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Las TIC como herramientas para la sustentabilidad ambiental

La preocupación por el medio ambiente no es una moda pasajera ni propia sólo de ecologistas. En la actualidad, el cuidado del planeta se ha convertido en un tema de especial relevancia tanto para los ciudadanos, las organizaciones civiles y los gobiernos. América Latina y el Caribe no se queda atrás en esta tendencia mundial, y comienza a incorporar herramientas para luchar contra el cambio climático.

Las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) son hoy en día fundamentales en todas las áreas de la sociedad. Y en la búsqueda por cuidar el medio ambiente y ayudar en las catástrofes naturales no se quedan atrás; por el contrario, las TIC se han establecido como un factor esencial en esta materia y así lo han entendido los gobiernos y la sociedad civil en el mundo. Así lo consigna el “Monitor mundial de la sociedad de la información (MMSI): TIC y sustentabilidad ambiental”, elaborado el año 2010. El MMSI resalta los simposios orientados al tema que se han organizado mundialmente, destacando en la región el de “TIC y cambio climático” realizado en Ecuador por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) el año 2009. 

En esa ocasión se reunieron múltiples sectores de la sociedad para estimular las acciones orientadas a confrontar los efectos del cambio climático. La importancia que ha adquirido el tema del cambio climático en la región, así como la búsqueda de soluciones que puedan minimizar el impacto ambiental a través de las TIC, es altamente relevante, puesto que América Latina y el Caribe enfrenta un peligro constante de eventos tales como inundaciones, huracanes o sequías como consecuencia de los cambios climáticos, consigna el reporte. Otro dato que entrega este informe es que un uso más eficiente y efectivo de las TIC puede ayudar a reducir las emisiones globales de gases de efecto invernadero aproximadamente en un 15% al año 2020, a través de iniciativas tales como video conferencias, comercio electrónico, gobierno electrónico o edificios inteligentes. 

Las TIC como herramientas para la sustentabilidad ambiental Newsletter eLAC nº 14. Otra iniciativa relevante para reducir el impacto de la contaminación es la correcta gestión de los residuos electrónicos. La rápida aparición de nuevas tecnologías genera un alto número de desechos electrónicos, los cuales pueden ser reciclados y reutilizados, ya sea en su totalidad o parcialmente. 

Durante la III Conferencia Ministerial sobre la sociedad de la información de América Latina y el Caribe, llevada a cabo en Lima, Perú, en noviembre del 2010, los países de la región que forman parte del Plan de Acción Regional eLAC2015 acordaron como uno de sus lineamientos el “promover el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones para la mitigación del impacto del cambio climático y ampliar su uso para la prevención, mitigación y atención de los desastres naturales o situaciones de emergencia”, debido a la utilidad que pueden tener las TIC para monitorear, mitigar y adaptarse a los efectos negativos del cambio climático. El Plan de Acción Regional también sostiene que, desde el punto de vista de la sostenibilidad, el enfoque regional se debe aplicar a través de políticas de gestión integral de residuos eléctricos y electrónicos, sobre la base de la relación positiva de los actores, desarrollando mecanismos para la coordinación entre los distintos sectores: público, privado, descentralizado y sociedad civil. De forma complementaria, plantea el documento, el aprovechamiento científico y operativo de las TIC hace posible la comprensión científica y la detección de los fenómenos naturales que generan riesgos y desastres naturales. Por esta razón, estas tecnologías deben utilizarse para adoptar medidas preventivas y reactivas, y establecer sistemas de alerta temprana. Así, se plantean dos metas relacionadas con el lineamiento: “formular políticas públicas para incentivar la gestión integral de desechos derivados de las tecnologías de la información y las comunicaciones y su uso” y “promover la cooperación y el establecimiento de políticas en la región para el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en materia de desastres naturales, cambio climático y prevención y atención de emergencias, con arreglo a estándares comunes y mejores prácticas, dado que los fenómenos naturales no están circunscritos a los ámbitos nacionales”.

