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CIP | Calidad en Auditorías

Guía para tramitar donaciones desde el Exterior a a Colombia

¿QUE ES DONACIÓN?...El Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, define donación como: “Liberalidad de una persona que transmite gratuitamente una cosa que le pertenece a favor de otra que la acepta.// Entre vivos, o Inter vivos. Der. La que se hace en la cuantía y con las condiciones que exigen las leyes para que tenga efectos en vida del donante.” (Versión 1984, pag.514)

¿CUALQUIER PERSONA NATURAL O JURÍDICA RESIDENTE EN EL EXTERIOR PUEDE HACER DONACIONES CON DESTINO A COLOMBIA?

Si, cualquier persona natural o jurídica podrá hacer donaciones a entidades de derecho público, Entidades sin Animo de Lucro, Personas Jurídicas y Naturales.

LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS DONADAS REQUIERE DE VISTOS BUENOS

Las mercancías donadas que se importen deben surtir el trámite previsto en la legislación aduanera sin perjuicio de que se acrediten, cuando sea el caso, los Vistos Buenos o Certificaciones exigidos por otras autoridades como presupuesto para su importación.

¿SE ENCUENTRAN EXENTAS DE TRIBUTOS ADUANEROS LAS DONACIONES CON DESTINO A COLOMBIA?

Por el hecho de que sean “donaciones”, las normas no las eximen del pago de gravámenes arancelarios ni tampoco del IVA.

Dependiendo de su uso ó destinación las donaciones pueden acogerse a la exención de tributos aduaneros para lo cual deben cumplir con las condiciones señaladas en los numerales 4.1 y 4.2.

EXENCIÓN DE GRAVAMEN ARANCELARIO

Según el Decreto 255 de 1992, sus modificaciones y adiciones, están exentas de gravámenes arancelarios, entre otras, las importaciones de:

Bienes donados por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, a la Nación o a las entidades mencionadas en el artículo 2º del Decreto 2184 de 1990 (los departamentos, las intendencias, las comisarías, los municipios, el Distrito Especial de Bogotá y las entidades descentralizadas de los órdenes nacional, departamental, intendencial, comisarial, municipal y distrital) (artículo 2 del decreto 2184/90)

Las que efectúe la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas por servicios que se dediquen a la prestación de servicios de salud pública, educación, comercialización de alimentos, o la exploración y explotación de minería y de hidrocarburos. ( Decreto 4123/04)

El Decreto citado enlista otros bienes, que si bien pueden donarse, no gozan de exención de gravamen arancelario por este concepto sino por la calidad de las personas beneficiarias o por su destinación, entre los que se encuentran:

-Bienes destinados al culto católico que efectúen los Ordinarios Diocesanos, las comunidades religiosas y los párrocos.
- Bienes destinados a la salud o educación que de conformidad, efectúen las personas beneficiarias de las mismas, incluidas las drogas, vacunas, sueros, instrumentos y elementos para diagnósticos y tratamientos médicos, odontológicos y hospitalarios, con destino a la Cruz Roja Internacional, artículo 2 del Decreto 1659 de 1964.
-Los implementos ortopédicos, materia prima para su confección y medicamentos que importe el personal a que se refiere el artículo 1 de la Ley 14/90

Las mercancías destinadas a la Federación Nacional de Ciegos y Sordomudos para los fines indicados en el art. 3 de la Ley 143 de 1938.

Los insumos y equipos que se importen de conformidad con el artículo 67 de la Ley 13 de 1990.

¿QUÉ BIENES DONADOS SE ENCUENTRAN EXCLUIDOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS?

Conforme a lo señalado en el artículo 480 del Estatuto Tributario se encuentran excluidas del IVA las importaciones de bienes y equipos destinados al deporte, a la salud, a la investigación científica y tecnológica, y a la educación, donados a favor de entidades oficiales o sin ánimo de lucro, por personas o entidades nacionales o por entidades, personas o gobiernos extranjeros, siempre y cuando obtengan calificación favorable en el Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro.

