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ABC del Registro de recursos de cooperación Internacional -APC-COLOMBIA- Resolución No. 358 del 28 de agosto de 2017

¿QUIÉNES?
De acuerdo con la Resolución No 358 del 28 de agosto de 2017, indica que con el  artículo No. 161 de la Ley 1819 de 2016, de la Reforma Tributaria se incluyó el artículo 364-4 al Estatuto Tributario Nacional, y estableció el deber legal para las fundaciones, asociaciones, corporaciones y las demás entidades nacionales sin ánimo de lucro, así como todas las entidades admitidas al Régimen Tributario Especial de registrar ante la Agencia Presidencial de Cooperación internacional de Colombia, APC-Colombia, los recursos de cooperación internacional no reembolsable que reciban o ejecuten en Colombia de personas extranjeras de derecho público o privado, gobiernos extranjeros, organismos de derecho internacional, organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales.

¿QUÉ?

Establecer el procedimiento para registrar ante la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia, los recursos de cooperación internacional no reembolsable que reciban o ejecuten en Colombia de personas extranjeras de derecho público o privado, gobiernos extranjeros, organismos de derecho internacional, organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, de conformidad con en el artículo 364-4 de Estatuto Tributario Nacional, adicionado por el artículo 161 de la Ley 1819 de 2016 Reforma Tributaria 2016.

El procedimiento de registro será obligatorio y aplica para las fundaciones, asociaciones, corporaciones y las demás entidades nacionales sin ánimo de lucro, así como todas las entidades admitidas al Régimen Tributario Especialque reciban o ejecuten en Colombia recursos de cooperación internacional no reembolsable.


¿CÓMO SE HACE?
Las entidades obligadas a registrarsen, deberán realizar el siguiente procedimiento para el registro de los recursos que reciban o ejecuten.


Ingresar a la página web de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia y diligenciar el formulario en línea dispuesto. Con el fin de obtener usuario y contraseña, deberá registrar la siguiente información:
a. Nombre completo o razón social de la entidad que efectúa el registro
b. Número de Identificación Tributaria (NIT)
c. Nombre del representante Legal
d. Domicilio
e. Monto de los recursos de cooperación internacional
f. Cooperante internacional
g. Sector que se beneficiara con los recursos de cooperación
h. Correo electrónico para notificaciones

Una vez diligenciado el formulario y anexada la información requerida, el sistema remitirá la notificación del Registro, al correo electrónico suministrado.
Las fundaciones, asociaciones, corporaciones y las demás entidades nacionales sin ánimo de lucro, así como todas las entidades admitidas al Régimen Tributario Especial, podrán realizar el registro de los recursos de cooperación de manera presencial en las instalaciones de la APC - Colombia.

En este caso, las fundaciones, asociaciones, corporaciones y las demás entidades nacionales sin ánimo de lucro, así como todas las entidades admitidas al Régimen Tributario Especial, deberán diligenciar el formulario que se disponga para tal fin.

¿CUANDO?
Dentro de los 30 días firmado el Convenio, Subvención  o Acuerdo de cooperación, deberá realizar el registro de los recursos.

DURACIÓN DEL REGISTRO 
El registro tendrá una vigencia de un (1) año a cabo del cual deberán actualizar la información registrada.
FORMULARIO DE REGISTRO DE RECURSOS AQUÍ




¿QUÉ PASA? 

Quienes se encuentran actualmente ejecutando recursos de cooperación internacional no reembolsable deberán realizar su respectivo registro, dentro de los 45 días siguientes.

VER Exención de impuestos en auxilios o donaciones destinados a programas de utilidad común en Colombia
VER Organismos Internacionales Acreditados en Colombia-ONG

Publicación realizada el 20/09/17 18:06 Hora estándar del Pacífico

Base del texto Resolución 358 APC-Colombia 

Editado  por: 

MIGUEL EDUARDO FUENTES ROJAS
Especializado en Auditoría Tributaria- Universidad Santo Tomás
Certificado en Normas Internacionales de Auditoría NIA.
Registro AD37325 por ACCA 
(Association of Chartered Certified Accountants) -Londres –Inglaterra ​Socio Líder en Sector Social ONG
CIP Auditores & Consultores Ltda. Líder en Normas Internacionales de Aseguramiento de Información

