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CIP | Calidad en Auditorías

SE RECONOCE UN ACTIVO INTANGIBLE BAJO NIIF SI o NO- CTCP

"Teniendo en cuenta que Sevial S.A. identificada con N/T 830112329-1 viene realizando las gestiones de preparación para la transición a las normas internacionales NIIF razón por la cual por medio de la presente le solicitamos muy respetuosamente concepto sobre el Know How que ha venido formando la empresa en desarrollo de sus actividades y el cual ha sido evaluado por personal especializado durante los últimos 5 años y que generan un reconocimiento comercial al exterior.


La compañía en el mes de septiembre del año 2012 realiza una actualización del valor del KNOW HOW el cual queda registrado en la contabilidad por $314,577.150 en las siguientes partidas:

Cuenta 
Debito
Crédito
160505 
314.577.150 

321501 

314.577.150 

Si bien en el crédito mercantil no hay salida de recursos de forma directa este hace parte del patrimonio de la empresa, por ende es allí donde se debe contabilizar sin afectar ni la cuenta de caja, bancos ni tampoco cuentas por pagar, puesto que no se ha comprado ningún tangible.

Teniendo en cuenta la lectura dela NIC 38 para Activos intangibles en especial para los intangibles Formados que es el caso de nuestra compañia; consideramos pertinente solicitar a esta entidad el concepto o la aclaración si para efectos de Normas Internacionales NIIF este tipo de “Intangibles Formados” debe registrarse como un Activo".

RESPUESTA

Con base en la información suministrada, el know how generado por la propia entidad no se reconoce como un activo porque no constituye un recurso identificable (es decir, no es separable ni surge de derechos contractuales o derechos legales de otro tipo), controlado por la entidad, que pueda ser medido de forma fiable por su costo.
  


Adicionalmente, el párrafo 51 de la NIC 38 expone la razón por la cual un activo no cumple las condiciones:
“(...) es difícil evaluar si un activo intangible generado internamente cumple los criterios para su reconocimiento como activo, a consecuencia de los problemas para:
(a) Determinar si, y en qué momento, surge un activo identificable del que se vaya a derivar, de forma probable, la generación de beneficios económicos en el futuro; y
(b) establecer el costo del activo de forma fiable. En ciertos casos, el costo de generar un activo intangible internamente no puede distinguirse del costo de mantener o mejorar la plusvalía generada internamente, ni tampoco del costo que supone llevar a cabo día a día las actividades de la entidad.
Por tanto, además de cumplir con los requisitos para el reconocimiento y medición inicial de un activo intangible, la entidad aplicará las condiciones y guías establecidas en los párrafos 52 a 67, para todos los activos generados de forma interna.”

Por otra parte, dado que los estados financieros de propósito general preparados bajo la base de principios de las NIIF y los PGGA en Colombia, se fundamenta en el principio del costo histórico, no es adecuado incorporar en la contabilidad la plusvalía (goodwill) o los activos intangibles formados, salvo que hayan sido adquiridos en una combinación de negocios (Ver. NIIF 3) o que cumplan los requisitos de reconocimiento de los activos intangibles generados internamente (Ver. NlC 38).

Por:
WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente CTCP
TEXTO FUENTE DEL CONCEPTO No 530 DEL CONSEJO
TÉCNICO DE LA CONTADURIA PÚBLICA


IMPUESTO AL CREE- PROYECTO DE LEY Nº 134 DE 2014- REFORMA TRIBUTARIA

IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE


Se modifícan las tarifas del artículo 23 de la Ley 1607 de 2012 el cual quedará así:

La tarifa del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) a que se refiere el artículo 20 de la presente ley, será del ocho por ciento (8%).


A partir del período gravable 2016, la tarifa será del nueve por ciento (9%).


Parágrafo transitorio. Para los años 2013, 2014 y 2015 la tarifa del CREE será del nueve (9%). Este punto adicional se aplicará de acuerdo con la distribución que se hará en el parágrafo transitorio del siguiente artículo.”



