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CIP | Calidad en Auditorías

Técnicas de Recolección de Información en Auditoría

La auditoria es una materia que se basa en determinados principios, normas y procedimientos que tienen un alto grado de homogeniedad a nivel internacional y consecuentemente, en cada país. El éxito de la misma parte del conocimiento de la entidad y esto se logra a través de una buena información, por ello la razón de aplicar herramientas de trabajo, lo que le permitirá al auditor identificar de manera precisa y concreta las fallas en las áreas, sistemas, sobre los cuales se practicarán las respectivas pruebas.

Dentro de estas herramientas se encuentran las técnicas de recolección de información que no son más que procedimientos especiales utilizados por los auditores para obtener las evidencias necesarias y formarse un juicio profesional y objetivo sobre la materia examinada.

Clasificación de las técnicas

Técnicas de Verificación Ocular

Consisten en verificar en la entidad auditada, en forma directa y paralela, como se desarrollan y documentan los procesos, procedimientos, controles, las instalaciones físicas, los movimientos diarios, la relación con el entorno, accionar de sus directivos, trabajadores, etc., permitiendo tener una visión de la organización desde el ángulo que el auditor necesita. Entre ellas está la Observación, Comparación y Revisión Selectiva.

Observación

Es el examen ocular, constituye el método clásico de obtención de información, permite conocer la realidad objetivamente, la percepción directa del objeto, tales como, operaciones que involucren al personal, procedimientos, procesos, entre otros.

Comparación o Confrontación

Acto de observar la similitud o diferencia existente entre dos o más elementos, pudiéndose citar, la comparación de resultados, contra criterios aceptables, lineamientos normativos, técnicos y prácticos establecidos, esto permite al auditor determinar la veracidad de las operaciones registradas.

Revisión selectiva

Consiste en el examen ocular rápido de los datos o partidas que conforman un universo homogéneo en ciertas áreas, actividades o documentos elaborados, con fines de separar mentalmente asuntos que no son normales.


Técnicas de verificación oral o verbal


Permite obtener información oral dentro o fuera de la unidad auditada. Esta puede ser por entrevistas, indagación, encuestas y cuestionarios.

Indagación

Consiste en obtener información verbal sobre un asunto mediante averiguaciones directas o conversaciones con funcionarios u otro personal, de la entidad o con terceros, sobre posibles puntos débiles en la aplicación de los procedimientos, prácticas de control interno u otras situaciones que el auditor considere relevantes para su trabajo.

Encuestas y cuestionarios

Se les llama método interrogativo o de opinión, se efectúa con un propósito específico. La información que se obtenga por estas vías es poco confiable, menos que la recolectada por los auditores en base a entrevistas. Por lo tanto debe ser utilizada con mucho cuidado, a no ser que cuente con evidencia que la corrobore.

Entrevistas

Esta técnica consiste en realizar entrevistas y discusiones con funcionarios de la entidad y con otras personas. La información recopilada por medio de esta técnica, puede utilizarse para completar, explicar, interpretar o contradecir otra obtenida por otras fuentes.


Técnicas de verificación documental


Consisten en obtener de la entidad documentación escrita para soportar las afirmaciones, análisis o estudios realizados por los auditores. Entre ellas se encuentran:

Comprobación

Técnica que se aplica en el curso de un examen, con el fin de corroborar la existencia, legalidad, integridad, autenticidad y legitimidad de las operaciones efectuadas por una entidad, mediante la verificación de los documentos que la justifican o sustenta una operación o transacción.

Computación

Se utiliza para verificar la exactitud y corrección aritmética de un resultado. Se prueba solamente la exactitud de un cálculo, por lo tanto, se requiere de otras pruebas adicionales para establecer la validez de las cifras incluidas en una operación.

Rastreo

Es utilizada para dar seguimiento y controlar una operación de manera progresiva, de un punto a otro de un proceso interno o de un proceso a otro por una unidad operativa dada, para asegurarse de su regularidad y corrección.

Revisión analítica
Análisis de índices, indicadores, tendencias y la investigación de fluctuaciones, variaciones y relaciones que resulten inconsistentes o se deriven de las operaciones, planes, entre otros, pronosticados.

Estudio General (Exploración)

Consiste en la evaluación general de la información de la entidad, sobre su naturaleza jurídica, objeto socialestados contables, información presupuestal, sistemas de información, sistemas de control, plan indicativo de gestión, contratación, etc.


