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¿SABE USTED COMO SE COMPONE EL A.I.U.?

El presupuesto (Por ejemplo para licitaciones) y el control del costo de  las obras civiles, y de las consultorías, se hace, por costumbre, contemplando 4 elementos, que son:
·  Los Costos directos
·  Los costos de Administración
·  Los Imprevistos
·  La Utilidad 

Los 3 últimos elementos constituyen lo que en el argot de las obras civiles y la consultoría, se denomina el A.I.U.

Miremos lo que se incorpora en cada elemento:

COSTOS DIRECTOS

Corresponden al costo de:
a)los insumos y materiales (cemento, varilla, arena, legajadores, papel, fotocopias, planos, etc ), información comprada (Información geológica, estadística, de mercado, etc,)
b) Ingenieros, auxiliares y otros profesionales y empleados de nómina  dedicados únicamente a la obra o contrato que se presupuesta, costo que incluye los costos laborales como prestaciones sociales, liquidaciones previstas y parafiscales.
Si un ingeniero o empleado trabajara el 50% de su tiempo en la obra o contrato que se presupuesta, a dicha obra o contrato se le “cargará” o asignará el 50% del costo laboral de él.
c) Viajes (tiquetes ), hoteles, Alimentación
d)Honorarios previstos para contratistas como transportadores, digitadores, médicos, auxiliares, estudios de suelos, control de obra,etc.
e) Licencias
f) El dinero adquirido en préstamo para la obra o contrato.


Más información  info@cipconsultores.com.co
Para mayor claridad, estos gastos directos son aquellos que se generan o existen, únicamente si se realiza la obra o contrato cotizado. 



COSTOS DE ADMINISTRACIÓN (A) 

Se expresan como una proporción del costo directo y corresponden a lo que son los gastos generales o indirectos de la Empresa que cotiza.
Se trata de costos como los de:
-Nómina y costos laborales de gerencia general, contabilidad, sistematización, compras, servicios generales, Recursos humanos, etc áreas de administración central de la Empresa. 
-Servicios generales de la empresa que cotiza, como vigilancia, servicios públicos, seguros,  financieros, legales, arriendo, leasing que tenga y otros servicios. 
-Otros costos de la empresa como capacitación, reparaciones locativas, biblioteca, Cafetería, publicidad, y similares. 

Estos costos indirectos o de administración, son costos en que de todos modos e independientemente de las obras o contratos que cotice o realice, tiene que incurrir la empresa para realizar su actividad. 

Cuando una empresa realiza o pronostica realizar varias obras, es indispensable que establezca algún factor en función del cual asigne a la obra o contrato por  realizar o realizado, una proporción de estos costos.

Cuánto de la nómina de administración general le vaya a asignar la empresa a cada obra, depende de esa proporción.


COSTOS DE ADMINISTRACION DE UNA OBRA INDIRECTOS “DIRECTOS” 

Hay algunos costos que sin corresponder  estrictamente a los típicamente directos de una obra como materiales, insumos,  personal técnico y algunos contratos, son indirectos, es decir, de administración. Sin embargo por existir solamente en razón de la existencia de la obra, aunque sean de administración, no son de Administración general sino de esa obra y por lo tanto se consideran “directos” y se incluyen en ellos.
  IMPREVISTOS (I) 
Corresponden a aquellos, bien directos o indirectos “directos”, que pudieran presentarse en el desarrollo de la obra o contrato, y que no fueron presupuestados y corresponden a la definición típica de “ imprevistos” .

No se trata con ese rubro de cubrir costos previsibles que se pueden haber olvidado presupuestar, sino de verdaderos “ imprevistos”.

UTILIDAD (U) 
Mientras que en el caso de productos físicos o servicios diferentes de consultoría u obras civiles, y de los técnicos, como ya se vio, la utilidad se calcula en función de la rentabilidad del patrimonio o sea de las utilidades ( Precio de venta menos costos totales ) en relación al dinero invertido (Activos menos deuda ) En  las obras civiles, los servicios técnicos y la consultoría, la utilidad se calcula como una % del costo Directo.

En todo caso, la utilidad así calculada, hay que relacionarla con el patrimonio dedicado a la obra o contrato presupuestado o realizado, el cual casi nunca se presupuesta.

LA COSTUMBRE 

La inmensa cantidad de presupuestos de obras civiles, servicios técnicos y de consultoría que se realizan, tienen como destinatario el gobierno quien es el que los contrata através de licitaciones.


En general, por costumbre, y sin mayor explicación formal, en ese tipo de licitación es aceptable un % del 10 al 20% de costos de administración o indirectos, un 5% para imprevistos y entre un 5% y un 10% de utilidad.

