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Excedentes en el estado de cuenta DIAN, podrían ser Declaraciones Ineficaces.

Queremos referirnos en esta oportunidad a los saldos del estado de cuenta que aparece en el portal web de la DIAN como excedentes, que no es más que declaraciones que pueden llegar a tener problemas. 

Recordemos que cuando ingresamos al portal de la DIAN por la opción de usuarios registrados, en el panel o tablero de control, aparece una gráfica en forma de torta en donde si damos clic nos aparece si tenemos declaraciones al día, con saldo a favor o con excedentes.

En esta oportunidad nos vamos a referir a las declaraciones que aparecen con excedentes que pueden llegar a traducirse en los siguientes problemas:

Declaraciones de Retención en la Fuente CREE o Auto CREE: Son saldos de declaraciones que la DIAN a catalogado como ineficaces; recordemos que este tipo de declaraciones que se presenten sin pagos dentro de los plazos establecidos, o que se paguen en su totalidad fuera de los plazos, o que se paguen de manera parcial, se catalogan como ineficaces, lo que significa que la declaración es como si nunca hubiese existido.

En estos casos, en el estado de cuenta de la DIAN aparecerá un excedente por el valor pagado generando un gran problema ya que el contribuyente deberá volver a presentar la declaración correspondiente liquidando sanción por extemporaneidad y los intereses del caso. (No es corrección es volverla a presentar como inicial)

Recordemos que si usted ha realizado uno o varios pagos parciales, deberá hacer una aplicación proporcional de cada pago; proporción entre Impuesto, sanciones e intereses demora.

Sobre esta aplicación o prorrateo estamos trabajando en un aplicativo en Excel para uso de la comunidad contable ya que es un caculo un poco complejo, que si no se hace correctamente se corre el riesgo de que la nueva declaración caiga reiteradamente en la ineficacia por no pagarse correctamente.

Por otro lado, si su declaración aún permanece en la página de la DIAN siendo que presenta una de las causales para que sea ineficaz, deberá solicitar a la DIAN el retiro de la declaración de la página web.
  
Declaraciones de renta (Caso personas naturales): Recordemos que desde hace unos años existen cuatro formas para presentar las declaraciones de renta de las personas naturales:

Los que cuentas con mecanismo digital:  Las cuales quedan presentadas al firmar y presentar digitalmente las declaraciones.

Los que tienen cuenta creada y clave: son los que gestionaron una cuenta y le asignaron clave pero no tienen firma digital, los cuales diligencias su declaración de renta por la página web, la imprimen y la debe firmar y llevar al banco a presentarla y pagarla.

Los que no tienen ni firma  ni cuenta: Estos al igual que los del anterior grupo pueden diligenciar su declaración ingresando por la opción “Usuarios no registrados - Diligenciar formularios”



Los que hacen su declaración en formularios de papel: En vía de extinción.

Lo que queremos resaltar de este tipo de declaraciones es que algunos contribuyentes ya sea por desconocimiento o por mal proceder de los cajeros de los bancos, está solo haciendo sellar al recibo de pago y no a la declaración de renta en sí, lo que hace que haya un pago reportado a la DIAN pero sin que corresponda a una declaración presentada.

Esto genera que la declaración se debe presentar con sanción de extemporaneidad y pagando los intereses de mora del caso.

La aplicación de este pago es la misma que en el caso de las retenciones en la fuente, es decir,  de forma proporcional entre impuestos, sanciones e intereses.

Queremos recomendar a nuestros amigos contadores que año a año elaborar declaraciones de renta de personas naturales que verifiquen que no vayan a tener esta situación con sus clientes con declaraciones de años anteriores. Por consultorcontable



2 comentarios:

Cuando pasa el caso qeu no recibio el sticker en el banco, y por tanto hay que presentar con sanción, en que casilla del formulario se pone el valor que quedo como excedente o a favor para qeu cruce con la nueva de claracion con snción (para los que tienen ahora firma digital)

una declaración de renta presentada en el 2019 que quedo ineficaz y aparece el saldo pagado como excedente, como hago para que en la que voy a presentar nuevamente con sanción de extemporanidad descontarme el valor del impuesto ya pagado. en que casilla se pone este valor ya pagado.

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