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CIP | Calidad en Auditorías

DESIGNAN AGENTES RETENEDORES DEL ICA. Res-052377

Con el propósito de garantizar la eficiencia en el re­caudo del ICA, el Distrito mediante Resolución Número DDI-052377 (Junio 28 de 2016), ve necesario designar otros agentes retenedores de dicho tributo, además de los ya contemplados por el Acuerdo 65 de 2002, el Decreto Distrital No. 271 de 2002 y la Resolución 23 de 2002, adicionada por la Resolución 9 de 2004, el Acuerdo 469 de 2011, artículo 23.



QUIÉNES
Los nuevos agentes retenedores., el Distrito Designa, a partir del 1° de enero de 2017, a los Grandes Contribuyentes de los impuestos distritales establecidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB y a los contribuyentes pertenecientes al régimen común del impuesto de industria y comercio, como agentes retenedores del impuesto de industria y comercio, cuando realicen pagos o abonos en cuenta cuyos beneficiarios sean contribuyentes del régimen común y/o del régimen simplificado del impuesto de industria y comercio, en operaciones gravadas con el mismo en la jurisdicción del Distrito Capital.

 

info@cipconsultores.com.co

QUÉ PASA, O PUEDE PASAR, SI NO CUMPLO


Los agentes de retención en la fuente del impuesto de industria y comercio deberán cum­plir, so pena de las sanciones legales establecidas, con las obligaciones sustancial (consignar los valores retenidos) y formales (inscribirse en el RIT, retener, declarar y certificar), asociadas a dicho mecanismo de pago anticipado del tributo y con los demás de­beres establecidos, en el Distrito Capital de Bogotá, para los obligados tributarios.


Más información  info@cipconsultores.com.co

QUÉ, CÓMO Y PARA QUÉ


Conside­rando los agentes de retención en la fuente, previs­tos normativamente, para el impuesto de industria y comercio en Bogotá, D.C., y a fin de facilitar la ope­ratividad del sistema, se adopta el siguiente cuadro ilustrativo, en el cual en la primera columna se indican los posibles agentes de retención y en forma horizon­tal, en la primera fila, se listan los posibles sujetos de retención cuando realicen actividades gravadas:


Agentes 
Retenedores
Entidades
Públicas
Grandes-
Contrib
DIAN
Grandes Contri
 SHD-DIB
Consorcios
y Uni-
Temp
Contri
del R.
Común
Trans-portadores
Contri
R.Simp
Entidades Públicas
NO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
Grandes Contribuyentes DIAN
NO
NO
SI
SI
SI
SI
SI
Grandes Contribuyentes SHD
DIB
NO
NO
NO
SI
SI
SI
SI
Consorcios y Uniones Temporales
NO
NO
NO
SI
SI
SI
SI
Sociedades Fiduciarias
NO
NO
NO
SI
SI
SI
SI
Contribuyentes del Régimen
Común
NO
NO
NO
SI
SI
SI
SI
Transportadores
NO
NO
NO
SI
SI
SI
SI
Contribuyentes del Régimen
Simplificado
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO







Modifican el plazo de inicio del SG-SST de manera progresiva, paulatina y sistemática de las siguientes fases de implementación

Con el Decreto 52 del 12 enero de 2017 hace énfasis a la transición indicando que todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, así como las empresas de servicios temporales, deberán sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)


De igual manera hace la modificación la fecha establecida por el Decreto 1072 de 2015, respecto a la  entrada en rigor  del (SGSST), a más tardar el 31 de enero de 2017, ampliándola a partir del 1 de junio de 2017 y en dicha fecha, se debe dar inicio a la ejecución de manera progresiva, paulatina y sistemática. El Ministerio del Trabajo definirá el proceso de implementación del SG-SST acuerdo a las fases descritas y determinará los estándares mínimos permitan verificar cumplimiento de los requisitos para la implementación del referido sistema. 

FASE
ACTIVIDAD
RESPONSABLE
1
Evaluación inicial.
Es la autoevaluación realizada por la empresa con el fin de identificar las prioridades en seguridad y salud en el trabajo para establecer el plan de trabajo anual o para la actualización del existente, conforme al artículo 2.2.4.6.16. del Decreto 1072 de 2015.
Todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, así como las empresas de servicios temporales, con la asesoría de las Administradoras de Riesgos Laborales y según los estándares mínimos.
2
Plan de mejoramiento conforme a la evaluación inicial.
Es el conjunto de elementos de control que consolida las acciones de mejoramiento necesarias para corregir las debilidades encontradas en la autoevaluación.
Todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, así como las empresas de servicios temporales.
3
Ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Es la puesta en marcha del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en coherencia con la autoevaluación y el plan de mejoramiento inicial.

Todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, así como las empresas de servicios temporales.
4
Seguimiento y plan de mejora.
Es el momento de evaluación y vigilancia preventiva de la ejecución, desarrollo e implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) y la implementación del plan de mejora. Actividad que regulará el Ministerio del Trabajo conforme a los estándares mínimos.
Todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, así como las empresas de servicios temporales.
5
Inspección, vigilancia y control
Fase de verificación del cumplimiento de la normatividad vigente sobre el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (Visitas y actividades de Inspección, Vigilancia y Control del sistema.)
La efectúa el Ministerio del Trabajo conforme a los estándares mínimos.

Recordemos que el Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, establece que el Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales tiene los siguientes componentes:
a) Sistema de Estándares Mínimos,
b) Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales,
c) Sistema de Acreditación y
d) Sistema de Información para la Calidad.



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Las ARL brindarán asesoría, capacitación, campañas y asistencia técnica en las diferentes de implementación del SG-SST a todos sus afiliados obligados a adelantar este proceso. Así mismo, presentarán informes semestrales en junio y diciembre de cada año a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo sobre actividades de asesoría, capacitación, campañas y asistencia técnica, así como del grado de implementación del SG-SST

Hasta el 31 mayo 2017 inclusive, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución 1016 del 31 de marzo de 1989, "Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país".

Proceso de implementación del SG-SST en sus diferentes fases se en el trascurso del tiempo de conformidad con el cronograma establecido por el Ministerio Trabajo para tal fin, con los soportes, antecedentes y pruebas de su ejecución. Actividades de inspección, vigilancia y control de proceso se realizaran en cualquiera a) Evaluación inicial b) Plan mejoramiento conforme a la evaluación inicial c) Ejecución Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y d) Seguimiento y plan de mejora, adelantadas por los responsables ejecutarlas.


REVISORÍA FISCAL

GESTIÓN 

NIIF PYMES

RIESGOS

AUDITORÍAS

ECO.  INFORMES
El Min. del Trabajo podrá verificar en cualquier momento cumplimiento de las normas vigentes en riesgos laborales a los empleadores o contratantes y la implementación del SG-SST en sus diferentes fases.

Elaborado por el  equipo investigador de CIP Consultores Ltda.