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Nuevo Ingreso Base de Cotización (IBC) de los independientes para el pago de seguridad social

La Ley 1753 de 2015, fija un nuevo panorama en la determinación del Ingreso Base de cotización (IBC) para el pago de seguridad social de los trabajadores independientes, y fija el procedimiento para que el contribuyente pueda tomar los cotos y gastos imputables a las actividades de las personas naturales y así aportar al sistema de seguridad social sobre cifras más ajustadas a la realidad.

El Artículo 135 de la ley ibídem, menciona 3 grupos sobre los cuales las personas naturales podrán clasificarse según la actividad desarrollada y así establecer la forma en la cual se cotizara al sistema de seguridad social.

1. Trabajadores por cuenta propia. Clasificación hecha por la ley 1607 de 2012 Articulo 340 del Estatuto Tributario Nacional.

2. Independientes con contrato diferente a prestación de servicios. (Rentistas de capital o personas naturales que no clasifiquen en prestación de servicios personales o cuenta propia).

3. Independientes con contrato por prestación de servicios.

Para determinar la base  de cotización a seguridad social para los grupos 1 y 2 la norma es clara y señala que la persona natural deberá tomar el ingreso bruto (Antes de IVA) y le podrá restar los costos y gastos inherentes a la actividad que desarrolla siguiendo los parámetros del Art. 107 del E.T. (Costos y gastos que cumplan los principios de causalidad, proporcionalidad y necesidad.)

En el caso de una persona natural que arriende bienes inmuebles la base de seguridad social será por ejemplo:

Ingreso Arrendamiento

(-) Mantenimiento y reparación bien inmueble.
(-) Cuotas de Administración.
(-) Otros costos y gastos directos sobre los bienes inmuebles arrendados.

Ingreso Depurado * 40%= IBC para el pago de seguridad social.

Esta misma depuración aplicara para cada una de las actividades señaladas en el Art. 340 del E.T. para los trabajadores por cuenta propia. (Transporte de carga, de pasajeros, actividades deportivas, comercio al por mayor y al por menor Etc.)

Falta por reglamentar el sistema de presunción de ingresos y bases mínimas por parte del Gobierno Nacional que utilizara la UGPP en sus procesos de fiscalización sin embargo sin importar esta imposición la persona natural podrá cotizar sobre bases inferiores, siempre y cuando cuente con los documentos que soportan la deducción de expensas, los cuales serán requeridos en los procesos de fiscalización preferente que adelante la UGPP.

En teoría el último grupo de independientes prestadores de servicios les seguirá aplicando la norma general de tomar el 100% de sus ingresos y sobre el 40% restante deberá efectuar la cotización a seguridad social tal como se venía haciendo, podríamos decir que en este último grupo la norma hace una interesante salvedad ya que el tercer inciso establece:

En el caso de los contratos de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante y que no impliquen subcontratación alguna e compra de insumas o expensas relacionados directamente con la ejecución de contrato, el ingreso base de cotización será en todos los casos mínimo el 40% de valor mensualizado de cada contrato, sin incluir el valor total el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y no aplicará el sistema de presunción de ingresos ni la deducción · expensas.”

En la parte subrayada la norma establece que si usted como prestador de servicios personales, subcontrata, compra insumos o tiene expensas directamente relacionadas con la ejecución del contrato podrá utilizar la base determinada en la parte inicial. (Ingreso menos expensas necesarias).

La Ley 1753 de 2015, fija un nuevo panorama en la determinación del Ingreso Base de cotización (IBC) para el pago de seguridad social de los trabajadores independientes, y fija el procedimiento para que el contribuyente pueda tomar los cotos y gastos imputables a las actividades de las personas naturales y así aportar al sistema de seguridad social sobre cifras más ajustadas a la realidad.
Por Accounter
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