Técnicas de verificación físicas

Es el reconocimiento real, sobre hechos o situaciones dadas en tiempo y espacio determinados y se emplea como técnica la inspección, que no es más que el examen minucioso de los recursos físicos y documentos para determinar su existencia y autenticidad de un activo o de una operación registrada en la contabilidad o presentada en los estados financieros de la entidad.

Técnicas de verificación escrita

Se fundamentan en reflejar información importante, para el trabajo del auditor, se obtiene de las formas siguientes:


Análisis
Consiste en recopilar y manipular información lógica. Permite identificar y clasificar para su posterior análisis, todos los aspectos de mayor significación y que en un momento dado pueden afectar la operatividad de la entidad auditada.

Conciliación
Implica que concuerden dos conjuntos de datos relacionados, separados o independientes, confrontar información producida por diferentes unidades administrativas o instituciones, en relación con una misma operación o actividad, a efectos de hacerla coincidir, lo que permite determinar la validez, veracidad e idoneidad de los registros, informes y resultados que están siendo evaluados.

Confirmación

Permite comprobar la autenticidad de los registros, saldos y documentos analizados a través de información directa y por escrito, otorgada por funcionarios internos o externos que participan, realizan o se vinculan con las operaciones sujetas a comprobación.

Certificación

Su objetivo fundamental es la obtención de un documento en el que se asegure la verdad de un hecho, legalizado por lo general mediante la firma de una autoridad.

Acta de Declaración

Es un medio muy eficaz para el trabajo del auditor, dada las peculiaridades actuales de nuestro trabajo, su objetivo es dejar constancia escrita, mediante acta de las declaraciones que por cualquier motivo realicen ante los auditores los trabajadores, funcionarios y dirigentes de la entidad auditada u otro personal que tenga relación con los hallazgos de la auditoria.

Tabulación

Es la técnica de auditoria, mediante la cual se agrupan los resultados logrados, en las áreas, segmentos, o elementos examinados, de manera que se facilite la elaboración de las conclusiones.

 

Fuentes

       Tomo I y II del Texto de Auditoria.
·     Suplemento de trabajo “Técnicas de Recopilación de la Información”. Seminario Nacional de Auditores.
·      CONSUMAC. Enlaces externos Online




PROCESO DE PERMANENCIA- Decreto 2150 de 2017


Permanencia: Corresponde al proceso que deben adelantar, por una única vez, las Entidades a las que se refieren los parágrafos transitorios 1 y 2 del artículo 19 del Estatuto Tributario.
Actualización: Corresponde al proceso obligatorio posterior. a la calificación o permanencia que deben adelantar de forma anual aquellos contribuyentes de que trata esta sección, que deciden mantenerse dentro del Régimen Tributario Especial del Impuesto Sobre la Renta y Complementario.

Mediante este trámite las ESAL que a 31 de diciembre de 2016 pertenecían al Régimen Tributario Especial en los terminados del parágrafo transitorio 1 y 2 del artículo 19 del Estatuto Tributario, podrán solicitar su permanencia en el mismo y de esta forma continuar con los beneficios tributarios para el año gravable 2018.

Este trámite se debe hacer una única vez y antes del 30 de abril de 2018, años siguientes únicamante actualización.
 
Paso 1. Verificar en el Registro Único Tributario RUT
1. Los datos de ubicación de la entidad están completos y correctos.
2. En la casilla 53 - “Responsabilidades" registra el código “04 – Régimen Tributario Especial del Impuesto Sobre la Renta y Complementario".
3. En la casilla 70 – “Beneficio" registre el código “2 - Sin ánimo de lucro".
4. Los datos de la identificación y nombre del representante legal son correctos.
5. En la casilla 88 “Entidad de vigilancia y control", se encuentre diligenciada.
6. Que por lo menos una de las actividades económicas registradas en el RUT esté relacionada a una actividad meritoria definida en el artículo 359 E.T.
7. Contar con el mecanismo de firma electrónica.

