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DECRETO 427 DE 11 DE MARZO DE 2015-MODIFICAN FECHAS DE PRESENTACIÓN DE RENTA- IMPUESTO DE LA RIQUEZA -2015


MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 292-2, 295-2, 298, 298-1, 298-2, 298-8, 579-2, 800 y 811 del Estatuto Tributario, 20 de la Ley 1607 de 2012 y 21, 22, 35 y 43 de la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014, 

CONSIDERANDO

Que para garantizar una óptima prestación de los servicios informáticos electrónicos, y con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes que utilizan medios virtuales, se hace necesario ampliar los plazos para la presentación de la declaración y pago de la primera cuota del Impuesto de Renta y Complementarios de las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, teniendo en cuenta que estos contribuyentes deben presentar sus declaraciones por este medio, haciendo uso del mecanismo de firma digital.

Que se hace necesario eliminar el plazo especial para la presentación y pago de la Declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios e Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE establecido para los establecimientos permanentes, diferentes de las sucursales que una sociedad extranjera o una persona natural sin residencia en Colombia tengan en el país, así como las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano, teniendo en cuenta que ya se realizaron las adecuaciones tecnológicas pertinentes para que estos contribuyentes puedan cumplir con la obligación de Inscribirse en el RUT de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 3026 de 2013.


Más información  info@cipconsultores.com.co

Que el artículo 21 de la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014 creó la sobretasa al Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE a cargo de los contribuyentes señalados en el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012, por lo que se hace necesario adicionar el artículo 19-1 y modificar el artículo 21 del Decreto 2623 de 2014, señalando el plazo para el cumplimiento de la obligación.

Que se hace necesario modificar el parágrafo 1 del artículo 21 de la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014, en el sentido de eliminar la frase "y de personas naturales" teniendo en cuenta que éstas no son sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad, CREE.

Que el artículo 1 de la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014 adicionó el artículo 292­2 al Estatuto Tributario y creó el Impuesto a la Riqueza y el artículo 9 de la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014 adicionó el artículo 298-8 al Estatuto Tributario y señaló que el Impuesto a la Riqueza y su complementario de Normalización Tributaria se someterán a las normas sobre declaración, pago, administración y control contempladas en los artículos 298, 298-1, 298-2 y demás disposiciones concordantes de este Estatuto, por lo que se hace necesario adicionar el artículo 38-1 del Decreto 2623 de 2014, señalando el plazo para el cumplimiento de esta obligación.

Que el artículo 35 de la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014 creó el impuesto complementario de Normalización Tributaria al Impuesto a la Riqueza, el cual estará a cargo de los contribuyentes del Impuesto a la Riqueza y los declarantes voluntarios de dicho impuesto a los que se refiere el artículo 298-7 del Estatuto Tributario que tengan activos omitidos.

Que el artículo 42 de la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014 creó la Declaración Anual de Activos en el Exterior, la cual estará a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sujetos a este Impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país, que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza, por lo que se hace necesario adicionar el artículo 38-2 del Decreto 2623 de 2014, señalando el plazo para el cumplimiento de la obligación.

Que el artículo 4° de la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014, en su Parágrafo 3 dispuso que las sociedades fiduciarias, las sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva o las sociedades administradoras de fondos de pensiones voluntarias, o las entidades aseguradoras de vida, según corresponda, certificarán junto con el valor patrimonial de los derechos o participaciones, el porcentaje que dichas acciones, cuotas o partes de interés tengan en el total del patrimonio bruto del patrimonio autónomo o del fondo de inversión colectiva o del fondo de pensiones voluntarias o las entidades aseguradoras de vida, según sea el caso, por lo que se hace necesario adicionar el parágrafo 4° del artículo 40 del Decreto 2623 de 2014, señalando el plazo para el cumplimiento de esta obligación.

Que se encuentra cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente decreto,

En mérito de lo expuesto,


DECRETA

ARTÍCULO 1°. Modificarse el artículo 12 del Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 12°. PERSONAS JURÍDICAS Y DEMÁS CONTRIBUYENTES. DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS. Por el año gravable 2014 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como "Grandes Contribuyentes".

Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 3 de marzo del año 2015 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo para la presentación y pago de la primera cuota los dos (2) últimos dígitos del NIT del  declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario - RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, y para el pago de la segunda cuota atendiendo el último dígito del NIT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación así: 

DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA

Si el último
 dígito es
Hasta el día

01 al 05
14 de abril de 2015

06 al 10
15 de abril de 2015

11 al 15
16 de abril de 2015

16 al 20
17 de abril de 2015

21 al 25
20 de abril de 2015

26 al 30
21 de abril de 2015

31 al 35
22 de abril de 2015

36 al 40
23 de abril de 2015

41 al 45
24 de abril de 2015

46 al 50
27 de abril de 2015

51 al 55
28 de abril de 2015

56 al 60
29 de abril de 2015

61 al 65
30 de abril de 2015

66 al 70
04 de Mayo de 2015

71 al 75
05 de Mayo de 2015

76 al 80
06 de Mayo de 2015

81 al 85
07 de Mayo de 2015

86 al 90
08 de Mayo de 2015

91 al 95
11 de Mayo de 2015

96 al 00
12 de Mayo de 2015



PAGO SEGUNDA CUOTA

Si el último
 dígito es
Hasta el día
1
10 de junio de 2015
2
11 de junio de 2015
3
12 de junio de 2015
4
16 de junio de 2015
5
17 de junio de 2015
6
18 de junio de 2015
7
19 de junio de 2015
8
22 de junio de 2015
9
23 de junio de 2015
0
24 de junio de 2015


PARÁGRAFO 1. Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, pueden presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2014 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 23 de octubre de 2015, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (sin tener en cuenta el dígito de verificación).

Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales que haya suscrito Colombia y se encuentren en vigor.

PARÁGRAFO 2. Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.

Para el caso mencionado en el inciso anterior, la oficina principal, en su calidad de sociedad o entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano, será la obligada a presentar la declaración tributaria de manera consolidada respecto de cada uno de los tributos a cargo."

ARTÍCULO 2°. Adicionase el artículo 19-1 al Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014, el cual quedará así:

"ARTICULO 19-1. SOBRETASA AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD — CREEPor el período gravable 2015, los contribuyentes señalados en el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012 con excepción de los usuarios calificados y autorizados para operar en las zonas francas costa afuera, tendrán a cargo la Sobretasa al Impuesto sobre la Renta para la Equidad — CREE.

La Sobretasa al Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE del período gravable 2015 está sujeta a un anticipo del ciento por ciento (100%) del valor de la misma, que se liquidará en la Declaración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE del año gravable 2014.

Para calcular dicho anticipo, el contribuyente debe tomar la base gravable del Impuesto sobre la Renta para la Equidad — CREE - del año gravable 2014 y aplicar la tarifa prevista en la tabla del artículo 22 de la Ley 1739 de 2014 para el año gravable 2015."

ARTÍCULO 3°. Modificase el artículo 21 del Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014, el cual quedará así:

"ARTICULO 21°. PLAZOS. El plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad — CREE y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor por concepto de este impuesto y el anticipo de la sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad CREE, vence en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario - RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así  

DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA

Si el último
 dígito es
Hasta el día

1
14 de abril de 2015
2
15 de abril de 2015
3
16 de abril de 2015
4
17 de abril de 2015
5
20 de abril de 2015
6
21 de abril de 2015
7
22 de abril de 2015
8
23 de abril de 2015
9
24 de abril de 2015
0
27 de abril de 2015

PAGO SEGUNDA CUOTA

Si el último
 dígito es
Hasta el día

1
10 de junio de 2015
2
11 de junio de 2015
3
12 de junio de 2015
4
16 de junio de 2015
5
17 de junio de 2015
6
18 de junio de 2015
7
19 de junio de 2015
8
22 de junio de 2015
9
23 de junio de 2015
0
24 de junio de 2015

PARÁGRAFO 1. Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, pueden presentar la declaración de renta para la Equidad — CREE-, por el año gravable 2014 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 23 de octubre de 2015, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (sin tener en cuenta el dígito de verificación).

Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales que se encuentren en vigor.

PARÁGRAFO 2. Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán presentar unaúnica declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.

Para el caso mencionado en el inciso anterior, la oficina principal, en su calidad de sociedad o entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano, será la obligada a presentar la declaración tributaria de manera consolidada respecto de cada uno de los tributos a cargo.

PARÁGRAFO 3. En los casos de constitución de una persona jurídica durante el ejercicio, el período gravable empieza desde la fecha del registro del acto de constitución en la correspondiente cámara de comercio. En los casos de liquidación, el año gravable concluye en la fecha en que se efectúe la aprobación de la respectiva acta de liquidación, cuando estén sometidas a la vigilancia del Estado, o en la fecha en que finalizó la liquidación de conformidad con el último asiento de cierre de la contabilidad, cuando no estén sometidas a vigilancia del Estado."

ARTÍCULO 4°. Adicionarse el artículo 38-1 al Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014, el cual quedará así:

 Ver Video aquí
"IMPUESTO A LA RIQUEZA E IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA AL IMPUESTO A LA RIQUEZA"

"ARTICULO 38-1. PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO A LA RIQUEZA E IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA AL IMPUESTO A LA RIQUEZA. 
El plazo para presentar la declaración del impuesto a la riquezay su complementario de Normalización Tributaria y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por este impuesto, vence en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:"

"DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA"


Si el último
 dígito es
Hasta el día

1
12 de mayo de 2015

2
13 de mayo de 2015

3
14 de mayo de 2015

4
15 de mayo de 2015

5
19 de mayo de 2015

6
20 de mayo de 2015

7
21 de mayo de 2015

8
22 de mayo de 2015

g
25 de mayo de 2015

0
26 de mayo de 2015


  "PAGO SEGUNDA CUOTA"
Si el último
 dígito es
Hasta el día

1
08 de septiembre de 2015

2
09 de septiembre de 2015

3
10 de septiembre de 2015

4
11 de septiembre de 2015

5
14 de septiembre de 2015

6
15 de septiembre de 2015

7
16 de septiembre de 2015

8
17 de septiembre de 2015

9
18 de septiembre de 2015

0
21 de Septiembre de 2015

  

ARTICULO 5°. Adicionarse el artículo 38-2 al Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014, el cual quedará así:

"DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR

ARTÍCULO 38-2. PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOREl plazo para presentar la declaración anual de activos en el exterior, de que trata los artículos 42 y 43 de la Ley 1739 de 2014, vence en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: 

Si el último
 dígito es
Hasta el día

1
08 de octubre de 2015

2
09 de octubre de 2015

3
13 de octubre de 2015

4
14 de octubre de 2015

5
15 de octubre de 2015

6
16 de octubre de 2015

7
19 de octubre de 2015

8
20 de octubre de 2015

9
21 de octubre de 2015

0
22 de octubre de 2015


ARTÍCULO 6°. Adicionarse el parágrafo 4° al artículo 40 del Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014, el cual quedará así:

PARÁGRAFO 4°. Las sociedades fiduciarias, las sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva o las sociedades administradoras de fondos de pensiones voluntarias, o las entidades aseguradoras de vida, según corresponda, expedirán las certificaciones a que se refiere el parágrafo 3° del artículo 295-2 del Estatuto Tributario dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la solicitud."

ARTÍCULO 7°. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica y adiciona el Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014.


PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C; 11 de Marzo de 2015
  
El MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA



¿Sabe usted que es el SG-SST y el Plan de Emergencias?


El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST,incluido en el Decreto 1443 del 31 de julio de 2014, consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora, continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo.

Es de carácter obligatorio y debe ser aplicado por todas las Empresas públicas y privadas, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.

Prevención, preparación y respuesta ante emergencias.

El empleador o contratante debe implementar y mantener las disposiciones necesarias en materia de prevención, preparación y respuesta ante emergencias, con cobertura a todos los centros y turnos de trabajo y todos los trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluidos contratistas y subcontratistas, así como proveedores y visitantes.

