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MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LA FAMILIA SEGÚN LA LEY No. 1857 DEL 26 DE JULIO DE 2017.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LA FAMILIA SEGÚN LA LEY No. 1857 DEL 26 DE JULIO DE  2017.

EL QUÉ.

Diseñada para Fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia, como núcleo fundamental de la sociedad. En desarrollo del objeto se contempla como deber del Estado proveer a las familias y a sus integrantes, herramientas para potenciar sus recursos afectivos, económicos, culturales, de solidaridad y criterios de autoridad democrática, de manera que los programas de atención a la familia y a sus miembros prioricen su unidad y la activación de recursos para que funcione como el instrumento protector por excelencia de sus integrantes.


El CÓMO.

Las entidades encargadas de la protección de las familias  y sus miembros deberán confrontar equipos de transdisciplinares de acompañamiento familiar y diseñaran y  pondrán en ejecución, en cada caso  un plan de intención en el que se planeen las acciones a adelantar y los resultados esperados.

De las actividades desarrolladas se dejará constancia en un documento reservado denominado historia familiar; en el cual se registrarán cronológicamente las razones de la intervención  y las acciones ejecutadas.

Dicho documento es de reserva y únicamente puede ser conocido por terceros en los casos previstos por la ley.

En los casos de violencia ejercida contra la mujer como violencia intrafamiliar, violencia sexual o cualquier otro tipo que afecten su seguridad o la de sus hijos y/o hijas, la mujer no estará obligada a participar en planes de intervención familiar estipulados en el presente artículo.

QUIÉNES.

Los empleadores podrán adecuar los horarios laborales para facilitar el acercamiento del trabajador con los miembros de su familia, para atender sus deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera(o) permanente, a sus hijos menores, a las personas de la tercera edad de su grupo familiar o a sus familiares dentro del 3er grado de consanguinidad que requiera del mismo; como también a quienes de su familia se encuentren en situación de discapacidad o dependencia.


El trabajador y el empleador podrán convenir un horario flexible sobre el horario y las condiciones de trabajo para facilitar el cumplimiento de los deberes familiares mencionados en este artículo.

Los empleadores deberán facilitar, promover y gestionar una  jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los empleados. Si el  empleador no logra gestionar esta jornada deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, esto sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario.



A CELEBRAR ¡¡¡

Declárese  el 15 de mayo de cada año como el "Día Nacional de la Familia", El Día de la Familia será también el "Día sin Redes", para lo cual los operadores de telecomunicaciones de internet y telefonía móvil en cumplimiento a la función social que les asiste, promoverán mensajes que durante ese día inviten a los usuarios a un uso responsable de todos los medios digitales, adviertan los riesgos que conllevan y a dedicarle tiempo de calidad, a los miembros de su familia.

 



La Autoridad Nacional de Televisión destinará espacios institucionales para que las entidades responsables de la coordinación de la celebración del Día de la Familia y los operadores de telecomunicaciones de internet y telefonía móvil puedan desarrollar campañas pedagógicas que realcen el valor de la familia como núcleo fundamental de la sociedad y la importancia del diálogo presencial e intergeneracional entre los miembros de la familia , Estos espacios se asignarán durante los 15 días antes a la celebración de este día .


Normativa utilizada: 
LEY No. 18572 DEL 26 DE JULIO 2017.
LA LEY 1361 DE 2009 

Elaborado por: 
C.P MIGUEL EDUARDO FUENTES ROJAS -
Especializado en Auditoría Tributaria- Universidad Santo Tomás
Certificado en Normas Internacionales de Auditoría NIAs.
Registro AD37325 por ACCA .(Association of Chartered Certified Accountants) -Londres -Inglaterra
Socio de Auditoría  de CIP Auditores & Consultores Ltda. 
Líder en Normas Internacionales de Aseguramiento de Información.
Publicación realizada el 11/08/17 07:17 Hora estándar del Pacífico