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Retención por factura individual o acumuladas por fecha

A la pregunta ¿Cuándo se habla de base mínima en retención se debe sumar todas las transacciones de la facturas bajo un mismo concepto?

En el caso de la retención la fuente a título del IVA, no se suman las facturas así sean de la misma fecha tal como lo señala el Decreto 2224 de 2004 al modificar el artículo 2° del Decreto 786 de 1996, así:

ARTICULO 1o.del Decreto 782 de 1996 Para efectos de la aplicación de la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas, se tendrán en cuenta las mismas cuantías mínimas no sujetas a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta por los conceptos de servicios y de otros ingresos tributarios, señaladas anualmente por el Gobierno Nacional. 

El artículo 51 de la Ley 1111 de 2006. En consecuencia, no se aplicará la retención en fuente a título de impuesto sobre las ventas respecto de pagos o abonos por prestación de servicios cuyo valor individual sea inferior a 4 UVT. (UVT 31.860 x 4= 127.440, valores del 2016)
Tampoco se aplicará dicha retención sobre compra de bienes gravados, cuando los pagos o abonos en cuenta tengan una cuantía inferior a 27 UVT. .( UVT 31.860 x 27= 860.220, valores del 2016)

- Artículo 2o. del Decreto 782 de 1996 <modificado por el artículo 1 del Decreto 2224 de 2004..."Para efectos de determinar la procedencia de la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas a que se refiere el artículo 1o del presente decreto, respecto del monto mínimo de los pagos o abonos en cuenta por concepto de prestación de servicios o compra de bienes gravados, se tendrán en cuenta las operaciones individualmente consideradas, sin que proceda la acumulación de operaciones, aún en el evento en que un mismo comprador realice varias compras aun mismo vendedor en una misma fecha.”


Esto significa que por ejemplo, cuando en un mismo día se hacen tres o dos compras a un mismo proveedor que cada una por aparte no superan la base sometida a retención, cada factura se registra o causa por separado, sin importar que sea del mismo día o de la misma fecha y del mismo proveedor, en la causación no se practica la retención ya que da la base mínima.

Bueno ahora quedaría por aclarar otro tema, que sería ¿qué pasa si al cliente se le suman todas  las facturas del mes superan el tope de la base mínima y solicita que a partir de que se supera tal tope hace la retención retroactiva por las compras anteriores que no se retuvo?.

Respondemos a esta inquietud que no procede hacer la retención retroactiva, no es válida y no sería legal, ya que el artículo 1 del Decreto 2224 de 2004 indica que se tendrán en cuenta las operaciones individualmente consideradas, sin que proceda la acumulación de operaciones. 

Norma Decreto 782 De 1996 Art 1, 2
Texto del Oficio 000839  30 de agosto de 2016-DIAN- Modificado para esta publicación


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Especializado en Auditoría Tributaria
Certificado en Normas Internacionales de Auditoría NIAs.
Registro AD37325 por ACCA 
(Association of Chartered Certified Accountants) -Londres -Inglaterra
​Socio de Auditoría  de CIP Auditores & Consultores Ltda. 
Líder en Normas Internacionales de Aseguramiento de Información.
Publicación realizada el 22/03/17 18:06 Hora estándar del Pacífico

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