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Exención tributaria a los pueblos y territorios indígenas con ocasión de las Leyes 788 de 2002 y 863 de 2003


La doctrina incorporada en la presente página, ha de analizarse teniendo en cuenta los cambios normativos surgidos con ocasión de las Leyes 788 de 2002 y 863 de 2003 y sus correspondientes decretos reglamentarios.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Solicita en su escrito se revise el tema tributario de los pueblos y territorios indígenas para que los derechos colectivos de exención tributaria sean respetados y protegidos, en forma real y efectiva, frente al estatuto tributario y las demás normas que lo reglamentan y se impartan las ordenes y se expidan las circulares instructivas necesarias para que las autoridades del Gobierno y demás entidades territoriales del estado acaten estas directrices sobre el tema tributario indígena.


Manifiesta además que una funcionaria de nombre Patricia Valencia Ramírez, que ejerce como Jefe de la División de Gestión de Asistencia al Cliente en la Administración de Impuestos de Popayán, ha revocado alguna doctrina expedida por este Despacho, es pertinente aclarar que de presentarse ese evento, no tendría ninguna validez el pronunciamiento de la citada funcionaria, toda vez que la competencia radica en los Despachos de la Dirección de Gestión Jurídica y la Subdirección de Gestión de Normativa, y Doctrina del nivel central, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 19 y 20 del Decreto 4048 de 2008.


Las normas contenidas en el Estatuto Tributario, regulan todo lo relacionado con los impuestos nacionales cuya competencia radica en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las cuales se tendrán en cuenta en su debido momento para el análisis propuesto en su documento, sin desconocer, desde luego instrumentos legales que regulan aspectos que como en el caso propuesto el de los pueblos indígenas, han sido y serán tenidos en cuenta para expedir la doctrina correspondiente, salvo en el evento que se requiera del trámite de una ley lo que deberá atender el correspondiente procedimiento a través del Órgano Legislativo respectivo.


Analizado el documento remitido por usted, y con las precisiones anteriores, daré traslado del mismo al Subdirector de Gestión de Normativa y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica para que se haga las revisiones pertinentes de la doctrina y se expida un concepto general sobre los aspectos propuesto por el sector que usted representa, haciendo con ello la mayor claridad posible dentro del marco de las leyes señaladas en párrafos anteriores.

En los anteriores términos se atiende su solicitud y se remiten antecedentes a la Subdirección de normativa y Doctrina.
Texto tomado del Oficio No 1117 del 16 de enero de 2015