 
Adiciónese un cuarto inciso al Artículo 24 de la Ley 1607 de 2012, el cual quedará así:

A partir del periodo gravable 2016, del nueve por ciento (9%) de la tarifa del impuesto al que se refiere el inciso segundo del artículo 23 de la presente ley, un punto se distribuirá así: 0.5 punto se destinará para financiar programas de atención a la primera infancia y 0.5 punto para financiar las instituciones de educación superior públicas. Los recursos de que trata este inciso serán presupuestados en la sección del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El Gobierno Nacional reglamentará los criterios para la asignación y distribución de los recursos de que trata este inciso.”



SOBRETASA AL CREE- PROYECTO DE LEY Nº 134 DE 2014- REFORMA TRIBUTARIA



SOBRETASA AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD – CREE




Sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad – CREE. Créase por los períodos gravables 2015, 2016, 2017 y 2018 la sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, a cargo de los contribuyentes señalados en el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012.


Tarifa de la sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad – CREE. La sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad – CREE será la resultante de aplicar la siguiente tabla:

La sobretasa creada en este artículo está sujeta, para los períodos gravables 2015, 2016, 2017 y 2018 a un anticipo del 100% del valor de la misma, calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE sobre la cual el contribuyente liquidó el mencionado impuesto para el año gravable inmediatamente anterior. El anticipo de la sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, deberá pagarse en dos cuotas anuales en los plazos que fije el reglamento.


No destinación específica. La sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad – CREE no tiene destinación específica. Los recursos que se recauden por este tributo no estarán sometidos al régimen previsto en los artículos 24 y 28 de la Ley 1607 de 2012, y harán unidad de caja con los demás ingresos corrientes de la Nación, de acuerdo con las normas previstas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto.

Reglas aplicables. La sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad – CREE y su anticipo, además de someterse a lo dispuesto en el artículo 11 de la presente ley, se someterá a las reglas previstas para el impuesto sobre la renta para la equidad – CREE relacionadas con su determinación, declaración, pago y sistema de retención en la fuente.


SOBRETASA AL CREE- PROYECTO DE LEY Nº 134 DE 2014- REFORMA TRIBUTARIA,SOBRETASA AL CREE- PROYECTO DE LEY Nº 134 DE 2014- REFORMA TRIBUTARIA,SOBRETASA AL CREE- PROYECTO DE LEY Nº 134 DE 2014- REFORMA TRIBUTARIA


Por 
Certificado en Normas Internacionales de Auditoría NIAs.
Registro AD37325 por ACCA 
(Association of Chartered Certified Accountants) -Londres –Inglaterra
​Socio de Auditoría  de CIP Auditores & Consultores Ltda. 
Líder en Normas Internacionales de Aseguramiento de Información.
Publicación realizada el 11/11/14 18:06 Hora estándar del Pacífico

RESOLUCION 000219 del 31 Octubre de 2014 - Modifica parcialmente la Resolución 000228 del 31 de octubre de 2013

(31 de octubre de 2014)

Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución  000228 del 31 de octubre de 2013 

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6 numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, en los artículos 631, 631-2, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y lo señalado en el artículo 2 del Decreto 1738 de 1998, y 

CONSIDERANDO 

Que la Resolución No. 000228 del 31 de octubre de 2013, establece el grupo de obligados a suministrar la información tributaria a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, por el año gravable 2014 y las características técnicas para la presentación de dicha información. 

Que es necesario precisar el contenido y las características de la información que se debe presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

Que con el fin de armonizar las especificaciones técnicas para la presentación de la  información y precisar algunos conceptos a reportar, según lo señalado en la Resolución No. 000228 de 2013, se requiere efectuar ajustes que faciliten la presentación de la información que se debe presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2014, la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, en el Decreto 1738 de 1998 y en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007, 

Que los cambios en los reportes de información exógena requieren de un plazo para realizar las adecuaciones tecnológicas necesarias para cumplir con las especificaciones técnicas que estipule la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 

Que los obligados a reportar información exógena deben realizar importantes cambios tecnológicos para modificar la plataforma de sistemas y su desarrollo operativo para reportar la información relacionada con para la vigencia 2014, información que se encuentra actualmente en proceso de reconstrucción. 

Que en razón a lo expuesto, se hace necesario mantener para el reporte en medios correspondiente a la vigencia 2014 las mismas condiciones y especificaciones establecidas para el año gravable 2013. 

Que en virtud de lo establecido en el Artículo 631 del Estatuto Tributario es potestad del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales solicitar la totalidad o parte de la información indicada en dicha norma. 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 


Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 000228 del 31 de octubre de 2013” 


RESUELVE...





Información exógena año 2015- Resolución No. 000220 del 31 de Octubre de 2014 Todos los Anexos

Resolución No. 000220 del 31 de Octubre de 2014 

Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2015, la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, en el Decreto 1738 de 1998 y en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.




Anexos de formatos
Anexo 1 Convenios Cooperacion CSVAnexo 14 Formato 1032 V9Anexo 27 Formato 1043v9Anexo 40 Formato 1017v8Anexo 52 Formato 1476v9
Anexo 2 Formato 1019v9Anexo 15 Formato 1037v7Anexo 28 Formato 1045v8Anexo 41 Formato 1054v8Anexo 53 Formato 1480v9
Anexo 3 Formato 1020v7Anexo 16 Formato 1034v6Anexo 29 Formato 1585v1Anexo 42 Formato 1055v9Anexo 54 Formato 1481v9
Anexo 4 Formato 1023v6Anexo 17 Formato 1035v6Anexo 30 Formato 1586v2Anexo 43 Formato 1027v8Anexo 55 DECEVAL CSV
Anexo 5 Formato 1024v6Anexo 18 Formato 1036v7Anexo 31 Formato 1587v1Anexo 44 Formato 1018v8Anexo 56 Fondos de Pensiones CSV
Anexo 6 Formato 1026v6Anexo 19 Formato 1001v9Anexo 32 Formato 1588v1Anexo 45 Formato 1013 V8Anexo 57 Cesantias CSV
Anexo 7 Formato 1021v6Anexo 20 Formato 1003v7Anexo 33 Formato 1046v9Anexo 46 Formato 1058 V9Anexo 58 Literales D y K CSV
Anexo 8 Formato 1022v7Anexo 21 Formato 1005v7Anexo 34 Formato 1048v8Anexo 47 Formato 1014v1Anexo 59 Certificado de Ingresos y Retenciones Personas Naturales CSV
Anexo 9 Formato 1038v6Anexo 22 Formato 1006v8Anexo 35 Formato 1049v7Anexo 48 Formato 1056v9Anexo 60 Venta de Bonos Electronicos CSV
Anexo 10 Formato 1039v6Anexo 23 Formato 1007v8Anexo 36 Formato 1050v7Anexo 49 Formato 1647v1Anexo 61 Beneficiario de Bonos Electronicos CSV
Anexo 11 Formato 1041v6Anexo 24 Formato 1008v7Anexo 37 Formato 1051v8Anexo 50 Formato 1012v7Anexo 62 Entidades Publicas CSV
Anexo 12 Formato 1042v7Anexo 25 Formato 1009v7Anexo 38 Formato 1052v8Anexo 51 Formato 1011v6
Anexo 13 Formato 1028v7Anexo 26 Formato 1010v8Anexo 39 Formato 1016v1


Escepticismo profesional y sus características


El escepticismo profesional es fundamental para mantener una actitud objetiva e independiente, que permita al auditor adoptar un enfoque de indagación, al probar, corroborar y evaluar la información, y llegar a conclusiones. En este sentido, el escepticismo profesional está directamente vinculado con los principios éticos de la objetividad e independencia del auditor. La independencia del auditor incrementa su capacidad para actuar con integridad, objetividad y con una actitud de “alerta”.


El escepticismo profesional también incluye una evaluación crítica de la evidencia de auditoría, que comprende la información que sustenta y corrobora las aseveraciones hechas por la Administración, así como aquella información que las contradiga. Esto significa cuestionar y considerar la suficiencia y competencia de la evidencia de auditoría obtenida en relación con las circunstancias.

