorros cuyo valor anual acumulado sea igual o superior a cuarenta (40) salarios mínimos mensuales vigentes, por los años 2011 Y 2012.
ART. 8….Fondos mutuos de inversión y demás fondos administrados por sociedades vigiladas por la Superintendencia Financiera.
Inversión en carteras colectivas, fondos mutuos de inversión. Por los años 2011 y 2012.
ART. 9….Comisionistas de bolsa
Enajenación o adquisiciones de Acciones cuyo valor acumulado por tercero sea igual o superior a $5.000.000. Por los años 2011 y 2012.
ART. 11….Concesionarios de vehículos
Adquisición de vehículos nuevos por los años 2012 y 2013.
ART. 12…. Registraduría Nacional del estado civil
Personas fallecidas durante las vigencias 2011 y 2012.
ART. 13….Sociedades Fiduciarias
Negocios fiduciarios constituidos y/o vigentes desde el 1 enero 2011 hasta el 31 de diciembre. Por las vigencias 2011 y 2012.
ART. 13….Sociedades fiduciarias
Fideicomitentes y/o beneficiarios de los predios ubicados en Bogotá sobre los patrimonios autónomos, al 31 diciembre de 2012 y 2013.
ART. 14….Constructoras y afines
Información sobre predios propios o vendidos que construyeron durante los años 2012 y 2013 en Bogotá.
ART. 15….Reportantes en Contratos de mandato
Personas mandatarios, deberán reportar la información de los artículos 2, 3, 4 y 6 de la presente Resolución.
ART. 16….Sujetos obligados que cancelaron el registro mercantil o cesaron actividades durante el año.
Información por fracción o periodo durante el cual realizaron actividades.
ART. 17….Personas jurídicas extranjeras
Deberán diligenciar el número de documento 444444000 cuando carezca de número de identificación.
La información para la vigencia 2011 contenida en los artículos 2,3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11 y 12 , se debió  reportar del 22 de octubre al 2 de Noviembre de 2012, de acuerdo con los vencimientos incluidos en la Resolución.
La información correspondiente a la vigencia de 2012 tiene las siguientes fechas:




DONDE  Y  COMO PRESENTAR   LA  INFORMACIÓN

Se hará únicamente a través de la página WEB de la Secretaria Distrital de Hacienda (www.haciendabogota.gov.co). Aplicando las directrices del anexo 1 de la resolución.


QUE PASA SINO LA PRESENTO ?

El incumplimiento o cumplimiento tardío o defectuoso en el suministro, por medio magnético, de la información endógena y exógena solicitada por vía general acarrea para el obligado tributario la sanción prevista en el artículo 69 del Decreto distrital 807 del 1993, las cuales no podrán exceder de 15.000 UVT.

VER PREGUNTAS FRECUENTES EN

Conclusión

Analizando los artículos 2,3 y 4 de esta Resolución, concluimos  que CASI TODOS  DEBEN REPORTAR ESTA INFORMACIÓN, ya que indica que las personas jurídicas..., independientemente de ser o no contribuyente del impuesto de industria y Comercio en Bogotá y que en el año 2011 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a $100.000.000. Deben reportar las Compras de bienes y/o servicios por los años 2011 y 2012, cuando el monto anual acumulado de los pagos por cada tercero supere los $5.000.000.

Y que las personas jurídicas...que durante el año gravable de 2011 hayan recibido ingresos brutos superiores a $500.000.000. Deben reportar Información de ingresos recibidos por los años 2011 y 2012, por un valor acumulado por tercero superior a $40.000.000. 

Y que los Agentes de retención de industria y comercio deben reportar Información por tercero de los montos retenidos por industria y comercio por los años 2011 y 2012 independientemente de su monto.


Y si usted no reportó la información del 2011 en el mes de octubre y noviembre  del 2012, y es persona jurídica contribuyente o no  del impuesto de industria y Comercio en Bogotá y en el año 2011 obtuvo ingresos brutos iguales o superiores a $100.000.000, muy posiblemente tendrá  una sanción, según el artículo 69 del Decreto distrital 807 del 1993, la cual será del cinco por ciento (5%) de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida, o se suministró en forma errónea o se hizo en forma extemporánea,  y que no podrán exceder de 15.000 UVT, eso es aproximadamente de $  391.000.000.



Ver Resolución  http://www.shd.gov.co/adjuntos/medios_res_296DDI040880_2012.pdf

Por
Copyright ©
CIP Revisores Fiscales,
Auditores & Consultores Ltda.
La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.