Así mismo, estarán excluidos del IVA las importaciones de los bienes y equipos para la seguridad nacional con destino a la Fuerza Pública.
También está excluida del impuesto sobre las ventas, la importación de bienes y equipos que se efectúen en desarrollo de convenios, tratados, acuerdos internacionales e interinstitucionales o proyectos de cooperación, donados a favor del Gobierno Nacional o entidades de derecho público del orden nacional por personas naturales o jurídicas, organismos multilaterales o gobiernos extranjeros.

La calificación de que trata el artículo 480 del Estatuto Tributario, no aplica para las entidades oficiales.

LA IMPORTACIÓN DE BIENES DONADOS REQUIERE LICENCIA PREVIA?
La importación de bienes donados, requiere licencia de importación por disposición legal (Resolución 001 de 1995 del Consejo Superior de Comercio Exterior) por tratarse de operaciones no reembolsables.
Así mismo se requiere licencia cuando se solicite exención de derechos de aduana, o se trate de mercancías usadas, saldos, entre otras.

¿ANTE QUIEN SE SOLICITA LA APROBACIÓN DE LA LICENCIA DE IMPORTACIÓN Y CUALES SON LOS REQUISITOS?

-La Licencia de importación se solicita ante el Comité de Importaciones del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, ubicado en la Calle 28 No. 13ª-15, Bogotá, D.C., o a través de las regionales, teniendo en cuenta lo siguiente:
-La solicitud se diligencia en el formulario “Registro de Importación” que tiene un costo de $30.000,oo, dicho valor debe consignarse en la Cuenta Empresarial No. 010992154 de Bancafe, a nombre del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, NIT 830115297-6:
- Para radicar la solicitud de licencia de importación, se deberá anexar el original de la Certificación de donación de la persona, entidad o gobierno donante extranjero, en donde se señale la cantidad y el valor de la donación. (Se elimino el visado del Cónsul de Colombia en el país de origen por cuanto El Ministerio de Comercio Industria y Turismo informó que no se requiere)
-En la casilla 17 “descripción de la mercancía” del formulario, además de la trascripción del texto correspondiente al Arancel de Aduanas, se deberán describir los bienes o mercancías donadas en forma tal que su identificación sea fácil e inequívoca, anotando las características que correspondan de acuerdo a la clase de mercancía tales como: nombre comercial, nombre técnico o científico, marca, modelo, tamaño, número de catálogo, materiales de construcción, características mecánicas, eléctricas, químicas o las que sean aplicables y uso, así como señalar si se trata de mercancía usada, imperfecta, saldo de inventario, desperdicios o sobrantes, año de referencia o fabricación, etc. (art.5 y 7 de la Res.01/95 del CSCE).

También se deberá anotar que se solicita exención de derechos de aduanas y se deberá señalar la norma sobre la cual basa la solicitud, indicando adicionalmente que se trata de una donación.

¿CUALES SON LOS PASOS A SEGUIR PARA SOLICITAR LA EXENCIÓN DEL IVA ANTE EL COMITÉ DE CALIFICACIONES DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO?

Una vez aprobada la licencia de importación por parte del Comité de Importaciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se deberá presentar ante la División Control Regímenes e Impuestos Especiales de la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la DIAN una solicitud firmada por el Representante Legal de la empresa o por funcionario delegado de la entidad, indicando la dirección para notificaciones, a esta petición se debe anexar:

-Original del Certificado de Existencia y Representación Legal de la entidad solicitante, expedido con una antelación no mayor de 4 meses.
-Original o fotocopia autenticada ante notaria, del estatuto vigente de la Entidad donataria.
- Copia de la Licencia de Importación que ampare los bienes o equipos donados desde el exterior.
- Fotocopia autenticada del Certificado de donación visado por el Cónsul de Colombia en el Exterior, cuya firma debe abonarse en Colombia por el Ministerio de Relacione Exteriores.
- Descripción de los programas o actividades a los cuales se van a destinar los bienes donados.
-Certificación suscrita por el contador público o revisor fiscal de la entidad solicitante, sobre el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para obtener la exención.