Por supuesto, los aspectos de dificultad, tiempo o costo involucrado, no son justificación válida para que el auditor omita algún procedimiento de auditoría, para el que no haya otra alternativa o para que esté satisfecho con evidencia de auditoría que sea menos contundente para soportar sus conclusiones.

¿Por qué es importante el escepticismo profesional?

El escepticismo profesional desempeña una parte integral del conjunto de habilidades del auditor y está estrechamente relacionado con el juicio profesional. Ambos son esenciales para desempeñar una auditoría independiente y son elementos clave que contribuyen a la calidad de la auditoría.
El escepticismo profesional facilita el ejercicio de un adecuado juicio profesional del auditor, especialmente sobre decisiones, respecto a, por ejemplo:
La naturaleza, la oportunidad y el alcance de los procedimientos de auditoría a realizarse.
·                     La evaluación sobre si se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y competente, o bien, si se requiere hacer trabajo adicional para cubrir adecuadamente los objetivos de las NIA.
·                     La evaluación de los juicios de la Administración en la aplicación de las NIF aplicables, para la emisión de información financiera.
·                     Las conclusiones basadas en la evidencia de auditoría obtenida; por ejemplo, al evaluar la razonabilidad de las estimaciones efectuadas y supuestos considerados por la Administración, en la preparación de los estados financieros.

¿Cómo fortalecer el escepticismo profesional?

En el escepticismo profesional influyen ciertas características personales de comportamiento, como son la actitud y los valores éticos, además del nivel de competencia, es decir, los conocimientos del personal que participa en una auditoría, incluyendo su educación, capacitación y experiencia profesional.
En el escepticismo profesional dentro del equipo de trabajo influyen, tanto las acciones tomadas por los líderes del ambiente profesional en el que se desenvuelven (la firma de auditoría o el gobierno corporativo, en el caso de auditores internos); así como del líder de un proyecto de auditoría en específico.

A nivel firma de auditoría

El liderazgo de la firma de auditoría y los ejemplos que se establecen, influyen significativamente en la cultura interna. Por consiguiente, el “tono en los niveles superiores” y la continua reafirmación de la importancia del escepticismo profesional en los trabajos de auditoría, son influencias importantes en el comportamiento de los individuos.
Algunos ejemplos de actividades que permiten a las firmas de auditoría enfatizar las expectativas sobre la importancia del escepticismo profesional, son:

·                     Establecer políticas y procedimientos para promover una cultura interna que reconozca que la calidad es esencial en el desempeño de los trabajos.
·                     Promover una cultura interna orientada a la calidad, mediante acciones y mensajes consistentes y continuos a todos los niveles.
·                     Establecer políticas y procedimientos diseñados para proveer a la propia firma de auditoría, una certeza razonable de que tiene suficiente personal con la competencia, capacidad y compromiso a los principios éticos que se requieren.
·                     Desarrollar e implementar programas internos de capacitación y educación continua a todos los niveles. Cabe destacar que la competencia del personal depende, en gran medida, de un nivel adecuado desarrollo profesional continuo.

A nivel ejecución de un trabajo de auditoría

A nivel ejecución de un trabajo de auditoría se requiere que el líder del proyecto asuma la responsabilidad sobre la calidad de cada trabajo de auditoría que se le asigne. Sus acciones y mensajes a los demás miembros del equipo de trabajo, deben enfatizar que la calidad es esencial en el desempeño del trabajo, así como para la calidad de la propia auditoría.

¿Cómo fomentar la cultura del escepticismo profesional?

El escepticismo profesional, como muchas otras cosas en la vida, se fomenta con el ejemplo. Es importante que a cada nivel de la firma de auditoría, así como en los equipos de auditoría interna, se fomente una mentalidad escéptica en los individuos, que estén alertas y sean capaces de detectar cualquier situación de riesgo, de buscar motivos, pruebas y justificaciones; inconsistencias; crear explicaciones alternas; establecer vínculos y comprender los motivos y conductas de las personas y considerar la confiabilidad e independencia de las fuentes de información. Se requiere que despierten su curiosidad y den seguimiento a cualquier problema, hasta resolverlo.
En ocasiones, los equipos del cliente pueden influir de manera negativa en las conductas del auditor al pretender imponer fechas límite demasiado exigentes, proporcionando información a última hora o proporcionando respuestas confusas; sin embargo, la revisión oportuna y activa de los miembros del equipo con mayor experiencia, contribuye a reducir el impacto de estas presiones cuando se sienten con la confianza de manifestar, cuando no entienden algo y cuestionar al cliente si detectan inconsistencias.