Medios Magnéticos Distritales 2016 Y 2017 - Resolución No. DDI-040106 de 2017



El Director de Impuestos Distritales de Bogotá de la  Secretaria  Distrital de Hacienda el Dr. LISANDRO MANUEL JUNCO RIVEIRA,  el pasado 13 de septiembre de 2017 emitió la Resolución No. DDI-040106 de 2017 . “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB”. 
QUIÉNES Y QUÉ.
Las Entidades Públicas nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado independientemente del monto de ingresos; las personas jurídicas, consorcios, uniones temporales, sociedades de hecho y personas naturales comerciantes; independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C., que en los años gravables 2016 y 2017 hayan obtenido ingresos brutos iguales superiores a 4.000 UVT ($119.0126.000) y 3.500 UVT ($111.510.000) de pesos m/Cte., deberán suministrar la siguiente  información de cada uno de los proveedores a los que le realizaron compra de bienes y lo servicios en Bogotá, cuando el monto anual acumulado de los pagos o abonos en cuenta sea igual o superior a ($5.000.000) de pesos. (Art 2 de la Resolución).

Información a Reportar:
· Vigencia
· Tipo de documento de identificación
· Número de documento de identificación
· Nombre(s) y apellido(s) o razón social
· Dirección de notificación
· Teléfono
· Dirección de correo electrónico (Email)
· Código ciudad 0 municipio (codificación DANE)
· Código de departamento (codificación DANE)
· Concepto del pago o abono en cuenta
· Valor bruto acumulado anual de las compras de bienes o servicios, sin incluir el lVA
· Valor total de las devoluciones, rebajas y descuentos. 
Todas las personas jurídicas, las sociedades y asimiladas, los consorcios y uniones temporales y las personas naturales pertenecientes al régimen común, independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C que durante los años gravables 2016 y 2017 hayan recibido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000); deberán suministrar la siguiente información de cada una de las personas o entidades de quienes recibieron ingresos o abono en cuenta por un valor acumulado igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000) en cada año, y que cumplan por lo menos una de las siguientes condiciones. (Art 3 de la Resolución)
-Que sea productor o fabricante
-Que sea importador de mercancías para su comercialización
-Que sea comercializador al por mayor.
-Que no le venda directamente al consumidor final.
-Que suministre materias primas.

Información a Reportar:
· Vigencia
· Tipo de documento de identificación
· Número de documento de identificación
· Nombre(s) y apellido(s) o razón social
· Dirección de notificación
· Teléfono
· Dirección de correo electrónico (Email)
· Código ciudad o municipio (codificación DANE)
· Código de departamento (codificación DANE)
· Concepto del ingreso
· Valor total del ingreso bruto sin incluir IVA
· Valor total de las devoluciones, rebajas y descuentos por ventas realizadas durante las vigencias 2016 y 2017. 

Los agentes de retención del impuesto de industria y comercio que hubieren practicado o asumido retenciones en la ciudad de Bogotá, por concepto de este impuesto durante los años gravables 2016 y 2017, deberán suministrar la  información, en relación al sujeto de retención (a quien se le practicó la retención) (Art 4 de la Resolución)
Información a Reportar:

· Vigencia
· Tipo de documento de identificación
· Número de documento de identificación
· Nombre(s) y apellido(s) o razón social
· Dirección de notificación
· Teléfono
· Dirección de correo electrónico (Email)
· Código ciudad o municipio (codiflcación DANE)
· Código de departamento (codificación DANE)
· Base de retención
· Tarifa aplicada
· Monto retenido anualmente. 

Información de ingresos recibidos para terceros: Las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas y asimiladas y demás entidades que recibieron ingresos para terceros, que durante los años gravables 2016 y 2017 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000), independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C, deberán suministrar información de cada una de las personas o entidades a cuyo nombre se recibieron ingresos por concepto de venta de bienes y/o servicios realizados en Bogotá, por un valor igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000) durante los años gravables 2016 y 2017, así:
- Vigencia
- Tipo de documento de identificación
- Número de documento de identificación
- Nombre(s) y apellido(s) o razón social
- Dirección de notificación
- Teléfono
- Dirección de correo electrónico (Email)
- Código ciudad o municipio (codificación DANE)
- Código de departamento (codificación DANE)
- País de residencia o domicilio
- Concepto
- Valor de los ingresos brutos recibidos para el beneficiario o tercero

