La Ley
1753 de 2015, fija un nuevo panorama en la determinación del Ingreso Base
de cotización (IBC) para el pago de seguridad social de los trabajadores
independientes, y fija el procedimiento para que el contribuyente pueda tomar
los cotos y gastos imputables a las actividades de las personas naturales y así
aportar al sistema de seguridad social sobre cifras más ajustadas a la
realidad.
El Artículo 135 de la ley ibídem,
menciona 3 grupos sobre los cuales las personas naturales podrán clasificarse
según la actividad desarrollada y así establecer la forma en la cual se
cotizara al sistema de seguridad social.
1. Trabajadores por cuenta propia. Clasificación hecha por la ley 1607 de 2012 Articulo 340 del Estatuto Tributario Nacional.
2. Independientes con contrato diferente a prestación de servicios. (Rentistas de capital o personas naturales que no clasifiquen en prestación de servicios personales o cuenta propia).
3. Independientes con contrato por prestación de servicios.
Para determinar la base de
cotización a seguridad social para los grupos 1 y 2 la norma es clara y señala
que la persona natural deberá tomar el ingreso bruto (Antes de IVA) y le podrá
restar los costos y gastos inherentes a la actividad que desarrolla siguiendo
los parámetros del Art. 107 del E.T. (Costos y gastos que cumplan los
principios de causalidad, proporcionalidad y necesidad.)
En el caso de una persona natural que
arriende bienes inmuebles la base de seguridad social será por ejemplo:
Ingreso Arrendamiento
(-) Mantenimiento y reparación bien
inmueble.
(-) Cuotas de Administración.
(-) Otros costos y gastos directos
sobre los bienes inmuebles arrendados.
Ingreso Depurado * 40%= IBC para el
pago de seguridad social.
Esta misma depuración aplicara para
cada una de las actividades señaladas en el Art. 340 del E.T. para los
trabajadores por cuenta propia. (Transporte de carga, de pasajeros, actividades
deportivas, comercio al por mayor y al por menor Etc.)
Falta por reglamentar el sistema de
presunción de ingresos y bases mínimas por parte del Gobierno Nacional que
utilizara la UGPP en sus procesos de fiscalización sin embargo sin importar
esta imposición la persona natural podrá cotizar sobre bases inferiores,
siempre y cuando cuente con los documentos que soportan la deducción de
expensas, los cuales serán requeridos en los procesos de fiscalización
preferente que adelante la UGPP.
En teoría el último grupo de
independientes prestadores de servicios les seguirá aplicando la norma general
de tomar el 100% de sus ingresos y sobre el 40% restante deberá efectuar la
cotización a seguridad social tal como se venía haciendo, podríamos decir que
en este último grupo la norma hace una interesante salvedad ya que el tercer
inciso establece:
“En el caso de los contratos de prestación de
servicios personales relacionados con las funciones de la entidad
contratante y que no impliquen subcontratación alguna e compra de insumas o
expensas relacionados directamente con la ejecución de contrato, el
ingreso base de cotización será en todos los casos mínimo el 40% de valor
mensualizado de cada contrato, sin incluir el valor total el Impuesto al Valor
Agregado (IVA), y no aplicará el sistema de presunción de ingresos ni la
deducción · expensas.”
En la parte subrayada la norma
establece que si usted como prestador de servicios personales, subcontrata,
compra insumos o tiene expensas directamente relacionadas con la ejecución del
contrato podrá utilizar la base determinada en la parte inicial. (Ingreso menos
expensas necesarias).
La Ley
1753 de 2015, fija un nuevo panorama en la determinación del Ingreso Base
de cotización (IBC) para el pago de seguridad social de los trabajadores
independientes, y fija el procedimiento para que el contribuyente pueda tomar
los cotos y gastos imputables a las actividades de las personas naturales y así
aportar al sistema de seguridad social sobre cifras más ajustadas a la
realidad.
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