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Servicio doméstico por días. Prestaciones sociales y seguridad social.



Concepto 168754  Ministerio de Trabajo  30 de Septiembre de 2014.

ASUNTO: Radicado No. 54898 Servicio doméstico-jornada incompleta 


Hemos recibido la comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cual consulta sobre las trabajadoras de servicio doméstico que laboran por días, para cuyos fines, esta Oficina se permite, de manera atenta, atender sus interrogantes, mediante las siguientes consideraciones generales:( Negrilla y Subrayado por CIP Ltda)

Para efectos de dar respuesta a su interrogante, deben tenerse claros los elementos que configuran un contrato de trabajo, los cuales fueron consagrados en el Articulo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, cuyo texto señala:

"ARTÍCULO 23. Elementos esenciales.

1. Para que haya contrato de trabajo de trabajo se requiere que concurran estos elementos esenciales:

a) La actividad personal del trabajador;

b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país, y

c) Un salario como retribución del servicio.

2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen".

Del texto de la citada norma, se desprende claramente que en el evento de desempeñar una actividad personal, continua, subordinada y remunerada, independientemente de la denominación o de la jornada de trabajo que se adopte, nace entre las partes un vínculo laboral con las respectivas obligaciones que se derivan de todo contrato de trabajo, esto es, el pago de salarios, prestaciones sociales, vacaciones, seguridad social e indemnizaciones que se causen, al momento de la terminación del contrato de trabajo.

Lo anteriormente indicado significa que el número de horas laboradas a la semana o el tipo de jornada de trabajo no son los criterios que determinan la existencia o no de un vínculo laboral, pues aún en el evento de laborar en una jornada incompleta o por días, o medio tiempo, puede estarse en presencia de un contrato de trabajo si se cumplen con los elementos señalados en el Artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo.



Ahora bien, el Artículo 197 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual consagró los derechos de los trabajadores con una jornada incompleta, señala:

"ARTÍCULO 197. TRABAJADORES DE JORNADA INCOMPLETA

Los trabajadores tienen derecho a las prestaciones y garantías que les correspondan, cualquiera que sea la duración de la jornada".

Teniendo en cuenta lo anterior, es preciso señalar entonces que los trabajadores independientemente de la duración de la jornada, como lo sería aquella que se ejecuta por días o medio tiempo, o por turnos, tendrán derecho al pago de las prestaciones sociales y demás derechos laborales consagrados en la ley.

Para tales propósitos, deberá tenerse claro cómo se liquidan las prestaciones sociales y vacaciones, en las condiciones que se a continuación se señalan:

1. Auxilio de cesantías: Según el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador deberá pagar a sus trabajadores un mes de salario por cada año completo de servicios y proporcionalmente por fracciones de año, y se liquidará conforme el artículo 253 del citado código con base en el último salario devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año, de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año.

2. Intereses a las cesantías: En el mes de enero de cada año debe pagarse el 12% anual sobre el saldo consolidado a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Si el trabajador no ha prestado servicios durante el año, sino tan solo durante una fracción, el interés se reconocerá en forma proporcional. La obligación de pagar intereses, en el caso de terminación del contrato en cualquier época, también debe cumplirse en forma proporcional (Numeral 2, articulo 99 de la Ley 50 de 1990).

3. Prima de Servicios: Según el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, hay lugar a su reconocimiento para los trabajadores que hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre o proporcionalmente al tiempo trabajado, la cual corresponde a un mes de salario que debe cancelarse, una quincena el última día de junio y otra quincena en los primeros veinte días de diciembre, y se liquidará con el último salario o si es variable, con el salario promedio del respectivo período semestral, y deberá cancelarla toda empresa o empleador que desarrolle una actividad que se traduzca en un resultado económico.


- Vacaciones anuales: Las vacaciones son consideradas como un descanso remunerado, por tanto no constituyen una prestación social ni tampoco pueden ser consideradas como factor salarial para la liquidación de las prestaciones sociales porque no retribuyen en estricto sentido un servicio prestado. Según el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo, al trabajador le corresponde por cada año de trabajo, 15 días hábiles consecutivos de descanso remunerado o proporcional por fracción de año, y se liquidarán con el salario que esté devengando (en dinero y en especie) en el momento de entrar a disfrutarlas, o si el salario es variable se liquidarán sobre el promedio de lo devengado en el año inmediatamente anterior a la fecha del disfrute.

En el evento en que el contrato de trabajo termine sin que el trabajador haya disfrutado de las vacaciones, tendrá derecho a recibir en dinero el pago del descanso que no llegó a disfrutar mientras estuvo vigente la relación laboral, el cual deberá ser remunerado en proporción al tiempo efectivamente trabajado, según el artículo 1° de la Ley 995 de 2005.

