Share this

Una red nacional a su servicio

Con varias oficinas en diferentes regiones del país.

Personal idóneo

Con profesionales en diversas áreas.

Profesionales a su servicio

'Manténgase Informado

CIP | Calidad en Auditorías

Sanción extemporánea en Renta de personas Naturales ¿Cómo manejarla?

Desde el mes agosto y hasta el próximo mes octubre, más de 900.000 nuevos colombianos declararán renta, muchos de ellos ni saben que debe declarar, y no lo han hecho y otros porque les cogió la tarde para esta obligación.



CONDICIONES PARA DECLARAR

Si cumple alguna de las siguientes condiciones:

1.Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2016 superior a $133’889.000.(Casas+Fincas+Aptos+ Carros, Acciones+ CDT+ Inversiones, etc.).
2.Que los ingresos brutos sean superiores a $41’654.000.
3.Que los consumos mediante tarjeta de crédito excedan de $83’308.000.
4.Que el valor total de compras (Casas, Aptos, Carros,Acciones, etc.) y consumos supere  los $83’308.000.
5.Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos a inversiones financieras, exceda de$133’889.000.

Ver 

QUÉ PASA SI NO DECLARÉ.

Si usted no presentó la declaración en las fechas establecidas por la DIAN, usted tendría una sanción por extemporaneidad. Existen dos condiciones para liquidar la sanción, una voluntaria y otra generada por solicitud de la DIAN.

VOLUNTARIAArticulo 641 )

Cuando el contribuyente presenta extemporáneamente  su declaración de manera voluntaria, la sanción es de solo  el 5% del total del impuesto a cargo sin sobrepasar el 100% de este pagando los intereses de mora.

Si no existe impuesto a cargo, será el  0.5% de los ingresos brutos sin exceder el 5% de estos ingresos.

En caso de que no tenga ingresos por el año, la sanción por mes será del 1% del patrimonio líquido del año anterior, sin  superar el 10%  del mismo, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de $67.102.500 cuando no existiere saldo a favor.

POR SOLICITUD DE LA DIANArticulo 642 )

Cuando la DIAN envía una notificación al contribuyente, informando que este no ha presentado su declaración por el año inmediatamente anterior, y que lo haga lo más pronto posible, en este caso la sanción por extemporaneidad se DUPLICA,  y ahora será del 10% del total del impuesto a cargo, sin sobrepasar el 200% del impuesto.

Cuando en la declaración no resulte impuesto a cargo, la sanción por mes será del 1% de los ingresos brutos del año, sin exceder el 10% de estos, o de 4 veces el valor del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de $159.300.000 cuando no existiere saldo a favor.

En caso de que no haya ingresos en el período, la sanción por cada mes será el 2% del patrimonio líquido del año anterior, sin sobrepasar el 20% del mismo, o de 4 veces el valor del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de $159.300.000  cuando no existiere saldo a favor.
CONCLUSIÓN

Presente su declaración extemporánea de manera VOLUNTARIA es más barato para USTED, puede utilizar la ayuda de un profesional,  o  haciéndolo usted mismo con la ayuda que le ofrece la DIAN. Ver aquí

No espere a que la DIAN lo notifique que no presentó la Declaración de Renta, evítese sanciones onerosas.

Otros temas de interés en Renta Personas Naturales



Por 
Certificado en Normas Internacionales de Auditoría NIAs.
Registro AD37325 por ACCA 
(Association of Chartered Certified Accountants) -Londres –Inglaterra

​Socio de Auditoría  de CIP Auditores & Consultores Ltda. 
Líder en Normas Internacionales de Aseguramiento de Información.
Publicación realizada el 09/08/17 Hora estándar del Pacífico
Tomado del Sitio Web The Auditor

Declarante de Renta ¡¡ hágalo usted mismo con el Programa de Ayuda Renta Año Gravable 2013 de la DIAN



Para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones de sus clientes, la DIAN ha desarrollado el  PROGRAMA DE AYUDA RENTA AÑO GRAVABLE 2013. El uso de esta herramienta facilita el diligenciamiento de la declaración del impuesto sobre la renta  y complementario de ganancias ocasionales de los usuarios del formulario 210 o del 230, en su defecto. 

El Programa incluye el Sistema de determinación del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMÁN) que se genera automáticamente, si procede esta opción, para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados.   Igualmente, con la misma información que se incluya inicialmente, generará automáticamente el sistema de determinación del Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS), para las personas naturales que, teniendo  la categoría de empleados, les proceda y opten de manera voluntaria su utilización.

El  propósito de este Blog  es describir  las partes estructurales del Programa para que usted visualice el contenido del mismo y se anime a utilizarlo.

Quién puede utilizarlo

Las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados, y  las personas naturales no obligadas a llevar libros de contabilidad, que no pertenezcan a la categoría de trabajadores por cuenta propia.

Dónde encuentra esta ayuda

En la ruta: www.dian.gov.co / Otros servicios / Prevalidadores / Impuestos / Descarga programa ayuda renta / Programa Ayuda Renta 2013:

Qué hacer antes de ejecutar la descarga

1. Cierre todos los archivos en Excel que tenga abiertos.   Tómese el tiempo necesario paraleer las instrucciones.  Esta lectura lo dispone  para la introducción correcta de los datos y lo orientan en cada una de las secciones.    Allí encuentra información sobre la  presentación del programa, los documentos necesarios, el uso del programa, sección léame y la opción para descargar el programa de ayuda.