¿CUÁL ES LA MODALIDAD QUE SE UTILIZA PARA IMPORTAR MERCANCÍAS DONADAS CUANDO HAY EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS? (se adiciono)

La modalidad que se utiliza es la de Importación con Franquicia, que el artículo 135 del Decreto 2685 de 1999, la define como: ”Aquella importación que en virtud de tratado, convenio o ley, goza de exención total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la mercancía queda en disposición restringida, salvo lo dispuesto en la norma que consagra el beneficio…”

COMO ES EL PROCESO DE IMPORTACIÓN ANTE LA DIAN

La persona beneficiaria de la donación, para efecto de obtener el levante de la mercancía, deberá presentar ante la autoridad aduanera con jurisdicción donde se encuentre la mercancía, directamente o a través de un Agente de Aduanas (si el valor de la donación es superior a US$1.000 o a U$5.000 cuando el trámite se realiza por las Administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida o Puerto Asis, salvo que se trate de las personas que pueden actuar de manera directa ante la DIAN, Art. 11 del D. 2685/99) la Declaración de Importación correspondiente, dentro del termino de almacenamiento (dos (2) meses siguientes, contados a partir de la fecha de llegada de la mercancía al país, Artículo 115 del Decreto 2685 de 1999).

Una vez aceptada la Declaración de Importación, esta deberá ser presentada ante el Banco o entidad financiera autorizada para el recaudo, aun cuando no haya lugar al pago de tributos aduaneros, verificado el pago, el sistema determina el levante automático o la inspección documental o física de la mercancía.

Para la autorización de levante de la mercancía, se deberá presentar la Declaración de Importación con los siguientes documentos soportes:
- Licencia de Importación.
- Certificado de Donación.
- Documento de Transporte.
- Lista de Empaque cuando a ello hubiere lugar, si la carga es heterogénea o diversa.
- Mandato, es decir, autorización escrita que el importador otorga a un Agente de Aduana para que lo represente ante la DIAN.
                     
-Certificados o Vistos Buenos que se exigen por normas especiales, cuando a ello hubiere lugar.
-  Documento que acredite la exportación del país de procedencia, cuando la DIAN así lo exija.

PUEDEN LOS BIENES DONADOS DECLARARSE BAJO LA MODALIDAD DE ENTREGAS URGENTES?

Sí pueden ingresar por la modalidad de entregas urgente siempre que se cumpla con los requisitos exigidos en las normas que rigen la modalidad (Art. 204 y siguientes del Decreto 2685 de 1999 y artículos 125 y siguientes de la resolución 4240 de 2000).

ENTREGA URGENTE COMO AUXILIO PARA DAMNIFICADOS DE CATÁSTROFES O SINIESTROS:

Donados a favor de entidades oficiales del orden nacional.
Importados por misiones diplomáticas para ser entregadas en comodato a entidades oficiales del orden nacional Destinadas a entidades oficiales e importadas en desarrollo de proyectos de cooperación por organismos internacionales Donados a favor de la Red de Solidaridad Social

ENTREGA URGENTE POR ESPECIAL NATURALEZA O POR NECESIDAD APREMIANTE:

Órganos, sangre, plasma humano; materias perecederas destinadas a investigación médica y agentes etiológicos; materias radioactivas; animales vivos, géneros perecederos como carnes, pescados y otros productos alimenticios; plantas vivas y flores cortadas, diarios revistas y publicaciones periódicas; armas y municiones de las Fuerzas Militares; medicamentos y vacunas; piezas de recambio; material científico y médico; material para investigaciones o encuestas; material para presa, radiodifusión y televisión; soportes de sonido, material para cinematografía.

COMO SE TRAMITA LA IMPORTACIÓN POR LA MODALIDAD DE ENTREGA URGENTE, PARA LA MERCANCÍA DONADA?
De acuerdo con las normas relativas a la modalidad de entrega urgente (Art. 204 y siguientes del Decreto 2685 de 1999) la DIAN puede autorizar sin trámite previo alguno, la entrega directa al importador, de determinadas mercancías que así lo requieran, ya sea que ingresen como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, por su especial naturaleza o porque respondan a una necesidad apremiante. En los dos últimos casos se causan tributos aduaneros, y la Aduana si lo considera, puede exigir garantía para afianzar la finalización de los trámites de la respectiva importación.
Cuando se trate del ingreso de auxilios para damnificados o de catástrofes o siniestros de mercancías clasificables en los Capítulos 84 a 90 del Arancel de Aduanas, éstas deberán reexportarse o someterse a la modalidad de importación que corresponda, una vez cumplan el fin para el cual fueron importadas.