Para mayor claridad, le indicamos las fórmulas aplicables para realizar la liquidación de las prestaciones sociales y vacaciones, así:

Cesantías:
Salario* mensual de base x tiempo de servicio
360

Intereses a las cesantías:
V/r cesantía x tiempo de servicio en el año X 0.12
360

Prima de
 servicios:
salario* mensual x tiempo de servicio en el respectivo semestre
360

Vacaciones:
Salario Base x tiempo de servicios
720

*Salario entendido en los términos del artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, con todos los factores salariales y el subsidio de transporte cuando hay lugar a éste.

Así mismo, el empleador estará obligado a efectuar la afiliación y cotización al sistema de seguridad social en salud, pensión y riesgos profesionales, en las siguientes condiciones:

Para el Sistema de Seguridad Social en Pensión, se deberá cotizar el 16% en virtud del Decreto 4982 de 2007, de los cuales según el artículo 7° de la Ley 797 de 2003, el empleador pagará el 75% (12%) de la cotización total y el trabajador deberá asumir el 25% (4%) restante.

Para el Sistema de Seguridad Social en Salud, se deberá cotizar el 12.5% en virtud de la Ley 1122 de 2007, de los cuales según el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, el empleador deberá asumir las 2/3 partes de la cotización, esto es, el 8.5%, y el trabajador aportará la 113 parte, esto es, el 4%.

Para el Sistema de Seguridad Social en Riesgos Laborales, los aportes respectivos estarán a cargo en su totalidad del empleador, en los porcentajes indicados en el artículo 18 del Decreto Ley 1295 de 1994.

En materia salarial, el Artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el Artículo 8° de la Ley 50 de 1990, señala que "el empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales".

Lo indicado significa que, como la legislación laboral no ha establecido tablas salariales, son las partes las llamadas a acordar aspectos como objeto, el tiempo de ejecución, el monto del salario a devengar y la forma de pagar la remuneración por los servicios prestados, la cual deberá fijarse de acuerdo con el criterio de los interesados o con lo que libremente convengan las partes, siempre y cuando éste no sea inferior al salario mínimo legal.

Lo anterior, por cuanto la legislación laboral no establece un valor máximo determinado del salario de conformidad con la actividad que desarrolle el trabajador, pero si establece que el salario no debe estar por debajo del mínimo autorizado por el Gobierno Nacional, que para el presente año es de $ 616.000, atendiendo al derecho de los trabajadores a tener una remuneración mínima, vital y móvil según el Artículo 53 de la Constitución Política.

En consecuencia, deberá tenerse presente lo siguiente:

El salario mínimo legal establecido por un día es de $ 20.533
El salario mínimo legal establecido por hora es de $ 2.567

La presente consulta, se absuelve en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de  lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no serán de obligatorio cumplimiento o  ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.( Negrilla y Subrayado por CIP Auditores Ltda).

Por
ANDREA PATRICIA CAMACHO FONSECA
Coordinadora Grupo Interno de Trabajo de
Atención a Consultas en Materia de Seguridad Social Integral
Oficina Asesora Jurídica




SE RECONOCE UN ACTIVO INTANGIBLE BAJO NIIF SI o NO- CTCP

"Teniendo en cuenta que Sevial S.A. identificada con N/T 830112329-1 viene realizando las gestiones de preparación para la transición a las normas internacionales NIIF razón por la cual por medio de la presente le solicitamos muy respetuosamente concepto sobre el Know How que ha venido formando la empresa en desarrollo de sus actividades y el cual ha sido evaluado por personal especializado durante los últimos 5 años y que generan un reconocimiento comercial al exterior.


La compañía en el mes de septiembre del año 2012 realiza una actualización del valor del KNOW HOW el cual queda registrado en la contabilidad por $314,577.150 en las siguientes partidas:

Cuenta 
Debito
Crédito
160505 
314.577.150 

321501 

314.577.150 

Si bien en el crédito mercantil no hay salida de recursos de forma directa este hace parte del patrimonio de la empresa, por ende es allí donde se debe contabilizar sin afectar ni la cuenta de caja, bancos ni tampoco cuentas por pagar, puesto que no se ha comprado ningún tangible.

Teniendo en cuenta la lectura dela NIC 38 para Activos intangibles en especial para los intangibles Formados que es el caso de nuestra compañia; consideramos pertinente solicitar a esta entidad el concepto o la aclaración si para efectos de Normas Internacionales NIIF este tipo de “Intangibles Formados” debe registrarse como un Activo".

RESPUESTA

Con base en la información suministrada, el know how generado por la propia entidad no se reconoce como un activo porque no constituye un recurso identificable (es decir, no es separable ni surge de derechos contractuales o derechos legales de otro tipo), controlado por la entidad, que pueda ser medido de forma fiable por su costo.
  


Adicionalmente, el párrafo 51 de la NIC 38 expone la razón por la cual un activo no cumple las condiciones:
“(...) es difícil evaluar si un activo intangible generado internamente cumple los criterios para su reconocimiento como activo, a consecuencia de los problemas para:
(a) Determinar si, y en qué momento, surge un activo identificable del que se vaya a derivar, de forma probable, la generación de beneficios económicos en el futuro; y
(b) establecer el costo del activo de forma fiable. En ciertos casos, el costo de generar un activo intangible internamente no puede distinguirse del costo de mantener o mejorar la plusvalía generada internamente, ni tampoco del costo que supone llevar a cabo día a día las actividades de la entidad.
Por tanto, además de cumplir con los requisitos para el reconocimiento y medición inicial de un activo intangible, la entidad aplicará las condiciones y guías establecidas en los párrafos 52 a 67, para todos los activos generados de forma interna.”

Por otra parte, dado que los estados financieros de propósito general preparados bajo la base de principios de las NIIF y los PGGA en Colombia, se fundamenta en el principio del costo histórico, no es adecuado incorporar en la contabilidad la plusvalía (goodwill) o los activos intangibles formados, salvo que hayan sido adquiridos en una combinación de negocios (Ver. NIIF 3) o que cumplan los requisitos de reconocimiento de los activos intangibles generados internamente (Ver. NlC 38).

Por:
WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente CTCP
TEXTO FUENTE DEL CONCEPTO No 530 DEL CONSEJO
TÉCNICO DE LA CONTADURIA PÚBLICA


IMPUESTO AL CREE- PROYECTO DE LEY Nº 134 DE 2014- REFORMA TRIBUTARIA

IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE


Se modifícan las tarifas del artículo 23 de la Ley 1607 de 2012 el cual quedará así:

La tarifa del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) a que se refiere el artículo 20 de la presente ley, será del ocho por ciento (8%).


A partir del período gravable 2016, la tarifa será del nueve por ciento (9%).


Parágrafo transitorio. Para los años 2013, 2014 y 2015 la tarifa del CREE será del nueve (9%). Este punto adicional se aplicará de acuerdo con la distribución que se hará en el parágrafo transitorio del siguiente artículo.”



 
Adiciónese un cuarto inciso al Artículo 24 de la Ley 1607 de 2012, el cual quedará así:

A partir del periodo gravable 2016, del nueve por ciento (9%) de la tarifa del impuesto al que se refiere el inciso segundo del artículo 23 de la presente ley, un punto se distribuirá así: 0.5 punto se destinará para financiar programas de atención a la primera infancia y 0.5 punto para financiar las instituciones de educación superior públicas. Los recursos de que trata este inciso serán presupuestados en la sección del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El Gobierno Nacional reglamentará los criterios para la asignación y distribución de los recursos de que trata este inciso.”



SOBRETASA AL CREE- PROYECTO DE LEY Nº 134 DE 2014- REFORMA TRIBUTARIA



SOBRETASA AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD – CREE




Sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad – CREE. Créase por los períodos gravables 2015, 2016, 2017 y 2018 la sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, a cargo de los contribuyentes señalados en el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012.


Tarifa de la sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad – CREE. La sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad – CREE será la resultante de aplicar la siguiente tabla:

La sobretasa creada en este artículo está sujeta, para los períodos gravables 2015, 2016, 2017 y 2018 a un anticipo del 100% del valor de la misma, calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE sobre la cual el contribuyente liquidó el mencionado impuesto para el año gravable inmediatamente anterior. El anticipo de la sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, deberá pagarse en dos cuotas anuales en los plazos que fije el reglamento.


No destinación específica. La sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad – CREE no tiene destinación específica. Los recursos que se recauden por este tributo no estarán sometidos al régimen previsto en los artículos 24 y 28 de la Ley 1607 de 2012, y harán unidad de caja con los demás ingresos corrientes de la Nación, de acuerdo con las normas previstas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto.

Reglas aplicables. La sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad – CREE y su anticipo, además de someterse a lo dispuesto en el artículo 11 de la presente ley, se someterá a las reglas previstas para el impuesto sobre la renta para la equidad – CREE relacionadas con su determinación, declaración, pago y sistema de retención en la fuente.


