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Interés presuntivo por préstamos de empresas a socios y de socios a empresas


El Estatuto tributario en el artículo 35 ha establecido que los préstamos que las empresas hagan a sus socios, o los préstamos que los socios hagan a las empresas, deben generar un interés presuntivo, el cual es un ingreso gravado con el impuesto a la renta.

Textualmente, el artículo 35 del estatuto tributario: Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión, equivalente a la tasa para DTF vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable.

La presunción a que se refiere este artículo, no limita la facultad de que dispone la Administración Tributaria para determinar los rendimientos reales cuando éstos fueren superiores.”

La ley supone que todo préstamo que se realice no se hace a título gratuito, sino que por el contrario, es natural y comercialmente aceptado, que genere unos rendimientos financieros, una rentabilidad, los cuales no pueden superar la Tasa de usura, y en este caso, no deben ser inferiores a un mínimo presunto.

A falta de cobro de intereses por parte de las empresas, por préstamos realizados a los socios, la ley tributaria presume que como mínimo se debe e interés presunto. Si la empresa, dentro de su libertad de administrar sus recursos, decide no cobrar intereses a los socios, debe entonces responder ante el estado por esos ingresos dejados de cobrar y recibir. En otras palabras, las empresas pueden disponer y ofrecer concesiones pero sólo sobre lo que le corresponde, lo que es suyo, más no sobre lo que le corresponde al estado (los impuestos que teóricamente debe generar un ingreso dejado de cobrar).
El interés presuntivo se aplica sin perjuicio del interés real

El hecho que la ley fije un interés mínimo presunto por los préstamos entre sociedades y socios, no significa que en los casos en que se pacten intereses reales superiores, no se declaren. En estos casos se deben declarar los intereses efectivamente cobrados, pues así se desprende de la lectura del segundo párrafo del artículo 35 del estatuto tributario.

El interés presuntivo opera en ambos sentidos
Así como la empresa debe calcular y declarar los intereses presuntivos por los préstamos que realicen a los socios, también los socios, en el caso que le hagan préstamos a las empresas, deben calcular y declarar el interés presunto.


El interés presuntivo no es una deducción
El hecho que un contribuyente declare un ingreso por interés presunto, no le da derecho al beneficiario del préstamo que generó el interés presunto, de solicitar como deducción ese interés.

Supongamos que la empresa A le presta plata a su socio X. La empresa declara un interés presunto de $1.000.000. Si el interés fuera real, el socio X podría solicitar ese interés como deducción puesto que efectivamente lo pagó, pero al ser presuntivo, significa que no lo pagó y fue la empresa quien debió “asumir” ese interés, razón por la cual el socio no lo podrá solicitar como deducción. Además que no tendrá soporte alguno para respaldar esa deducción, pues todo lo que existirá será un anexo que debe realizar la empresa para calcular el respectivo interés. Ni siquiera existirá un registro contable en la empresa, debido a que el interés presuntivo es un concepto netamente fiscal que no debe ser contabilizado.

Conclusión

Siendo así las cosas,  es recomendable que en todo préstamo entre socios y sociedad se pacten intereses comerciales, de esta forma, quien recibe el préstamo puede deducir los intereses pagados, lo que en cierta forma compensa el ingreso que la empresa debe declarar por el mismo concepto.

De pactarse intereses reales, debe soportarse tanto el acuerdo como el respectivo pago para poder deducirlos posteriormente sin problemas, puesto que los gastos financieros, como cualquier otra deducción, deben estar soportados por documentos válidos.

Por Gerencie.com-Publicaciónn "Interés presuntivo por préstamos a socios"