Paso 2. Documentación requerida para solicitar la permanencia en el Régimen Tributario Especial

1. Un informe anual de resultados o Informe de gestión para el Sector Cooperativo que prevea datos sobre sus proyectos en curso y los finalizados, los ingresos, los contratos realizados, subsidios y aportes recibidos, así como las metas logradas en beneficio de la comunidad.
2. Los estados financieros de la entidad.
3. Certificación de requisitos del Representante Legal o Revisor Fiscal del respectivo año, de que trata el numeral 13 del parágrafo 2 del artículo 364-5 E.T.
4. Copia de la escritura pública, documento privado o acta de constitución en donde conste que está legalmente constituida.
5. Certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente, en el cual figuren sus administradores, representantes y miembros del consejo u órgano directivo cuando hubiere lugar a ello.
6. Copia del acta de la Asamblea General o máximo órgano de dirección, en la que se autorice al representante legal para que solicite que la entidad permanezca y/o sea calificada, según sea el caso, como entidad del Régimen Tributario Especial del Impuesto Sobre la Renta.
7. Copia de los estatutos de la entidad donde se indique lo dispuesto en el numeral 4 del Art. 1.2.1.5.1.8 del Decreto 1625 de 2016, o Acta del máximo órgano en donde se indique lo dispuesto en el numeral 4 del Art. 1.2.1.5.1.8 del Decreto 1625 de 2026, cuando aplique.
8. Certificación del Representante Legal de los antecedentes de los miembros de la junta directiva, fundadores, representantes legales o miembros de los órganos de dirección de conformidad con el numeral 3 artículo 364-3 E.T.
9. Acta de Asamblea General o máximo órgano de dirección que indica el estado de las asignaciones permanentes de los años gravables anteriores de conformidad con el artículo 1.2.1.5.1.27 del Decreto 1625 de 2026, si hay lugar a ello.
10. Registrar la Memoria Económica cuando supere ingresos de 160.000 UVT.

Paso 3. Radicar a través del SIE-RTE la solicitud de permanencia

1. Presentar la información cargada a través de los prevalidadores: Formato 2530 Información Fundadores, Formato 2531 Información de Personas que Ejercen
Cargos Gerenciales, Directivos o de Control, Formato 2532 Información Donaciones y Formato 2533 Información Asignaciones Permanentes.
2. Diligenciar el formato 5245.
3. Adjuntar los documentos soportes.
4. Firmar y presentar la solicitud de permanencia.

Paso 4. Publicación en el sitio web de la entidad

De manera simultánea, las entidades que soliciten permanecer en el Régimen Tributario Especial deberán publicar en su sitio web, por el término de diez (10) días calendario, la información y sus anexos presentados en la solicitud de permanencia a través del SIE-RTE, mencionados en los pasos 2 y 3.
 
Paso 5. Dar respuesta a los comentarios recibidos de la sociedad civil, cuando hay lugar a ello.

Si la entidad recibió comentarios por parte de la sociedad civil, esta recibirá dentro de los 3 días siguientes al vencimiento de recepción de los comentarios, un correo informándole que debe dar respuestas a los comentarios recibidos, para ello debe:
1. Ingresar a los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN con cuenta habilitada y contraseña.
2. Seleccionar el módulo respuestas a comentarios, dar respuesta a todos los que se presentan, y, o adjuntar soportes, si hay lugar a ello.
3. Guardar y enviar respuesta a los comentarios.

Paso 6. Definición de la Solicitud de Permanencia

La Administración Tributaria a más tardar el 31 de octubre de 2018, mediante acto administrativo determinará la exclusión del régimen, por lo tanto, si usted no es notificado de esta decisión se entenderá que permanece en el Régimen Tributario Especial.

Contra el acto que niega la solicitud de permanencia procede el recurso de reposición en los términos señalados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Una vez en firme el acto administrativo se procederá la actualización del RUT de oficio con la responsabilidad 05 y para el año gravable 2018, quedará excluido del Régimen Tributario Especial.


MEMORIA ECONÓMICA

Las Entidades Sin Ánimo de Lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial que hayan obtenido ingresos brutos anuales, de cualquier naturaleza, de carácter fiscal, superiores a 160.000 UVT en al año inmediatamente anterior; es decir, que para el año 2016 hayan obtenido ingresos superiores a $4.760.480.000; deberán presentar junto con la solicitud de permanencia en el Régimen Tributario Especial, una memoria económica sobre su gestión, por el año gravable 2017, antes del 30 de abril de 2018.

Contenido general de la memoria económica:
1. -Información sobre la gestión de la entidad.
2.-Información de las donaciones recibidas en la vigencia fiscal debidamente certificadas.
3. Manifestación del Representante Legal y el Revisor Fiscal en que haga constar que durante el año al cual se refiere la declaración, han cumplido con todos los requisitos exigidos por la ley, como reiteración de la solicitud de las exenciones solicitadas en la declaración, con la actualización de la información de la plataforma de transparencia.

