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Excedentes en el estado de cuenta DIAN, podrían ser Declaraciones Ineficaces.

Queremos referirnos en esta oportunidad a los saldos del estado de cuenta que aparece en el portal web de la DIAN como excedentes, que no es más que declaraciones que pueden llegar a tener problemas. 

Recordemos que cuando ingresamos al portal de la DIAN por la opción de usuarios registrados, en el panel o tablero de control, aparece una gráfica en forma de torta en donde si damos clic nos aparece si tenemos declaraciones al día, con saldo a favor o con excedentes.

En esta oportunidad nos vamos a referir a las declaraciones que aparecen con excedentes que pueden llegar a traducirse en los siguientes problemas:

Declaraciones de Retención en la Fuente CREE o Auto CREE: Son saldos de declaraciones que la DIAN a catalogado como ineficaces; recordemos que este tipo de declaraciones que se presenten sin pagos dentro de los plazos establecidos, o que se paguen en su totalidad fuera de los plazos, o que se paguen de manera parcial, se catalogan como ineficaces, lo que significa que la declaración es como si nunca hubiese existido.

En estos casos, en el estado de cuenta de la DIAN aparecerá un excedente por el valor pagado generando un gran problema ya que el contribuyente deberá volver a presentar la declaración correspondiente liquidando sanción por extemporaneidad y los intereses del caso. (No es corrección es volverla a presentar como inicial)

Recordemos que si usted ha realizado uno o varios pagos parciales, deberá hacer una aplicación proporcional de cada pago; proporción entre Impuesto, sanciones e intereses demora.

Sobre esta aplicación o prorrateo estamos trabajando en un aplicativo en Excel para uso de la comunidad contable ya que es un caculo un poco complejo, que si no se hace correctamente se corre el riesgo de que la nueva declaración caiga reiteradamente en la ineficacia por no pagarse correctamente.

Por otro lado, si su declaración aún permanece en la página de la DIAN siendo que presenta una de las causales para que sea ineficaz, deberá solicitar a la DIAN el retiro de la declaración de la página web.
  
Declaraciones de renta (Caso personas naturales): Recordemos que desde hace unos años existen cuatro formas para presentar las declaraciones de renta de las personas naturales:

Los que cuentas con mecanismo digital:  Las cuales quedan presentadas al firmar y presentar digitalmente las declaraciones.

Los que tienen cuenta creada y clave: son los que gestionaron una cuenta y le asignaron clave pero no tienen firma digital, los cuales diligencias su declaración de renta por la página web, la imprimen y la debe firmar y llevar al banco a presentarla y pagarla.

Los que no tienen ni firma  ni cuenta: Estos al igual que los del anterior grupo pueden diligenciar su declaración ingresando por la opción “Usuarios no registrados - Diligenciar formularios”



Los que hacen su declaración en formularios de papel: En vía de extinción.

Lo que queremos resaltar de este tipo de declaraciones es que algunos contribuyentes ya sea por desconocimiento o por mal proceder de los cajeros de los bancos, está solo haciendo sellar al recibo de pago y no a la declaración de renta en sí, lo que hace que haya un pago reportado a la DIAN pero sin que corresponda a una declaración presentada.

Esto genera que la declaración se debe presentar con sanción de extemporaneidad y pagando los intereses de mora del caso.

La aplicación de este pago es la misma que en el caso de las retenciones en la fuente, es decir,  de forma proporcional entre impuestos, sanciones e intereses.

Queremos recomendar a nuestros amigos contadores que año a año elaborar declaraciones de renta de personas naturales que verifiquen que no vayan a tener esta situación con sus clientes con declaraciones de años anteriores. Por consultorcontable



DEPURACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA RENTAS DE TRABAJO

EN EL IMPUESTO DE RENTA PERSONAS NATURALESSe establece la renta cedular; con relación a este tema es importante destacar cómo la reforma tributaria señala: “Artículo 329. Determinación del impuesto sobre la renta de las personas naturales.” Como se podrá observar se destaca que es el impuesto de renta de la personas naturales residentes, pero no debemos olvidar que aquí nace un gran interrogante, si revisamos que el artículo 5 del E.T. que permanece vigente, señala que el impuesto que se denomina IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS COMO UN SOLO TRIBUTO COMPRENDE: EL IMPUESTO DE RENTA Y DE IGUAL FORMA EL IMPUESTO DE GANANCIAS OCASIONALES.


