BASE PARA CALCULAR LA
DEPRECIACIÓN.
Para las personas obligadas a llevar contabilidad el costo fiscal
de un bien depreciable no involucrará el IVA cancelado en su
adquisición o nacionalización, cuando haya debido ser tratado como descuento o
deducción en Renta, en el IVA u otro
descuento tributario que se le otorgue.
Para efectos del impuesto sobre la renta
y complementarios (RENTA), un contribuyente depreciará el costo fiscal de los bienes
depreciables, menos su valor residual a lo largo de su vida útil. Para efectos RENTA, el valor residual y la vida útil
se determinará de acuerdo con la técnica contable.
MÉTODOS DE DEPRECIACIÓN.
Para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad los métodos de
depreciación de los activos depreciables, serán los establecidos en la técnica
contable.
BIENES DEPRECIABLES.
Para
efectos del impuesto sobre la renta y complementarios serán tratados como
bienes tangibles depreciables los siguientes: propiedad, planta; y equipo,
propiedades de inversión y los activos tangibles que se generen en la
exploración y evaluación de recursos naturales no renovables, con excepción de
los terrenos, que no sean amortizables.
Por consiguiente, no son depreciables
los activos movibles, tales como materias primas, bienes en vía de producción e
inventarios, y valores mobiliarios.
Se entiende por valores
mobiliarios los títulos representativos de participaciones de haberes en
sociedades, de cantidades prestadas, de mercancías, de fondos pecuniarios o de
servicios que son materia de operaciones mercantiles o civiles.
LIMITACIÓN
A LA DEDUCCIÓN POR DEPRECIACIÓN.
Para efectos de RENTA la tasa por depreciación a deducir anualmente será la
establecida de conformidad con la técnica contable siempre que no exceda las
tasas máximas determinadas por el Gobierno Nacional.
El gobierno nacional reglamentará las
tasas máximas de depreciación, las cuales oscilarán entre el 2.22% y el 33%. En
ausencia de dicho reglamento, se aplicarán las siguientes tasas anuales, sobre
la base para calcular la depreciación:
CONCEPTOS DE
BIENES A DEPRECIAR
|
TASA
DE DEPRECIACIÓN FISCAL ANUAL %
|
CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES
|
2,22%
|
ACUEDUCTO, PLANTA Y REDES
|
2,50%
|
VÍAS DE
|
2,50%
|
FLOTA Y EQUIPO
|
3,33%
|
FLOTA Y EQUIPO
|
5,00%
|
FLOTA Y EQUIPO FLUVIAL
|
6,67%
|
ARMAMENTO Y EQUIPO DE VIGILANCIA
|
10,00%
|
EQUIPO
|
10,00%
|
FLOTA Y EQUIPO DE TRANSPORTE TERRESTRE
|
10,00%
|
MAQUINARIA, EQUIPOS
|
10,00%
|
MUEBLES Y ENSERES
|
10,00%
|
EQUIPO MEDICO
|
12,50%
|
ENVASES, EMPAQUES
|
20,00%
|
EQUIPO DE
|
20,00%
|
REDES DE PROCESAMIENTO DE DATOS
|
20,00%
|
EQUIPO DE
|
20,00%
|
1-Para
efectos de RENTA, la vida útil es el
período durante el cual se espera que el activo brinde beneficios económicos
futuros al contribuyente; por lo cual la tasa de depreciación fiscal no
necesariamente coincidirá con la tasa de depreciación contable. La vida útil de
los activos depreciables deberá estar soportada para efectos fiscales por medio
de, entre otros, estudios técnicos, manuales de uso e informes. También son
admisibles para soportar la vida útil de los activos documentos probatorios
elaborados por un experto en la materia.
2-En
caso de que el contribuyente realice la depreciación de un elemento de la
propiedad, planta y equipo por componentes principales de conformidad con la
técnica contable, la deducción por depreciación para efectos del impuesto sobre
la renta y complementarios no podrá ser superior a la depreciación o alícuota
permitida en este estatuto o el reglamento, para el elemento de propiedad,
planta y equipo en su totalidad.
3.Las
deducciones por depreciación no deducibles porque exceden los límites
establecidos por el gobierno, en el año o periodo gravable,
generarán una diferencia que será deducible en los periodos siguientes al
término de la vida útil del activo. En todo caso, la recuperación de la
diferencia, anualmente, no podrá exceder el límite establecido en la tabla anteior o el reglamento calculado sobre el costo fiscal menos el valor residual del
activo."
4-La
depreciación de las inversiones en infraestructura de que trata el Artículo 4
de la ley 1493 de 2011, se efectuará mediante línea recta durante un período de
10 años; lo cual excluye la aplicación de lo previsto en el artículo 140 del
Estatuto Tributario.
DEPRECIACIÓN ACELERADA PARA FINES
FISCALES.
El contribuyente puede aumentar la alícuota de depreciación
determinada en el artículo 137 de este estatuto en un 25%, si el bien depreciable se utiliza diariamente por 16 horas y proporcionalmente
en fracciones superiores, siempre y cuando esto se demuestre. El tratamiento aquí previsto no será
aplicable respecto de los bienes inmuebles.
DEDUCCIÓN DE INVERSIONES.
Para efectos de RENTA, las inversiones de que
trata el artículo 74-1 de este estatuto, serán deducibles de
conformidad con las siguientes reglas:
1-Gastos
pagados por anticipado. Se deducirá periódicamente en la medida en que se
reciban los servicios.
2-Desembolsos
de establecimiento: Los desembolsos de establecimiento se deducirán mediante el
método de línea recta, en iguales proporciones, por el plazo del contrato a
partir de la generación de rentas por parte del contribuyente y en todo caso no
puede ser superior a una alícuota anual del 20%, de su costo fiscal. En
consecuencia, los gastos no deducibles porque exceden el límite del 20%, en el
año o periodo gravable, generarán una diferencia que será deducible en los
periodos siguientes, sin exceder el 20% del costo fiscal por año o periodo gravable.
3-Investigación,
desarrollo e innovación: La deducción por este concepto se realizará así:
a. Por regla
general iniciará en el momento en que se finalice el proyecto de investigación,
desarrollo e innovación, sea o no exitoso, el cual se amortizará en iguales
proporciones, por el tiempo que se espera obtener rentas y en todo caso no
puede ser superior a una alícuota anual del 20%, de su costo fiscal.
b. Los
desarrollos de software: - si el activo
es vendido se trata como costo o deducción en
el momento de su enajenación. -Si el activo
es para el uso interno o para explotación, es decir, a través de licenciamiento o derechos
de explotación se amortiza por la regla general del literal a) de este numeral.
Texto tomado de la Ley 1819, modificado para esta publicación.
por
Especializado en Auditoría Tributaria
Certificado en Normas Internacionales de Auditoría NIAs.
Registro AD37325 por ACCA
(Association of Chartered Certified Accountants) -Londres -Inglaterra
Socio de Auditoría de CIP Auditores & Consultores Ltda.
Líder en Normas Internacionales de Aseguramiento de Información.
Publicación realizada el 08/05/17 18:06 Hora estándar del Pacífico
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