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Organismos Internacionales Acreditados en Colombia-ONG

La Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores definió para los efectos de la aplicación de lo previsto en el anterior decreto el término organismos internacionales, en el  siguiente sentido (116 Concepto OAJ.CAT. No. 46373, del 31 de agosto de 2004, de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores.)


Los términos organismos internacionales y organizaciones internacionales son utilizados  usualmente como sinónimos para efectos de su calificación.

Los términos organismos internacionales y organizaciones internacionales son utilizados usualmente como sinónimos para efectos de su calificación como entidades de derecho público internacional, creadas y compuestas por Estados; pero organismos internacionales se utiliza también para aludir a organismos especializados, de naturaleza intergubernamental, vinculados a las organizaciones internacionales.




Según  Despachos Públicos de Colombia, especializados en suministrar información institucional de las entidades del estado a nivel nacional, obteniendo información directa, sus contactos y correos, generando desarrollo institucional, ahorrando tiempo y acortando distancias indica los siguientes Organismos Internacionales Acreditados en Colombia, los siguientes :



Datos tomados de online


Preguntas sobre la sanción por no presentar información


1. Para imponer la sanción de que trata el inciso primero del literal a) del artículo 651 del Estatuto Tributario por no suministrar la información requerida conforme a la Resolución 12889 del 1 de noviembre de 2007, modificada por la Resolución No. 3460 de 2008, se debe tener como cuantía de la información el valor de las cuotas de fomento recaudadas; o se debe considerar dicha información sin cuantía y en tal caso aplicar como sanción el 0.5% de los ingresos netos del obligado.

2. ¿Cuál es el daño que origina el no suministrar la información de las cuotas de fomento?

El inciso primero del literal a) del artículo 651 del Estatuto Tributario que contempla la sanción por no enviar información, dispone que "Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en la siguiente sanción:
a) Una multa hasta de 15.000 UVT, la cual será fijada teniendo en cuenta los siguientes criterios:
- Hasta del 5% de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida, se suministró en forma errónea o se hizo en forma extemporánea. (...)". (Negrilla fuera de texto).
Interpretando la anterior disposición en los términos del artículo 27 del Código Civil que señala que, cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu, se tiene que la base para liquidar la sanción del 5% será el valor de las sumas sobre las cuales no se suministró la información.

Para aplicar el criterio del inciso primero del literal a) del artículo 651 del estatuto tributario, debe existir la obligación por parte del requerido de informar una suma de dinero; en el evento de que no exista dicha obligación, se deberán tener en cuenta los otros criterios señalados en la misma norma para tasar la sanción.

Por su parte, el artículo 4 de la Resolución 12889 del 1 de noviembre de 2007, modificada por la Resolución No. 3460 de 2008 señala:

"Información a suministrar por los obligados. Los obligados al cumplimiento del sistema técnico de control adoptado en la presente Resolución, deberán suministrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la siguiente información, en el FORMATO 1255, versión 7, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, lo siguiente:

1. Apellidos y nombres o razón social
2. Tipo de Documento
3. Identificación
4. Dígito de Verificación
5. Dirección
6. Código Departamento
7. Código Municipio
8. Teléfono
9. Cantidad discriminada de animales bovinos, porcinos, caprinos y ovinos sacrificados
10. Valores de las cuotas de fomento ganadero y porcino recaudadas".

Del análisis de los ítems que integran la información solicitada en el artículo 4 de la Resolución 12889 del 1 de noviembre de 2007, se advierte que en su numeral 10 se requiere información sobre una suma de dinero, como es el valor de las cuotas de fomento recaudadas.

En virtud de lo anterior, se concluye que la base para tasar la sanción del literal a) del artículo 651 a imponer a los obligados que no suministren la información de que trata la Resolución 12889 de 2007, será el valor de las cuotas de fomento recaudadas.

Frente al segundo interrogante, se precisa que el mencionado artículo 651 establece tres (3) eventos en los que pueden ser sancionados los obligados a presentar información, así: cuando no la presenten dentro del plazo establecido para ello, cuando el contenido de la información presente errores, o cuando la información presentada no corresponda a lo solicitado.

