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EXPEDIR FACTURAS CON LA RESOLUCIÓN DE FACTURACIÓN VENCIDA O SIN ELLA GENERA CONSECUENCIAS

Expedir una factura sin la resolución de autorización o con la resolución vencida, expone al contribuyente a que la Dian le pueda cerrar su establecimiento de comercio.
Aunque en el artículo 617 del estatuto tributario no contempla dentro de sus requisitos la inclusión en la factura de  la resolución de autorización de facturación, sí lo exige la resolución 3878 de 1996 de la Dian.

Si bien no hay una ley o decreto que de forma expresa imponga una sanción por el incumplimiento de esta obligación, hay que considerar que la ley [artículos 684, 684-1 y 684-2 del estatuto tributario] faculta ampliamente a la Dian para que implemente los sistemas técnicos de control que a su juicio considere necesarios, y en desarrollo de esa facultad, la Dian expidió la resolución 3878 de 1996, en la cual consideró la obligación de solicitar autorización para facturar, por lo tanto, esta es de obligatorio cumplimiento.

Respecto a la sanción aplicable por su incumplimiento, el artículo 684-2 del estatuto tributario establece que “…la no adopción de dichos controles luego de tres (3) meses de haber sido dispuestos por la Dirección General de Impuestos Nacionales o su violación dará lugar a la sanción de clausura del establecimiento en los términos del artículo 657”.

Queda claro entonces que en caso  de expedir una factura sin la resolución de autorización o expedirla estando vencida, que es lo mismo, la sanción aplicable es el cierre del establecimiento de comercio.

Lo anterior para quien expide la factura. Para quien la recibe, es decir, para el cliente, no hay ninguna consecuencia negativa, por cuanto la factura expedida sin resolución de facturación o con la resolución vencida, no afecta en nada la validez de la factura como título valor o como soporte para la procedencia de los costos o deducciones representados en la factura expedida con esta falencia.

Esto debido que la ley, para la procedencia de costos y deducciones,  sólo exige al poseedor de la factura, que esta cumpla con los requisitos contemplados en el artículo 771-2, y en esos requisitos no figura la resolución de facturación; es más, ni siquiera figuran todos los requisitos contemplados en el artículo 617 de estatuto tributario, razón para que no exista ningún problema por recibir una factura sin resolución de facturación. El problema es únicamente para quien la expida así.