Share this

Una red nacional a su servicio

Con varias oficinas en diferentes regiones del país.

Personal idóneo

Con profesionales en diversas áreas.

Profesionales a su servicio

'Manténgase Informado

CIP | Calidad en Auditorías

MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LA FAMILIA SEGÚN LA LEY No. 1857 DEL 26 DE JULIO DE 2017.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LA FAMILIA SEGÚN LA LEY No. 1857 DEL 26 DE JULIO DE  2017.

EL QUÉ.

Diseñada para Fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia, como núcleo fundamental de la sociedad. En desarrollo del objeto se contempla como deber del Estado proveer a las familias y a sus integrantes, herramientas para potenciar sus recursos afectivos, económicos, culturales, de solidaridad y criterios de autoridad democrática, de manera que los programas de atención a la familia y a sus miembros prioricen su unidad y la activación de recursos para que funcione como el instrumento protector por excelencia de sus integrantes.


El CÓMO.

Las entidades encargadas de la protección de las familias  y sus miembros deberán confrontar equipos de transdisciplinares de acompañamiento familiar y diseñaran y  pondrán en ejecución, en cada caso  un plan de intención en el que se planeen las acciones a adelantar y los resultados esperados.

De las actividades desarrolladas se dejará constancia en un documento reservado denominado historia familiar; en el cual se registrarán cronológicamente las razones de la intervención  y las acciones ejecutadas.

Dicho documento es de reserva y únicamente puede ser conocido por terceros en los casos previstos por la ley.

En los casos de violencia ejercida contra la mujer como violencia intrafamiliar, violencia sexual o cualquier otro tipo que afecten su seguridad o la de sus hijos y/o hijas, la mujer no estará obligada a participar en planes de intervención familiar estipulados en el presente artículo.

QUIÉNES.

Los empleadores podrán adecuar los horarios laborales para facilitar el acercamiento del trabajador con los miembros de su familia, para atender sus deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera(o) permanente, a sus hijos menores, a las personas de la tercera edad de su grupo familiar o a sus familiares dentro del 3er grado de consanguinidad que requiera del mismo; como también a quienes de su familia se encuentren en situación de discapacidad o dependencia.


El trabajador y el empleador podrán convenir un horario flexible sobre el horario y las condiciones de trabajo para facilitar el cumplimiento de los deberes familiares mencionados en este artículo.

Los empleadores deberán facilitar, promover y gestionar una  jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los empleados. Si el  empleador no logra gestionar esta jornada deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, esto sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario.



A CELEBRAR ¡¡¡

Declárese  el 15 de mayo de cada año como el "Día Nacional de la Familia", El Día de la Familia será también el "Día sin Redes", para lo cual los operadores de telecomunicaciones de internet y telefonía móvil en cumplimiento a la función social que les asiste, promoverán mensajes que durante ese día inviten a los usuarios a un uso responsable de todos los medios digitales, adviertan los riesgos que conllevan y a dedicarle tiempo de calidad, a los miembros de su familia.

 



La Autoridad Nacional de Televisión destinará espacios institucionales para que las entidades responsables de la coordinación de la celebración del Día de la Familia y los operadores de telecomunicaciones de internet y telefonía móvil puedan desarrollar campañas pedagógicas que realcen el valor de la familia como núcleo fundamental de la sociedad y la importancia del diálogo presencial e intergeneracional entre los miembros de la familia , Estos espacios se asignarán durante los 15 días antes a la celebración de este día .


Normativa utilizada: 
LEY No. 18572 DEL 26 DE JULIO 2017.
LA LEY 1361 DE 2009 

Elaborado por: 
C.P MIGUEL EDUARDO FUENTES ROJAS -
Especializado en Auditoría Tributaria- Universidad Santo Tomás
Certificado en Normas Internacionales de Auditoría NIAs.
Registro AD37325 por ACCA .(Association of Chartered Certified Accountants) -Londres -Inglaterra
Socio de Auditoría  de CIP Auditores & Consultores Ltda. 
Líder en Normas Internacionales de Aseguramiento de Información.
Publicación realizada el 11/08/17 07:17 Hora estándar del Pacífico



¿Cómo seleccionar un Auditor Externo independiente?

La Norma 1312 sobre evaluaciones externas de calidad establece que los departamentos de auditoría interna: Deben realizarse evaluaciones externas  al menos una vez cada cinco años por un revisor o equipo de revisión cualificado e independiente, proveniente de fuera de la organización. El director ejecutivo de auditoría debe tratar con el Consejo: 

·La necesidad de evaluaciones externas más frecuentes, y
·Las cualificaciones e independencia del revisor o equipo de revisión externo, incluyendo cualquier conflicto de intereses potencial.  