Si bien no compete a esta oficina cuantificar o determinar el daño causado a la Administración, es preciso manifestar que cuando no se presenta la información dentro del plazo establecido para ello, el daño se configura en la medida en que la conducta sancionada afecta las funciones de la DIAN, como lo señala el artículo 631 del Estatuto Tributario, cuando dispone que el Director General de Impuestos Nacionales podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, una o varias de las informaciones allí relacionadas, con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos. Así lo ha manifestado el Consejo de Estado, entre otros, en su fallo del veintisiete (27) de agosto de dos mil nueve (2009), expediente 17025, C.P. Héctor J. Romero Díaz en el que indicó:

"En concordancia con lo anterior, la Sala ha sostenido que en la sanción por no informar, el daño o perjuicio al fisco se configura en la medida en que las conductas que dan lugar a la infracción afectan la función de la DIAN encaminada a efectuar los cruces de información necesarios para el control de los tributos". (Subrayado fuera de texto).

Por su parte, la Corte Constitucional en sentencia C-160 de 1998, expediente D-1841, M.P. Carmen Isaza de Gómez, en la que se condicionó la exequibilidad del artículo 651 del estatuto tributario a que el error de la información o la información que no fue presentada genere daño y que la sanción sea proporcional al daño producido, indicó:
"(…) 

La ley 57 de 1977, otorgó funciones fiscalizadoras y de investigación a la Administración de Impuestos, para efectos de determinar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de carácter sustancial. En desarrollo de esta competencia, se facultó al Director General de Impuestos Nacionales, para solicitar a personas o entidades, contribuyentes o no, el envío de informaciones y pruebas que le permitan cumplir adecuadamente con su función. Facultad que tomó importancia desde el momento en que fue suprimida la obligación que tenían los contribuyentes de aportar, con sus declaraciones de renta, las pruebas y anexos que la sustentaban.

Por esta razón, de la manera como se cumpla este deber de informar, depende, en gran medida, que el Estado pueda detectar una de las conductas que más afecta sus finanzas y, por ende, el cumplimiento efectivo de sus funciones; la evasión. Cabe recordar que sobre este asunto concreto, la Corte se pronunció en la sentencia C-540 de 1996.

En sentencia C-690 de 1996, se señaló que, en tratándose de asuntos tributarios es admisible que la ley presuma que la actuación del contribuyente no está provista de buena fe, cuando éste ha incumplido sus obligaciones tributarias. Es decir, que en esta materia, el principio consagrado en el artículo 83 de la Constitución, no tiene aplicación absoluta. (...)". (Subrayado fuera de texto).

Situación diferente se da cuando se presentan las otras dos causales ya mencionadas, en las cuales para aplicar la sanción en los términos del artículo 651 del E.T., es necesaria la comprobación del daño causado a la administración tributaria, la cual corresponde determinar al área encargada de gestionar el proceso, así como el daño causado tal y como lo estableció la Corte Constitucional, en el mencionado fallo C-160 de 1998 en el que condicionó la exequibilidad del artículo 651 del E.T. en estudio.

Base jurídica 
Concepto 48897 DIAN 07 de Julio de 2011
Sanción por no enviar información
Fuentes Formales Artículo 631 y 651 del Estatuto tributario Res. 12889 de 2007
Atentamente,
(Fdo.) YOLANDA GRANADOS PICÓN, 
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (E).


Sabe usted si alguien ha instalado software de rastreo en tu computadora

El software  de seguimiento está diseñado para ejecutarse en el equipo  sin ser detectado, pero algunos programas no están tan bien escondidos como otros. Con el uso de diferentes recursos puedes revisar tu computadora para examinar cualquier actividad sospechosa y obtener alguna pista sobre si tus actividades en tu equipo  están siendo monitorizadas o no. Algunos programas de rastreo pueden poner en peligro tu propia seguridad personal. Los Keyloggers por ejemplo, hacen un seguimiento de las pulsaciones del teclado  y transmiten esa información a un tercero. Esto puede ser un problema serio si utilizas tu computadora para conectarte a sitios personales, tales como tu cuenta bancaria en línea. Por lo tanto, si sospechas que tienes instalado software  de seguimiento en tu equipo es una buena idea  hacer una investigación para confirmarlo.