El Jefe de la División de Servicio al Comercio Exterior del lugar de arribo de la mercancía que ingrese como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, ordenará dar prelación para la incorporación o registro del manifiesto y de los documentos de transporte y autorizará el levante de la mercancía únicamente con la presentación del documento de transporte, donde conste la consignación de la mercancía a nombre del interesado. El usuario a quien se le haya entregado la mercancía en estas condiciones, deberá presentar una relación de la misma dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su entrega, indicando como mínimo clase, cantidad, valor, fecha de llegada al país y documento de transporte.

Cuando se trate de entrega urgente por su especial naturaleza o por necesidad apremiante, el Jefe de la División de Servicio al Comercio Exterior ordenará dar prelación a la incorporación o registro del manifiesto y de los documentos de transporte y autorizará el levante de la mercancía previa constitución de garantía por el monto del 100% de los tributos aduaneros, con el objeto de respaldar la obligación de presentar la Declaración de Importación correspondiente, dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrega de la mercancía.

En la modalidad de entrega urgente se debe tener en cuenta la exigencia de los vistos buenos correspondientes, como presupuesto para la importación de las mercancías que así lo requieran.


LOS BIENES DONADOS E IMPORTADOS CON FRANQUICIA PUEDEN SER COMERCIALIZADOS?

No los bienes importados con franquicia se encuentran en disposición restringida.

¿QUIENES SON LOS RESPONSABLES DEL PAGO POR CONCEPTO DE ALMACENAMIENTO DE LA MERCANCIA EN DEPOSITO?

Los gastos de almacenamiento de la mercancía en depósito son responsabilidad del importador o de la persona que tenga derecho sobre la mercancía. Dichos gastos deberán ser cancelados directamente al depósito público habilitado por la DIAN.

Marco Jurídico: Decreto 255/92 sus modificaciones y adiciones; Decreto 2685/99 sus modificaciones y adiciones; Art. 480 del Estatuto Tributario; Resolución 01/95 del Consejo Superior de Comercio Exterior, Res.4240/00 sus modificaciones y adiciones.Tomado de:www.dian.gov.co





Técnicas de Recolección de Información en Auditoría

La auditoria es una materia que se basa en determinados principios, normas y procedimientos que tienen un alto grado de homogeniedad a nivel internacional y consecuentemente, en cada país. El éxito de la misma parte del conocimiento de la entidad y esto se logra a través de una buena información, por ello la razón de aplicar herramientas de trabajo, lo que le permitirá al auditor identificar de manera precisa y concreta las fallas en las áreas, sistemas, sobre los cuales se practicarán las respectivas pruebas.

Dentro de estas herramientas se encuentran las técnicas de recolección de información que no son más que procedimientos especiales utilizados por los auditores para obtener las evidencias necesarias y formarse un juicio profesional y objetivo sobre la materia examinada.

Clasificación de las técnicas

Técnicas de Verificación Ocular

Consisten en verificar en la entidad auditada, en forma directa y paralela, como se desarrollan y documentan los procesos, procedimientos, controles, las instalaciones físicas, los movimientos diarios, la relación con el entorno, accionar de sus directivos, trabajadores, etc., permitiendo tener una visión de la organización desde el ángulo que el auditor necesita. Entre ellas está la Observación, Comparación y Revisión Selectiva.

Observación

Es el examen ocular, constituye el método clásico de obtención de información, permite conocer la realidad objetivamente, la percepción directa del objeto, tales como, operaciones que involucren al personal, procedimientos, procesos, entre otros.

Comparación o Confrontación

Acto de observar la similitud o diferencia existente entre dos o más elementos, pudiéndose citar, la comparación de resultados, contra criterios aceptables, lineamientos normativos, técnicos y prácticos establecidos, esto permite al auditor determinar la veracidad de las operaciones registradas.