Para ello debe implementar un plan de prevención preparación y respuesta ante emergencias que considere como mínimo, los siguientes aspectos:

1. Identificar sistemáticamente todas las amenazas que puedan afectar a la empresa; 
2.ldentificar los recursos disponibles, incluyendo las medidas de prevención y control existentes al interior de la empresa para prevención, preparación y respuesta ante emergencias, así como las capacidades existentes en las redes institucionales y de ayuda mutua;
3. Analizar' la vulnerabilidad de la empresa frente a las amenazas identificadas, considerando las medidas de prevención y control existentes;
4. Valorar y evaluar los riesgos considerando el número de trabajadores expuestos, los bienes y servicios de la empresa;
5. Diseñar e implementar los procedimientos para prevenir y controlar las amenazas priorizadas o minimizar el impacto de las no prioritarias;
6. Formular el plan de emergencia para responder ante la inminencia u ocurrencia de eventos potencialmente desastrosos;
7. Asignar los recursos necesarios para diseñar e implementar los programas, procedimientos o acciones necesarias, para prevenir y controlar las amenazas prioritarias o minimizar el impacto de las no prioritarias;
8. implementar las acciones factibles, para reducir la vulnerabilidad de la empresa frente a estas amenazas que incluye entre otros, la definición de planos de instalaciones y rutas de evacuación;  
9. Informar, capacitar y entrenar incluyendo a todos los trabajadores, para que estén en capacidad de actuar y proteger su salud e integridad, ante una emergencia real o potencial; 10. Realizar simulacros como mínimo una (1) vez a.1 año con la participación de todos los trabajadores;
11. Conformar, capacitar, entrenar y dotar la brigada de emergencias, acorde con su nivel· de riesgo y los recursos disponibles, que incluya la atención de primeros auxilios;
12. Inspeccionar con la periodicidad que sea definida en el SG-SS, todos los equipos relacionados con la prevención y atención de emergencias incluyendo sistemas de alerta,· señalización y alarma, con el fin de garantizar su disponibilidad y buen funcionamiento; 
y 13. Desarrollar programas o planes de ayuda mutua ante amenazas de interés común, identificando los recursos para la prevención, preparación y respuesta ante emergencias en el entorno de la empresa y articulándose con los planes que para el mismo propósito puedan" existir en la zona donde se ubica la empresa.

De acuerdo con la magnitud de las amenazas y la evaluación de la vulnerabilidad tanto interna como en el entorno y la actividad económica de la empresa, el empleador o contratante puede articularse con las instituciones locales o regionales pertenecientes al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres en el marco de la Ley 1523 de 2012.

El diseño del plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias debe permitir su integración con otras iniciativas, como los planes de continuidad de negocio, cuando así proceda.

Auditoría y Revisión de la Alta Dirección de la Empresa sobre el cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. SG-SST. 

El empleador debe realizar una auditoría anual, la cual será planificada con la participación del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo. 

La capacitación será obligatoria para los responsables de la ejecución de los Sistema de Gestión de la Seguridad y Saluden, el Trabajo SG-SST, deberán, realizar el curso de capacitación presencial o virtual de cincuenta (50) horas sobre el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, y obtener el certificado de aprobación del mismo. 

El incumplimiento de los programas de salud ocupacional, las normas en salud ocupacional y aquellas obligaciones propias del empleador, previstas en el Sistema General de Riesgos Laborales, acarreará multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes ($322.150.000), graduales de acuerdo a la gravedad de la infracción y previo cumplimiento del debido proceso destinados al Fondo de Riesgos Laborales. 



Por
Departamento de  Especialistas
en Higiene y Salud Ocupacional.
Auditores HSE.
cipconsultores.com.co




¿Cómo lograr que se formen Contadores idóneos que tengan una visión internacional ?



Los estándares internacionales han hecho que la profesión dé un paso adelante. ¿Cómo lograr que se formen profesionales contables idóneos que tengan una visión internacional de la profesión?

“Yo he sido un defensor de los IFRS en Colombia desde hace mucho tiempo, pero en entidades que realmente los requieren, que son el 5% de las empresas de la economía. Es lo que afirma JuanFernando Mejía, Contador Público experto en NIIF. Afirma que los Estándares de Información Financiera deben aplicarse de manera práctica.