¿Cómo evidenciar el escepticismo profesional?

El escepticismo profesional normalmente se demuestra en las diversas discusiones sostenidas por el auditor durante el transcurso de una auditoría.
No obstante, la documentación de auditoría continua siendo crítica para evidenciar el escepticismo profesional, toda vez que provee evidencia de que la auditoría se planeó y realizó de conformidad con las NIA y con los requerimientos legales y regulatorios aplicables, las NIA requieren que el auditor cuente con suficiente evidencia (documentación) de auditoría para que, otro auditor con experiencia, que no tenga relación previa con la auditoría, entienda las decisiones significativas tomadas sobre los asuntos significativos surgidos durante la auditoría, las conclusiones a que se llegó sobre estos y los juicios utilizados para llegar a dichas conclusiones.

Algunos ejemplos de circunstancias que son importantes documentar adecuadamente son:

·                     Las decisiones significativas tomadas durante la discusión entre los miembros del equipo de trabajo, respecto a la susceptibilidad de los estados financieros de la entidad a contener errores materiales debido a fraude y las comunicaciones sobre el fraude hechas a la Administración, a los encargados del gobierno corporativo, a los reguladores y otros.2
·                     Los casos identificados o que se sospechen de incumplimiento de leyes y regulaciones y los resultados de la discusión con la Administración y, en su caso, con los encargados del gobierno corporativo.3
·                     La base para las conclusiones del auditor sobre la razonabilidad de las estimaciones contables y revelaciones que den lugar a riesgos significativos, así como a cualquier indicador de posible sesgo por parte de la Administración.4
·                     La información inconsistente o incongruente identificada, sobre un asunto significativo, incluyendo cómo se cubrió dicha inconsistencia.5
·                     La base para las conclusiones del auditor sobre la razonabilidad de las áreas que involucren juicios subjetivos.
·                     La base para la conclusión del auditor, sobre la autenticidad de un documento cuando se emprende una investigación adicional (por ejemplo, el uso de procedimientos de confirmación) en respuesta a condiciones identificadas durante la auditoría que hicieron que el auditor considerará que el documento pueda no ser auténtico.6

En conclusión, dado que el escepticismo profesional es una actitud, un estado mental, resulta difícil que la documentación del auditor capte completamente cómo se aplicó el escepticismo profesional mediante la auditoría.

Aun cuando las NIA indican que no hay una sola forma de evidenciar el escepticismo profesional del auditor, la documentación de auditoría puede proveer evidencia del nivel de escepticismo profesional mostrado por el auditor, mediante las diferentes etapas de la auditoría, desde la documentación de:

·             El proceso de evaluación de aceptación del cliente.
·              La diligencia en la rotación del personal.
·             Las consultas técnicas efectuadas a miembros de la propia firma o a externos, sobre asuntos significativos.
·   El entrenamiento técnico y continuo recibido por los miembros del equipo de trabajo.
·            Las entrevistas con los diversos funcionarios del cliente en las diferentes etapas de la auditoría, etcétera.


Si bien, la documentación de la auditoría no es estándar o rígida, sí es la esencia de la evidencia del trabajo del auditor.

1 Párrafo 13(l) de la NIA 200, Objetivos globales del auditor Independiente y realización de la auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría.
2 Párrafos 44 (a) y 46 de la NIA 200.
3 Párrafo 29 de la NIA 250.
4 Párrafo 23 de la NIA 540.
5 Párrafo 11 de la NIA 230.
6 Párrafo A10 de la NIA 230.
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C.P.C. Adriana Fabiola Rubio Gutiérrez
Secretaria de la Comisión de

 Normas de Auditoría y Aseguramiento