Interpretación: Un revisor o equipo de revisión cualificado consiste en  individuos competentes en la práctica profesional de la auditoría interna y del proceso de evaluación externa. La evaluación de la competencia del revisor o equipo de revisión es un juicio que considera la experiencia profesional en auditoría interna y las credenciales profesionales de los individuos seleccionados para realizar la revisión. La evaluación de las cualificaciones también tiene en cuenta el tamaño y complejidad de las organizaciones con las que los revisores hayan estado asociados en relación con la organización para la cual se está evaluando su actividad de auditoría interna, así como la necesidad de conocimientos técnicos,  sobre un sector económico o área e particular.  

Para hacer una selección apropiada debemos responder las siguientes interrogantes:

¿Quiénes no deben realizar revisiones de calidad?

Muchas empresas toman como primera opción para realizar sus revisiones de calidad a sus auditores externo o a firmas de consultoría relacionadas con la organización, lo cual podría generar un conflicto de interés, debido a que el Consejo para la Práctica 1312-1: Evaluaciones Externas, expresa claramente que:

Las personas que realizan la evaluación externa se encontrarán libres de obligaciones o intereses respecto de la organización cuya actividad de auditoría interna está siendo sujeta a una evaluación externa, o de su personal. El DEA, en consulta con el consejo de administración, tendrá en cuenta los siguientes aspectos referidos a la independencia cuando seleccione al revisor o equipo de revisión externo cualificado e independiente:


Cualquier conflicto de intereses real o aparente de las firmas que proporcionan:

-La auditoría externa de los estados contables.
-Servicios de consultoría significativos en las áreas de gobierno, gestión de riesgos, información financiera, control interno y otras áreas relacionadas.
-Asistencia a la actividad de auditoría interna. La significatividad y cantidad de trabajo desempeñado por el proveedor de servicios profesionales debe tenerse en cuenta en la deliberación.

¿Qué características debe tener un revisor adecuado?

Solicite un perfil de cada una de las personas que formaran el equipo de revisión y asegúrese que los mismos posean las siguientes características:
 
Integridad: Requiere que los revisores sean honestos y francos dentro de los límites de la confidencialidad.
Objetividad: Es un estado mental y una cualidad que da valor a los servicios de los revisores.
Competencia: Ser auditor interno profesional certificado, que posea conocimientos actualizados y profundos de las Normas. Exija que todos los miembros del equipo de revisión sean CIA’s.
Experiencia: Cada miembro debe tener al menos tres años de experiencia reciente en el ejercicio de auditoría interna.
Actualización: Todo el equipo debe encontrarse bien familiarizado con las mejores prácticas de la profesión.

Por Nahunfrett- en su publicación ¿Cómo seleccionar un revisor externo independiente?



Qué hacer con un Requerimiento de la UGPP para trabajadores independientes

Esta publicación tiene el propósito de facilitar la comprensión y entender los  requerimientos para declarar y/o corregir proferido por la  Subdirección de Determinación de Obligaciones Parafiscales de la Unidad.

Ahora bien, ¿Quien es la UGPP?. Es la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, está adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Esta es la entidad competente para imponer las sanciones de que trata el presente artículo y las mismas se aplicarán sin perjuicio del cobro de los respectivos intereses moratorios o cálculo actuarial según sea el caso.

Cuando  un aportante omite la afiliación y/o vinculación y no pague los aportes al Sistema de la Protección Social en las fechas establecida para tal fin, este deberá liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes de retardo, la cual aumentará si el pago se realiza con ocasión de la notificación del Requerimiento para Declarar o la Liquidación Oficial proferidos por la UGPP, conforme a los siguientes porcentajes del valor del aporte mensual a cargo:

Rango
Sanción antes de la Notificación del Requerimiento para Declaración
Sanción con la Notificación del Requerimiento para Declaración
Sanción con la Notificación de la liquidación.
Independientes
3%
6%
12%





Hay que recordar que de acuerdo con la ley 1753 2015 en su Art. 135°… Los trabajadores independientes con contrato diferente a prestación de servicios que perciban ingresos mensuales iguales o superiores a un (1) (smmlv), cotizarán mes vencido al Sistema Integral de Seguridad Social sobre un ingreso base de cotización mínimo del cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de sus ingresos. Y cuando no cotiza por la totalidad de sus contratos de prestación de servicios y los diferentes a estos, posiblemente le llegue un requerimiento para  persuadirlo a que revise sus cotizaciones.