Revisión selectiva

Consiste en el examen ocular rápido de los datos o partidas que conforman un universo homogéneo en ciertas áreas, actividades o documentos elaborados, con fines de separar mentalmente asuntos que no son normales.


Técnicas de verificación oral o verbal


Permite obtener información oral dentro o fuera de la unidad auditada. Esta puede ser por entrevistas, indagación, encuestas y cuestionarios.

Indagación

Consiste en obtener información verbal sobre un asunto mediante averiguaciones directas o conversaciones con funcionarios u otro personal, de la entidad o con terceros, sobre posibles puntos débiles en la aplicación de los procedimientos, prácticas de control interno u otras situaciones que el auditor considere relevantes para su trabajo.

Encuestas y cuestionarios

Se les llama método interrogativo o de opinión, se efectúa con un propósito específico. La información que se obtenga por estas vías es poco confiable, menos que la recolectada por los auditores en base a entrevistas. Por lo tanto debe ser utilizada con mucho cuidado, a no ser que cuente con evidencia que la corrobore.

Entrevistas

Esta técnica consiste en realizar entrevistas y discusiones con funcionarios de la entidad y con otras personas. La información recopilada por medio de esta técnica, puede utilizarse para completar, explicar, interpretar o contradecir otra obtenida por otras fuentes.


Técnicas de verificación documental


Consisten en obtener de la entidad documentación escrita para soportar las afirmaciones, análisis o estudios realizados por los auditores. Entre ellas se encuentran:

Comprobación

Técnica que se aplica en el curso de un examen, con el fin de corroborar la existencia, legalidad, integridad, autenticidad y legitimidad de las operaciones efectuadas por una entidad, mediante la verificación de los documentos que la justifican o sustenta una operación o transacción.

Computación

Se utiliza para verificar la exactitud y corrección aritmética de un resultado. Se prueba solamente la exactitud de un cálculo, por lo tanto, se requiere de otras pruebas adicionales para establecer la validez de las cifras incluidas en una operación.

Rastreo

Es utilizada para dar seguimiento y controlar una operación de manera progresiva, de un punto a otro de un proceso interno o de un proceso a otro por una unidad operativa dada, para asegurarse de su regularidad y corrección.

Revisión analítica
Análisis de índices, indicadores, tendencias y la investigación de fluctuaciones, variaciones y relaciones que resulten inconsistentes o se deriven de las operaciones, planes, entre otros, pronosticados.

Estudio General (Exploración)

Consiste en la evaluación general de la información de la entidad, sobre su naturaleza jurídica, objeto socialestados contables, información presupuestal, sistemas de información, sistemas de control, plan indicativo de gestión, contratación, etc.


Técnicas de verificación físicas

Es el reconocimiento real, sobre hechos o situaciones dadas en tiempo y espacio determinados y se emplea como técnica la inspección, que no es más que el examen minucioso de los recursos físicos y documentos para determinar su existencia y autenticidad de un activo o de una operación registrada en la contabilidad o presentada en los estados financieros de la entidad.

Técnicas de verificación escrita

Se fundamentan en reflejar información importante, para el trabajo del auditor, se obtiene de las formas siguientes:


Análisis
Consiste en recopilar y manipular información lógica. Permite identificar y clasificar para su posterior análisis, todos los aspectos de mayor significación y que en un momento dado pueden afectar la operatividad de la entidad auditada.

Conciliación
Implica que concuerden dos conjuntos de datos relacionados, separados o independientes, confrontar información producida por diferentes unidades administrativas o instituciones, en relación con una misma operación o actividad, a efectos de hacerla coincidir, lo que permite determinar la validez, veracidad e idoneidad de los registros, informes y resultados que están siendo evaluados.

Confirmación

Permite comprobar la autenticidad de los registros, saldos y documentos analizados a través de información directa y por escrito, otorgada por funcionarios internos o externos que participan, realizan o se vinculan con las operaciones sujetas a comprobación.

