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¿Cómo lograr que se formen Contadores idóneos que tengan una visión internacional ?



Los estándares internacionales han hecho que la profesión dé un paso adelante. ¿Cómo lograr que se formen profesionales contables idóneos que tengan una visión internacional de la profesión?

“Yo he sido un defensor de los IFRS en Colombia desde hace mucho tiempo, pero en entidades que realmente los requieren, que son el 5% de las empresas de la economía. Es lo que afirma JuanFernando Mejía, Contador Público experto en NIIF. Afirma que los Estándares de Información Financiera deben aplicarse de manera práctica.

“La pregunta no es cómo lograr contadores con -visión internacional-, sino cómo lograr empresas con visión internacional”

La educación es el principal inductor de la normativa contable, pero además debe propiciar el análisis y la discusión de la aplicabilidad de la normativa. La pregunta no es cómo lograr contadores con “visión internacional”, sino cómo lograr empresas con visión internacional, pues si una empresa participa en mercados globales de capital, el Contador se adapta a esas necesidades, pero en un contexto como el colombiano, donde la balanza comercial es deficitaria, es decir, donde es más lo que se importa que lo que se exporta, es válida la duda de si el Contador debe prepararse más bien con un enfoque local como lo hacen los Contadores de países como Estados Unidos e Inglaterra. Las NIIF no son tampoco un requisito para exportar o importar, sino que se refieren al reporte de información a los proveedores de capital, tales como sus socios, siempre que estos sean “usuarios externos” excluidos de la administración.

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¿Qué les diría a quienes siguen pensando que el tema de la Convergencia no es necesario en el país por la gran cantidad de Pymes que existen?

Que en cierta manera tienen la razón. En Colombia ya se intentó una internacionalización contable en 1993 con el Decreto 2649, el cual no dice que un vehículo se deprecie en 5 años, una máquina en 10 o un edificio en 20 años. Lo que dice el Decreto es que se debe depreciar “técnicamente”, y la definición de “depreciación” de ese Decreto es la misma de las NIIF. Pero las entidades no aplican el Decreto 2649, sino una norma tributaria para depreciar -el Decreto 3019 de 1989-, seguramente porque son entidades cerradas que en nada les sirve llevar dos vidas útiles.

Se puede concluir lo que se afirma en estudios como el INFORME ROSC: que el Decreto 2649 de 1993 contiene una gran parte de los criterios de las NIIF, pero que los contadores no lo aplican. Y no lo aplican porque sería más un costo que un beneficio depreciar con dos vidas útiles en una entidad que ni siquiera alcanza a ser Pyme.


1.Las NIIF fueron elaboradas para compañías que cotizan en bolsa y para las pymes, que son las que no cotizan, pero tienen “un amplio número” de inversionistas (NIIF Pymes, p7, P8, 1.2 y 1.3).

2.La gran mayoría de entidades colombianas no alcanzan ni siquiera a ser Pymes y por ello muchas de las NIIF no les son aplicables. Por ejemplo, en una propiedad horizontal, prácticamente, no hay ajustes por realizar ante IFRS y si se hicieren ajustes, se perjudica grandemente su esencia económica.

3.Las NIIF dicen que no se aplican a entidades sin ánimo de lucro, pero en Colombia, por negocio de unos congresistas, se exige que este tipo de entidades aplique dichos estándares, laborados para entidades que operan en marcos de negocios, con dinámicas de lucro.
Por ejemplo, el 99% de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría son interesantes, pero han sacado algunos diciendo que una propiedad horizontal tiene que valorar una piscina o un parqueadero y depreciarlo, confundiendo la intención de los IFRS de reportarle información a terceros, principalmente inversionistas, y confundiendo “administración” con control de activos. Es así como el hecho de recibir ingresos no es suficiente para activar un bien en IFRS. Olvida el CTCP que además de generar ingresos, un recurso debe ser controlado y que estos recursos son controlados por los copropietarios y no por las copropiedades, las cuales sólo los administran.

Además el CTCP ha emitido conceptos diciendo, por ejemplo, que es necesario valorar el arte religioso: ya estamos hablando de la imagen de Cristo Redentor en el Balance de Apertura, pues habría que valorar el Señor Caído de Monserrate y el Divino Niño porque “generan ingresos” a las parroquias. Este tipo de interpretaciones genera confusiones de las que se aprovechan muchos para literalmente “sacarle” la plática a las iglesias, jardines infantiles, entidades sin ánimo de lucro y entidades familiares cerradas que realmente no requieren IFRS.


