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ACCA suministra una guía de NIIF para las Entidades Sin Fines de Lucro- ONG.

La Asociación de Contadores Públicos Certificados de Reino Unido - ACCA., ha emitido una Guía para la entidades Sin ánimo de Lucro, dentro de sus reflexiones están las siguientes:

Los Donantes o Financiadores Internacionales, los reguladores nacionales y los legisladores involucrados con el sector sin fines de lucro, pueden ahora beneficiarse de una guía específica para este sector sobre la preparación y presentación de estados financieros bajo NIIF.

La guía, publicada recientemente por ACCA (La Asociación de Contadores Públicos Certificados de Reino Unido), ayuda a las personas que operan en el sector sin fines de lucro ONG para producir informes más significativos utilizando un estándar global reconocido. 


Esta guía trabaja en conjunto con la Norma Internacional de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) que se emitió para crear coherencia en la información financiera presentada por las PYMES de todo el mundo. Las entidades sin fines de lucro - ONG que utilizan este estándar a menudo no tienen una orientación nacional separada o un marco jurídico que se ocupe de ciertos aspectos contables particulares de este sector.

Richard Martin, Director del departamento de Informes Corporativos de ACCA, dijo: "A pesar de que la NIIF para las PYMES está diseñado para empresas con fines de lucro, esta guía muestra cómo puede ser la mejor opción para el sector sin fines de lucro."


La guía también contiene una sección sobre los comentarios de la Administración y su importancia al acompañar y complementar a los estados financieros y sus notas.

Richard Martin agregó: "Esta guía no sólo va a ser de beneficio para las entidades sin fines de lucro, sino también será de beneficio a los donantes y otras partes interesadas en una mejor presentación de informes financieros de este sector. Los usuarios podrán obtener una mejor comprensión de lo que están viendo en las cuentas y los informes anuales. Podrán ver hacia dónde va el dinero y qué tan exitosas están siendo las entidades sin fines de lucro en el logro de sus objetivos ".  Descargar aquí la Guia de NIIF para Esal-ONG .

Base del texto nicniif.org
Editado por: 
Certificado en Normas Internacionales de Auditoría NIAs.
Registro AD37325 por ACCA 
(Association of Chartered Certified Accountants) -Londres –Inglaterra ​Socio Líder en Sector Social ONG
CIP Auditores & Consultores Ltda. Líder en Normas Internacionales de Aseguramiento de Información

Revisores Fiscales ahora aplicar las Normas de Aseguramiento de la Información (NAI)


Revisoría Fiscal en Colombia, ejercicio que está regulado por los Artículos 207, 208  y 209 del Código de Comercio, realmente para su pleno cumplimiento algunas veces no bastaria una sola persona, excepto que sea idóneo en todas las áreas que exige el cargo, o subcontrate profesionales de los otros temas que no maneje, entendiendo que la Revisoría Fiscal es una auditoría integral, que reúne como mínimo auditorias o revisiones en áreas como:  Evaluaciones en Cumplimiento, Control Interno, área Contable, Tributaria, Financiera, en Gestión, Sistemas, en Tecnología de la Información T.I,  y las demás que el cargo exige. 
Para no ser más complicado el tema  para los Revisores Fiscales, Auditores y Contadores Públicos, aparece el DECRETO 302 del20 de febrero de 2015una hermosa, completa y compleja obra normativa de 933 páginas, la cual implementa los detalles para el cumplimiento alterno de las NIIF en Colombia, pero aplicado a los profesionales que auditarán o ejercerán funciones de Revisores Fiscales, Auditores y Contadores Públicos en las Entidades que implementaron las NIIF Grupos 1, los que están en proceso de convergencia Grupo 2 o los que  aplicarán estos estándares internacionales en los próximos meses Grupo 3.

Este decreto  aterriza el Marco Técnico normativo de las Normas de Aseguramiento de la Información (NAI), que reúnen las siguientes normas para aplicar:

Más información  info@cipconsultores.com.co

1.-Normas internacionales de Auditoría (NIA),
2.-Normas Internacionales de Control de Calidad (NICC);
3.-Normas Internacionales de Trabajos de Revisión (NITR);
4.-Normas Internacionales  de Trabajos para Atestiguar (ISAE);
5.-Normas Internacionales de Servicios Relacionados (NISR) y
6.-Código de Ética para Profesionales de la Contaduría.

Esta normativa será de aplicación obligatoria por los Revisores Fiscales que presten servicios y que dictaminen estados financieros consolidados a entidades del Grupo 1, y a las entidades del Grupo 2 que tengan más de COP19.330.500.000  de activos o, más de 200 trabajadores.

Las entidades que no pertenezcan al Grupo 1 y que voluntariamente se acogieron a emplear al marco técnico normativo de dicho Grupo, les será aplicable lo dispuesto en el presente.

Los Revisores Fiscales   que presten sus servicios a entidades  de los Grupos 2 y 3, continuarán aplicando los procedimientos de auditoría vigentes, pero podrán aplicar voluntariamente las NAI.
El Revisor Fiscal aplicará las Normas internacionales de Auditoría (NIA) aprobadas por la Federación Internacional de Contadores (IFAC, en cumplimiento a los Artículos 207, numeral 7, y 208 del Código de Comercio.

El Revisor Fiscal aplicará las Normas Internacionales  de Trabajos para Atestiguar (ISAE), en desarrollo de las responsabilidades contenidas en el art. 209 del Código de Comercio, relacionadas con la evaluación del cumplimiento de las disposiciones estatutarias y de la asamblea o junta de socios y con la evaluación del control interno.