Certificación

Su objetivo fundamental es la obtención de un documento en el que se asegure la verdad de un hecho, legalizado por lo general mediante la firma de una autoridad.

Acta de Declaración

Es un medio muy eficaz para el trabajo del auditor, dada las peculiaridades actuales de nuestro trabajo, su objetivo es dejar constancia escrita, mediante acta de las declaraciones que por cualquier motivo realicen ante los auditores los trabajadores, funcionarios y dirigentes de la entidad auditada u otro personal que tenga relación con los hallazgos de la auditoria.

Tabulación

Es la técnica de auditoria, mediante la cual se agrupan los resultados logrados, en las áreas, segmentos, o elementos examinados, de manera que se facilite la elaboración de las conclusiones.

 

Fuentes

       Tomo I y II del Texto de Auditoria.
·     Suplemento de trabajo “Técnicas de Recopilación de la Información”. Seminario Nacional de Auditores.
·      CONSUMAC. Enlaces externos Online




PROCESO DE PERMANENCIA- Decreto 2150 de 2017


Permanencia: Corresponde al proceso que deben adelantar, por una única vez, las Entidades a las que se refieren los parágrafos transitorios 1 y 2 del artículo 19 del Estatuto Tributario.
Actualización: Corresponde al proceso obligatorio posterior. a la calificación o permanencia que deben adelantar de forma anual aquellos contribuyentes de que trata esta sección, que deciden mantenerse dentro del Régimen Tributario Especial del Impuesto Sobre la Renta y Complementario.

Mediante este trámite las ESAL que a 31 de diciembre de 2016 pertenecían al Régimen Tributario Especial en los terminados del parágrafo transitorio 1 y 2 del artículo 19 del Estatuto Tributario, podrán solicitar su permanencia en el mismo y de esta forma continuar con los beneficios tributarios para el año gravable 2018.

Este trámite se debe hacer una única vez y antes del 30 de abril de 2018, años siguientes únicamante actualización.
 
Paso 1. Verificar en el Registro Único Tributario RUT
1. Los datos de ubicación de la entidad están completos y correctos.
2. En la casilla 53 - “Responsabilidades" registra el código “04 – Régimen Tributario Especial del Impuesto Sobre la Renta y Complementario".
3. En la casilla 70 – “Beneficio" registre el código “2 - Sin ánimo de lucro".
4. Los datos de la identificación y nombre del representante legal son correctos.
5. En la casilla 88 “Entidad de vigilancia y control", se encuentre diligenciada.
6. Que por lo menos una de las actividades económicas registradas en el RUT esté relacionada a una actividad meritoria definida en el artículo 359 E.T.
7. Contar con el mecanismo de firma electrónica.

Paso 2. Documentación requerida para solicitar la permanencia en el Régimen Tributario Especial

1. Un informe anual de resultados o Informe de gestión para el Sector Cooperativo que prevea datos sobre sus proyectos en curso y los finalizados, los ingresos, los contratos realizados, subsidios y aportes recibidos, así como las metas logradas en beneficio de la comunidad.
2. Los estados financieros de la entidad.
3. Certificación de requisitos del Representante Legal o Revisor Fiscal del respectivo año, de que trata el numeral 13 del parágrafo 2 del artículo 364-5 E.T.
4. Copia de la escritura pública, documento privado o acta de constitución en donde conste que está legalmente constituida.
5. Certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente, en el cual figuren sus administradores, representantes y miembros del consejo u órgano directivo cuando hubiere lugar a ello.
6. Copia del acta de la Asamblea General o máximo órgano de dirección, en la que se autorice al representante legal para que solicite que la entidad permanezca y/o sea calificada, según sea el caso, como entidad del Régimen Tributario Especial del Impuesto Sobre la Renta.
7. Copia de los estatutos de la entidad donde se indique lo dispuesto en el numeral 4 del Art. 1.2.1.5.1.8 del Decreto 1625 de 2016, o Acta del máximo órgano en donde se indique lo dispuesto en el numeral 4 del Art. 1.2.1.5.1.8 del Decreto 1625 de 2026, cuando aplique.
8. Certificación del Representante Legal de los antecedentes de los miembros de la junta directiva, fundadores, representantes legales o miembros de los órganos de dirección de conformidad con el numeral 3 artículo 364-3 E.T.
9. Acta de Asamblea General o máximo órgano de dirección que indica el estado de las asignaciones permanentes de los años gravables anteriores de conformidad con el artículo 1.2.1.5.1.27 del Decreto 1625 de 2026, si hay lugar a ello.
10. Registrar la Memoria Económica cuando supere ingresos de 160.000 UVT.