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“las NIIF se hicieron para reportar información a inversionistas minoritarios y otros proveedores de capital cuando estos están en un gran número.”

En efecto, aproximadamente el 95% de las entidades en países como Estados Unidos llevan contabilidad de caja, pues se busca que se simplifique la contabilidad mediante la “bancarización”, pues internamente se pueden hacer los informes para la administración de la entidad, sin que esto signifique aplicar IFRS. Reitero que las NIIF se hicieron para reportar información a inversionistas minoritarios y otros proveedores de capital cuando estos están en un gran número.

En las capacitaciones de NIIF que he podido dictar a entidades como Bancolombia y Davivienda, ellos reiteran que le prestan a las entidades que tienen un alto flujo de caja mensual, es decir, a las que tienen con qué pagar, no a las que hayan o no hayan aplicado las NIIF, máxime cuando cada una lo hace a su manera, en una gran confusión y con sus propias políticas. De hecho, manifiestan que entre menos diferencias existan entre la Declaración de Renta de una pequeña empresa y sus Estados Financieros bajo IFRS, se da más confianza para hacer un préstamo. En Colombia hay un alto terrorismo con las NIIF y están cobrando demasiado a entidades que realmente no requieren los IFRS. Yo he sido un defensor de los IFRS en Colombia desde hace mucho tiempo, pero en entidades que realmente los requieren que son el 5% de las empresas de la economía.

Lo que preocupa es que se repita el problema del 2649: un muy buen Decreto que no se aplica porque no es aplicable, pues allí se habla de impuestos diferidos, que no reconoce ingresos hasta no entregar la mercancía, etc., pero las personas aplican lo fiscal porque no ven el beneficio real de hacer una cosa distinta. Y es además lo que ya está sucediendo en Latinoamérica, en países que se fueron a las NIIF antes que nosotros: por ejemplo, la gente del común sigue depreciando fiscalmente a 5, 10 o 20 años porque no tienen un beneficio real de hacerlo así.

¿De qué forma deben enfrentar los Contadores Públicos todas las novedades normativas de este año, relacionadas con la Reforma Tributaria?

Chris Gardner decía que una de las claves de cualquier aprendizaje es la planeación, la pasión y la practicidad. Estas tres “p” serían aplicables ante tantas novedades: planear el aprendizaje -combinando autoaprendizaje, conferencias y educación continuada-; ponerle pasión al campo de trabajo, sea este tributario, de costos, auditoriía o de las NIIF -donde realmente se aplicará-, siempre especializándose en un solo campo -por la dificultad de abarcar tantos campos y cambios como hoy se presentan-, y finalmente, ser prácticos para poder aplicar tantas normas tributarias aunado a los IFRS.

En los cursos que he dictado hacemos énfasis en que las NIIF se deben aplicar de manera práctica. Por ejemplo, no complicarse volviendo a valorar bienes muebles total o parcialmente depreciados, porque esto es inmaterial sobre el total de activos y las mismas NIIF le dicen que valore la relación costo beneficio y la materialidad, considerando además que las nuevas depreciaciones no serán aceptadas fiscalmente, ni siquiera después del periodo de transición. No complicarse es la consigna, pues se debe reflejar la realidad, pero no a un nivel que le genera a la empresa y al contador sobre costos y dificultades.



Finalmente, ¿qué es lo relevante, lo trascendental y lo insoportable de la profesión contable?

Lo relevante, la pasión y el amor que tenemos todos los Contadores por tan bonita profesión. Lo trascendental, la proliferación de facultades de Contaduría Pública y la sobreoferta de profesionales contables, la cual reduce tanto la calidad como el precio de los honorarios. Finalmente, lo insoportable, que algunos pretendan formar “colegios” obligatorios para que el resto de contadores mantenga a un grupo que nunca ha defendido realmente a la profesión.

Por  

Contador Público, especialista en impuestos de la Universidad Externado de Colombia; Certificado Internacional IFRS emitido por ACCA, docente NIIF de la Pontificia Universidad Javeriana y de la Universidad de la Sabana, afirma que las empresas deben tener visión internacional para ser congruentes con la formación del contador público.