“La pregunta no es cómo lograr contadores con -visión internacional-, sino cómo lograr empresas con visión internacional”

La educación es el principal inductor de la normativa contable, pero además debe propiciar el análisis y la discusión de la aplicabilidad de la normativa. La pregunta no es cómo lograr contadores con “visión internacional”, sino cómo lograr empresas con visión internacional, pues si una empresa participa en mercados globales de capital, el Contador se adapta a esas necesidades, pero en un contexto como el colombiano, donde la balanza comercial es deficitaria, es decir, donde es más lo que se importa que lo que se exporta, es válida la duda de si el Contador debe prepararse más bien con un enfoque local como lo hacen los Contadores de países como Estados Unidos e Inglaterra. Las NIIF no son tampoco un requisito para exportar o importar, sino que se refieren al reporte de información a los proveedores de capital, tales como sus socios, siempre que estos sean “usuarios externos” excluidos de la administración.

Más información  info@cipconsultores.com.co
¿Qué les diría a quienes siguen pensando que el tema de la Convergencia no es necesario en el país por la gran cantidad de Pymes que existen?

Que en cierta manera tienen la razón. En Colombia ya se intentó una internacionalización contable en 1993 con el Decreto 2649, el cual no dice que un vehículo se deprecie en 5 años, una máquina en 10 o un edificio en 20 años. Lo que dice el Decreto es que se debe depreciar “técnicamente”, y la definición de “depreciación” de ese Decreto es la misma de las NIIF. Pero las entidades no aplican el Decreto 2649, sino una norma tributaria para depreciar -el Decreto 3019 de 1989-, seguramente porque son entidades cerradas que en nada les sirve llevar dos vidas útiles.

Se puede concluir lo que se afirma en estudios como el INFORME ROSC: que el Decreto 2649 de 1993 contiene una gran parte de los criterios de las NIIF, pero que los contadores no lo aplican. Y no lo aplican porque sería más un costo que un beneficio depreciar con dos vidas útiles en una entidad que ni siquiera alcanza a ser Pyme.


1.Las NIIF fueron elaboradas para compañías que cotizan en bolsa y para las pymes, que son las que no cotizan, pero tienen “un amplio número” de inversionistas (NIIF Pymes, p7, P8, 1.2 y 1.3).

2.La gran mayoría de entidades colombianas no alcanzan ni siquiera a ser Pymes y por ello muchas de las NIIF no les son aplicables. Por ejemplo, en una propiedad horizontal, prácticamente, no hay ajustes por realizar ante IFRS y si se hicieren ajustes, se perjudica grandemente su esencia económica.

3.Las NIIF dicen que no se aplican a entidades sin ánimo de lucro, pero en Colombia, por negocio de unos congresistas, se exige que este tipo de entidades aplique dichos estándares, laborados para entidades que operan en marcos de negocios, con dinámicas de lucro.
Por ejemplo, el 99% de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría son interesantes, pero han sacado algunos diciendo que una propiedad horizontal tiene que valorar una piscina o un parqueadero y depreciarlo, confundiendo la intención de los IFRS de reportarle información a terceros, principalmente inversionistas, y confundiendo “administración” con control de activos. Es así como el hecho de recibir ingresos no es suficiente para activar un bien en IFRS. Olvida el CTCP que además de generar ingresos, un recurso debe ser controlado y que estos recursos son controlados por los copropietarios y no por las copropiedades, las cuales sólo los administran.

Además el CTCP ha emitido conceptos diciendo, por ejemplo, que es necesario valorar el arte religioso: ya estamos hablando de la imagen de Cristo Redentor en el Balance de Apertura, pues habría que valorar el Señor Caído de Monserrate y el Divino Niño porque “generan ingresos” a las parroquias. Este tipo de interpretaciones genera confusiones de las que se aprovechan muchos para literalmente “sacarle” la plática a las iglesias, jardines infantiles, entidades sin ánimo de lucro y entidades familiares cerradas que realmente no requieren IFRS.