INSTRUCCIONES 
1.Revisa tus programas instalados. Haz clic en "Inicio" y luego en "Panel de control". Selecciona "Programas y características". Deja que la lista se rellene por completo y luego muévete a través de cualquier software desconocido. Busca este software en un motor de búsqueda para confirmar si es o no un programa de rastreo.

2.Revisa tus procesos. Pulsa las teclas "Ctrl", "Shift" y "Esc" al mismo tiempo para abrir el Administrador de tareas. Haz clic en la pestaña "Procesos".

3.Ordénalos por "Nombre de usuario". Si hay algunos nombres que no sean "Servicios de red", "Servicios locales", "Sistema" o tu nombre de inicio de sesión, es posible que alguien esté siguiendo tu equipo de forma remota. Busca el nombre del proceso (localizado bajo la categoría "Nombre de imagen") en un motor de búsqueda para confirmarlo.

4.Comprueba tu firewall. Vuelve al Panel de control y haz doble clic en "Firewall de Windows". Haz clic en "Permitir un programa a través del Firewall de Windows". Haz clic en "Continuar" si aparece el Control de cuentas de usuario.

5.Haz clic en la pestaña "Excepciones" y desplázate por la lista de programas. Si encuentras algún software sospechoso o desconocido, comprueba el nombre en un buscador y quita la marca de verificación que está adyacente. Haz clic en "Aceptar".
6. Descarga, instala y ejecuta un software anti-malware, como "AdAware" o "Spybot". Ejecuta la utilidad de actualización del software para instalar las definiciones del malware más reciente (software malicioso).

7.Utiliza la función de exploración del software para que busque en tu sistema. Sigue las instrucciones del programa en pantalla para deshacerte de cualquier software malicioso que encuentre.

 
CONSEJOS Y ADVERTENCIAS

-No deshabilites, desinstales o bloquees cualquier software de seguimiento que encuentres en tu trabajo, la biblioteca o computadora de la escuela, ya que podrías tener problemas con el departamento de T.I

-Asegúrate de que el software anti-malware que utilices sea bien conocido y bien valorado, debido a que algunos de estos programas pueden instalar más programas de rastreo en tu equipo.
Por Ruri Ranbe


Las TIC como herramientas para la sustentabilidad ambiental

La preocupación por el medio ambiente no es una moda pasajera ni propia sólo de ecologistas. En la actualidad, el cuidado del planeta se ha convertido en un tema de especial relevancia tanto para los ciudadanos, las organizaciones civiles y los gobiernos. América Latina y el Caribe no se queda atrás en esta tendencia mundial, y comienza a incorporar herramientas para luchar contra el cambio climático.

Las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) son hoy en día fundamentales en todas las áreas de la sociedad. Y en la búsqueda por cuidar el medio ambiente y ayudar en las catástrofes naturales no se quedan atrás; por el contrario, las TIC se han establecido como un factor esencial en esta materia y así lo han entendido los gobiernos y la sociedad civil en el mundo. Así lo consigna el “Monitor mundial de la sociedad de la información (MMSI): TIC y sustentabilidad ambiental”, elaborado el año 2010. El MMSI resalta los simposios orientados al tema que se han organizado mundialmente, destacando en la región el de “TIC y cambio climático” realizado en Ecuador por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) el año 2009. 

En esa ocasión se reunieron múltiples sectores de la sociedad para estimular las acciones orientadas a confrontar los efectos del cambio climático. La importancia que ha adquirido el tema del cambio climático en la región, así como la búsqueda de soluciones que puedan minimizar el impacto ambiental a través de las TIC, es altamente relevante, puesto que América Latina y el Caribe enfrenta un peligro constante de eventos tales como inundaciones, huracanes o sequías como consecuencia de los cambios climáticos, consigna el reporte. Otro dato que entrega este informe es que un uso más eficiente y efectivo de las TIC puede ayudar a reducir las emisiones globales de gases de efecto invernadero aproximadamente en un 15% al año 2020, a través de iniciativas tales como video conferencias, comercio electrónico, gobierno electrónico o edificios inteligentes. 