PLAZO PARA PRESENTAR
La entrega de la información exógena a que se refiere la presente Resolución, deberá realizarse en los siguientes plazos:

INFORMACIÓN 2016 y 2017
DÍGITO DE IDENTIFICACIÓN
FECHA LÍMITE
0
Marzo 20 de 2018
1
Marzo 21 de 2018
2
Marzo 22 de 2018
3
Marzo 23 de 2018
4
Marzo 26 de 2018
5
Marzo 27 de 2018
6
Marzo 28 de 2018
7
Abril 02 de 2018
8
Abril  03 de 2018
9
Abril 04 de 2018
DONDE  Y  COMO PRESENTAR LA INFORMACIÓN
Con el fin de facilitar el cumplimiento de esta obligación, la Secretaría Distrital de Hacienda habilitará próximamente el validador para la información vía web, mediante el cual se podrán cargar directamente los archivos requeridos por la resolución y obtener un comprobante de esta operación.

La información a que se refiere la presente resolución deberá presentarse únicamente a través de la página WEB de la Secretaria Distrital de Hacienda (wwwhaciendabogota.gov.co). La información se recibirá únicamente en los plazos establecidos. En todos los casos, la información suministrada deberá atender y adaptarse a las especificaciones técnicas de la presente resolución. Ver Resolución No. DDI-040106 de 2017 

QUE PASA SI NO LA PRESENTO?

Las personas y entidades señaladas en la presente Resolución, que no suministren la información exógena y endógena requerida, dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en las sanciones establecidas en el artículo 69 del Decreto Distrital 807 de 1993, las cuales no podrán exceder de 15.000 UVT ( $477.900.00).
  
CONCLUSIÓN

Analizando los artículos 2,3 y 4 de la Resolución No. DDI-040106 de 2017 ., indican que "Las Entidades Públicas nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado independientemente del monto de ingresos; las personas jurídicas, consorcios, uniones temporales, sociedades de hecho y personas naturales comerciantes; independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C., que en los años gravables 2016 y 2017 hayan obtenido ingresos brutos iguales superiores a $119.012.000 y $111.510.000 respectivamente. Deben reportar las Compras de bienes y/o servicios por los años gravables 2016 y 2017, cuando el monto anual acumulado de los pagos por cada tercero supere los $5.000.000."

Y que las personas jurídicas y otras... que durante los años gravables de 2016 y 2017 hayan recibido ingresos brutos superiores a $500.000.000. Deben reportar Información de ingresos recibidos en esos años, por un valor acumulado por tercero superior a $5.000.000.

Y que los Agentes de retención de industria y comercio deben reportar Información por tercero de los montos retenidos por industria y comercio por los años 2016 y 2016 independientemente de su monto.

Y si usted no reporta la información del 2016 y 2017, y es persona jurídica o las demás entidades que indica la Resolución No. DDI-040106 de 2017 , y es contribuyente o no del impuesto de industria y Comercio en Bogotá y en el año 2016 y 2017 obtuvo ingresos brutos iguales o superiores en el 2016 a $119.012.000( 4.000 UVT), y el 2017 por $111.510.000 (3.500 UVT) muy posiblemente tendrá una sanción, según el artículo 69 del Decreto distrital 807 del 1993, la cual será del cinco por ciento (5%) de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida, o se suministró en forma errónea o se hizo en forma extemporánea, y que no podrán exceder de 15.000 UVT, eso es aproximadamente $477.900.000.


¡Evítese sanciones reporte la información ¡

VER ANEXOS DE LA RESOLUCIÓN AQUÍ.
Anexo técnico Resolución DDI - 040106 de 14 de septiembre de 2017

Elaborado por: 
C.P MIGUEL EDUARDO FUENTES ROJAS -
Especializado en Auditoría Tributaria- Universidad Santo Tomás
Certificado en Normas Internacionales de Auditoría NIAs.
Registro AD37325 por ACCA .(Association of Chartered Certified Accountants) -Londres -Inglaterra
Socio de Auditoría  de CIP Auditores & Consultores Ltda. 
Líder en Normas Internacionales de Aseguramiento de Información.
Publicación realizada el 18/09/17 07:17 Hora estándar del Pacífico

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