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“las NIIF se hicieron para reportar información a inversionistas minoritarios y otros proveedores de capital cuando estos están en un gran número.”

En efecto, aproximadamente el 95% de las entidades en países como Estados Unidos llevan contabilidad de caja, pues se busca que se simplifique la contabilidad mediante la “bancarización”, pues internamente se pueden hacer los informes para la administración de la entidad, sin que esto signifique aplicar IFRS. Reitero que las NIIF se hicieron para reportar información a inversionistas minoritarios y otros proveedores de capital cuando estos están en un gran número.

En las capacitaciones de NIIF que he podido dictar a entidades como Bancolombia y Davivienda, ellos reiteran que le prestan a las entidades que tienen un alto flujo de caja mensual, es decir, a las que tienen con qué pagar, no a las que hayan o no hayan aplicado las NIIF, máxime cuando cada una lo hace a su manera, en una gran confusión y con sus propias políticas. De hecho, manifiestan que entre menos diferencias existan entre la Declaración de Renta de una pequeña empresa y sus Estados Financieros bajo IFRS, se da más confianza para hacer un préstamo. En Colombia hay un alto terrorismo con las NIIF y están cobrando demasiado a entidades que realmente no requieren los IFRS. Yo he sido un defensor de los IFRS en Colombia desde hace mucho tiempo, pero en entidades que realmente los requieren que son el 5% de las empresas de la economía.

Lo que preocupa es que se repita el problema del 2649: un muy buen Decreto que no se aplica porque no es aplicable, pues allí se habla de impuestos diferidos, que no reconoce ingresos hasta no entregar la mercancía, etc., pero las personas aplican lo fiscal porque no ven el beneficio real de hacer una cosa distinta. Y es además lo que ya está sucediendo en Latinoamérica, en países que se fueron a las NIIF antes que nosotros: por ejemplo, la gente del común sigue depreciando fiscalmente a 5, 10 o 20 años porque no tienen un beneficio real de hacerlo así.

¿De qué forma deben enfrentar los Contadores Públicos todas las novedades normativas de este año, relacionadas con la Reforma Tributaria?

Chris Gardner decía que una de las claves de cualquier aprendizaje es la planeación, la pasión y la practicidad. Estas tres “p” serían aplicables ante tantas novedades: planear el aprendizaje -combinando autoaprendizaje, conferencias y educación continuada-; ponerle pasión al campo de trabajo, sea este tributario, de costos, auditoriía o de las NIIF -donde realmente se aplicará-, siempre especializándose en un solo campo -por la dificultad de abarcar tantos campos y cambios como hoy se presentan-, y finalmente, ser prácticos para poder aplicar tantas normas tributarias aunado a los IFRS.

En los cursos que he dictado hacemos énfasis en que las NIIF se deben aplicar de manera práctica. Por ejemplo, no complicarse volviendo a valorar bienes muebles total o parcialmente depreciados, porque esto es inmaterial sobre el total de activos y las mismas NIIF le dicen que valore la relación costo beneficio y la materialidad, considerando además que las nuevas depreciaciones no serán aceptadas fiscalmente, ni siquiera después del periodo de transición. No complicarse es la consigna, pues se debe reflejar la realidad, pero no a un nivel que le genera a la empresa y al contador sobre costos y dificultades.



Finalmente, ¿qué es lo relevante, lo trascendental y lo insoportable de la profesión contable?

Lo relevante, la pasión y el amor que tenemos todos los Contadores por tan bonita profesión. Lo trascendental, la proliferación de facultades de Contaduría Pública y la sobreoferta de profesionales contables, la cual reduce tanto la calidad como el precio de los honorarios. Finalmente, lo insoportable, que algunos pretendan formar “colegios” obligatorios para que el resto de contadores mantenga a un grupo que nunca ha defendido realmente a la profesión.

Por  

Contador Público, especialista en impuestos de la Universidad Externado de Colombia; Certificado Internacional IFRS emitido por ACCA, docente NIIF de la Pontificia Universidad Javeriana y de la Universidad de la Sabana, afirma que las empresas deben tener visión internacional para ser congruentes con la formación del contador público.