El aportante que corrija por inexactitud las autoliquidaciones de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, sin que medie Requerimiento de Información de la UGPP, deberá liquidar y pagar una sanción equivalente al 5% del mayor valor a pagar, que se genere entre la corrección y la declaración inicial.

Cuando la UGPP notifique el primer Requerimiento de Información, la sanción aumentará al 20%.

Cuando la UGPP notifique el Requerimiento para Corregir, la sanción aumentará al 35%.
Si la UGPP notifica Liquidación Oficial y determina el valor a pagar a cargo del obligado, impondrá sanción equivalente al 60% de la diferencia existente entre los aportes declarados y dejados de declarar.

Las personas y entidades obligadas a suministrar información a la UGPP, así como aquellas a las que esta entidad les haya solicitado informaciones y/o pruebas, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello, se harán acreedoras a una sanción de cinco (5) UVT por cada día de retraso en la entrega de la información solicitada. 

Las administradoras del Sistema de la Protección Social que incumplan los estándares que la UGPP establezca para el cobro de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, serán sancionadas hasta por doscientas (200) UVT.
 
Los recursos recuperados por concepto de las sanciones de que trata el presente artículo serán girados al Tesoro Nacional.

Previo a la expedición de la Liquidación Oficial o la Resolución Sanción, la UGPP enviará un Requerimiento para Declarar o Corregir o un Pliego de Cargos, los cuales deberán ser respondidos por el aportante dentro del mes siguiente a su notificación. 

Si el aportante no admite la propuesta efectuada en el Requerimiento para Declarar o Corregir o en el Pliego de Cargos, la UGPP procederá a proferir la respectiva Liquidación Oficial o la Resolución Sanción, dentro de los seis (6) meses siguientes. Contra la Liquidación Oficial o la Resolución Sanción procederá el Recurso de Reconsideración, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la Liquidación Oficial o la Resolución Sanción. La resolución que lo decida se proferirá dentro de los seis (6) meses siguientes a la interposición del recurso.
Previo a la expedición de la Liquidación Oficial o la Resolución Sanción, la UGPP enviará un Requerimiento para Declarar o Corregir o un Pliego de Cargos, los cuales deberán ser respondidos por el aportante dentro de los tres (3) meses siguientes a su notificación. Si el aportante no admite la propuesta efectuada en el Requerimiento para Declarar o Corregir o en el Pliego de Cargos, la UGPP procederá a proferir la respectiva Liquidación Oficial o la Resolución Sanción, dentro de los seis (6) meses siguientes, si hay mérito para ello.  Contra la Liquidación Oficial o la Resolución Sanción procederá el Recurso de Reconsideración, el cual deberá interponerse dentro de los dos (2) meses siguientes  a la notificación de la Liquidación Oficial o la Resolución Sanción. La resolución que lo decida se deberá proferir y notificar dentro del año siguiente a la interposición del recurso.

Las sanciones por omisión e inexactitud previstas en el artículo 179 de la Ley 1607 de 2012 no serán aplicables a los aportantes que declaren o corrijan sus autoliquidaciones con anterioridad a la notificación del requerimiento de información que realice la UGPP”.

Normativa utilizada: Artículo 179 de la Ley 1607 de 2012: Sanciones
Artículo 50 de la Ley 1739 de 2014: Procedimiento aplicable
Anexo normativo del requerimiento UGPP

Elaborado por: 
C.P MIGUEL EDUARDO FUENTES ROJAS -
Especializado en Auditoría Tributaria- Universidad Santo Tomás
Certificado en Normas Internacionales de Auditoría NIAs.
Registro AD37325 por ACCA .(Association of Chartered Certified Accountants) -Londres -Inglaterra
Socio de Auditoría  de CIP Auditores & Consultores Ltda. 
Líder en Normas Internacionales de Aseguramiento de Información.
Publicación realizada el 31/05/17 08:38 Hora estándar del Pacífico


REVISORÍA FISCAL, 

Taller -Cómo detectar y Prevenir el Riesgos de Fraude en la Ejecución de Proyectos-ONG

Un verdadero apoyo ¿Tiene problemas para leer este email? Véalo en su navegador.
CONTENIDO TEMÁTICO Y
AGENDA DEL EVENTO
Objetivo:
Brindar elementos conceptuales y herramientas prácticas para la “Detección  y Prevención del Riesgo de Fraude” mediante el uso de buenas prácticas y experiencia adquirida por el equipo de trabajo por más de 10 años en la realización de Auditoras a proyectos de cooperación de diversas entidades  y agencias como también ONG


Dirigido a:
Gerentes, Administradores,  Coordinadores de Proyectos, Supervisores de Proyecto, Contadores, Revisores Fiscales, y Miembros de Entidades Financiadoras y Donantes.