Los Contadores Públicos que presten servicios de Revisoría Fiscal, Auditoría de información financiera, Revisión de Información Financiera histórica u otros trabajos de aseguramiento, aplicarán las contenidas en las Normas Internacionales de Control de Calidad (NICC).
Los profesionales en contaduría Públicas que realicen trabajos de auditoría de información financiera, revisión de información financiera histórica, otros trabajos de aseguramiento u otros servicios profesionales, aplicarán las NIA, las NITR, las ISAE o las NISR, según corresponda.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, resolverá las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de este Decreto y su marco técnico normativo.

Y para terminar esta normativa será aplicable a partir del 1° de enero del año 2016, para aquellos trabajos profesionales que se inicien a partir de esta fecha, pero se permite de manera voluntaria su aplicación anticipada.

Ver DECRETO 302 DEL 20 DE FEBRERO DE 2015 

Por 
CIP Auditores Ltda.
5 de marzo de 2015.



Comunicado del C.T.C.P, a la opinión pública sobre la Revisoría Fiscal.

Comunicado del Consejo Técnico de la Contaduría Pública,  realiza una Opinión Pública sobre la revisoría fiscal.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, mediante el presente comunicado a la opinión Pública desea aclarar las inquietudes que se vienen presentando sobre la figura de la revisoría Fiscal tanto en el proyecto de ley de armonización contable como en el proyecto de decreto sobre las Normas de Aseguramiento de la Información (NAI).

Para empezar es necesario indicar que en el mes de abril del año 2014, después de un largo proceso de estudio y revisión de las normas de aseguramiento por parte del Comité de Aseguramiento,  el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, siguiendo el debido proceso contemplado en la Ley 1314 del 2009, puso en discusión Pública la “Propuesta de normas de aseguramiento de la información financiera” que permitirán la convergencia hacía estándares internacionales, con plazo de comentarios hasta el 31 de julio el 2014.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública recibió en el proceso de discusión Pública una serie de comentarios e informes de impactos, los que fueron evaluados y revisados, y como resultado de los análisis efectuados emitió las  recomendaciones a las autoridades de regulación. La copia de las comunicaciones recibidas y del documento que resumió el proceso de discusión Pública puede consultarse en el sitio http://www.ctcp.gov.co/, sección documentos, pestaña documentos definitivos: Documento de Sustentación de la propuesta sobre la Aplicación de las Normas Internacionales de Auditoría y Control de Calidad (NAI), código 6B2N7.

Después de recibir las recomendaciones del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, las autoridades de regulación procedieron a elaborar un proyecto de decreto que fue puesto en discusión Pública  en el mes de diciembre del año 2014. Este proyecto de norma tiene como fin la expedición del marco técnico que servirá como punto de referencia a los revisores fiscales, auditores externos y contadores, que desarrollen actividades relacionadas con el aseguramiento de la información.

Además de lo anterior, en el mes de noviembre pasado las autoridades de regulación colocaron en discusión Pública el borrador del proyecto de ley “Por el  cual se armoniza la normatividad para la aplicación de normas de información financiera y de aseguramiento de la información y se dictan otras disposiciones”, publicado para comentarios hasta el 5 de diciembre de 2014. Este proyecto de ley se refiere a normas de la legislación comercial, entre las que se encuentran algunas relacionadas con la revisoría Fiscal y otras normas legales, que deben ser modificadas para evitar conflictos en la aplicación de los marcos técnicos de información financiera y aseguramiento de la información.

Actualmente, las autoridades de regulación están evaluando los diferentes comentarios recibidos en el proceso de discusión  Pública, previendo separar  del proyecto de Ley los aspectos relacionados con la revisoría fiscal, para tramitar posteriormente otro proyecto de Ley sobre éste asunto, una vez se haya realizado la respectiva discusión Pública con los diferentes órganos de la profesión, profesionales y otros interesados, sobre el cual se buscarán consensos.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se permite aclarar a la opinión Pública que este proyecto de Decreto no modifica las normas vigentes sobre revisoría fiscal, como algunos gremios y profesionales de la contaduría lo vienen afirmado.  Sólo mediante una Ley es posible realizar modificaciones a las disposiciones legales que regulan la revisoría fiscal en Colombia. Además se precisa ante la opinión Pública que dentro de las funciones del Consejo Técnico de la Contaduría Pública no están previstas las de realizar cambios en las normas legales, pues no es de su competencia, y su papel dentro de los comités, que han sido creados para apoyar el proceso, ha sido, entre otros, el de advertir los posible conflictos entre las normas técnicas y las normas legales.

En conclusión, el proyecto de Decreto es el resultado del debido proceso, con base en el trabajo realizado en un principio con la colaboración del comité de Aseguramiento de la Información,  y que posteriormente fue sometido a un proceso de discusión Pública en los términos señalados en la Ley 1314 de 2009. El proyecto de Ley, que lideran las autoridades de regulación para ser presentado al Congreso, no contiene temas técnicos, debido a que su propósito es el ajuste de algunas normas que podrían entrar en conflicto y otras necesarias para la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera y de aseguramiento de información, ejes fundamentales de la convergencia hacia estándares de aceptación mundial.

Autor: Consejo Técnico de la Contaduría Publica •
Fecha: 29 enero de 2015.