2. Se requiere la utilización de  versiones de Office 2007 o 2010;  no se garantiza el normal funcionamiento del EXCEL en versiones iguales o inferiores a 2003

Qué información encuentra al descargar la ayuda

1. La Presentación del programa expone de manera sencilla la razón de ser del programa,  llama la atención sobre las condiciones para el uso de la ayuda y le recuerda en cuales casos  no aplica esta ayuda.

2. Los documentos necesarios para el diligenciamiento,  cuyo documento  indispensable es el RUT,   y cuáles son los documentos necesarios para determinar el patrimonio,  los ingresos y los pagos que constituyen deducciones.

3. Indicaciones sobre el Uso del Programa, su Estructura, la Barra de herramientas, el  Desplazamiento a través de las pantallas, el  Diligenciamiento, las  Ayudas, la forma de  Guardar el archivo, la   Impresión.   Además, con fundamento en el Borrador de Declaración que genera el programa, se presentan opciones para el diligenciamiento de la declaración definitiva y la posterior presentación del documento ante las entidades bancarias,  en el evento en que no se tenga mecanismo de firma digital.
4. Sección Léame, donde se presenta información sobre lo que debe hacer antes de abrir el programa de ayuda, el cómo guardar el programa de ayuda para su posterior utilización, el cómo abre el programa de ayuda y lo que se hace después de haber utilizado el programa de ayuda y los requerimientos tecnológicos.  En este punto se enuncian de manera sencilla los Requerimientos mínimos, los Navegadores soportados,  las Observaciones, la Conectividad y el Procedimiento para descomprimir el programa de AYUDA.

Al terminar la lectura juiciosa de estas secciones, usted ya estará en disposición  para la descarga del programa.

Para finalizar queremos decirle que el uso de esta herramienta le  permite al contribuyente acercarse al conocimiento y comprensión del lenguaje técnico y a los conceptos que definen el impuesto sobre la renta.  Asimismo, lo ayuda, a apropiarse del tema y a establecer una mejor relación con la DIAN.


Texto tomado de la DIAN.
Contribuiresconstruir.
Publicacion "Consulte el Programa de Ayuda Renta Año Gravable 2013"

La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.

Auditoría Integral - Revisoría Fiscal



Algunos quieren que la revisoría fiscal se acabe. Otros que se la reduzca, ya sea al ámbito de la auditoría de información financiera histórica, ya sea al de otro tipo de auditorías (de manera que la auditoría financiera no corresponda al revisor fiscal). Hay quienes sostienen que la revisoría debe encargarse de una auditoría integral. Y hay quienes creen que a la revisoría corresponden funciones de control.

En noviembre de 2008, como consecuencia de una proposición presentada por el representante a la Cámara Óscar de Jesús Marín, se aprobó el parágrafo conforme al cual “El Gobierno Nacional podrá expedir normas de auditoría integral aplicables a los casos en que hubiere que practicar sobre las operaciones de un mismo ente diferentes auditorias” (hoy parágrafo 1°, artículo 5°, Ley 1314 de 2009). Refiriéndose al texto aprobado por aquella época, el mencionado representante manifestó “Otro de los logros en la discusión de la iniciativa gubernamental, fue garantizar que los contadores colombianos puedan seguir haciendo las auditorías en forma integral y no segmentada, como exigen las multinacionales. Además, que la figura del Revisor Fiscal se mantenga. El beneficio de estas excepciones defendidas por el Representante antioqueño, garantizan la permanencia profesional de cerca de 150 mil contadores públicos en el país.”

Así las cosas, el Gobierno puede expedir normas de aseguramiento de información y normas de auditoría integral. Esta facultad le permitiría proferir normas similares al Auditing Standard No. 5 An Audit of Internal Control Over Financial Reporting That Is Integrated with An Audit of Financial Statements.

A la luz de lo que se conoce, las autoridades de regulación y las de normalización no han dedicado ningún esfuerzo en torno de la auditoría integral.

Si bien la IAASB solo se ocupa del aseguramiento de información, eso no quiere decir que falten pronunciamientos de orden científico, técnico o normativo sobre la auditoría integral a nivel mundial. Sobre ella se encuentran disponibles artículos, libros y ponencias presentadas en congresos internacionales de la profesión contable.
De ninguna manera el desarrollo de la Ley 1314 está circunscrito a los asuntos regulados por organismos internacionales. Colombia mantiene su soberanía legislativa y le es perfectamente posible expedir cualquier tipo de normas. Aún más: en Colombia, por regla general que tiene muy pocas excepciones, los contadores pueden ofrecer y prestar servicios de auditoría integral aunque ella no haya sido objeto de regulación.

Reducir la contabilidad y la auditoría a lo previsto en estándares internacionales es una posición inaceptable tanto para la academia como para la profesión. Las normas son de menor alcance que la técnica, ésta de menor cubrimiento que la ciencia y ésta más estrecha que los horizontes de la creatividad y la innovación que mueven al mundo.

Por
Hernando Bermúdez Gómez
Contrapartida
De Computationis Jure Opiniones
Número 959, septiembre 1° de 2014.


La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.