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ABC del Registro de recursos de cooperación Internacional -APC-COLOMBIA- Resolución No. 358 del 28 de agosto de 2017

¿QUIÉNES?

De acuerdo con la Resolución No 358 del 28 de agosto de 2017, indica que con el  artículo No. 161 de la Ley 1819 de 2016, de la Reforma Tributaria se incluyó el artículo 364-4 al Estatuto Tributario Nacional, y estableció el deber legal para las fundaciones, asociaciones, corporaciones y las demás entidades nacionales sin ánimo de lucro, así como todas las entidades admitidas al Régimen Tributario Especial de registrar ante la Agencia Presidencial de Cooperación internacional de Colombia, APC-Colombia, los recursos de cooperación internacional no reembolsable que reciban o ejecuten en Colombia de personas extranjeras de derecho público o privado, gobiernos extranjeros, organismos de derecho internacional, organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales.

¿QUÉ?

Establecer el procedimiento para registrar ante la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia, los recursos de cooperación internacional no reembolsable que reciban o ejecuten en Colombia de personas extranjeras de derecho público o privado, gobiernos extranjeros, organismos de derecho internacional, organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, de conformidad con en el artículo 364-4 de Estatuto Tributario Nacional, adicionado por el artículo 161 de la Ley 1819 de 2016 Reforma Tributaria 2016.

El procedimiento de registro será obligatorio y aplica para las fundaciones, asociaciones, corporaciones y las demás entidades nacionales sin ánimo de lucro, así como todas las entidades admitidas al Régimen Tributario Especialque reciban o ejecuten en Colombia recursos de cooperación internacional no reembolsable.


¿CÓMO SE HACE?
Las entidades obligadas a registrarsen, deberán realizar el siguiente procedimiento para el registro de los recursos que reciban o ejecuten.


Ingresar a la página web de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia y diligenciar el formulario en línea dispuesto. Con el fin de obtener usuario y contraseña, deberá registrar la siguiente información:
a. Nombre completo o razón social de la entidad que efectúa el registro
b. Número de Identificación Tributaria (NIT)
c. Nombre del representante Legal
d. Domicilio
e. Monto de los recursos de cooperación internacional
f. Cooperante internacional
g. Sector que se beneficiara con los recursos de cooperación
h. Correo electrónico para notificaciones

Una vez diligenciado el formulario y anexada la información requerida, el sistema remitirá la notificación del Registro, al correo electrónico suministrado.
Las fundaciones, asociaciones, corporaciones y las demás entidades nacionales sin ánimo de lucro, así como todas las entidades admitidas al Régimen Tributario Especial, podrán realizar el registro de los recursos de cooperación de manera presencial en las instalaciones de la APC - Colombia.

En este caso, las fundaciones, asociaciones, corporaciones y las demás entidades nacionales sin ánimo de lucro, así como todas las entidades admitidas al Régimen Tributario Especial, deberán diligenciar el formulario que se disponga para tal fin.

¿CUANDO?
Dentro de los 30 días firmado el Convenio, Subvención  o Acuerdo de cooperación, deberá realizar el registro de los recursos.

DURACIÓN DEL REGISTRO 
El registro tendrá una vigencia de un (1) año a cabo del cual deberán actualizar la información registrada.
FORMULARIO DE REGISTRO DE RECURSOS AQUÍ




¿QUÉ PASA? 

Quienes se encuentran actualmente ejecutando recursos de cooperación internacional no reembolsable deberán realizar su respectivo registro, dentro de los 45 días siguientes.

VER Exención de impuestos en auxilios o donaciones destinados a programas de utilidad común en Colombia
VER Organismos Internacionales Acreditados en Colombia-ONG

Publicación realizada el 20/09/17 18:06 Hora estándar del Pacífico

Base del texto Resolución 358 APC-Colombia 

Editado  por: 

MIGUEL EDUARDO FUENTES ROJAS
Especializado en Auditoría Tributaria- Universidad Santo Tomás
Certificado en Normas Internacionales de Auditoría NIA.
Registro AD37325 por ACCA 
(Association of Chartered Certified Accountants) -Londres –Inglaterra ​Socio Líder en Sector Social ONG
CIP Auditores & Consultores Ltda. Líder en Normas Internacionales de Aseguramiento de Información

1 comentarios:

Podrian informarme si una entidad sin animo de lucro no ha hecho este registro, existe alguna sancion?
gracias

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