Revisores Fiscales ahora aplicar las Normas de Aseguramiento de la Información (NAI)


Revisoría Fiscal en Colombia, ejercicio que está regulado por los Artículos 207, 208  y 209 del Código de Comercio, realmente para su pleno cumplimiento algunas veces no bastaria una sola persona, excepto que sea idóneo en todas las áreas que exige el cargo, o subcontrate profesionales de los otros temas que no maneje, entendiendo que la Revisoría Fiscal es una auditoría integral, que reúne como mínimo auditorias o revisiones en áreas como:  Evaluaciones en Cumplimiento, Control Interno, área Contable, Tributaria, Financiera, en Gestión, Sistemas, en Tecnología de la Información T.I,  y las demás que el cargo exige. 
Para no ser más complicado el tema  para los Revisores Fiscales, Auditores y Contadores Públicos, aparece el DECRETO 302 del20 de febrero de 2015una hermosa, completa y compleja obra normativa de 933 páginas, la cual implementa los detalles para el cumplimiento alterno de las NIIF en Colombia, pero aplicado a los profesionales que auditarán o ejercerán funciones de Revisores Fiscales, Auditores y Contadores Públicos en las Entidades que implementaron las NIIF Grupos 1, los que están en proceso de convergencia Grupo 2 o los que  aplicarán estos estándares internacionales en los próximos meses Grupo 3.

Este decreto  aterriza el Marco Técnico normativo de las Normas de Aseguramiento de la Información (NAI), que reúnen las siguientes normas para aplicar:

Más información  info@cipconsultores.com.co

1.-Normas internacionales de Auditoría (NIA),
2.-Normas Internacionales de Control de Calidad (NICC);
3.-Normas Internacionales de Trabajos de Revisión (NITR);
4.-Normas Internacionales  de Trabajos para Atestiguar (ISAE);
5.-Normas Internacionales de Servicios Relacionados (NISR) y
6.-Código de Ética para Profesionales de la Contaduría.

Esta normativa será de aplicación obligatoria por los Revisores Fiscales que presten servicios y que dictaminen estados financieros consolidados a entidades del Grupo 1, y a las entidades del Grupo 2 que tengan más de COP19.330.500.000  de activos o, más de 200 trabajadores.

Las entidades que no pertenezcan al Grupo 1 y que voluntariamente se acogieron a emplear al marco técnico normativo de dicho Grupo, les será aplicable lo dispuesto en el presente.

Los Revisores Fiscales   que presten sus servicios a entidades  de los Grupos 2 y 3, continuarán aplicando los procedimientos de auditoría vigentes, pero podrán aplicar voluntariamente las NAI.
El Revisor Fiscal aplicará las Normas internacionales de Auditoría (NIA) aprobadas por la Federación Internacional de Contadores (IFAC, en cumplimiento a los Artículos 207, numeral 7, y 208 del Código de Comercio.

El Revisor Fiscal aplicará las Normas Internacionales  de Trabajos para Atestiguar (ISAE), en desarrollo de las responsabilidades contenidas en el art. 209 del Código de Comercio, relacionadas con la evaluación del cumplimiento de las disposiciones estatutarias y de la asamblea o junta de socios y con la evaluación del control interno.

Los Contadores Públicos que presten servicios de Revisoría Fiscal, Auditoría de información financiera, Revisión de Información Financiera histórica u otros trabajos de aseguramiento, aplicarán las contenidas en las Normas Internacionales de Control de Calidad (NICC).
Los profesionales en contaduría Públicas que realicen trabajos de auditoría de información financiera, revisión de información financiera histórica, otros trabajos de aseguramiento u otros servicios profesionales, aplicarán las NIA, las NITR, las ISAE o las NISR, según corresponda.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, resolverá las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de este Decreto y su marco técnico normativo.

Y para terminar esta normativa será aplicable a partir del 1° de enero del año 2016, para aquellos trabajos profesionales que se inicien a partir de esta fecha, pero se permite de manera voluntaria su aplicación anticipada.

Ver DECRETO 302 DEL 20 DE FEBRERO DE 2015 

Por 
CIP Auditores Ltda.
5 de marzo de 2015.