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Beneficios tributarios para los hoteles construidos entre el 1° de enero del año 2003 y el 31 de diciembre del año 2017- Renta exenta


¿Quiénes tienen  Derecho a este beneficio tributario?

En el Decreto 920 de 2009 que modifica el decreto 2755 de 2003, normativa que reglamenta este beneficio tributario:

Artículo 1°. Que modifica el artículo 4° del Decreto 2755 de 2003, el cual queda así: “Artículo 4°. Renta exenta en servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles. Las rentas provenientes de servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles construidos entre el 1° de enero del año 2003 y el 31 de diciembre del año 2017, obtenidas por el establecimiento hotelero o por el operador según el caso, estarán exentas del impuesto sobre la renta por un término de treinta (30) años contados a partir del año gravable en que se inicien las operaciones.


Para tal efecto, se consideran nuevos hoteles únicamente aquellos hoteles construidos entre el 1° de enero del año 2003 y el 31 de diciembre del año 2017.


¿Quiénes más se pueden  beneficiar con este decreto?

En el Artículo 2°. que modifica el artículo 6° del Decreto 2755 de 2003, indica  que:

“Artículo 6. Renta exenta para servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen. Las rentas provenientes de los servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen entre el 1° de enero del año 2003 y el 31 de diciembre del año 2017, obtenidas por el establecimiento hotelero o por el operador, estarán exentas del impuesto sobre la renta por un término de treinta (30) años contados a partir del año gravable en que se inicien las operaciones de prestación de servicios en el área remodelada o ampliada.

La exención corresponderá a la proporción que represente el valor de la remodelación y/o ampliación en el costo fiscal del inmueble remodelado y/o ampliado.

¿Quiénes no aplican a este beneficio?

Según el parágrafo del Artículo 2° del Decreto 920 de 2009, nos informa que los ingresos provenientes de los servicios de moteles, residencias y establecimientos similares no se encuentran amparados por la exención.

¿Cómo validar que el hotel este dentro de este beneficio?

Según el  inciso primero del artículo 8° del Decreto 2755 de 2003, establece que para efectos de las exenciones del impuesto sobre la renta por concepto de los servicios prestados en hoteles nuevos remodelados o ampliados, el contribuyente deberá solicitar anualmente a la Dirección de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la verificación de los servicios hoteleros prestados en las instalaciones de dichos establecimientos de alojamiento.

Hay que tener en cuenta el Decreto Número 4350 De 2010, en su Artículo 1°,  que índica el  TRÁMITE PARA OBTENCIÓN DE LA CERTIFICACIÓN ANTE EL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO. Para efectos de la expedición de la certificación a que se refiere el numeral 2 del artículo 5° y el numeral 4° del artículo 7° de este Decreto, el contribuyente deberá solicitar anualmente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la verificación de la prestación de servicios hoteleros en las instalaciones de los hoteles nuevos, remodelados o ampliados, de lo cual se levantará un acta que será suscrita por las partes, en los términos y condiciones que establezca dicho Ministerio.

Y por último, el Estatuto Tributario Artículo No 207-2. Otras rentas exentas,  indica que en todos los casos, para efectos de aprobar la exención, será necesario la certificación del Ministerio de Desarrollo.
 
Conclusión:

Como vemos existe un excelente beneficio tributario de Renta exenta en sus servicios,  para los hoteles nuevos, y para los hoteles que se remodelen y/o amplíen entre el 1° de enero del año 2003 y el 31 de diciembre del año 2017, estos últimos la exención corresponderá a la proporción que represente el valor de la remodelación y/o ampliación en el costo fiscal del inmueble remodelado y/o ampliado.

Los contribuyentes que realicen los pagos o abonos en cuenta, podrán solicitar la certificación que emite el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para tener la certeza de que el hotel verdaderamente se encuentra dentro de este beneficio, para efectos de retención en la fuente.