4. Esta debe estar firmada por el Representante Legal y el Revisor Fiscal y, o el Contador, según corresponda.

Normas relacionadas
Estatuto Tributario.Artículo 19, parágrafo 2., Artículo 356-1, parágrafo 3. y Artículo 356-3.
Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en materia tributaria, (Decreto Reglamentario 2150 del 20 de diciembre de 2017) ,Artículo 1.2.1.4.3., parágrafo 1., Artículo 1.2.1.5.1.11., Artículo 1.2.1.5.1.13., Artículo 1.2.1.5.1.15. y Artículo 1.2.1.5.1.16.



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La Nueva Agencia de Cooperación Internacional para el Desarrollo de China

El anuncio de China de establecer la Agencia de Cooperación Internacional para el Desarrollo indica que el desarrollo es un tema estatal importante que merece atención especializada de alto nivel y apoyo institucional. Los informes iniciales sugieren que la nueva agencia china estará separada tanto del Ministerio de Comercio (MOFCOM) como del Ministerio de Relaciones Exteriores. 



La nueva agencia de cooperación para el desarrollo propuesta por China podría mejorar la entrega de su asistencia humanitaria, que ha aumentado en volumen en los últimos años. Impulsado por una larga tradición de solidaridad con las personas afectadas por la crisis, China se está posicionando como una “gran potencia responsable” que persigue simultáneamente otros objetivos diplomáticos, de seguridad y económicos.
 
La cooperación internacional para el desarrollo de China tiene un fuerte componente bilateral. Además, incluye una amplia gama de actores, como gobiernos nacionales y locales que brindan asistencia técnica y financiera. Sin embargo, en los últimos años, China ha aumentado su participación en organizaciones y plataformas multilaterales, pero el enfoque ha permanecido relativamente fragmentado.

Con China afirmando su compromiso con una globalización (administrada) y un papel cada vez más importante en la lucha contra el cambio climático, China ha tomado una posición destacada en la escena mundial. Esto exige una estrategia exterior revisada y un enfoque más coordinado del desarrollo internacional. Y aunque los medios chinos señalaron que una agencia a nivel nacional es común en países desarrollados como el Reino Unido, los EE.UU. y Australia, algunos destacaron que China no es un país de altos ingresos, pero que sin embargo establecerá una agencia de desarrollo.

Lo más importante es que la nueva agencia podría coordinar el impacto en el desarrollo de otras iniciativas emblemáticas, como Belt and Road. Como dijo el consejero de Estado Wang, ‘permitirá que la ayuda desempeñe plenamente su importante papel en la diplomacia de las grandes potencias … y servirá mejor para la construcción de Belt and Road‘.


La Iniciativa Belt and Road tiene el potencial de promover el desarrollo a través de la inversión, estimulando la creación de empleo y fomentando la transformación económica. Sin embargo, esto no es un hecho; necesita el esfuerzo y la coordinación para garantizar que la inversión exterior de China, en el marco de Belt and Road, proporcione un impacto positivo en el desarrollo. La nueva agencia podría coordinar y guiar este proceso, asegurando un resultado beneficioso para los países anfitriones.

Texto tomado de aquí
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¿QUE ES EL SARLAFT?


El Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo-SARLAFT, se creó mediante la expedición de la Circular 22 de 2007, la cual modificó la Circular Básica Jurídica de la antigua Superintendencia Bancaria –hoy Superintendencia Financiera–  que en el 2008 decidió actualizar y mejorar el sistema anterior, conocido como Sistema Integral para la Prevención del Lavado de Activos (SIPLA) y crear uno nuevo que se denomina SARLAFT.

Este Sistema es el mecanismo que les permite a las entidades “Prevenir la pérdida o daño que pueden sufrir por su propensión a ser utilizadas directamente por sus accionistas, administradores o funcionarios, o a través de sus operaciones como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas, por sus clientes o usuarios”.

Por lo anterior es de resaltar que cada Entidad tiene que crear, desarrollar y perfeccionar su propio SARLAFT, es decir, NO existe un modelo estándar de SARLAFT que aplique para todas las entidades. Cada entidad debe crear su propio SARLAFT que se ajuste perfectamente a sus necesidades y a sus propios riesgos lo que lo hace un sistema dinámico con sus propios recursos, estructura jerárquica, presupuesto y responsable.

El SARLAFT se da a conocer al interior de la Entidad mediante el Manual que contiene políticas y procedimientos los cuales se materializan  a través de sus ejecutores que en muchos casos corresponden a Áreas o Departamentos de la estructura organización de las Entidades.