EL PAGO POR PARTE DEL CONTRATANTE

En desarrollo de la obra o contrato, el contratante paga
a)  Los gastos directos reales incurridos,
b)  La proporción de ellos estipulada para administración,
c)  Los gastos imprevistos que realmente hayan ocurrido, no los presupuestados.
d)  El % de utilidad prevista sobre el costo directo total.

Generalmente el Estado contrata interventores, que son los encargados de verificar la existencia y justificación de los gastos directos reales y de los imprevistos, para a partir de ella autorizar su pago y el del % de la utilidad, a medida que se desarrolla la obra o contrato.

UN EJEMPLO PRACTICO

Supongamos que por parte de una empresa constructora de infraestructura vial se está ofertando para licitar, un contrato  para realizar una carretera.

La oferta se vería así :
Costos directos: Total 1.500 millones
a).Materiales: 1.000 millones
b).Personal dedicado a los estudios previos, diseño y ejecución de la obra :
Propio 300 millones
Subcontratado 50 millones
c) .Subcontrato estudios técnicos: 100 millones
d).Personal de administración dedicado exclusivamente al contrato : 50 millones

Administración: 20% del costo directo $300 millones
Imprevistos: 5% del costo directo $ 75 millones
Utilidad: 5% del costo directo $ 75 millones

Total de la oferta : $ 1.950 Millones



Por Manuel Antonio Botero B  
Ingeniero Industrial de la Universidad de los Andes.
Especialista en dirección empresarial del Research 
Institute for Management Science de Holanda
De su Publicación el A.I.U en gerencie.com 25-01-14

Fecha Publicación 25 de enero  de 2014

La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.

¿Sabe usted que es el A.I.U.?


Quienes nos desempeñamos como contadores, todo el tiempo estamos escuchando el concepto de A.I.U. que no es otra cosa que las siglas de las expresiones Administración, Imprevistos y Utilidad.

El A.I.U es una figura utilizada en algunos contratos como en los contratos de construcción de obra (Propio de ingenieros civiles y arquitectos), y los servicios prestados por las cooperativas.

El valor de un contrato de este tipo, está conformado por dos partes. El costo del contrato y el A.I.U. Por ejemplo, se contrata la construcción de una oficina, la cual tiene un costo en materiales, mano de obra, legalización, etc., de $20.000.000 y se acuerda un A.I.U. de $5.000.000, el cual como su nombre lo indica, es el valor que ha de cubrir gastos imprevistos que no son propios de la obra, los gastos de administración de la construcción y la parte que correspondería a la utilidad que debe obtener, y a la que tiene derecho el contratista, por tanto, el valor del contrato será de $25.000.000.

Más información  info@cipconsultores.com.co
El ingeniero, por la construcción de la oficina recibirá el valor de $25.000.000, pero su ingreso sólo será de $5.000.000, y es el valor que debe declarar para efectos del impuesto a las ventas y el impuesto de renta.
Según esto, el impuesto a las ventas se calculará sobre los $5.000.000, es decir sobre el A.I.U., que en este caso seria de $800.000 (5.000.000*16%)

Como ya se hizo mención, en los servicios prestados por las cooperativas de trabajo asociado, también se aplica el concepto del A.I.U., pero en este caso, y por expresa disposición del artículo 32 de la ley 1111 de 2006, el impuesto a las ventas no se calcula sobre el A.I.U. sino sobre el valor total facturado, y ya no a una tarifa del 16% sino a una tarifa especial del 1.6%, que aplicada en el ejemplo arroja un valor por Iva de $400.000 (25.000.000*1.6%), lo que indudablemente es mas beneficioso que cobrar el 16% sobre el A.I.U., al menos en el ejemplo aquí planteado.
Más información  info@cipconsultores.com.co
Así las cosas, para efectos de Iva, el ingreso gravado es la totalidad del valor del contrato, pero el ingreso tributario para efectos del impuesto de renta, es el que corresponda al A.I.U., esto por expresa disposición del artículo 102-3 del estatuto tributario.


Esta diferencia en el tratamiento del A.I.U., hace que se genere una inconsistencia sustancial entre los ingresos reportados en la declaración de Iva, y los reportados en la declaración de renta, diferencia que es plenamente justificable y que no debe representar ningún inconveniente al contribuyente.

Ver también ¿SABE USTED COMO SE COMPONE EL A.I.U.?


Texto tomado 
de gerencie.com

Fecha Publicación 31 de julio de 2013

La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.