Perfil del Orientador:
-Juan Carlos Rojas R, es Contador Público -Universidad Cooperativa de Colombia.
-Esta Certificado en Normas Internacionales de Auditoría -NIA por ACCA. (Asociación de Contadores Públicos Certificados del Reino Unido.) 
-Tiene Certificación de ALARYS International Risk Management AIRM.
-Es COBIT Foundation Certificate 4.1 y 5.0 de ISACA (Asociación de Auditoría y Control de Sistemas de Información).
-Con Certificación Internacional IFRS-NIIF-Pymes por ICAEW- (Instituto de Contadores de Gales e Inglaterra)
-Es Train The Trainers-  Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)-Fundación IFRS 
-Especialista en Revisoría Fiscal y Control de Gestión,
-Especialista en Docencia Universitaria.
-Con Diplomado en Gerencia para el Servicio.
-Con Diplomado en Gestión Integral de Riesgos de la U. Externado.
-Es Auditor Interno y Externo, Revisor Fiscal, Docente Universitario desde hace más de 13 años,  es Conferencista en Gestión Integral de Riesgos, Riesgos de Contratación, NIIF,NIA y NAI, con experiencia de alrededor de 15 años.

Temas:
Los temas  fueron desarrollados a partir de situaciones reales, involucrando aspectos metodológicos que permiten la interacción de todos los participantes,  obteniendo  las opiniones y retroalimentación, como también el uso práctico de  herramientas.
Hora DETALLE
8:00 a.m. Presentación
8:05 a.m. Introducción
8:20 a.m. Que es el Fraude.
8:40 a.m. Tipologías de Fraude
10:00 a.m. Receso
10:15 a.m. Panorama del Fraude en Colombia
11:00 a.m. Eventos e Impacto del  Fraude en las ONG.
12:00 am. Almuerzo Libre
2:00 p.m. Debilidades o Causas que Materializan  la presencia del  Fraude ONG.
2:45 pm. Controles  para Minimizar los Riesgos de Fraude.
4:00 p.m. Receso
4:15 p.m. Construyendo Controles  para Prevenir el Riesgo de Fraude Matriz
5:45 p.m. Conclusiones  Generales

METODOLOGÍA DEL TALLER- Dispositivos ARS.

foto3 foto4 foto5
INSCRIPCIONES AQUÍ
INVERSIÓN GENERAL
AGOSTO 4 DE 2017
HORARIO: 8:00 a.m. – 5:45 p.m.
DESCUENTOS POR PRONTO PAGO
CONCEPTO VALOR PERSONA MÁS DE 3 CUPOS
Pagos realizados hasta el
30 de junio de 2017
$ 360.000 IVA Inc. x persona $ 340.000 IVA Inc. x persona
Pagos realizados hasta el
20 de Julio de 2017
$ 410.000 IVA Inc. x persona $ 390.000 IVA Inc. x persona
Pagos realizados hasta el
28 de Julio de 2017
si existen cupos.
$ 460.000 IVA Inc. x persona $ 440.000 IVA Inc. x persona
LA INVERSIÓN INCLUYE  CERTIFICADO DE ASISTENCIA , REFRIGERIO  Y ENTREGA DE MATRIZ DE RIESGOS EN EXCEL Y ACCESO 30 DÍAS PLATAFORMA VIRTUAL
CUPOS LIMITADOS
Una Empresa con Compromiso Social...

www.cipconsultores.com.co
 info@cipconsultores.com.co

© Copyright 2012 CIP Revisores Fiscales, Auditores & Consultores.
Todos los derechos reservados.
BOGOTÁ DC / Calle 94A # 11A-66 Oficina 101
Tel: + 57(1)6034865    Móvil:+57 310 6 977953  +57 318 3 401427

 IBAGUÉ /  Cra 3 No 8-39 Oficina X-5  Edifício El Escorial
Móvil: +57 318 8 430207 +57 31​ 8 3456493

Bogotá D.C l Ibagué l Medellín l Cali l Bucaramanga l Popayán l Pasto.
Colombia 
I Panamá  I Ecuador  I Alianza en China