Por 
MIGUEL EDUARDO FUENTES ROJAS - Apoyo de Claudia Bueno- Contadora Publica
Especializado en Auditoría Tributaria
Certificado en Normas Internacionales de Auditoría NIAs.
Registro AD37325 por ACCA 
(Association of Chartered Certified Accountants) -Londres -Inglaterra

Deducir en Renta el 200%, por contratación de mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar

El Ministerio del Trabajo publicó, el pasado 27 de diciembre, el Decreto número 2733 de 2012 que reglamenta el artículo 23 de la Ley 1257 de 2008. Esta Ley trata sobre políticas de sensibilización y sanción de formas violencia y discriminación contra las mujeres. Entre algunas de las políticas y normas que se llevan a cabo dentro de esta Ley, se encuentran algunos beneficios para los empresarios que apoyen a estas mujeres y repudien la violencia que se da hacia las mujeres. 

Uno de estos, es el artículo 23 de esta Ley que dice Los empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada, y que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable, desde que exista la relación laboral, y hasta por un período de tres años.” De esta manera los empleadores que apoyen a las mujeres víctimas del maltrato podrán tener mayores beneficios tributarios y por el otro lado, estas mujeres, que son víctimas y toleran que se les maltrate, ya que muchas veces dependen económicamente de otra persona, pueden ganar su sustento y de esta manera ser más independientes. 

Veamos de qué trata esta reglamentación.

Principalmente, este decreto se rige bajo un principio de confidencialidad y discrecionalidad, los empleadores que hagan uso de la deducción a que se refiere el decreto, están obligados a mantener la confidencialidad sobre las situaciones de violencia que han afectado a las mujeres víctimas contratadas.

Para la procedencia de la deducción deben tenerse en cuenta los siguientes criterios: 

a) Deberá solicitarse a partir del período gravable que corresponda a la vinculación directa de la trabajadora víctima y hasta por un término máximo de tres años por cada trabajadora vinculada, si la relación laboral perdura tal como lo dispone la ley; 

b) El monto de la deducción será del 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o periodo gravable a partir del inicio de la relación laboral y hasta por un término máximo de tres años si esta se mantiene;

c) La deducción no se aceptará sobre los pagos realizados a trabajadores a través de empresas de servicios temporales;

d) Es necesario que las decisiones y medidas en favor de la mujer víctima de la violen­cia, señaladas, hayan sido dictadas con posterioridad a la expedición de la Ley 1257 de 2008 y que la vinculación laboral se haya iniciado después de la adopción de las mismas. La violencia comprobada se determina por sentencia condenatoria, sentencia ejecutoriada o por medida de protección.


Los empleadores que soliciten la deducción, deberán acreditar la existencia y cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Contrato de trabajo con una o varias mujeres víctimas de violencia comprobada, acreditando la existencia de la relación laboral dentro del período gravable en que se solicita la deducción;

b) Copia de la constancia de violencia comprobada

c) Comprobante de los pagos efectuados por concepto de salarios y prestaciones sociales cancelados a las trabajadoras víctimas de violencia comprobada, durante el período gravable en el cual se solicita la deducción;

d) Certificación expedida por el operador de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes en la que consten las cotizaciones, aportes y bases, relativas a las trabajadoras a que se refiere el presente decreto;


e) Copia de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) o el documento que haga sus veces, relacionada con los pagos realizados desde la vinculación laboral que da lugar al beneficio y durante el respectivo año gravable, mediante la cual se prueben los pagos periódicos de los salarios y aportes que dan lugar a la deducción en el periodo gravable correspondiente;

f) Acreditar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 108 del Estatuto Tributario y los demás requisitos para la procedibilidad de las deducciones.


En conclusión, este decreto busca materializar una disposición que fue reglamentada desde el 2008 que pretende que las mujeres violentadas puedan tener una mayor facilidad a la hora de encontrar un empleo o buscar un aumento de su salario. De esta manera, una de las condiciones por las que puede generarse violencia contra la mujer o violencia intrafamiliar pueda ser mitigada

Texto tomado activolegal.com