Las TIC como herramientas para la sustentabilidad ambiental Newsletter eLAC nº 14. Otra iniciativa relevante para reducir el impacto de la contaminación es la correcta gestión de los residuos electrónicos. La rápida aparición de nuevas tecnologías genera un alto número de desechos electrónicos, los cuales pueden ser reciclados y reutilizados, ya sea en su totalidad o parcialmente. 

Durante la III Conferencia Ministerial sobre la sociedad de la información de América Latina y el Caribe, llevada a cabo en Lima, Perú, en noviembre del 2010, los países de la región que forman parte del Plan de Acción Regional eLAC2015 acordaron como uno de sus lineamientos el “promover el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones para la mitigación del impacto del cambio climático y ampliar su uso para la prevención, mitigación y atención de los desastres naturales o situaciones de emergencia”, debido a la utilidad que pueden tener las TIC para monitorear, mitigar y adaptarse a los efectos negativos del cambio climático. El Plan de Acción Regional también sostiene que, desde el punto de vista de la sostenibilidad, el enfoque regional se debe aplicar a través de políticas de gestión integral de residuos eléctricos y electrónicos, sobre la base de la relación positiva de los actores, desarrollando mecanismos para la coordinación entre los distintos sectores: público, privado, descentralizado y sociedad civil. De forma complementaria, plantea el documento, el aprovechamiento científico y operativo de las TIC hace posible la comprensión científica y la detección de los fenómenos naturales que generan riesgos y desastres naturales. Por esta razón, estas tecnologías deben utilizarse para adoptar medidas preventivas y reactivas, y establecer sistemas de alerta temprana. Así, se plantean dos metas relacionadas con el lineamiento: “formular políticas públicas para incentivar la gestión integral de desechos derivados de las tecnologías de la información y las comunicaciones y su uso” y “promover la cooperación y el establecimiento de políticas en la región para el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en materia de desastres naturales, cambio climático y prevención y atención de emergencias, con arreglo a estándares comunes y mejores prácticas, dado que los fenómenos naturales no están circunscritos a los ámbitos nacionales”.

Por 


www.cepal.org/es
Su Publicación Newsletter eLAC Nº 14

Nuevo Ingreso Base de Cotización (IBC) de los independientes para el pago de seguridad social

La Ley 1753 de 2015, fija un nuevo panorama en la determinación del Ingreso Base de cotización (IBC) para el pago de seguridad social de los trabajadores independientes, y fija el procedimiento para que el contribuyente pueda tomar los cotos y gastos imputables a las actividades de las personas naturales y así aportar al sistema de seguridad social sobre cifras más ajustadas a la realidad.

El Artículo 135 de la ley ibídem, menciona 3 grupos sobre los cuales las personas naturales podrán clasificarse según la actividad desarrollada y así establecer la forma en la cual se cotizara al sistema de seguridad social.

1. Trabajadores por cuenta propia. Clasificación hecha por la ley 1607 de 2012 Articulo 340 del Estatuto Tributario Nacional.

2. Independientes con contrato diferente a prestación de servicios. (Rentistas de capital o personas naturales que no clasifiquen en prestación de servicios personales o cuenta propia).

3. Independientes con contrato por prestación de servicios.

Para determinar la base  de cotización a seguridad social para los grupos 1 y 2 la norma es clara y señala que la persona natural deberá tomar el ingreso bruto (Antes de IVA) y le podrá restar los costos y gastos inherentes a la actividad que desarrolla siguiendo los parámetros del Art. 107 del E.T. (Costos y gastos que cumplan los principios de causalidad, proporcionalidad y necesidad.)

En el caso de una persona natural que arriende bienes inmuebles la base de seguridad social será por ejemplo:

Ingreso Arrendamiento

(-) Mantenimiento y reparación bien inmueble.
(-) Cuotas de Administración.
(-) Otros costos y gastos directos sobre los bienes inmuebles arrendados.

Ingreso Depurado * 40%= IBC para el pago de seguridad social.

Esta misma depuración aplicara para cada una de las actividades señaladas en el Art. 340 del E.T. para los trabajadores por cuenta propia. (Transporte de carga, de pasajeros, actividades deportivas, comercio al por mayor y al por menor Etc.)