SOBRETASA AL CREE- PROYECTO DE LEY Nº 134 DE 2014- REFORMA TRIBUTARIA,SOBRETASA AL CREE- PROYECTO DE LEY Nº 134 DE 2014- REFORMA TRIBUTARIA,SOBRETASA AL CREE- PROYECTO DE LEY Nº 134 DE 2014- REFORMA TRIBUTARIA


Por 
Certificado en Normas Internacionales de Auditoría NIAs.
Registro AD37325 por ACCA 
(Association of Chartered Certified Accountants) -Londres –Inglaterra
​Socio de Auditoría  de CIP Auditores & Consultores Ltda. 
Líder en Normas Internacionales de Aseguramiento de Información.
Publicación realizada el 11/11/14 18:06 Hora estándar del Pacífico

RESOLUCION 000219 del 31 Octubre de 2014 - Modifica parcialmente la Resolución 000228 del 31 de octubre de 2013

(31 de octubre de 2014)

Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución  000228 del 31 de octubre de 2013 

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6 numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, en los artículos 631, 631-2, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y lo señalado en el artículo 2 del Decreto 1738 de 1998, y 

CONSIDERANDO 

Que la Resolución No. 000228 del 31 de octubre de 2013, establece el grupo de obligados a suministrar la información tributaria a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, por el año gravable 2014 y las características técnicas para la presentación de dicha información. 

Que es necesario precisar el contenido y las características de la información que se debe presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

Que con el fin de armonizar las especificaciones técnicas para la presentación de la  información y precisar algunos conceptos a reportar, según lo señalado en la Resolución No. 000228 de 2013, se requiere efectuar ajustes que faciliten la presentación de la información que se debe presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2014, la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, en el Decreto 1738 de 1998 y en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007, 

Que los cambios en los reportes de información exógena requieren de un plazo para realizar las adecuaciones tecnológicas necesarias para cumplir con las especificaciones técnicas que estipule la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 

Que los obligados a reportar información exógena deben realizar importantes cambios tecnológicos para modificar la plataforma de sistemas y su desarrollo operativo para reportar la información relacionada con para la vigencia 2014, información que se encuentra actualmente en proceso de reconstrucción. 

Que en razón a lo expuesto, se hace necesario mantener para el reporte en medios correspondiente a la vigencia 2014 las mismas condiciones y especificaciones establecidas para el año gravable 2013. 

Que en virtud de lo establecido en el Artículo 631 del Estatuto Tributario es potestad del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales solicitar la totalidad o parte de la información indicada en dicha norma. 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 


Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 000228 del 31 de octubre de 2013” 


RESUELVE...





Información exógena año 2015- Resolución No. 000220 del 31 de Octubre de 2014 Todos los Anexos

Resolución No. 000220 del 31 de Octubre de 2014 

Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2015, la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, en el Decreto 1738 de 1998 y en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.




Anexos de formatos
Anexo 1 Convenios Cooperacion CSVAnexo 14 Formato 1032 V9Anexo 27 Formato 1043v9Anexo 40 Formato 1017v8Anexo 52 Formato 1476v9
Anexo 2 Formato 1019v9Anexo 15 Formato 1037v7Anexo 28 Formato 1045v8Anexo 41 Formato 1054v8Anexo 53 Formato 1480v9
Anexo 3 Formato 1020v7Anexo 16 Formato 1034v6Anexo 29 Formato 1585v1Anexo 42 Formato 1055v9Anexo 54 Formato 1481v9
Anexo 4 Formato 1023v6Anexo 17 Formato 1035v6Anexo 30 Formato 1586v2Anexo 43 Formato 1027v8Anexo 55 DECEVAL CSV
Anexo 5 Formato 1024v6Anexo 18 Formato 1036v7Anexo 31 Formato 1587v1Anexo 44 Formato 1018v8Anexo 56 Fondos de Pensiones CSV
Anexo 6 Formato 1026v6Anexo 19 Formato 1001v9Anexo 32 Formato 1588v1Anexo 45 Formato 1013 V8Anexo 57 Cesantias CSV
Anexo 7 Formato 1021v6Anexo 20 Formato 1003v7Anexo 33 Formato 1046v9Anexo 46 Formato 1058 V9Anexo 58 Literales D y K CSV
Anexo 8 Formato 1022v7Anexo 21 Formato 1005v7Anexo 34 Formato 1048v8Anexo 47 Formato 1014v1Anexo 59 Certificado de Ingresos y Retenciones Personas Naturales CSV
Anexo 9 Formato 1038v6Anexo 22 Formato 1006v8Anexo 35 Formato 1049v7Anexo 48 Formato 1056v9Anexo 60 Venta de Bonos Electronicos CSV
Anexo 10 Formato 1039v6Anexo 23 Formato 1007v8Anexo 36 Formato 1050v7Anexo 49 Formato 1647v1Anexo 61 Beneficiario de Bonos Electronicos CSV
Anexo 11 Formato 1041v6Anexo 24 Formato 1008v7Anexo 37 Formato 1051v8Anexo 50 Formato 1012v7Anexo 62 Entidades Publicas CSV
Anexo 12 Formato 1042v7Anexo 25 Formato 1009v7Anexo 38 Formato 1052v8Anexo 51 Formato 1011v6
Anexo 13 Formato 1028v7Anexo 26 Formato 1010v8Anexo 39 Formato 1016v1