¿QUE SE DEBE IMPLEMENTAR A PARTIR DEL SARLAFT?
Mediante este Sistema se debe implementar medidas eficientes de prevención y control que deben traducirse en políticas, reglas de conducta y procedimientos que orienten la actuación de la empresa, sus empleados y socios
La Entidad debe cumplir mínimo con lo siguiente.

·Diseño y aprobación de políticas ajustadas a las características de la Empresa, por parte del Representante Legal y Junta Directiva respectivamente.

·Ejecución: El representante legal deberá hacer cumplir las políticas que sean aprobadas por la Junta Directiva o el máximo Órgano Social con los recursos humanos y tecnológicos que sean necesarios.
·Seguimiento: El representante Legal deberá rendir informes, por lo menos una vez al año a la Junta Directiva o máximo órgano social sobre la implementación y avances del sistema.
·Verificación. El revisor fiscal deberá verificar la implementación del sistema, dejar constancia de ello en sus papeles de trabajo e informarlo en su dictamen.
·Comunicación. Las políticas y procedimientos adoptados deben ser avisados a todos los empleados socios y proveedores con la empresa.

·Capacitación. La Empresa deberá capacitar anualmente a todos los empleados sobre las políticas, procedimientos, herramientas y controles adoptados para cumplir con el SARLAFT. Estos deben estar en capacidad de identificar y reportar operaciones intentadas, inusuales y sospechosas. 

¿QUIÉN PUEDE SER EL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO?

El principal objetivo del Oficial de Cumplimiento corresponde al de vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y para esto es importante tener en cuenta las siguientes condiciones entre otras:
· Debe pertenecer al nivel Directivo y  acreditar conocimiento en administración de riesgos.
· Debe contar con:
1- Certificación del curso E-learning de la UIAF en el módulo general,  y 2 Constancia de capacitación en materia de riesgos que incluya un módulo LA/FT, mediante certificación expedida por parte de instituciones de educación superior acreditadas ante el Ministerio de Educación Nacional, con una duración no inferior a 90 horas.
·No pertenecer a los órganos de control, es decir no puede ser ejercido por Revisores Fiscales, Auditores o cualquier otro cargo o que realice labores de vigilancia y control.
·De igual forma no  puede pertenecer a las  áreas comerciales o estar vinculado con actividades previstas en el objeto social principal de la organización que le puedan generar conflicto de interés, es decir tampoco puede ser ejercido por Gerente, Contador,  Administrador o cargo que se encuentre relacionado directamente con el objeto social de la Empresa.

En casos especiales de no contar con el nivel jerárquico correspondiente la norma indica la posibilidad de contratarlo bajo la modalidad de prestación de servicios, siempre que el aspirante acredite tener menos de cinco (5) contratos con otras organizaciones cuyo objeto sea la prestación de servicios para ejercer funciones de oficial de cumplimiento.

¿QUE REQUISITOS DEBE CUMPLIR LOS REVISORES FISCALES?

Los revisores fiscales deberán actuar con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas, tal como lo dispone el numeral 2 del artículo 8 de la Ley 43 de 1990.
Adicionalmente, deberán acreditar conocimiento en administración de riesgos. Para tal fin, aportarán a la organización la siguiente información:
1-Certificación del curso e-learning de la UIAF en el módulo general y
2-Constancia de capacitación en materia de riesgos que incluya un módulo LA/FT, mediante certificación expedida por parte de instituciones de educación superior acreditadas ante el Ministerio de Educación Nacional, con una duración no inferior a 90 horas.

Bajo este enfoque, corresponde a los revisores fiscales velar por el cumplimiento de la Ley y colaborar con las autoridades. 
En consecuencia, deberán: 
1) Establecer unos controles que le permitan evaluar el cumplimiento de las normas sobre LA/FT. 
2) Presentar un informe trimestral al órgano permanente de administración sobre el resultado de su evaluación del cumplimiento de las normas e instrucciones contenidas en el SARLAFT.

Normativa utilizada: 

Elaborado por: 
C.P Angela Bibiana Valbuena Niño -
Especializada en Derecho Tributario y Aduanero- 
Certificada E-learning de la UIAF- Unidad de Información y Análisis Financiero
 Miembro de CIP Auditores & Consultores Ltda. 
Publicación realizada el 09/01/18 23:00 Hora estándar del Pacífico