Revisores Fiscales ahora aplicar las Normas de Aseguramiento de la Información (NAI)


Revisoría Fiscal en Colombia, ejercicio que está regulado por los Artículos 207, 208  y 209 del Código de Comercio, realmente para su pleno cumplimiento algunas veces no bastaria una sola persona, excepto que sea idóneo en todas las áreas que exige el cargo, o subcontrate profesionales de los otros temas que no maneje, entendiendo que la Revisoría Fiscal es una auditoría integral, que reúne como mínimo auditorias o revisiones en áreas como:  Evaluaciones en Cumplimiento, Control Interno, área Contable, Tributaria, Financiera, en Gestión, Sistemas, en Tecnología de la Información T.I,  y las demás que el cargo exige. 
Para no ser más complicado el tema  para los Revisores Fiscales, Auditores y Contadores Públicos, aparece el DECRETO 302 del20 de febrero de 2015una hermosa, completa y compleja obra normativa de 933 páginas, la cual implementa los detalles para el cumplimiento alterno de las NIIF en Colombia, pero aplicado a los profesionales que auditarán o ejercerán funciones de Revisores Fiscales, Auditores y Contadores Públicos en las Entidades que implementaron las NIIF Grupos 1, los que están en proceso de convergencia Grupo 2 o los que  aplicarán estos estándares internacionales en los próximos meses Grupo 3.

Este decreto  aterriza el Marco Técnico normativo de las Normas de Aseguramiento de la Información (NAI), que reúnen las siguientes normas para aplicar:

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1.-Normas internacionales de Auditoría (NIA),
2.-Normas Internacionales de Control de Calidad (NICC);
3.-Normas Internacionales de Trabajos de Revisión (NITR);
4.-Normas Internacionales  de Trabajos para Atestiguar (ISAE);
5.-Normas Internacionales de Servicios Relacionados (NISR) y
6.-Código de Ética para Profesionales de la Contaduría.

Esta normativa será de aplicación obligatoria por los Revisores Fiscales que presten servicios y que dictaminen estados financieros consolidados a entidades del Grupo 1, y a las entidades del Grupo 2 que tengan más de COP19.330.500.000  de activos o, más de 200 trabajadores.

Las entidades que no pertenezcan al Grupo 1 y que voluntariamente se acogieron a emplear al marco técnico normativo de dicho Grupo, les será aplicable lo dispuesto en el presente.

Los Revisores Fiscales   que presten sus servicios a entidades  de los Grupos 2 y 3, continuarán aplicando los procedimientos de auditoría vigentes, pero podrán aplicar voluntariamente las NAI.
El Revisor Fiscal aplicará las Normas internacionales de Auditoría (NIA) aprobadas por la Federación Internacional de Contadores (IFAC, en cumplimiento a los Artículos 207, numeral 7, y 208 del Código de Comercio.

El Revisor Fiscal aplicará las Normas Internacionales  de Trabajos para Atestiguar (ISAE), en desarrollo de las responsabilidades contenidas en el art. 209 del Código de Comercio, relacionadas con la evaluación del cumplimiento de las disposiciones estatutarias y de la asamblea o junta de socios y con la evaluación del control interno.

Los Contadores Públicos que presten servicios de Revisoría Fiscal, Auditoría de información financiera, Revisión de Información Financiera histórica u otros trabajos de aseguramiento, aplicarán las contenidas en las Normas Internacionales de Control de Calidad (NICC).
Los profesionales en contaduría Públicas que realicen trabajos de auditoría de información financiera, revisión de información financiera histórica, otros trabajos de aseguramiento u otros servicios profesionales, aplicarán las NIA, las NITR, las ISAE o las NISR, según corresponda.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, resolverá las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de este Decreto y su marco técnico normativo.

Y para terminar esta normativa será aplicable a partir del 1° de enero del año 2016, para aquellos trabajos profesionales que se inicien a partir de esta fecha, pero se permite de manera voluntaria su aplicación anticipada.

Ver DECRETO 302 DEL 20 DE FEBRERO DE 2015 

Por 
CIP Auditores Ltda.
5 de marzo de 2015.