Por 


www.cepal.org/es
Su Publicación Newsletter eLAC Nº 14

Nuevo Ingreso Base de Cotización (IBC) de los independientes para el pago de seguridad social

La Ley 1753 de 2015, fija un nuevo panorama en la determinación del Ingreso Base de cotización (IBC) para el pago de seguridad social de los trabajadores independientes, y fija el procedimiento para que el contribuyente pueda tomar los cotos y gastos imputables a las actividades de las personas naturales y así aportar al sistema de seguridad social sobre cifras más ajustadas a la realidad.

El Artículo 135 de la ley ibídem, menciona 3 grupos sobre los cuales las personas naturales podrán clasificarse según la actividad desarrollada y así establecer la forma en la cual se cotizara al sistema de seguridad social.

1. Trabajadores por cuenta propia. Clasificación hecha por la ley 1607 de 2012 Articulo 340 del Estatuto Tributario Nacional.

2. Independientes con contrato diferente a prestación de servicios. (Rentistas de capital o personas naturales que no clasifiquen en prestación de servicios personales o cuenta propia).

3. Independientes con contrato por prestación de servicios.

Para determinar la base  de cotización a seguridad social para los grupos 1 y 2 la norma es clara y señala que la persona natural deberá tomar el ingreso bruto (Antes de IVA) y le podrá restar los costos y gastos inherentes a la actividad que desarrolla siguiendo los parámetros del Art. 107 del E.T. (Costos y gastos que cumplan los principios de causalidad, proporcionalidad y necesidad.)

En el caso de una persona natural que arriende bienes inmuebles la base de seguridad social será por ejemplo:

Ingreso Arrendamiento

(-) Mantenimiento y reparación bien inmueble.
(-) Cuotas de Administración.
(-) Otros costos y gastos directos sobre los bienes inmuebles arrendados.

Ingreso Depurado * 40%= IBC para el pago de seguridad social.

Esta misma depuración aplicara para cada una de las actividades señaladas en el Art. 340 del E.T. para los trabajadores por cuenta propia. (Transporte de carga, de pasajeros, actividades deportivas, comercio al por mayor y al por menor Etc.)

Falta por reglamentar el sistema de presunción de ingresos y bases mínimas por parte del Gobierno Nacional que utilizara la UGPP en sus procesos de fiscalización sin embargo sin importar esta imposición la persona natural podrá cotizar sobre bases inferiores, siempre y cuando cuente con los documentos que soportan la deducción de expensas, los cuales serán requeridos en los procesos de fiscalización preferente que adelante la UGPP.

En teoría el último grupo de independientes prestadores de servicios les seguirá aplicando la norma general de tomar el 100% de sus ingresos y sobre el 40% restante deberá efectuar la cotización a seguridad social tal como se venía haciendo, podríamos decir que en este último grupo la norma hace una interesante salvedad ya que el tercer inciso establece:

En el caso de los contratos de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante y que no impliquen subcontratación alguna e compra de insumas o expensas relacionados directamente con la ejecución de contrato, el ingreso base de cotización será en todos los casos mínimo el 40% de valor mensualizado de cada contrato, sin incluir el valor total el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y no aplicará el sistema de presunción de ingresos ni la deducción · expensas.”

En la parte subrayada la norma establece que si usted como prestador de servicios personales, subcontrata, compra insumos o tiene expensas directamente relacionadas con la ejecución del contrato podrá utilizar la base determinada en la parte inicial. (Ingreso menos expensas necesarias).

La Ley 1753 de 2015, fija un nuevo panorama en la determinación del Ingreso Base de cotización (IBC) para el pago de seguridad social de los trabajadores independientes, y fija el procedimiento para que el contribuyente pueda tomar los cotos y gastos imputables a las actividades de las personas naturales y así aportar al sistema de seguridad social sobre cifras más ajustadas a la realidad.
Por Accounter
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