En la Resolución Número DDI 025514 de 2014, exige la obligación de reportar la información, el siguiente es el resumen es lo que se debe reportar:
QUIÉNES Y
QUÉ.
Las Entidades Públicas
nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado
independientemente del monto de ingresos; las personas jurídicas,
consorcios, uniones temporales, sociedades de hecho y personas naturales
comerciantes; independientemente de ser o no contribuyentes del
impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C., que en el año gravable
2013 hayan obtenido ingresos brutos iguales superiores a ciento ocho millones
de pesos ($108.000.000) m/Cte., deberán suministrar la
siguiente información de cada uno de los proveedores a los que le
realizaron compra de bienes y lo servicios en Bogotá, durante el año gravable
2013 cuando el monto anual acumulado de los pagos o abonos en cuenta
sea igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000). (Art 2
de la Resolución).
Información a Reportar:
· Vigencia
· Tipo de
documento de identificación
· Número de
documento de identificación
· Nombre(s)
y apellido(s) o razón social
· Dirección
de notificación
· Teléfono
· Dirección
de correo electrónico (Email)
· Código
ciudad 0 municipio (codificación DANE)
· Código de
departamento (codificación DANE)
· Concepto
del pago o abono en cuenta
· Valor
bruto acumulado anual de las compras de bienes o servicios, sin incluir el lVA
· Valor
total de las devoluciones, rebajas y descuentos.
Todas las
personas jurídicas, las sociedades y asimiladas, los
consorcios y uniones temporales y las personas naturales pertenecientes al
régimen común, independientemente de ser o no contribuyentes del
impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C que durante el año
gravable 2013 hayan recibido ingresos brutos superiores a quinientos millones
de pesos ($500.000.000); deberán suministrar la siguiente
información de cada una de las personas o entidades de quienes
recibieron ingresos o abono en cuenta por un valor acumulado igual o
superior a veinte millones de pesos ($20.000.000) por concepto de
venta de bienes y lo servicios realizados en Bogotá durante el año gravable
2013. (Art 3 de la Resolución)
Información
a Reportar:
· Vigencia
· Tipo de
documento de identificación
· Número de
documento de identificación
· Nombre(s)
y apellido(s) o razón social
· Dirección
de notificación
· Teléfono
· Dirección
de correo electrónico (Email)
· Código
ciudad o municipio (codificación DANE)
· Código de
departamento (codificación DANE)
· Concepto
del ingreso
· Valor
total del ingreso bruto sin incluir IVA
· Valor
total de las devoluciones, rebajas y descuentos por ventas realizadas durante
la vigencia 2013
Los
agentes de retención del impuesto de industria y comercio que
hubieren practicado o asumido retenciones en la ciudad de Bogotá, por concepto
de este impuesto durante el año gravable 2013, deberán suministrar la
información, en relación al sujeto de retención (a quien se le
practicó la retención) (Art 4 de la Resolución)
Información
a Reportar:
· Vigencia
· Tipo de
documento de identificación
· Número de
documento de identificación
· Nombre(s)
y apellido(s) o razón social
· Dirección
de notificación
· Teléfono
· Dirección
de correo electrónico (Email)
· Código
ciudad o municipio (codiflcación DANE)
· Código de
departamento (codificación DANE)
· Base de
retención
· Tarifa
aplicada
· Monto
retenido anualmente.
DONDE Y COMO PRESENTAR LA INFORMACIÓN
La
información a que se refiere la presente resolución deberá presentarse
únicamente a través de la página WEB de la Secretaria Distrital de Hacienda
(wwwhaciendabogota.gov.co). La información se recibirá únicamente en los plazos
establecidos. En todos los casos, la información suministrada deberá atender y
adaptarse a las especificaciones técnicas y al diseño de registro contenido en anexo No 1 de la presente resolución.
QUE PASA
SI NO LA PRESENTO?
Las
personas y entidades señaladas en la presente Resolución, que no suministren la
información exógena y endógena requerida, dentro del plazo establecido para
ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado,
incurrirán en las sanciones establecidas en el artículo 69 del Decreto
Distrital 807 de 1993, las cuales no podrán exceder de 15.000 UVT.
CONCLUSIÓN
Analizando
los artículos 2,3 y 4 de la Resolución Número Ddi 025514 del 2014.,
que son los que no deja escapar entidad alguna, se puede concluir que casi o
prácticamente TODOS deben reportar esta información, ya que cita indica
que Las Entidades Públicas nivel nacional y territorial del orden
central y descentralizado independientemente del monto de ingresos; las
personas jurídicas, consorcios, uniones temporales, sociedades de hecho y
personas naturales comerciantes; independientemente de ser o no
contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C., que
en el año gravable 2013 hayan obtenido ingresos brutos iguales superiores a
ciento ocho millones de pesos ($108.000.000) m/Cte. Deben
reportar las Compras de bienes y/o servicios por el año gravable 2013, cuando
el monto anual acumulado de los pagos por cada tercero supere los $5.000.000.
Y que
las personas jurídicas y otras ...que durante el año gravable
de 2013 hayan recibido ingresos brutos superiores a $500.000.000.
Deben reportar Información de ingresos recibidos por el año 2013, por un
valor acumulado por tercero superior a $20.000.000.
Y que
los Agentes de retención de industria y comercio deben
reportar Información por tercero de los montos retenidos por industria y
comercio por el año 2013 independientemente de su monto.
Y si usted
no reporta la información del 2013, y es persona jurídica o las demás
entidades que indica la Resolución Número DDI 025514 de 2014, y
es contribuyente o no del impuesto de industria y
Comercio en Bogotá y en el año 2013 obtuvo ingresos brutos iguales o
superiores a $108.000.000, muy posiblemente tendrá una
sanción, según el artículo 69 del Decreto distrital 807 del 1993, la cual será
del cinco por ciento (5%) de las sumas respecto de las cuales no se suministró
la información exigida, o se suministró en forma errónea o se hizo en forma
extemporánea, y que no podrán exceder de 15.000 UVT, eso es
aproximadamente COP402.000.000.
Con el fin
de facilitar el cumplimiento de esta obligación, laSecretaría
Distrital de Hacienda habilitará próximamente el validador
para la información vía web, mediante el cual se podrán cargar
directamente los archivos requeridos por la resolución y obtener un comprobante
de esta operación.Ver
más en Medios magnéticos.
¡Evítese
sanciones reporte la información¡
Ver También MEDIOS MAGNÉTICOS DISTRITALES AÑO 2013 EN JUNIO Y JULIO DE 2014- RESOLUCIÓN NÚMERO 025514
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