Falta por reglamentar el sistema de presunción de ingresos y bases mínimas por parte del Gobierno Nacional que utilizara la UGPP en sus procesos de fiscalización sin embargo sin importar esta imposición la persona natural podrá cotizar sobre bases inferiores, siempre y cuando cuente con los documentos que soportan la deducción de expensas, los cuales serán requeridos en los procesos de fiscalización preferente que adelante la UGPP.

En teoría el último grupo de independientes prestadores de servicios les seguirá aplicando la norma general de tomar el 100% de sus ingresos y sobre el 40% restante deberá efectuar la cotización a seguridad social tal como se venía haciendo, podríamos decir que en este último grupo la norma hace una interesante salvedad ya que el tercer inciso establece:

En el caso de los contratos de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante y que no impliquen subcontratación alguna e compra de insumas o expensas relacionados directamente con la ejecución de contrato, el ingreso base de cotización será en todos los casos mínimo el 40% de valor mensualizado de cada contrato, sin incluir el valor total el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y no aplicará el sistema de presunción de ingresos ni la deducción · expensas.”

En la parte subrayada la norma establece que si usted como prestador de servicios personales, subcontrata, compra insumos o tiene expensas directamente relacionadas con la ejecución del contrato podrá utilizar la base determinada en la parte inicial. (Ingreso menos expensas necesarias).

La Ley 1753 de 2015, fija un nuevo panorama en la determinación del Ingreso Base de cotización (IBC) para el pago de seguridad social de los trabajadores independientes, y fija el procedimiento para que el contribuyente pueda tomar los cotos y gastos imputables a las actividades de las personas naturales y así aportar al sistema de seguridad social sobre cifras más ajustadas a la realidad.
Por Accounter
Dirección: Bogotá Calle 94a #11a -66 Oficina 101 Tel: 57 1 6034865 Movil: 310 6977953-318 8430207-316 4053257 Email: info@cipconsultores.com.co

DECRETO 1218 CONVENIO ENTRE COLOMBIA Y ALEMANIA SOBRE COOPERACIÓN FINANCIERA.

DECRETO No 1218 
Ministerio de Relaciones Exteriores 04 Junio de 2015. 



Por medio del cual se promulga el "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera", suscrito en Bogotá, D.C. el 19 de julio de 2012.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2° de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7 de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7a del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que vincule a Colombia;

Que el Congreso de la República, mediante la Ley No. 1691 del 17 de diciembre de 2013, publicada en el Diario Oficial No. 49.007 del 17 de diciembre de 2013, aprobó el "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera", suscrito en Bogotá, D.C. el 19 de julio de 2012;

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-812 del 5 de noviembre de 2014, declaró exequible la Ley No. 1691 del 17 de diciembre de 2013 y el "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera", suscrito en Bogotá, D.C. el 19 de julio de 2012;

Que la República de Colombia, mediante Nota Verbal No. S-GTAJI-14-093620 de fecha 19 de diciembre de 2014, informó a la República Federal de Alemania sobre el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su ordenamiento jurídico interno para la entrada en vigor del citado Convenio;

Continuación del Decreto por medio del cual se promulga el "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera", suscrito en Bogotá, D.C. el 19 de julio de 2012.
Que la República Federal de Alemania, mediante Nota Verbal No. EZ 440.01 de fecha 16 de febrero de 2015, informó a la República de Colombia sobre el cumplimiento de los requisitos constitucionales para la entrada en vigor del Convenio en mención;

Que de conformidad con el numeral 1° del artículo 13, el Convenio entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno de la República de Colombia haya comunicado al Gobierno de la República Federal Alemana que se han cumplido los requisitos internos necesarios para la entrada en vigor;

Que en consecuencia, el "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera", suscrito en Bogotá, D.C. el 19 de julio de 2012, entró en vigor el 23 de enero de 2015;

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Promúlguese el "Convenio entre El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera", suscrito en Bogotá, D.C. el 19 de julio de 2012.

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera", suscrito en Bogotá, D.C. el 19 de julio de 2012).

ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado En Bogota D.C., a
MARIA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR
MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES