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Sanción extemporánea en Renta de personas Naturales ¿Cómo manejarla?

Desde el mes agosto y hasta el próximo mes octubre, más de 900.000 nuevos colombianos declararán renta, muchos de ellos ni saben que debe declarar, y no lo han hecho y otros porque les cogió la tarde para esta obligación.



CONDICIONES PARA DECLARAR

Si cumple alguna de las siguientes condiciones:

1.Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2016 superior a $133’889.000.(Casas+Fincas+Aptos+ Carros, Acciones+ CDT+ Inversiones, etc.).
2.Que los ingresos brutos sean superiores a $41’654.000.
3.Que los consumos mediante tarjeta de crédito excedan de $83’308.000.
4.Que el valor total de compras (Casas, Aptos, Carros,Acciones, etc.) y consumos supere  los $83’308.000.
5.Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos a inversiones financieras, exceda de$133’889.000.

Ver 

QUÉ PASA SI NO DECLARÉ.

Si usted no presentó la declaración en las fechas establecidas por la DIAN, usted tendría una sanción por extemporaneidad. Existen dos condiciones para liquidar la sanción, una voluntaria y otra generada por solicitud de la DIAN.

VOLUNTARIAArticulo 641 )

Cuando el contribuyente presenta extemporáneamente  su declaración de manera voluntaria, la sanción es de solo  el 5% del total del impuesto a cargo sin sobrepasar el 100% de este pagando los intereses de mora.

Si no existe impuesto a cargo, será el  0.5% de los ingresos brutos sin exceder el 5% de estos ingresos.

En caso de que no tenga ingresos por el año, la sanción por mes será del 1% del patrimonio líquido del año anterior, sin  superar el 10%  del mismo, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de $67.102.500 cuando no existiere saldo a favor.

POR SOLICITUD DE LA DIANArticulo 642 )

Cuando la DIAN envía una notificación al contribuyente, informando que este no ha presentado su declaración por el año inmediatamente anterior, y que lo haga lo más pronto posible, en este caso la sanción por extemporaneidad se DUPLICA,  y ahora será del 10% del total del impuesto a cargo, sin sobrepasar el 200% del impuesto.

Cuando en la declaración no resulte impuesto a cargo, la sanción por mes será del 1% de los ingresos brutos del año, sin exceder el 10% de estos, o de 4 veces el valor del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de $159.300.000 cuando no existiere saldo a favor.

En caso de que no haya ingresos en el período, la sanción por cada mes será el 2% del patrimonio líquido del año anterior, sin sobrepasar el 20% del mismo, o de 4 veces el valor del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de $159.300.000  cuando no existiere saldo a favor.
CONCLUSIÓN

Presente su declaración extemporánea de manera VOLUNTARIA es más barato para USTED, puede utilizar la ayuda de un profesional,  o  haciéndolo usted mismo con la ayuda que le ofrece la DIAN. Ver aquí

No espere a que la DIAN lo notifique que no presentó la Declaración de Renta, evítese sanciones onerosas.

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Por 
Certificado en Normas Internacionales de Auditoría NIAs.
Registro AD37325 por ACCA 
(Association of Chartered Certified Accountants) -Londres –Inglaterra

​Socio de Auditoría  de CIP Auditores & Consultores Ltda. 
Líder en Normas Internacionales de Aseguramiento de Información.
Publicación realizada el 09/08/17 Hora estándar del Pacífico
Tomado del Sitio Web The Auditor