Desde aquí observamos que el título del artículo de la reforma tributaria pareciera que limitara el tema únicamente al IMPUESTO DE RENTA, pero en el texto del artículo la misma norma aclara que es el Impuesto de Renta y Complementarios”. Por qué queremos señalar este tema:

Primero, porque al revisar la determinación del impuesto de renta y complementarios de las persona naturales, la reforma plantea que la depuración se efectuará de modo independiente en las siguientes cédulas:

a) Rentas de trabajo 
b) Pensiones 
c) Rentas de capital 
d) Rentas no laborales 
e) Dividendos y participaciones 

No obstante lo anterior, y teniendo claro que las rentas de trabajo están definidas por el E.T y que comprenden entre otros: los salarios, honorarios, pensiones, etc., el punto es definir que hay otras rentas residuales, que la misma reforma define en el artículo 340 como INGRESOS DE RENTAS NO LABORALES, indicando que éstas se definen como todos los ingresos que no se clasifiquen expresamente en ninguna de las demás cédulas.

En tal sentido, surgen interrogantes, por ejemplo:¿Qué pasará cuando una persona natural vende un activo fijo después de dos años?, la determinación de su impuesto estaría incorporada en la cédula de INGRESOS POR RENTAS NO LABORALES acogiéndose a los términos que señala el artículo 329 y entonces su tarifa de impuesto no sería del 10%?.

Este aspecto que a nuestro entender no es lo que el espíritu de la Ley quiso desarrollar, podría generar de cierta forma alguna confusión, por la redacción de la  norma.

A la par de este tema, valdría definir si entonces a la reforma le faltó incorporar una cédula adicional para liquidar las GANANCIAS OCASIONALES de las persona naturales, las cuales al tenor del artículo 5 del E.T están concebidas como un solo impuesto de la Renta y Complementarios.

Lo anterior, es solo un comentario introductorio para dar a entender que cuando se redactan las normas y estas en cierta forma no son claras, generan este tipo de interrogantes que son válidos y que de buena fé, admiten diferentes interpretaciones.

Amén de lo anterior y en relación con el impuesto de renta de las personas naturales residentes, la reforma expresa que la misma se determinará mediante el nuevo sistema Cedular.

Este sistema, comprende la depuración independiente de las siguientes cédulas:


Además, deben atenderse los siguientes aspectos para cada cédula:
   -Los ingresos no gravados, los costos, gastos, rentas exentas, las pérdidas fiscales y los beneficios tributarios no pueden ser reconocidos simultáneamente en las distintas cédulas.
  -Las pérdidas incurridas dentro de una cédula solo podrán ser compensadas contra las rentas de la misma cédula.
   -Solo podrán restarse beneficios tributarios en las cédulas en las que se tengan ingresos.
 -Los descuentos tributarios por impuestos pagados en el exterior no fueron sometidos a la restricción cedular.


Adicional, a que se deben de surtir los parámetros anteriores, se procede a efectuar la depuración de cada una de las cédulas de la siguiente forma:

De la aplicación de estos cambios tributarios, es de precisar cómo a través de estas modificaciones y la implementación del nuevo sistema cedular que empezará a regir para la liquidación de renta de las personas naturales para la vigencia 2017, estas inciden en gran medida en el incremento del recaudo que pretendía el Gobierno Nacional, vía el aumento de los tributos a las personas naturales.



Con respecto a lo anterior y para ilustración, se presentan en el siguiente cuadro los efectos del incremento que tendrá esta medida en los bolsillos de los contribuyentes personas naturales, en la determinación de la renta para la vigencia 2017, así: 

IMPUESTO A CARGO
TARIFAS
Ingreso Mensual
Sin Reforma
Ley 1819/16
Dif
Ingreso Mensual
Sin Reforma
Ley 1819/16
Dif
3.431.000
0
0
0  
3.431.000
0%
0%
0,00%
5.000.000
79.000
145.000
      66.000
5.000.000
0,12%
0,22%
0,10%
8.000.000
2.103.000
4.430.000
 2.327.000
8.000.000
2,02%
4,26%
2,24%
12.000.000
5.920.000
11.011.000
 5.091.000
12.000.000
4,11%
7,56%
3,45%
16.000.000
11.397.000
17.060.000
 5.663.000
16.000.000
5,94%
8,89%
2,95%
20.000.000
18.453.000
25.133.000
 6.680.000
20.000.000
7,69%
10,47%
2,78%
25.000.000
27.870.000
37.018.000
 9.148.000
25.000.000
9,29%
12,24%
2,95%

En atención a este panorama que espera a los contribuyentes personas naturales para la renta del 2017, lo recomendable es desde ya iniciar una planeación tributaria, que incluya por lo mínimo una tarifa de retención en la fuente en un porcentaje que permita generar el ahorro, para el pago de este impuesto, que sin lugar a dudas se convierte en un dolor de cabeza para los empleados y profesionales independientes que son los que asumen la mayor carga tributaria en este sentido.

A la par de lo comentado, se debe tener encuentra que por el cambio de régimen de tributación de las personas naturales se eliminan e introducen nuevas reglas, así:
Por: LUIS ALBERTO RUIZ RODRIGUEZ
Socio Líder Implementación NIIF –Pymes
CIP Revisores Fiscales, Auditores & Consultores Ltda.