Paso 3. Radicar a través del SIE-RTE la solicitud de permanencia

1. Presentar la información cargada a través de los prevalidadores: Formato 2530 Información Fundadores, Formato 2531 Información de Personas que Ejercen
Cargos Gerenciales, Directivos o de Control, Formato 2532 Información Donaciones y Formato 2533 Información Asignaciones Permanentes.
2. Diligenciar el formato 5245.
3. Adjuntar los documentos soportes.
4. Firmar y presentar la solicitud de permanencia.

Paso 4. Publicación en el sitio web de la entidad

De manera simultánea, las entidades que soliciten permanecer en el Régimen Tributario Especial deberán publicar en su sitio web, por el término de diez (10) días calendario, la información y sus anexos presentados en la solicitud de permanencia a través del SIE-RTE, mencionados en los pasos 2 y 3.
 
Paso 5. Dar respuesta a los comentarios recibidos de la sociedad civil, cuando hay lugar a ello.

Si la entidad recibió comentarios por parte de la sociedad civil, esta recibirá dentro de los 3 días siguientes al vencimiento de recepción de los comentarios, un correo informándole que debe dar respuestas a los comentarios recibidos, para ello debe:
1. Ingresar a los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN con cuenta habilitada y contraseña.
2. Seleccionar el módulo respuestas a comentarios, dar respuesta a todos los que se presentan, y, o adjuntar soportes, si hay lugar a ello.
3. Guardar y enviar respuesta a los comentarios.

Paso 6. Definición de la Solicitud de Permanencia

La Administración Tributaria a más tardar el 31 de octubre de 2018, mediante acto administrativo determinará la exclusión del régimen, por lo tanto, si usted no es notificado de esta decisión se entenderá que permanece en el Régimen Tributario Especial.

Contra el acto que niega la solicitud de permanencia procede el recurso de reposición en los términos señalados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Una vez en firme el acto administrativo se procederá la actualización del RUT de oficio con la responsabilidad 05 y para el año gravable 2018, quedará excluido del Régimen Tributario Especial.


MEMORIA ECONÓMICA

Las Entidades Sin Ánimo de Lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial que hayan obtenido ingresos brutos anuales, de cualquier naturaleza, de carácter fiscal, superiores a 160.000 UVT en al año inmediatamente anterior; es decir, que para el año 2016 hayan obtenido ingresos superiores a $4.760.480.000; deberán presentar junto con la solicitud de permanencia en el Régimen Tributario Especial, una memoria económica sobre su gestión, por el año gravable 2017, antes del 30 de abril de 2018.

Contenido general de la memoria económica:
1. -Información sobre la gestión de la entidad.
2.-Información de las donaciones recibidas en la vigencia fiscal debidamente certificadas.
3. Manifestación del Representante Legal y el Revisor Fiscal en que haga constar que durante el año al cual se refiere la declaración, han cumplido con todos los requisitos exigidos por la ley, como reiteración de la solicitud de las exenciones solicitadas en la declaración, con la actualización de la información de la plataforma de transparencia.

4. Esta debe estar firmada por el Representante Legal y el Revisor Fiscal y, o el Contador, según corresponda.

Normas relacionadas
Estatuto Tributario.Artículo 19, parágrafo 2., Artículo 356-1, parágrafo 3. y Artículo 356-3.
Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en materia tributaria, (Decreto Reglamentario 2150 del 20 de diciembre de 2017) ,Artículo 1.2.1.4.3., parágrafo 1., Artículo 1.2.1.5.1.11., Artículo 1.2.1.5.1.13., Artículo 1.2.1.5.1.15. y Artículo 1.2.1.5.1.16.



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